EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 8/2002, de 18 de diciembre, de Crédito Extraordinario para financiar las medidas necesarias para paliar los efectos del vertido de fuel ocasionado por el accidente del buque "Prestige".
PREÁMBULO
El lamentable accidente sufrido por el buque petrolero "Prestige", que ha ocasionado un vertido de fuel de enormes dimensiones, ha afectado, y lo que es peor, aún puede afectar en mayor medida, al litoral de Cantabria.
Para hacer frente a las medidas que, tanto con carácter transitorio y urgente se hayan tomado y deban llevarse a cabo, como para restaurar el medio marítimo-terrestre y reparar el perjuicio económico que sufran los distintos sectores afectados, se hace preciso disponer de los medios financieros suficientes que permitan acometer una serie de actuaciones a corto y medio plazo.
El objeto de la presente Ley es arbitrar estos medios para su disposición inmediata, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes, tanto frente a los responsables de los daños ocasionados o que se ocasionen, como de la reclamación ante las distintas administraciones de las compensaciones a que hubiere lugar.
Por otro lado, la heterogeneidad y urgencia de las actuaciones, así como su imprevisibilidad en el tiempo y en su concreción, aconsejan que su ejecución se lleve a cabo por una sociedad mercantil pública, teniendo en cuenta la experiencia positiva de las medidas adoptadas en los primeros días de la llegada del vertido a nuestras costas.
Asimismo, considerando que se ven afectadas varias Consejerías del Gobierno de Cantabria y en aras al mantenimiento de los principios de conservación de la competencia y demás que deben guiar la gestión del gasto público, se estima conveniente crear una Comisión Interdepartamental encargada de coordinar las actuaciones pertinentes.
No existiendo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2002 crédito adecuado y suficiente y, teniendo en cuenta que los correspondientes al año 2003 se encuentran próximos a su aprobación, por lo que no es posible arbitrar los mecanismos presupuestarios necesarios para financiar las medidas contempladas en la presente Ley, procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria en lo relativo a crédito extraordinario.
Artículo 1.
Se concede un crédito extraordinario de 30.000.000 euros al objeto de financiar una transferencia, por dicho importe, a favor de la "Empresa de Residuos de Cantabria, Sociedad Anónima".
Artículo 2.
La aplicación presupuestaria del gasto será:
06.00.611.A.441 Transferencia a la "Empresa de Residuos de Cantabria, Sociedad Anónima", como consecuencia de la Ley de Crédito de Extraordinario para financiar las medidas necesarias para paliar los efectos del vertido de fuel ocasionado por el accidente del buque "Prestige": 30.000.000 euros.
Artículo 3.
El crédito extraordinario al que se refiere el artículo 1.o se financiará con una operación de endeudamiento, cuyo importe se aplicará al concepto presupuestario:
915 Crédito a concertar Ley Crédito Extraordinario:
30.000.000 euros.
Disposición adicional primera.
Se faculta al Consejo de Gobierno para la creación de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Seguimiento de las actuaciones a realizar por la "Empresa de Residuos de Cantabria, Sociedad Anónima", derivadas de la presente Ley.
Disposición adicional segunda.
El Gobierno dará cuenta mensualmente al Parlamento del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente Ley.
Disposición final primera.
Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la presente Ley y, en particular, las atribuidas
al Consejo de Gobierno en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 57 de la Ley 8/2001, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2002, así como todas las fases de tramitación del gasto y la formalización de la operación de crédito prevista en el artículo 3 de la presente Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Palacio del Gobierno de Cantabria, 18 de diciembre de 2002.
JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO,
Presidente
(Publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" número 6, extraordinario, de 19 de diciembre de 2002)
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