EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de octava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública.
PREÁMBULO
1. La presente ley acomete una modificación parcial y puntual de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, con el fin de proceder a una adaptación, en los temas que regula, a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que tiene el carácter de norma estatal básica para todas las Administraciones Públicas españolas.
2. La modificación legal que se afronta pretende, por un lado, adaptarse a los nuevos criterios fijados por la Ley 7/2007, de 12 de abril, y por otro, dotar de una mayor estabilidad y seguridad jurídica a los procesos de provisión de puestos de trabajo abordados por la Administración del Principado de Asturias, que, desde hace en algunos casos más de diez años, han sido objeto de una constante judicialización, lo que ha desembocado en una no deseada paralización de la gestión de los recursos humanos por parte de la Administración y en una consiguiente inseguridad jurídica para los empleados públicos que no procede mantener por más tiempo. Debido a lo anterior, el legislador autonómico procede de esta manera a regular de una forma más precisa el marco en el que han de desarrollarse los procesos de provisión de puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias, pretendiéndose con ello lograr una adecuada planificación de los recursos humanos y, en consecuencia, conseguir el objetivo de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, promoción profesional y movilidad.
3. En primer lugar, se trata de desarrollar lo previsto en los artículos 78 y 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, concretando los puestos de trabajo en los que concurren los requisitos para que puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación sobre la base de criterios de eficacia y eficiencia del servicio público.
4. En concreta relación con las Jefaturas de Servicio y con aquellos puestos de trabajo directamente adscritos a cargos nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, la justificación de la medida que se adopta viene dada por la configuración de la estructura orgánica de que dispone la Administración conforme a nuestras leyes de organización administrativa; así, ante la inexistencia de puestos intermedios entre quienes han de desempeñar estos puestos y quienes ostentan la condición de Alto Cargo, hace recaer sobre aquellos las tareas de propuesta de adopción de acuerdos, resoluciones, actos administrativos, etcétera, tareas que pueden llegar, aun sin definir las líneas políticas de actuación dentro de un determinado ámbito de actuación administrativa, a orientar o determinar la forma más correcta y ordenada de ejecución de las mismas.
5. Por lo que refiere a los puestos en los que se desarrollan funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa ante los tribunales de justicia, la medida se justifica dada la especial naturaleza de dichas funciones, que comportan, necesariamente, el establecimiento de una relación de confianza directa para garantizar el tratamiento confidencial de la información y de los asuntos que se sustancian en vía judicial y que afectan de forma directa y esencial a la Administración autonómica.
6. En ambos casos ha de concluirse que se trata de puestos en los que las funciones a desarrollar revisten una especial responsabilidad y requieren la disponibilidad de una singular confianza.
7. En segundo lugar, procede regular el procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante concurso, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 79 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que sigue considerándose, en todo caso, el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario.
8. La ley aborda una serie de modificaciones del anterior texto legal en materia de provisión de puestos que permitirá distinguir dos tipos de procedimiento. Se establecen unos principios y criterios dotados de flexibilidad, remitiendo su concreción a una regulación posterior y posibilitando así la necesaria diferenciación en las distintas convocatorias, para acomodarlos a la naturaleza y características de los concretos puestos a proveer.
9. La distinción entre puestos no singularizados y singularizados conllevará la posibilidad de distinguir su forma de provisión. Respecto a los de carácter no singularizado, se establece como único factor determinante la antigüedad, y ello en garantía de un procedimiento ágil y eficaz para la cobertura de unos puestos que de resultar vacantes serán ofrecidos al personal de nuevo ingreso, al que no se exige más requisito que la superación de las pruebas de acceso al cuerpo. En consecuencia, se reduce el plazo mínimo para concursar a este tipo de puestos a un año.
10. Respecto de los segundos, se fijan una serie de méritos a valorar, mediante una nueva fórmula, más comprometida con los valores que deben primar, como son la capacidad y mérito, sin renunciar por ello a las necesarias garantías de imparcialidad y objetividad. Se pretende incorporar nuevas ideas y métodos que mejoren la eficiencia de los recursos humanos y, en definitiva, la calidad de los servicios públicos que han de prestarse a los ciudadanos.
11. La Comisión para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público ya establecía entre sus recomendaciones en materia de provisión de puestos la siguiente: «Es recomendable flexibilizar la actual regulación de los concursos, de manera que se tengan en cuenta significativamente los resultados de la evaluación del rendimiento de los empleados públicos, más que otros méritos o supuestos méritos más formales. También sería aconsejable realizar entrevistas o tests de selección, siempre que se encomienden a profesionales especializados, o acudir a la valoración de memorias, proyectos o simulaciones.»
12. Siguiendo las pautas que marca el artículo 79 de la Ley 7/2007 para el concurso, que consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos, por órganos colegiados de carácter técnico, se establecen una serie de posibilidades en el nuevo texto legal que permitirán esa valoración de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes mediante la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas y tests profesionales, la valoración de informes de evaluación u otros sistemas similares que se incluyan en la convocatoria correspondiente.
13. Se regula también la duración de los procedimientos de concurrencia competitiva, estableciéndose, en todo caso, como plazo máximo el de doce meses, si bien será en cada convocatoria donde se fije el plazo máximo para resolver respetando ese límite. Dicho plazo se establece al amparo del 42.2 por Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La ampliación viene motivada como solución para resolver las dificultades que tiene la Administración para cumplir los plazos en procedimientos masivos con un número considerable de participantes, máxime cuando no se limita el número de puestos a solicitar o no se fijan límites temporales breves de valoración de méritos.
14. En tercer lugar, se establece la duración máxima de las comisiones de servicio, con un límite de dos años, y se determina que dicho plazo será el máximo para la convocatoria de los concursos.
15. La Comisión para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público reconocía que las dificultades de tramitación de los procesos de movilidad habían llevado a que en las Administraciones Públicas las comisiones de servicio, instrumento diseñado por la ley para permitir la movilidad geográfica y funcional en situaciones de urgencia, se hubieran convertido de facto en el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, con una duración en muchos casos superior al plazo máximo establecido legalmente. A esta situación no ha sido ajena esta Administración, máxime con un aumento de sus efectivos en un período breve de tiempo, coincidiendo con recientes procesos de transferencias. Se pretende modificar esta situación ampliando la duración de la comisión de servicios a un plazo máximo de dos años, equiparando este plazo al establecido por otras Administraciones, que parece más acorde a la realidad, y en consecuencia establecer, como máximo, idéntico plazo para la cobertura de esos puestos mediante concurso, y ello para conjugar la obligación de convocatoria de los concursos con la dinámica derivada de las diferentes modificaciones de las estructuras organizativas.
16. En la primera disposición adicional que se introduce en el cuerpo legislativo, se contempla la regulación de las condiciones en virtud de las cuales puedan quedar vinculados a la Administración del Principado de Asturias los funcionarios de otras Administraciones Públicas que ocupan o han ocupado puesto con carácter definitivo en nuestra Comunidad Autónoma.
17. Establece el EBEP en su artículo 84.3, respecto de los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad, que «en los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración».
18. La apuesta que mantiene la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la movilidad del personal entre Administraciones, que ya había contemplado la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, queda, no obstante, difuminada por la remisión a convenios de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración entre las Administraciones Públicas. En cualquier caso, parece oportuno aplicar lo dispuesto en el EBEP en esta materia garantizando al personal de otras Administraciones que desempeñe con carácter definitivo puestos de trabajo en esta Administración la permanencia en ésta, con independencia de las medidas de movilidad que en un futuro se lleguen a establecer mediante convenios o cualquier otro instrumento que señala la Ley 7/2007.
19. Finalmente, en las disposiciones transitorias objeto de la presente regulación, se procede a establecer la duración máxima de las comisiones de servicio autorizadas con carácter previo a esta ley así como el mandato al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para adaptar las relaciones de puestos de trabajo a su contenido.
Se otorga una nueva redacción al artículo 51 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, con el siguiente tenor literal:
«1. La Administración del Principado de Asturias proveerá sus puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) Concurso, que será el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo y que consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.
b) Libre designación con convocatoria pública, consistente en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, y que solo será de aplicación a aquellos puestos que por su especial responsabilidad y confianza expresamente se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en atención a los establecidos en el siguiente apartado.
3. Atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación los siguientes puestos de trabajo:
a) Las Jefaturas de Servicio y los puestos de trabajo directamente adscritos a cargos nombrados por decreto del Consejo de Gobierno.
b) Los puestos de secretaría de despacho y de conductor de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración del Principado de Asturias y de los Directores o Gerentes u órganos equivalentes de los organismos y entes públicos de la Administración del Principado de Asturias.
c) Aquellos otros puestos que, por la especial responsabilidad y confianza de sus funciones, se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, entre los que estarán a los que se les atribuyan las funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa ante los tribunales de justicia. Debiendo quedar en cualquier caso suficientemente acreditada y justificada la concurrencia de tales circunstancias.
4. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por la autoridad competente para efectuar los nombramientos.
5. El plazo para la presentación de solicitudes será, como mínimo, de 20 días hábiles desde la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
6. Las convocatorias públicas para la provisión de puestos por el sistema de libre designación incluirán los datos siguientes:
Denominación, nivel y localización del puesto.
Requisitos indispensables para desempeñarlo.»
Se introduce un nuevo artículo 51 bis en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 51 bis.
1. En los concursos de provisión de puestos de trabajo se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán alguno o algunos de los siguientes apartados:
a) Los méritos específicos adecuados a las características de los puestos ofrecidos.
b) La posesión de un determinado grado personal.
c) El trabajo desarrollado como funcionario de carrera, que será evaluado en función del nivel de clasificación de los puestos desempeñados con nombramiento de carácter definitivo. El desempeño de puestos sin nombramiento de este carácter tendrá la consideración de trabajo desarrollado en un puesto del menor nivel de clasificación posible dentro del cuerpo o escala de pertenencia.
d) La antigüedad.
e) Cursos de formación y perfeccionamiento superados.
2. La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en el apartado anterior no podrá exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10 por 100 de la misma.
3. En cada convocatoria deberán fijarse los méritos específicos adecuados a las características de los puestos de trabajo convocados mediante la delimitación de los conocimientos profesionales y, en su caso, los estudios, la experiencia mínima necesaria en puestos de trabajo del sector o área, siempre condicionado a la obtención de evaluaciones no negativas en el periodo objeto de valoración, titulación y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, serán objeto de valoración las experiencias adquiridas en los puestos desempeñados como empleados públicos temporales, así como en los puestos desempeñados con carácter provisional o en atribución temporal de funciones, en las mismas condiciones que los puestos obtenidos con carácter definitivo, tanto en la Administración del Principado de Asturias como en el resto de Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea.
4. La comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto se llevarán a cabo a través de los documentos oficiales que los acrediten, si se trata de méritos que consistan en estudios o titulaciones. La experiencia mínima meritoria en un sector o área concretos se justificarán mediante las certificaciones expedidas. Cuando se trate de conocimientos profesionales, se acreditarán mediante alguno o algunos de los siguientes sistemas: la presentación y defensa de memorias sobre el contenido, organización y funciones del puesto de trabajo a cubrir, la práctica de entrevistas o la realización de pruebas específicas relacionadas con el desempeño de las tareas propias de los puestos de trabajo a los que la convocatoria se refiera.
5. El plazo máximo de valoración de las experiencias y del trabajo desarrollado será de 15 años desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Igual plazo se establecerá para los cursos de formación y perfeccionamiento superados.
6. El tiempo que los aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral computará en la valoración del trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos específicos. Igual consideración merecerán los períodos de dispensa del trabajo efectivo con motivo del ejercicio del derecho de libertad sindical.
7. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en los concursos de provisión de puestos de trabajo no singularizados se valorará exclusivamente la antigüedad en el cuerpo o escala que se adscriba al puesto.
8. Las convocatorias de concurso deberán contener las bases de las mismas, con la denominación, nivel y localización de los puestos de trabajo ofrecidos, el cuerpo, escala o categoría en que se adscribe el puesto (en el caso de los de carácter no singularizado), sus funciones básicas, los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la previsión, en su caso, de la puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.
9. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de la Consejería o de la entidad de derecho público correspondiente. Cuando se trate de la permanencia en puestos de trabajo no singularizados, el plazo máximo para la participación en otro concurso para dichos puestos se reducirá a un año. Ambos límites no serán de aplicación al personal de nuevo ingreso.
10. La composición y el funcionamiento de los órganos técnicos encargados de la valoración de los méritos aportados por los participantes se ajustará a los principios y reglas establecidas para los órganos de selección. No obstante lo dispuesto en este apartado, se designará un representante en los órganos técnicos de valoración a propuesta de la Junta de Personal funcionario, con voz y sin voto.
11. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo deberán resolverse en el plazo que en atención a sus características se establezca en la convocatoria, sin que en ningún caso exceda de doce meses.»
Se otorga una nueva redacción al apartado 1 del artículo 52 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, con el siguiente tenor literal:
«1. No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, los puestos de trabajo vacantes cuya provisión sea considerada de urgente o inaplazable necesidad podrán ser cubiertos provisionalmente por funcionarios que reúnan las condiciones exigidas en cada caso y de residencia más próxima al puesto, durante un tiempo máximo de dos años, en el caso de que se trate de puestos vacantes. Igualmente, podrán ser cubiertos provisionalmente los puestos de trabajo ocupados por funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales con derecho a reserva, conforme a lo previsto en el artículo 55.5 de la presente Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, así como en los demás supuestos de reserva de puesto de trabajo.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 53 la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, que queda redactado como sigue:
«La provisión de puestos de trabajo vacantes cubiertos provisionalmente deberá ser convocada, al menos, cada dos años.»
En tanto no se establezcan las medidas de movilidad administrativa a que se refiere el artículo 84 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a los funcionarios de otras Administraciones Públicas que al tiempo de la entrada en vigor de la presente ley se hallaren adscritos con carácter definitivo a puestos incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, se les asignará en caso de cese o supresión del puesto de trabajo un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes.
A los funcionarios de otras Administraciones públicas que a la entrada en vigor de la presente ley hubieran sido declarados en situación administrativa de servicios especiales por desempeño de puesto o cargo en la Administración del Principado de Asturias, y el último puesto ocupado con carácter definitivo lo hubiera sido en la Administración del Principado de Asturias, se les aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
Los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán, a efectos de los concursos de provisión de puestos de trabajo y en concreto en cuanto a la valoración de la experiencia, en los mismos términos que lo dispuesto en el artículo 51 bis.3.
Las comisiones de servicio a puesto vacante que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se hubieran efectuado finalizarán a los dos años de dicha entrada en vigor.
En el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno procederá a adaptar a la misma la forma de provisión de los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo.
Los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente ley, y como consecuencia de lo previsto en la misma, ocupen puestos cuya forma de provisión resulte alterada permanecerán en dichos puestos y cesarán en ellos por las causas previstas en la forma de provisión por la que fueron adscritos al puesto de trabajo.
Los concursos de provisión de puestos de trabajo convocados y no resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se adaptarán a lo dispuesto en la misma. La Administración del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses desde dicha entrada en vigor, procederá a realizar una nueva convocatoria ajustada a la presente Ley dejando sin efecto las convocatorias efectuadas.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 28 de diciembre de 2010.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 301, de 31 de diciembre de 2010)
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