El artículo 10.3, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece que las elecciones al Parlamento de Cantabria serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.
Por su parte, el artículo 18, de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, establece que la convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, con sujeción al artículo 10.3, del Estatuto de Autonomía y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 10.3, del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el 18, de la Ley de Cantabria 5/1987, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, dispongo:
Se convocan elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se celebrarán el día 26 de mayo de 2019.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las 00:00 horas del viernes 10 de mayo de 2019 y finalizando a las 24:00 horas del viernes día 24 de mayo de 2019.
La sesión constitutiva del Parlamento electo tendrá lugar el día 20 de junio de 2019 a las 17.00 horas.
El presente Decreto se publicará el día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».
El Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.
El Decreto será difundido antes de cinco días por los medios de comunicación social de Cantabria.
Santander, 1 de abril de 2019.–El Presidente del Gobierno de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roïz.
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