EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CONCESION DE UN AVAL POR IMPORTE DE 250 MILLONES DE PESETAS A LA EMPRESA "GESTION DE MAGEFESA EN CANTABRIA, S. A." (GEMACASA)
Exposición de motivos.
El Conjunto de Sociedades conocido como "Magefesa" está atravesando una profunda crisis que hace necesario la reestructuración del mismo como medida obligada para la supervivencia de dicho Grupo.
Dado que por el Gobierno de la Nación no se ha declarado al sector a que pertenece este grupo de Empresas en reconversión y que ni las Sociedades ni sus actuales propietarios están en condiciones de efectuar las aportaciones necesarias para asegurar la continuidad de las mismas;
Teniendo en cuenta que en Cantabria, en el municipio de Guriezo, está ubicada la Empresa del Grupo: "Manufacturas Gur, Sociedad Anónima" (GURSA), con una plantilla de 847 personas, la más numerosa del Grupo, y unas ventas superiores a los 3.000 millones de pesetas, y que por otro lado, como la 183.000 acciones de la Sociedad "Manufacturas Gur, S. A." (GRUSA), que representan la totalidad del capital social de ésta, han sido pignoradas a favor de la Empresa "Gestión de Magefesa en Cantabria, S. A." (GEMACASA).
Considerando que se dan los supuestos contemplados en el artículo 66, punto 1 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, en cuanto a que es notable la incidencia económica y social de la actividad de dicha Empresa.
Por ello, al amparo de lo establecido en el título III, capítulo I, artículo 15, punto 3, de la Ley 2/1985, de 2 de abril, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1985, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 7 de junio de 1985, acordó remitir a la Asamblea Regional de Cantabria el presente proyecto de Ley:
Artículo 1.º Conceder a la Empresa "Gestión de Magefesa en Cantabria, S. A." (GEMACASA), un aval de 250 millones de pesetas, con las condiciones contempladas en la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria en la Ley 2/1985, de 2 de abril, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1985.
Art. 2.º Facultar al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria para que, a propuesta del Consejero de Industria, Transportes y Comunicaciones y Turismo y del Consejero de Hacienda, Economía y Comercio de dicho Consejo de Gobierno, establezca la finalidad, plazo, comisión y cualquier otro requisito que sea necesario para la concesión del aval contemplado en el artículo primero.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Palacio de la Diputación, Santander, 5 de julio de 1985.
ANGEL DIAZ DE ENTRESOTOS Y MIER
Presidente de la Diputación Regional
de Cantabria
("Boletín Oficial de Cantabria" número 112, de 15 de julio de 1985)
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