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Documento BOE-A-1999-6869

Ley 1/1999, de 16 de febrero, de concesión de suplemento de créditos y crédito extraordinario para atender la actualización de las retribuciones y otras obligaciones del personal al servicio de la Administración del Principado, organismos autónomos y Servicio de Salud del Principado de Asturias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1999, páginas 11383 a 11389 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1999-6869
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1999/02/16/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de concesión de suplemento de créditos y crédito extraordinario para atender la actualización de las retribuciones y otras obligaciones del personal al servicio de la Administración del Principado, organismos autónomos y Servicio de Salud del Principado de Asturias.

PREÁMBULO

Debido a la no aprobación por la Junta General del Principado del proyecto de Ley de presupuestos generales del Principado de Asturias para 1999, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto 80/1998, de 29 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 1998 durante el ejercicio de 1999. Los créditos prorrogados del capítulo 1, gastos de personal, no incluyen, por tanto, como es lógico, incremento retributivo para 1999, ni otros fondos necesarios para poder cubrir obligaciones en materia de personal.

La Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, dispone, con el carácter de norma básica, en los artículos 20, 22 y 23, que las retribuciones del personal del sector público experimentarán, con efectos de 1 de enero de 1999, un crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1998.

Las previsiones de incremento deben ser igualmente aplicadas a los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado de Asturias, tal como viene haciéndose en las Leyes de presupuestos de los últimos ejecicios.

Los acuerdos de la Mesa General de Negociación, por los que se ha fijado un fondo del 1 por 100 de la masa salarial destinado a la concesión de ayudas sociales, requieren suplementar la dotación del concepto 31.01.126G-171, «Ayudas sociales».

Habiendo finalizado el 31 de diciembre de 1998 la vigencia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias, y ante el inminente inicio de nuevas negociaciones, se suplementa la dotación del concepto 32.01.126G-180, «Provisión social y de personal», para disponer de fondos para atender dicha negociación, así como otras modificaciones derivadas de la capacidad organizativa del Consejo de Gobierno.

Resulta imprescindible incrementar las plazas de plantilla del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado y del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, para atender necesidades inaplazables de los servicios, incluidas contrataciones temporales cuyas funciones requieren ser configuradas con carácter permanente.

Siendo necesaria la dotación de un crédito para conceder subvenciones a los sindicatos más representativos, sin que exista consignación alguna al respecto ni sea posible su aplazamiento hasta el ejercicio siguiente, se atiende mediante crédito extraordinario.

Por todo lo anterior, a la vista de la actual prórroga de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 1998 durante el ejercicio de 1999, regulada por Decreto 80/1998, de 29 de diciembre, se hace preciso, para atender a las obligaciones de personal contraídas, recurrir a la concesión de suplementos de crédito y crédito extraordinario en los términos previstos en el texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, cuyo artículo 32 requiere a ese fin Ley aprobada por la Junta General.

Artículo 1. Suplemento de crédito para incremento retributivo.

1. Para aplicación en las retribuciones del personal de la Administración y en las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado de Asturias, del incremento consolidable resultante de lo dispuesto en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, se suplementan 296.855.000 pesetas, detallándose en el anexo I los créditos correspondientes.

2. Para aplicación de los incrementos previstos en el apartado anterior al personal de los organismos autónomos y Servicio de Salud del Principado de Asturias se suplementan 135.980.000 pesetas, detallándose los créditos en el anexo II de las transferencias desde las Consejerías de adscripción.

Artículo 2. Suplemento de crédito para atender otras obligaciones.

1. Para dotar los fondos necesarios destinados a la concesión de ayudas sociales en cumplimiento del acuerdo de la Mesa General de Negociación y para el abono de jubilaciones anticipadas y la prima del seguro de accidentes del personal, se suplementa en 84.562.000 pesetas el crédito del concepto 31.01.126G-171, «Ayudas sociales».

2. Para el cumplimiento de sentencias condenatorias de contenido económico retributivo, así como para la modificación de puestos de trabajo como consecuencia de la capacidad organizativa del Consejo de Gobierno y para la negociación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias, se suplementa el crédito del concepto 32.01.126G-180, «Provisión social y de personal», por importe de 199.000.000 de pesetas.

Artículo 3. Autorización de incremento de plantilla.

1. Se autoriza la creación de dos plazas de personal funcionario en la Administración del Principado de Asturias y 30 plazas de personal laboral en el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, con arreglo al detalle del anexo III.

2. Se suplementan por importe de 81.187.000 pesetas los créditos correspondientes a las plazas creadas conforme a lo reseñado en el párrafo anterior y según el detalle del anexo IV.

Artículo 4. Crédito extraordinario para atender otras obligaciones.

Para poder conceder subvenciones a los sindicatos más representativos y debido a que no existe consignación alguna al respecto, sin que sea posible su aplazamiento hasta el ejercicio siguiente, se autoriza un crédito extraordinario de 15.000.000 de pesetas, creando para ello el concepto 31.01.126G-480.01, «A Agentes sociales para gastos de funcionamiento».

Artículo 5. Financiación.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a financiar el mayor gasto derivado de los suplementos de crédito y crédito extraordinario con cargo al superávit de liquidación del ejercicio de 1998, concepto del estado de ingresos 870, «Remanente de tesorería. Superávit de liquidación de ejercicios anteriores».

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 16 de febrero de 1999.

SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 39, de 17 de febrero de 1999)

ANEXO I
Aumento en gastos
Concepto presupuestario Denominación Importe
01.01-112A-100 Retribuciones del Presidente del Principado. 153.000
01.01-112A-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 228.000
01.01-112A-110 Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas y complementarias. 860.000
01.01-112A-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 1.299.000
01.01-112A-121 Sustituciones de funcionarios. 13.000
01.01-112A-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 778.000
01.01-112A-140 Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias. 80.000
01.01-112A-151 Gratificaciones. 4.000
01.01-112A-166 Cuotas sociales. 990.000
01.01-112A-170 Formación y perfeccionamiento del personal. 4.000
01.01-112D-110 Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas y complementarias. 101.000
01.01-112D-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 44.000
01.01-112D-151 Gratificaciones. 1.000
01.01-112D-166 Cuotas sociales. 45.000
01.01-112D-170 Formación y perfeccionamiento del personal. 1.000
01.01-313H-110 Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas y complementarias. 101.000
01.01-313H-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 83.000
01.01-313H-151 Gratificaciones. 1.000
01.01-313H-166 Cuotas sociales. 55.000
01.01-313H-170 Formación y perfeccionamiento del personal. 1.000
02.01-111B-110 Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas y complementarias. 855.000
02.01-111B-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 4.140.000
02.01-111B-121 Sustituciones de funcionarios. 36.000
02.01-111B-151 Gratificaciones. 18.000
02.01-111B-152 Conceptos variables de personal funcionario . 27.000
02.01-111B-153 Productividad de personal funcionario. 90.000
02.01-111B-166 Cuotas sociales. 1.080.000
02.01-111B-170 Formación y perfeccionamiento del personal. 36.000
02.01-111B-171 Ayudas sociales. 135.000
02.01-111B-180 Provisión social de personal. 18.000
04.01-314B-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 90.000
04.01-314B-166 Cuotas sociales. 18.000
11.01-121A-101 Retribuciones del Vicepresidente. 138.000
11.01-121A-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 126.000
11.01-121A-110 Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas y complementarias. 254.000
11.01-121A-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 3.323.000
11.01-121A-121 Sustituciones de funcionarios. 110.000
11.01-121A-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 315.000
11.01-121A-131 Sustituciones de personal laboral. 10.000
11.01-121A-140 Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias. 90.000
11.01-121A-151 Gratificaciones. 7.000
11.01-121A-166 Cuotas sociales. 1.171.000
11.01-121A-170 Formación y perfeccionamiento del personal. 14.000
11.01-121D-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 625.000
11.01-121D-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 3.670.000
11.01-121D-151 Gratificaciones. 9.000
11.01-121D-166 Cuotas sociales. 1.377.000
11.01-121D-170 Formación y perfeccionamiento del personal. 21.000
11.01-126F-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 560.000
11.01-126F-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 491.000
11.01-126F-131 Sustituciones de personal laboral. 4.000
11.01-126F-151 Gratificaciones. 7.000
11.01-126F-166 Cuotas sociales. 311.000
11.02-125A-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 555.000
11.02-125A-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 233.000
11.02-125A-166 Cuotas sociales. 221.000
11.02-125A-170 Formación y perfeccionamiento del personal. 9.000
11.02-511F-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 114.000
11.02-511F-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 2.216.000
11.02-511F-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 130.000
11.02-511F-166 Cuotas sociales. 643.000
11.02-511F-170 Formación y perfeccionamiento del personal. 3.000
11.03-121B-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 129.000
11.03-121B-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 2.401.000
11.03-121B-121 Sustituciones de funcionarios. 6.000
11.03-121B-151 Gratificaciones. 7.000
11.03-121B-166 Cuotas sociales. 655.000
11.03-121B-170 Formación y perfeccionamiento del personal. 18.000
11.03-121C-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 834.000
11.03-121C-121 Sustituciones de funcionarios. 4.000
11.03-121C-166 Cuotas sociales. 218.000
11.03-121C-170 Formación y perfeccionamiento del personal. 5.000
12.01-611A-102 Retribuciones de Consejeros. 123.000
12.01-611A-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 126.000
12.01-611A-110 Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas y complementarias. 298.000
12.01-611A-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 1.805.000
12.01-611A-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 254.000
12.01-611A-151 Gratificaciones. 10.000
12.01-611A-166 Cuotas sociales. 613.000
12.01-611A-170 Formación y perfeccionamiento del personal. 71.000
12.02-612C-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 126.000
12.02-612C-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 2.466.000
12.02-612C-151 Gratificaciones. 12.000
12.02-612C-166 Cuotas sociales. 582.000
12.03-126E-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 1.491.000
12.03-126E-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 285.000
12.03-126E-151 Gratificaciones. 6.000
12.03-126E-152 Conceptos variables de personal funcionario . 68.000
12.03-126E-154 Conceptos variables de personal laboral. 15.000
12.03-126E-166 Cuotas sociales. 439.000
12.03-612B-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 120.000
12.03-612B-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 2.386.000
12.03-612B-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 177.000
12.03-612B-151 Gratificaciones. 18.000
12.03-612B-166 Cuotas sociales. 615.000
12.03-612F-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 1.489.000
12.03-612F-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 520.000
12.03-612F-166 Cuotas sociales. 484.000
12.03-612F-171 Ayudas sociales. 61.000
12.03-724D-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 1.263.000
12.03-724D-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 160.000
12.03-724D-140 Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias. 70.000
12.03-724D-151 Gratificaciones. 18.000
12.03-724D-166 Cuotas sociales. 356.000
12.04-612D-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 871.000
12.04-612D-166 Cuotas sociales. 196.000
12.04-613A-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 3.568.000
12.04-613A-121 Sustituciones de funcionarios. 54.000
12.04-613A-153 Productividad de personal funcionario. 115.000
12.04-613A-166 Cuotas sociales. 842.000
12.04-613G-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 633.000
12.04-613G-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 42.000
12.04-613G-166 Cuotas sociales. 155.000
12.04-632D-103 Retribuciones de Viceconsejeros y asimilados. 118.000
12.04-632D-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 125.000
12.04-632D-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 384.000
12.04-632D-166 Cuotas sociales. 131.000
12.05-723B-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 129.000
12.05-723B-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 2.455.000
12.05-723B-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 33.000
12.05-723B-166 Cuotas sociales. 586.000
12.05-741G-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 1.720.000
12.05-741G-153 Productividad de personal funcionario. 89.000
12.05-741G-166 Cuotas sociales. 408.000
12.06-313I-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 2.983.000
12.06-313I-131 Sustituciones de personal laboral. 54.000
12.06-313I-140 Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias. 36.000
12.06-313I-151 Gratificaciones. 18.000
12.06-313I-154 Conceptos variables de personal laboral. 268.000
12.06-313I-166 Cuotas sociales. 960.000
12.06-622C-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 502.000
12.06-622C-166 Cuotas sociales. 113.000
12.06-751A-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 117.000
12.06-751A-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 1.158.000
12.06-751A-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 407.000
12.06-751A-166 Cuotas sociales. 399.000
12.07-322A-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 109.000
12.07-322A-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 698.000
12.07-322A-140 Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias. 134.000
12.07-322A-166 Cuotas sociales. 216.000
15.01-451A-102 Retribuciones de Consejeros. 123.000
15.01-451A-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 130.000
15.01-451A-110 Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas y complementarias. 218.000
15.01-451A-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 1.569.000
15.01-451A-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 274.000
15.01-451A-151 Gratificaciones. 47.000
15.01-451A-166 Cuotas sociales. 621.000
15.02-455C-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 124.000
15.02-455C-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 4.196.000
15.02-455C-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 991.000
15.02-455C-140 Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias. 292.000
15.02-455C-152 Conceptos variables de personal funcionario . 88.000
15.02-455C-154 Conceptos variables de personal laboral. 91.000
15.02-455C-166 Cuotas sociales. 1.594.000
15.02-458D-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 986.000
15.02-458D-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 888.000
15.02-458D-140 Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias. 126.000
15.02-458D-154 Conceptos variables de personal laboral. 55.000
15.02-458D-166 Cuotas sociales. 609.000
15.03-322B-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 117.000
15.03-322B-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 586.000
15.03-322B-140 Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias. 221.000
15.03-322B-166 Cuotas sociales. 250.000
15.03-422F-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 4.194.000
15.03-422F-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 388.000
15.03-422F-140 Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias. 593.000
15.03-422F-166 Cuotas sociales. 1.414.000
15.03-422P-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 129.000
15.03-422P-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 854.000
15.03-422P-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 1.240.000
15.03-422P-140 Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias. 7.000
15.03-422P-166 Cuotas sociales. 661.000
15.03-422R-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 304.000
15.03-422R-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 134.000
15.03-422R-166 Cuotas sociales. 123.000
15.04-422D-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 120.000
15.04-422D-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 490.000
15.04-422D-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 53.000
15.04-422D-166 Cuotas sociales. 170.000
15.05-323A-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 990.000
15.05-323A-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 2.655.000
15.05-323A-140 Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias. 231.000
15.05-323A-154 Conceptos variables de personal laboral. 189.000
15.05-323A-166 Cuotas sociales. 1.272.000
15.05-457A-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 114.000
15.05-457A-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 752.000
15.05-457A-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 250.000
15.05-457A-152 Conceptos variables de personal funcionario . 9.000
15.05-457A-154 Conceptos variables de personal laboral. 9.000
15.05-457A-166 Cuotas sociales. 307.000
15.05-457C-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 1.284.000
15.05-457C-140 Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias. 178.000
15.05-457C-151 Gratificaciones. 73.000
15.05-457C-154 Conceptos variables de personal laboral. 357.000
15.05-457C-166 Cuotas sociales. 624.000
15.05-457D-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 703.000
15.05-457D-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 3.210.000
15.05-457D-131 Sustituciones de personal laboral. 18.000
15.05-457D-140 Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias. 120.000
15.05-457D-154 Conceptos variables de personal laboral. 183.000
15.05-457D-166 Cuotas sociales. 1.348.000
15.06-323B-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 114.000
15.06-323B-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 424.000
15.06-323B-166 Cuotas sociales. 134.000
16.01-411A-102 Retribuciones de Consejeros. 123.000
16.01-411A-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 118.000
16.01-411A-110 Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas y complementarias. 144.000
16.01-411A-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 3.407.000
16.01-411A-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 483.000
16.01-411A-151 Gratificaciones. 6.000
16.01-411A-152 Conceptos variables de personal funcionario . 3.000
16.01-411A-166 Cuotas sociales. 1.122.000
16.01-411A-170 Formación y perfeccionamiento del personal. 18.000
16.02-412P-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 270.000
16.02-412P-166 Cuotas sociales. 70.000
16.02-413D-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 123.000
16.02-413D-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 12.651.000
16.02-413D-121 Sustituciones de funcionarios. 185.000
16.02-413D-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 1.065.000
16.02-413D-140 Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias. 151.000
16.02-413D-151 Gratificaciones. 89.000
16.02-413D-166 Cuotas sociales. 3.794.000
16.02-413D-170 Formación y perfeccionamiento del personal. 45.000
16.03-313B-103 Retribuciones de Viceconsejeros y asimilados. 118.000
16.03-313B-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 2.215.000
16.03-313B-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 1.077.000
16.03-313B-166 Cuotas sociales. 956.000
16.03-313D-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 471.000
16.03-313D-121 Sustituciones de funcionarios. 18.000
16.03-313D-166 Cuotas sociales. 127.000
16.04-313E-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 114.000
16.04-313E-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 5.750.000
16.04-313E-121 Sustituciones de funcionarios. 128.000
16.04-313E-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 25.906.000
16.04-313E-131 Sustituciones de personal laboral. 1.771.000
16.04-313E-151 Gratificaciones. 125.000
16.04-313E-152 Conceptos variables de personal funcionario . 122.000
16.04-313E-154 Conceptos variables de personal laboral. 1.282.000
16.04-313E-166 Cuotas sociales. 11.179.000
16.05-443E-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 118.000
16.05-443E-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 1.468.000
16.05-443E-151 Gratificaciones. 4.000
16.05-443E-166 Cuotas sociales. 408.000
16.06-413E-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 120.000
16.06-413E-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 49.000
16.06-413E-166 Cuotas sociales. 38.000
17.01-511A-102 Retribuciones de Consejeros. 123.000
17.01-511A-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 117.000
17.01-511A-110 Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas y complementarias. 279.000
17.01-511A-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 3.026.000
17.01-511A-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 223.000
17.01-511A-151 Gratificaciones. 13.000
17.01-511A-166 Cuotas sociales. 1.007.000
17.02-513H-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 120.000
17.02-513H-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 10.805.000
17.02-513H-121 Sustituciones de funcionarios. 18.000
17.02-513H-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 8.282.000
17.02-513H-131 Sustituciones de personal laboral. 18.000
17.02-513H-151 Gratificaciones. 193.000
17.02-513H-152 Conceptos variables de personal funcionario . 150.000
17.02-513H-154 Conceptos variables de personal laboral. 146.000
17.02-513H-166 Cuotas sociales. 5.729.000
17.02-514B-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 670.000
17.02-514B-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 1.328.000
17.02-514B-154 Conceptos variables de personal laboral. 7.000
17.02-514B-166 Cuotas sociales. 615.000
17.03-513G-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 118.000
17.03-513G-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 1.613.000
17.03-513G-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 571.000
17.03-513G-154 Conceptos variables de personal laboral. 4.000
17.03-513G-166 Cuotas sociales. 634.000
17.03-521A-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 55.000
17.03-521A-166 Cuotas sociales. 14.000
17.04-441A-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 1.806.000
17.04-441A-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 45.000
17.04-441A-152 Conceptos variables de personal funcionario . 5.000
17.04-441A-166 Cuotas sociales. 486.000
17.04-441A-170 Formación y perfeccionamiento del personal. 36.000
17.04-443D-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 121.000
17.04-443D-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 2.064.000
17.04-443D-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 317.000
17.04-443D-166 Cuotas sociales. 667.000
17.04-443D-170 Formación y perfeccionamiento del personal. 7.000
17.05-431A-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 120.000
17.05-431A-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 5.077.000
17.05-431A-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 1.325.000
17.05-431A-166 Cuotas sociales. 1.782.000
18.01-711A-102 Retribuciones de Consejeros. 123.000
18.01-711A-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 117.000
18.01-711A-110 Personal eventual de Gabinete. Retribuciones básicas y complementarias. 233.000
18.01-711A-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 3.696.000
18.01-711A-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 388.000
18.01-711A-151 Gratificaciones. 20.000
18.01-711A-152 Conceptos variables de personal funcionario . 5.000
18.01-711A-154 Conceptos variables de personal laboral. 5.000
18.01-711A-166 Cuotas sociales. 1.226.000
18.01-711A-170 Formación y perfeccionamiento del personal. 1.000
18.02-712C-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 118.000
18.02-712C-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 15.723.000
18.02-712C-121 Sustituciones de funcionarios. 152.000
18.02-712C-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 4.611.000
18.02-712C-131 Sustituciones de personal laboral. 89.000
18.02-712C-140 Personal temporal. Retribuciones básicas y complementarias. 1.204.000
18.02-712C-151 Gratificaciones. 27.000
18.02-712C-154 Conceptos variables de personal laboral. 1.000
18.02-712C-166 Cuotas sociales. 6.110.000
18.02-712C-170 Formación y perfeccionamiento del personal. 2.000
18.03-443F-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 1.713.000
18.03-443F-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 270.000
18.03-443F-131 Sustituciones de personal laboral. 2.000
18.03-443F-151 Gratificaciones. 1.000
18.03-443F-154 Conceptos variables de personal laboral. 5.000
18.03-443F-166 Cuotas sociales. 537.000
18.03-531B-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 120.000
18.03-531B-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 12.251.000
18.03-531B-121 Sustituciones de funcionarios. 180.000
18.03-531B-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 2.100.000
18.03-531B-131 Sustituciones de personal laboral. 9.000
18.03-531B-151 Gratificaciones. 9.000
18.03-531B-152 Conceptos variables de personal funcionario . 316.000
18.03-531B-154 Conceptos variables de personal laboral. 162.000
18.03-531B-166 Cuotas sociales. 4.092.000
18.04-712D-104 Retribuciones de Directores regionales y asimilados. 129.000
18.04-712D-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 1.540.000
18.04-712D-130 Personal laboral. Retribuciones básicas y complementarias. 1.165.000
18.04-712D-151 Gratificaciones. 4.000
18.04-712D-154 Conceptos variables de personal laboral. 22.000
18.04-712D-166 Cuotas sociales. 820.000
    296.855.000
ANEXO II
Aumento en gastos
Concepto presupuestario Denominación Importe
15.02-455C-410.01 Al Centro Regional de Bellas Artes . 2.697.000
15.05-723A-410.00 Al Instituto de Fomento Regional. 4.997.000
15.02-455C-410.00 A la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias. 9.124.000
12.07-322A-410.00 Al Consejo Económico y Social. 550.000
15.05-323A-410.00 Al Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. 334.000
18.02-712C-410.01 A la Comisión Regional del Banco de Tierras. 1.066.000
16.03-313B-410.00 A Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA). 44.132.000
16.01-411A-420.01 Al Servicio de Salud del Principado de Asturias. 73.080.000
    135.980.000
ANEXO III
Administración del Principado de Asturias

Plantilla de personal funcionario

Cuerpo/Escala Plazas
Cuerpo Superior de Administradores. 1
Escala de Ingenieros Técnicos Industriales. 1

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias

Plantilla de personal laboral

Categoría Plazas
Auxiliar de Enfermería. 30
ANEXO IV
Aumento en gastos

Concepto presupuestario

Denominación Importe
11.03-121B-120 Personal funcionario. Retribuciones básicas y complementarias. 2.944.000
11.03-121B-166 Cuotas sociales. 765.000
16.03-313B-410.00 A Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA). 77.478.000
    81.187.000

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/02/1999
  • Fecha de publicación: 24/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOPA núm. 39, de 17 de febrero de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1998-23234).
    • art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Altos cargos
  • Asturias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empleados públicos
  • Funcionarios públicos
  • Gobierno
  • Servicios Públicos de Salud
  • Sindicatos
  • Trabajadores

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