EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de segunda modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes.
PREÁMBULO
1. La Ley del Principado de Asturias 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes, establece como objetivo la mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de una serie de medidas que pretendían compatibilizar el mantenimiento, conservación y protección del medio ambiente con la promoción económica y social de la zona.
2. Desde esta perspectiva, la utilización con fines recreativos, de navegación, turísticos y deportivos es una medida válida y demandada por la mayoría de las asociaciones, colectivos y vecinos de la zona que permitirá mejorar las economías de los vecinos del territorio y preservar la riqueza medioambiental del Parque de Redes.
3. El turismo rural y todas sus actividades complementarias constituyen un recurso de vital importancia para el desarrollo económico de Asturias, en general, y de esta comarca que nos ocupa, en particular.
4. Con esta modificación legislativa se pretende dar voz a los vecinos y colectivos de la zona, que han sido apoyados por las Administraciones locales de sus respectivos territorios, tales como los ayuntamientos o la Mancomunidad del Valle del Nalón.
5. Se debe armonizar un aprovechamiento racional y sostenible de nuestros recursos, con una adecuada protección de nuestro medio ambiente, que es un activo, por cierto, mantenido y sostenido a lo largo del tiempo por los vecinos de la zona.
6. Parece lógico y de justicia que quienes han sido los grandes protectores de este ecosistema y paisaje ejemplares, los vecinos, sean también los beneficiarios del mismo, con estrategias de desarrollo y crecimiento sostenibles y respetuosas con los ecosistemas.
7. La ley está compuesta de un único artículo, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Uno. Se modifica el artículo 1.3.b) de la Ley del Principado de Asturias 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1.
3. Son finalidades de la presente declaración:
b) La mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico dirigidas, especialmente, a las actividades relacionadas con el uso público, turismo, silvicultura, ganadería, agricultura, navegación, recreo y deporte en los espacios pertenecientes al Parque Natural de Redes.»
Dos. Se modifica el artículo 9.c) de la Ley del Principado de Asturias 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes, que queda redactado como sigue:
«Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas, turísticas, recreativas, deportivas y de navegación en los espacios pertenecientes al Parque Natural de Redes, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del Parque.»
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en la presente ley.
La Administración del Principado de Asturias procederá a modificar el Plan Rector de Uso y Gestión, actualmente denominado Instrumento de Gestión Integrado, a fin de dar cumplimiento y regular los usos que se añaden en el artículo 1.3.b) de la Ley del Principado de Asturias 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes, en el plazo máximo de un año. Esta modificación se llevará a cabo teniendo en cuenta el respeto al principio de sostenibilidad y el apoyo a las iniciativas locales.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 1 de diciembre de 2017.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 283, de 9 de diciembre de 2017)
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