EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de autorización de endeudamiento como consecuencia del incremento de déficit autorizado para 2013.
PREÁMBULO
1. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias requiere autorización de la Junta General por ley para que el Consejo de Gobierno pueda concertar operaciones de endeudamiento. La misma exigencia reproduce el artículo 51 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
2. El citado precepto estatutario remite a las normas generales del Estado y a lo que disponga la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, cuyo artículo 14.2 permite la concertación de operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año a condición de que el crédito se destine a gastos de inversión.
3. Pero, recientemente, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, levantando esa restricción, ha venido a habilitar a las comunidades autónomas, hasta 2020, para concertar también operaciones de crédito destinadas a la cobertura de servicios públicos fundamentales.
4. Los Presupuestos del Principado de Asturias para 2013 se elaboraron cumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria del -0,7 % del PIB, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012, cuantificado en 162 millones de euros.
5. El Consejo de Ministros, el 30 de agosto de 2013, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera, fijó los objetivos individuales de déficit para cada una de las comunidades autónomas para 2013, asignando al Principado de Asturias el 1,06 % del PIB, lo que supone una mayor capacidad de endeudamiento, que se incrementa en 72 millones de euros.
6. Este margen adicional de déficit permitirá, por una parte, compensar la desviación que finalmente se produzca sobre la estimación de ingresos permitiendo mantener el nivel de gasto en inversiones previsto en los Presupuestos de este ejercicio y, por otra, financiar aquellos gastos que resultan necesarios para garantizar la cobertura de servicios públicos esenciales, destinando un 21,5 % a los servicios sociales y un 28,5 % a los servicios sanitarios, así como a las inversiones productivas urgentes que ayuden a paliar los efectos de la actual crisis económica, aplicando a esta finalidad un 25 % del referido margen adicional.
7. Finalmente, la disposición final primera introduce una modificación al párrafo segundo del artículo 52.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013, con el fin de corregir los efectos no deseados por la norma que se han detectado en las tasas cuya tarifa deba ser aplicada sobre variables no monetarias, ajustando, así, el texto de la ley a la estimación de ingresos de la Comunidad Autónoma.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia presupuestaria, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública, hasta un importe máximo de setenta y dos millones de euros (72.000.000), para la financiación de gastos de inversión y para garantizar la cobertura de servicios públicos fundamentales.
2. La autorización del Consejo de Gobierno a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia presupuestaria para la emisión de la deuda pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.
3. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el aparato anterior podrán concretarse en una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente ley.
4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en este artículo una vez estas se hayan producido.
DISPOSICIONES FINALES
Se modifica el párrafo segundo del artículo 52.1, que queda redactado en los siguientes términos:
«Una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, las cuantías resultantes se ajustarán al múltiplo de diez céntimos de euro más cercano. No obstante, las cifras inferiores a un euro experimentarán un incremento de diez céntimos de euro, salvo que dichas tarifas deban ser aplicadas sobre variables no monetarias.»
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», a excepción de lo dispuesto en la disposición final primera, que surtirá efectos desde el 1 de enero de 2013.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 6 de noviembre de 2013.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 259, de 8 de noviembre de 2013)
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