Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de concesión de suplemento de crédito destinado a atender diversos compromisos de gasto urgentes e inaplazables.
PREÁMBULO
Como consecuencia de la crisis política de la anterior Legislatura, en 1999 hubo prórroga presupuestaria en el Principado de Asturias. Durante toda la Legislatura y hasta el mes de julio el Ejecutivo que gobernó en Asturias había retrasado el pago de deudas contraídas con terceros, además de realizar una política inversora expansiva en infraestructuras, así como concesión de ayudas públicas, para las que en muchas ocasiones no existió otro crédito adecuado en los presupuestos, o éste era insuficiente. Esta situación limita de forma gravísima la capacidad de gestión del Gobierno actual, no sólo para este año, sino también para los sucesivos y, para solucionar una parte de este problema, se hace urgente e inaplazable incrementar el crédito para este ejercicio con el fin de evitar un colapso en la actividad de la Administración.
Para atender los compromisos adquiridos por el anterior Gobierno, es necesario recurrir a la concesión de suplementos de crédito en los términos previstos en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y parcialmente modificado por la Ley del Principado de Asturias 15/1999, de 15 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Organización Institucional, Administración Pública y Régimen Económico y Presupuestario.
Se concede un suplemento de crédito, destinado a financiar los diversos compromisos adquiridos antes de julio de 1999, por importe de 6.857.900.000 pesetas, detallándose en el anexo I los créditos correspondientes.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública por importe de 6.857.900.000 pesetas destinados a la financiación del suplemento de crédito del artículo 1. Esta autorización servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 30 de noviembre de 1999.
VICENTE ÁLVAREZ ARECES,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 280, de 3 de diciembre de 1999)
Concepto presupuestario | Denominación |
Importe — Pesetas |
---|---|---|
12.03-724D-771.02 | Ayudas financieras a empresas | 3.000.000.000 |
16.02-412P-781.00 | A la «Fundación Grande Covián» | 305.100.000 |
17.02-513H-600.00 | Obras nuevas y acondicionamiento de carreteras. Terrenos y bienes naturales | 678.868.620 |
17.02-513H-600.01 | Obras nuevas y acondicionamiento de carreteras. Infraestructuras y bienes destinados al uso general | 907.195.244 |
17.02-513H-601.00 | Mantenimiento de la red viaria. Terrenos y bienes naturales | 123.712.805 |
17.02-513H-601.01 | Mantenimiento de la red viaria. Infraestructuras y bienes destinados al uso general | 16.859.812 |
17.02-514B-600.01 | Acondicionamientos y mejoras en puertos. Infraestructuras y bienes destinados al uso general | 308.778.000 |
17.04-441A-631.00 | Obras hidráulicas. Inversiones gestionadas para otros entes | 302.759.380 |
17.05-431A-620.01 | Promoción de la vivienda y gestión urbanística. Construcciones | 336.250.349 |
17.05-431A-621.01 | Reparación de grupos de viviendas propiedad del Principado. Construcciones | 79.727.400 |
17.05-431A-631.00 | Infraestructuras y bienes gestionados al uso general. Inversiones gestionadas para otros entes | 165.994.562 |
17.05-431A-781.02 | Para adquirentes y rehabilitadores con cargo al Principado | 382.653.828 |
18.02-712C-771.08 | Para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias | 200.000.000 |
18.04-712D-771.01 | Para modernización y reestructuración del sector pesquero | 50.000.000 |
Total | 6.857.900.000 |
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