Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley:
Por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de mayo de 1988 fue declarada Comarca de Acción Especial "Zona-Oeste" para el conjunto de los siguientes municipios: Herrerías, Lamasón, Polaciones, Rionansa, Tudanda y Val de San Vicente.
Recientemente, la disposición adicional tercera del Real Decreto 478/1989, de 5 de mayo, ha prorrogado durante el presente año la vigencia de las Comarcas de Acción Especial existentes en 1988.
En consecuencia, el Ministerio para las Administraciones Públicas ha asignado a esta Comunidad Autónoma recursos que, unidos a las aportaciones regionales y municipales, permiten la elaboración del plan de obras de la Comarca de Acción Especial "Zona-Oeste" para el presente ejercicio.
No existiendo en los presupuestos generales de esta Diputación Regional para 1989 crédito adecuado para la financiación de los gastos del mencionado plan, procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley de Finanzas en lo concerniente a créditos extraordinarios.
Artículo 1.º Se concede un crédito extraordinario de 100.000.000 de pesetas, a fin de financiar el plan de obras de la Comarca de Acción Especial "Zona-Oeste" para el presente ejercicio.
Art. 2.º La aplicación presupuestaria será la siguiente: Sección 4, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo; Servicio 1, Secretaria General Técnica; Programa 280, Dirección y Servicios Generales; concepto 648, Otro Inmovilizado Material, y subconcepto 3, Comarca de Acción Especial "Zona-Oeste".
Art. 3.º La financiación del plan de obras de la Comarca de Acción Especial "Zona-Oeste" se efectuará con la subvención del Ministerio para las Administraciones Públicas por importe de 35.300.000 pesetas, y se aplicará al concepto 717 del presupuesto de ingresos de esta Diputación Regional -subvención al plan de obras de la Comarca de Acción Especial "Zona-Oeste"-, con aportaciones municipales por importe de 4.879.000 pesetas, que se aplicarán al concepto 7.594 del presupuesto de ingresos de esta Diputación Regional -aportación de Ayuntamientos al plan de obras de la Comarca de Acción Especial "Zona-Oeste"-, y el resto, por importe de 59.821.000 pesetas, con una aportación de la Diputación Regional de Cantabria, que se aplicarán al concepto 966 del presupuesto de ingresos -crédito al plan de Obras de la Comarca de Acción Especial "Zona-Oeste"-. Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto para la formalización de este crédito.
Art. 4.º Las inversiones a realizar se ajustarán a la normativa vigente sobre planes provinciales de obras y servicios municipales y regionales, de forma que se contemplarán especialmente los siguientes servicios para la zona citada:
Alumbrado público.
Abastecimiento de agua potable.
Alcantarillado.
Pavimentación de vías públicas.
Otros equipamientos comunitarios de carácter básico o fundamental.
Art. 5.º La distribución de crédito, a que se refiere el artículo 1.º entre los distintos Ayuntamientos que integran la Comarca de Acción Especial "Zona-Oeste" de Cantabria, se hará mediante los siguientes coeficientes:
Ayuntamiento: Herrerías. Coeficiente: 0,125.
Ayuntamiento: Lamasón. Coeficiente: 0,100.
Ayuntamiento: Polaciones. Coeficiente: 0,100.
Ayuntamiento: Rionansa. Coeficiente: 0,265.
Ayuntamiento: Tudanca. Coeficiente: 0,100.
Ayuntamiento: Val de San Vicente. Coeficiente: 0,310.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Palacio de la Diputación, Santander, 13 de septiembre de 1989.- El Presidente de la Diputación Regional de Cantabria, Juan Hormaechea Cazón.
(Publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" número 187, de 19 de septiembre de 1989)
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