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Documento BOE-A-1999-15115

Ley 12/1999, de 3 de junio, de suplemento de crédito para financiar el desarrollo y consolidación del Plan de la Carne de Asturias Calidad Controlada.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1999, páginas 26020 a 26021 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1999-15115
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1999/06/03/12

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de suplemento de crédito para financiar el desarrollo y consolidación del Plan de la Carne de Asturias Calidad Controlada.

PREÁMBULO

Por Resolución de 14 de febrero de 1996 la Consejería de Agricultura aprueba el Reglamento de la Carne de Asturias de Calidad Controlada. Con este Reglamento se pusieron las bases para la puesta en valor de la ganadería de carne y se abrieron nuevas perspectivas para el sector.

Debido al crecimiento y desarrollo de este plan se han realizado hasta la fecha 7.839 explotaciones calificadas, 100.333 terneros marcados, 31.359 terneros sacrificados y 8.040.323 kilogramos de carne vendidos.

Estos datos reflejan la necesidad que tenía el sector ganadero de carne de la puesta en marcha de una política con futuro.

La Carne de Asturias Calidad Controlada encontró una cuota de mercado en Asturias y, en menor medida, en otras comunidades autónomas, obteniendo importantes crecimientos desde 1996 a 1998 gracias al apoyo de todos los sectores involucrados en este plan. El Gobierno regional ha efectuado una inversión en este plan en el período 1996-1998 de 696.368.378 pesetas, acumulando además una financiación comunitaria de 90.300.000 pesetas.

En la actualidad, para el período primavera-verano se tienen unas previsiones de oferta de terneros para comercializar dentro de la marca muy superior a las expectativas de comercialización que tienen las empresas encuadradas en el Plan de la carne, hecho que llevaría a una acumulación de terneros para comercializar muy importante, originando caídas del precio de la carne; por tanto caída de la renta de los ganaderos y un importante desencanto de los mismos con el Plan de la carne, en el cual habían depositado sus expectativas de futuro.

De ahí la necesidad de realizar un esfuerzo complementario con acciones dirigidas a introducir el producto en un mercado nacional muy competitivo en precios y con marcas de calidad.

Estas acciones irían dirigidas en varias direcciones, con medidas de apoyo a las comercializadoras inscritas en el Plan de la carne que hagan que la comercialización de este producto sea atractivo para ellas, apoyo a los comercios minoristas que venden en exclusividad el producto y campañas de publicidad y promoción.

Lo que se pretende conseguir con este plan de promoción es crear una estructura comercializadora dentro del Plan de la Carne de Asturias Calidad Controlada sólida, que pueda hacer frente a la oferta de producto existente en nuestra región.

Estas actuaciones se pretenden realizar a través del Comité de la Carne de Asturias (COMICAR), organismo al que, con fecha 20 de marzo de 1996, la Consejería de Agricultura cedió las facultades que a ésta le correspondían en uso de la marca, en el que están representados todos los sectores implicados. Se pretende con ello dar una transparencia total en la gestión de los recursos que se empleen, además de garantizar la mayor rentabilidad de los mismos ya que son los propios agentes implicados quienes van a decidir las actuaciones a realizar.

Por todo lo anterior, a la vista de la actual prórroga de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 1998 durante el ejercicio 1999, regulada por Decreto 80/1998, de 29 de diciembre, se hace preciso, para desarrollar y consolidar el Plan de Carne de Asturias Calidad Controlada, recurrir a la concesión de un suplemento de crédito en los términos previstos en el texto refundido de régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, cuyo artículo 32 requiere a este fin Ley aprobada por la Junta General.

Artículo 1. Concesión de suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito con destino a financiar una estructura comercializadora dentro del Plan de Carne de Asturias Calidad Controlada, que pueda hacer frente a la oferta de producto existente en Asturias.

Para ello se consigna en la aplicación presupuestaria 18.02-712C-771.10 «Apoyo a iniciativas de desarrollo de comercialización», el importe de 200.000.000 de pesetas.

Artículo 2. Financiación de suplemento de crédito.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública por importe de 200.000.000 de pesetas, destinadas a la financiación del suplemento de crédito referido en el artículo 1. Esta autorización servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 3 de junio de 1999.

SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 134, de 11 de junio de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/06/1999
  • Fecha de publicación: 09/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOPA núm. 134, de 11 de junio de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • CITA Ley del Régimen Económico y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1998-23234).
Materias
  • Asturias
  • Carnes
  • Comercio
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Ganado vacuno

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