EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombra de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de concesión de suplementos de crédito a la Sección 13 de los Presupuestos Generales del Principado para 1983.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las inundaciones producidas en el pasado mes de agosto, en los términos de varios municipios de Asturias, han originado daños catastróficos cuya reparación, ha tenido que ser acometida de forma urgente por el Consejo de Gobierno, procediéndose a la ejecución de diversas obras, por importe de 81.405.803 pesetas, siguiendo el procedimiento excepcional previsto en la Ley de Contratos del Estado para las obras de emergencia.
Para la financiación de las obras ejecutadas se establece por Real Decreto-Ley 5/1983 de 1 de septiembre, un sistema compartido, aportando el Estado, a través de la Dirección General de Cooperación el 50 por 100 del Presupuesto de las obras, y debiendo completarse el otro 50 por 100 con aportación del Principado.
Para cubrir esta aportación se hace preciso suplementar los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Principado para el ejercicio de 1983, en la forma que se establece en el presente Proyecto de Ley.
TEXTO ARTICULADO
Artículo 1. Se concede un suplemento de crédito, por importe de ochenta y un millones cuatrocientas cinco mil ochocientas dos (81.405.802) pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección 17, Consejería de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Servicio 03, Caminos y carreteras, concepto 613, con destino a las obras de urgente contratación por lluvias catastróficas en la zona oriental.
Art. 2. La financiación de este suplemento de crédito se señalizará:
a) Mediante baja de la cantidad de cuarenta millones setecientas dos mil novecientas una (40.702.901) pesetas, en la Sección 03, Servicio 01, concepto 333,4 del Presupuesto en vigor.
b) Por medio del aumento de cuarenta millones setecientas dos mil novecientas una (40.702.901) pesetas, en el concepto 711.02.- subconcepto 4-, 50 por 100 de la aportación de la Dirección General de Cooperación, según Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, en el estado de ingresos.
DISPOSICION FINAL
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" y de la provincia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 20 de diciembre de 1983.
El Presidente del Principado de Asturias,
PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS JOVELLANOS
(Publicada en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" número 297, de 28 de diciembre de 1983.)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid