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Documento BOE-A-1986-32602

Ley 9/1986, de 7 de noviembre, de autorización para la constitución de una Empresa de servicios agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1986, páginas 40831 a 40831 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1986-32602
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1986/11/07/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SEA NOTORIO QUE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, VENGO EN PROMULGAR LA SIGUIENTE LEY DE AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS AGRARIOS.

EXPOSICION DE MOTIVOS LA COMPETITIVIDAD Y MODERNIZACION QUE LA ENTRADA EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SUPONE O EXIGE, HACE QUE EL FUTURO INMEDIATO DEL SECTOR AGRARIO ASTURIANO SE PRESENTE COMO UN PERIODO EN EL QUE LA REALIZACION DE TRANSFORMACIONES PROFUNDAS CONSTITUYE UN RETO FUNDAMENTAL, CUYA RESPUESTA POR PARTE DE TODOS (ADMINISTRACION Y AGENTES SOCIALES) VA A CONDICIONAR LA EVOLUCION DE UNA AGRICULTURA QUE HA VENIDO ESTANDO CARACTERIZADA POR GRAVES PROBLEMAS ESTRUCTURALES, PROCEDIMIENTOS ARCAICOS Y UNA GENERALIZADA FALTA DE PROFESIONALIZACION.

COMO MECANISMO IMPORTANTE EN LA RESOLUCION DE LOS PROBLEMAS APUNTADOS SE ESTIMA OPORTUNA LA CREACION DE UNA EMPRESA DE DESARROLLO Y SERVICIOS AGRARIOS CUYO EJE CENTRAL DE ACTIVIDAD SE DIRIJA A LA MAYOR PROFESIONALIZACION DE LOS AGRICULTORES DE MODO QUE ESTOS CUENTEN CON EL APOYO NECESARIO EN ORDEN A LA MEJORA DE LAS EXPLOTACIONES Y AL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD QUE LA NUEVA SITUACION DEMANDA. DICHA CREACION HA SIDO ACORDADA PREVIAMENTE EN LA MESA DE CONCERTACION AGRARIA, POR LO QUE LA MISMA VENDRIA A DAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO AL CONVENIO SUSCRITO.

SE RECONOCE, EN EL ARTICULO 49.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, LA FACULTAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS A CONSTITUIR EMPRESAS PUBLICAS COMO MEDIO DE EJECUCION DE LAS FUNCIONES QUE SEAN DE SU COMPETENCIA. EL CONTENIDO DE LA PRESENTE LEY ES EL DE OTORGAR LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO E) DEL ARTICULO 6 DE LA LEY 6/1986, DE 31 DE MAYO, DE REGIMEN ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ARTICULO 1. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO A CONSTITUIR UNA EMPRESA DE SERVICIOS AGRARIOS, CUYOS OBJETIVOS PRINCIPALES SE DIRIJAN A LA PROFESIONALIZACION DEL SECTOR MEDIANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS Y A LA EJECUCION DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE TIERRAS INFRAUTILIZADAS, MEDIANTE CONCIERTOS CON LOS AYUNTAMIENTOS Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

ART. 2. LA CITADA EMPRESA, QUE TENDRA LA FORMA JURIDICA DE SOCIEDAD ANONIMA, CONTARA CON UN CAPITAL SOCIAL INICIAL DE 25.000.000 DE PESETAS, SIENDO LA PARTICIPACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE, AL MENOS, EL 51 POR 100 DEL TOTAL.

ART. 3. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA>.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A QUIENES SEA DE APLICACION ESTA LEY COADYUVEN A SU CUMPLIMIENTO, ASI COMO A TODOS LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.

OVIEDO, 7 DE NOVIEMBRE DE 1986.

PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS,PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA> NUM. 268, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1986)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/11/1986
  • Fecha de publicación: 15/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1986
  • Publicada en el BOPA núm. 268, de 18 de noviembre de 1986.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 6.E) de la Ley 6/1986, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-1986-21599).
    • art. 49.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Agricultura
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Ganadería

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