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Documento BOE-A-1999-15117

Ley 14/1999, de 3 de junio, de concesión de crédito extraordinario destinado a financiar las inversiones necesarias para garantizar el funcionamiento del Hospital del Oriente de Asturias «Francisco Grande Covián».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1999, páginas 26022 a 26023 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1999-15117
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1999/06/03/14

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de concesión de crédito extraordinario destinado a financiar las inversiones necesarias para garantizar el funcionamiento del Hospital del Oriente de Asturias «Francisco Grande Covián».

PREÁMBULO

Con el fin de ampliar la oferta sanitaria de Asturias en lo que se refiere a asistencia hospitalaria, el Principado de Asturias, visto que la zona oriental era la única que no disponía de hospital, decidió acometer la construcción de uno en Arriondas, que cubriera toda la zona del Oriente, y que mejoraría notoriamente la atención a la población de dicha zona, ya que hasta entonces la atención hospitalaria se realizaba en los hospitales de la zona centro. El Ayuntamiento de Arriondas aportó los terrenos sobre los que se construyó el citado hospital, siendo a cargo del Principado de Asturias todo el coste que supuso la construcción del hospital.

Para la gestión de este hospital se decidió constituir una fundación en la que participarían el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Arriondas, así como personas, entidades e instituciones privadas.

Con fecha 12 de abril de 1995, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias autorizó la participación del Principado de Asturias en la constitución de la fundación del hospital del Oriente de Asturias «Francisco Grande Covián». El objetivo de esta fundación será la gestión del hospital del Oriente de Asturias.

El Principado de Asturias inicia también en esta fecha, y como consecuencia del mismo acuerdo, las actuaciones administrativas necesarias para materializar la cesión del inmueble correspondiente al hospital comarcal del Oriente de Asturias a la Fundación del Hospital del Oriente de Asturias «Francisco Grande Covián», así como el equipamiento que el Principado de Asturias adquiera con destino al hospital.

La Fundación del Hospital del Oriente de Asturias «Francisco Grande Covián» tiene suscrito un convenio de gestión con el INSALUD, mediante el cual la asistencia hospitalaria del área VI se realiza en el hospital comarcal del Oriente. Es por tanto necesario garantizar el funcionamiento de dicho hospital, ya que, como se ha expuesto anteriormente, es el único del oriente de Asturias.

El Principado de Asturias, dentro del marco del Programa de desarrollo regional 1994-1999, tenía prevista la dotación de equipamiento del hospital del Oriente, que ascendía a doscientos cincuenta millones de pesetas. En esta fecha el Principado de Asturias concedió una subvención a la fundación del hospital por doscientos diez millones de pesetas.

El total de inversión realizada a 31 de diciembre de 1998 es de 565.100.000 pesetas, lo que suponía 355.100.000 pesetas más de lo previsto inicialmente.

Es oportuno, visto lo anteriormente expuesto, que el Principado de Asturias asuma el coste de estas inversiones, con el fin de garantizar el funcionamiento y asegurar el futuro del hospital del Oriente.

Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario con destino a financiar la inversión inicial del hospital del Oriente de Asturias «Francisco Grande Covián», a consignar en la aplicación 16.02-412P-781.00 «A la Fundación Grande Covián», por importe de 50.000.000 de pesetas.

Artículo 2. Financiación de crédito extraordinario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública por importe de 50.000.000 de pesetas destinados a la financiación del crédito extraordinario del artículo 1.

Esta autorización servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 3 de junio de 1999.

SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 134, de 11 de junio de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/06/1999
  • Fecha de publicación: 09/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOPA núm. 134, de 11 de junio de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Hospitales

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