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Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.

Publicado en:
«BOCT» núm. 72, de 14/04/2023, «BOE» núm. 98, de 25/04/2023.
Entrada en vigor:
15/04/2023
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2023-9958
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/2023/04/05/1/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/12/2023»

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha probado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.

PREÁMBULO

I

La Constitución Española de 1978, en el artículo 10, fundamenta el orden político y la paz social en el debido respeto a la dignidad de la persona, a los derechos inviolables que le son inherentes, al libre desarrollo de la personalidad, así como en el respeto a la ley y a los derechos de los demás. Igualmente, el artículo 17, instituye como derechos fundamentales del individuo el derecho a la vida y a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad.

Estas declaraciones constitucionales exigen de los poderes públicos una actuación eficaz en aras de su garantía y defensa dónde, cuándo y cómo sea necesario. De esta forma, dado que la acción terrorista constituye un ataque directo a estos pilares del Estado de Derecho, es imprescindible la toma de cuantas medidas sean necesarias con el objetivo de lograr su erradicación, así como deslegitimar ética, social y políticamente a quienes lo practican, persiguiendo a los culpables y garantizando que cumplen con la justicia.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, pretende con este texto normativo expresar la condena enérgica por parte de la sociedad cántabra y manifestar su más absoluta solidaridad con todas las víctimas del terrorismo que lo han sufrido o que lo pudieran sufrir en el futuro en cualquiera de sus formas.

La ley constituye, además, un compromiso público de toda la Comunidad con las víctimas del terrorismo para que permanezcan siempre visibles en la sociedad y para que se mantenga y potencie el relato de lo sucedido, como una forma eficaz de construir tanto la memoria individual como colectiva.

La solidaridad, el reconocimiento, respeto, memoria, homenaje y reparación, es una cuestión de derechos humanos hacia todas las víctimas producidas como consecuencia de atentados, ya sean con resultado de muerte, lesiones o privaciones de libertad, que han formado parte de la historia de nuestra región, hoy Comunidad Autónoma, desde la fecha que esta ley establece.

La memoria de las víctimas del terrorismo es el principio básico que preside la regulación contenida en la presente ley y supone una garantía de que los cántabros no van a olvidar a los que perdieron la vida, resultaron heridos física o psicológicamente o vieron sacrificada su libertad como consecuencia del terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones.

El sostenimiento de la memoria de las víctimas del terrorismo implica, igualmente, defender todo aquello que el terrorismo pretende eliminar, que se concreta en las libertades que garantiza el Estado Social y Democrático de Derecho y, en particular, en el derecho de los ciudadanos a una convivencia pacífica.

Además, esta ley instaura mecanismos con los que evitar la radicalización y el fanatismo y fomenta la sensibilización sobre el terrorismo a través de herramientas que difundan y profundicen, sobre todo en los más jóvenes, la importancia de los principios y valores democráticos y creen conciencia acerca del daño que supone para un Estado de Derecho cualquier forma de terrorismo.

A nivel estatal, se ha aprobado la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, que introduce novedades en la materia, algunas de las cuales deben incorporarse también a la normativa autonómica.

En consideración a ello, la presente ley extiende su ámbito de aplicación no solo a las acciones terroristas cometidas en el territorio de la Comunidad, sino también, con el requisito de empadronamiento en la Comunidad, a los hechos ocurridos en otras partes de España o en otros países, al tiempo que se incluyen dentro de la condición de víctima del terrorismo a aquellas personas que hayan sido retenidas, sufrido amenazas, coacciones o situaciones de extorsión o que, por cualquiera de estas causas, hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen y hayan fijado su residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En todo caso, para la tramitación y resolución de los expedientes al amparo de esta ley, será necesario que la condición de víctima del terrorismo haya sido reconocida por los procedimientos previstos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y que el interesado haya obtenido previamente del Estado el reconocimiento a las indemnizaciones y compensaciones previstas en su normativa, dado el carácter complementario del sistema diseñado por la nueva ley.

El sistema de reparación y reconocimiento a las víctimas del terrorismo no sería completo si solo se contemplara hacia el futuro, por eso la ley prevé que sus disposiciones, a excepción de las relativas a daños materiales, sean de aplicación, desde el punto de vista temporal, a los hechos ocurridos desde el 1 de enero de 1960, en consonancia con lo dispuesto en la legislación estatal, permitiendo su eficacia retroactiva a favor de quienes, de acuerdo con la legislación anterior, hayan podido recibir ayudas de cuantía inferior a las que se reconocen al amparo de esta ley.

Asimismo, la ley incorpora nuevas ayudas y medidas para las víctimas del terrorismo y personas vinculadas por razón de su parentesco, la convivencia o relación de dependencia con la víctima. Entre otras, la concesión de las ayudas y prestaciones se somete a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnizaciones a las víctimas de delitos violentos; se aumenta la indemnización por fallecimiento hasta el 30 por 100 de la cantidad concedida por la Administración General del Estado; se incorpora la indemnización por daños físicos o psíquicos en las mismas condiciones que la indemnización por fallecimiento; se introduce la asistencia psicológica especializada e inmediata a las víctimas y sus familiares o allegados y, en su caso, a quienes como consecuencia de la acción terrorista hayan sufrido daños materiales; se amplía la asistencia psicopedagógica, que ahora se presta a los alumnos de educación infantil y primaria, a los alumnos de educación secundaria obligatoria; se prevé la adopción de medidas para promover la contratación laboral por parte de empresas ubicadas en el territorio de la Comunidad y, en el caso de empleados públicos, medidas tendentes a asignar a las víctimas los puestos de trabajo más adecuados a sus peculiaridades físicas y psicológicas; se facilita el acceso a las viviendas de protección pública a las personas que como consecuencia de una acción terrorista deban cambiar la vivienda habitual; y se prevé el establecimiento de bonificaciones en los precios de las actividades en materia de cultura y deporte que dependan de la Comunidad.

En el procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas y medidas, se incorporan algunas de las disposiciones en materia de Administración electrónica de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, canalizando a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria toda la información necesaria acerca del procedimiento, y se establecen una serie de principios que han de regir la actuación de las autoridades y funcionarios encargados de la tramitación, buscando siempre el trato favorable al interesado.

Se trata, en definitiva, de constituir un sistema integral de reparación de los daños causados por las acciones terroristas, con el fin de que las víctimas y sus familias se sientan protegidas por la Administración tanto a nivel económico como asistencial.

Es indudable la labor que a lo largo de todo este tiempo han desarrollado las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, por lo que esta ley pretende servir también de reconocimiento público a su labor. Así, se recoge expresamente la actividad subvencional destinada a dichas entidades, donde habrá de tenerse en cuenta su representatividad e implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se contempla la posibilidad de que sean destinatarias de las más altas distinciones honoríficas de la Comunidad. Además, en el capítulo relativo a las ayudas y medidas por daños materiales, se prevé que estas entidades puedan recibir ayudas destinadas a reparar los daños ocasionados en sus sedes como consecuencia de una acción terrorista.

En el capítulo de distinciones honoríficas, la ley introduce la valoración especial que tendrá, a la hora de la concesión de esta distinción, la condición de víctima del terrorismo.

Finalmente, la ley incluye en este mismo capítulo un artículo específico sobre actuaciones en memoria de las víctimas, en el que se da especial importancia a la difusión de la memoria de las víctimas del terrorismo y a la educación en los valores democráticos y contra la violencia terrorista. A este respecto, se contempla, entre otras medidas, la elaboración de documentos de archivo sobre la historia del terrorismo, en particular, en el territorio de la Comunidad, al que se incorporará el testimonio de las víctimas; la existencia de material bibliográfico y didáctico en las bibliotecas y centros educativos dependientes de la Comunidad; la inclusión en el currículo de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato de contenidos relacionados con el terrorismo y las víctimas, así como la divulgación entre el alumnado del testimonio de las víctimas y de su relato de los hechos; la investigación sobre terrorismo en el ámbito universitario.

II

La ley se estructura en seis títulos, cinco disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El título preliminar, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, las personas beneficiarias y la tipología y características generales de las ayudas y medidas que se reconocen.

El título I regula las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos.

El título II, sobre ayudas y medidas, se estructura en siete capítulos, regulando el capítulo I, las ayudas y medidas por daños materiales; el capítulo II, la asistencia sanitaria, psicológica, psicopedagógica y atención social; el capítulo III, las ayudas y medidas educativas; el capítulo IV, las medidas en materia de empleo; el capítulo V, en materia de cultura, ocio y deporte; el capítulo VI, en materia de acceso a la vivienda de protección pública; y el capítulo VII, a las ayudas extraordinarias.

El título III regula las distinciones honoríficas, reconocimiento institucional y actuaciones en memoria y dignidad de las víctimas.

El título IV regula la protección de datos y la confidencialidad.

El título V regula el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales.

Por su parte, la disposición adicional primera establece el régimen aplicable a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley; la disposición adicional segunda regula la denegación de actos de homenaje a terroristas o que atenten contra la dignidad de las víctimas del terrorismo; la disposición adicional tercera prevé la intervención de medios de protección civil en situaciones derivadas de actos terroristas; la disposición adicional cuarta regula el derecho a la imagen personal y confidencial y la disposición adicional quinta dispone el régimen de subvenciones y ayudas..

Por último, las dos disposiciones finales se refieren, respectivamente, a la habilitación para el desarrollo normativo de la ley y a su entrada en vigor, que tendrá lugar el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria».

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto expresar el reconocimiento, rendir homenaje y garantizar la dignidad a las víctimas del terrorismo en la Comunidad Autónoma de Cantabria prestando a las mismas una atención integral a través del establecimiento de un conjunto de medidas destinadas a las personas físicas, jurídicas o entidades que representen o defiendan los intereses y reivindicaciones de quienes hayan sufrido o sufran la acción terrorista y se encuentren en el ámbito de aplicación de la misma.

2. Para la consecución de los fines de esta ley, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se regirá por los principios de adecuación, normalización e integración, de tal modo que se utilizarán los cauces normales establecidos para la satisfacción de las distintas necesidades, priorizando en ellos a las personas beneficiarias que son objeto de esta ley.

3. A los efectos de la presente ley, se entiende por acción terrorista la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública o la llevada a cabo con estos fines por personas no integradas en organizaciones o grupos criminales.

Artículo 2. Ámbito temporal y subjetivo de aplicación.

1. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960, a excepción de las relativas a los daños materiales, que solo se aplicarán a los hechos cometidos a partir de la entrada en vigor de ésta.

2. La ley será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 3 de la ley que resulten perjudicadas por los actos de terrorismo cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, también será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 3, aun cuando los actos terroristas hubieran acaecido en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber estado empadronada en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el momento en el que se produce dicha acción terrorista.

b) Haber estado empadronada en un municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista.

c) Haber estado empadronada un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de la ley.

3. Asimismo, será de aplicación a los establecimientos mercantiles, comerciales e industriales, establecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que hayan sido objeto de daños materiales en sus instalaciones como consecuencia de una acción terrorista, así como a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de naturaleza privada y sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, que estén establecidas o tengan representación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. También serán beneficiarios las comunidades de propietarios ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el supuesto de indemnización por daños como consecuencia de una acción terrorista, en los elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal previsto en dicha ley.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Serán personas beneficiarias de las ayudas y medidas recogidas en esta ley:

a) Las víctimas de actos terroristas, entendiéndose como tales aquellas personas que sufran la acción terrorista, definida como la llevada a cabo por personas, integradas o no en organizaciones o grupos criminales, que tengan por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

La condición de víctima de terrorismo se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por los órganos competentes de la Administración General del Estado.

b) A efectos de las prestaciones asistenciales y ayudas previstas en el Titulo II de la presente ley, tendrán igualmente consideración de víctimas los familiares de aquellas personas a quienes se refiere la letra a, hasta el primer grado de consanguinidad, y a quienes en el momento de sufrir el acto terrorista fuera el cónyuge o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal.

c) A efectos de lo contenido en el Titulo III sobre distinciones honoríficas, reconocimiento institucional y actuaciones en memoria y dignidad de las víctimas, tendrán también consideración de víctimas las familias de las personas a las que se refiere la letra a) de este artículo, hasta el segundo grado de consanguinidad.

d) Las personas jurídicas podrán ser resarcidas por los daños materiales que hubieran sufrido como consecuencia de la acción terrorista producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro establecidas o que tengan representación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyo objeto principal sea la defensa de los intereses de las víctimas, podrán percibir las subvenciones previstas en el capítulo VII del título II de esta ley.

f) Las comunidades de propietarias y propietarios ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Cantabria, en el supuesto de indemnización por daños como consecuencia de una acción terrorista, en los elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.

Artículo 4. Clases y cuantía de las ayudas, medidas y reconocimientos.

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, al amparo de la ley, podrá conceder los siguientes tipos de ayudas y reconocimientos:

a) Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos.

b) Ayudas y medidas de reparaciones de daños materiales.

c) Asistencia sanitaria, psicológica y psicopedagógica.

d) Ayudas y medidas educativas.

e) Medidas en materia de empleo, vivienda pública y cultura y deporte.

f) Ayudas extraordinarias.

g) Distinciones honoríficas y actuaciones en memoria de las víctimas.

h) Ayudas por sepelio y/o repatriación de víctimas del terrorismo.

i) Subvenciones y ayudas a entidades que representen y defiendan los intereses de las víctimas de terrorismo.

2. Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente ley, sin perjuicio de las excepciones que la misma prevea, complementarán las concedidas por la Administración General del Estado por los mismos conceptos. La regulación de cada ayuda determinará el alcance de su compatibilidad con las reconocidas por otras Administraciones Públicas o derivadas de contratos de seguro, por los mismos conceptos.

En el caso de establecerse la compatibilidad, cuando la persona beneficiaria tenga derecho a percibir ayudas de la Administración General del Estado, de otra Comunidad Autónoma, de compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros, si el importe total de las otorgadas es inferior al de las concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, solo percibirá de ésta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la persona beneficiaria no percibirá ninguna cantidad o prestación de esta última. El importe de las ayudas por daños materiales no podrá superar el valor de los bienes afectados.

3. En las leyes anuales de presupuestos generales se consignarán los créditos ordinarios que sean necesarios para financiar las ayudas establecidas o previstas en esta ley y, en su caso, se tramitarán los créditos extraordinarios o suplementos de crédito que sean precisos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Finanzas de Cantabria y con las limitaciones que, en materia de gasto público, establece la normativa de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera.

4. Las ayudas y medidas por daños materiales no podrán exceder el valor de los bienes dañados.

5. Desde el momento en que se cometa un acto terrorista en la Comunidad Autónoma de Cantabria o fuera de ella, contra ciudadanas y ciudadanos cántabros, desde la consejería que corresponda se activarán todos los medios para facilitar las primeras asistencias de cualquier índole que puedan precisar las víctimas.

TÍTULO I

Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos

Artículo 5. Indemnizaciones por fallecimiento y beneficiarios.

1. En caso de fallecimiento como consecuencia de un acto terrorista, la cuantía de la indemnización será el equivalente al 30 por 100 de la cantidad concedida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.

2. El derecho a percibir la indemnización por fallecimiento lo ostentan las personas a las que se refiere el artículo 3 de esta ley, con referencia a la fecha en que se haya producido el fallecimiento y con el orden de preferencia establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación.

3. Las cantidades percibidas como indemnización por fallecimiento serán compatibles con cualesquiera otras que tuvieran derecho las víctimas, con los límites establecidos en la ley.

Artículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.

1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión de la gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo no invalidantes.

2. La cuantía de la indemnización será de un 30 por ciento de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.

3. Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras que tuvieran derecho las víctimas, con los límites establecidos en la ley.

4. Reglamentariamente se fijará el importe máximo a percibir de la Comunidad Autónoma de Cantabria por quien resulte beneficiaria de conformidad con la presente ley en relación con los daños sufridos como consecuencia de un acto terrorista.

TÍTULO II

Ayudas y medidas

CAPÍTULO I

Daños materiales

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 7. Objeto de las ayudas y medidas por daños materiales.

1. En el supuesto de que se produzcan daños materiales como consecuencia de una acción terrorista a quienes no fueren responsables de los mismos, serán de aplicación las disposiciones previstas en el presente capítulo en función de la naturaleza del bien y del daño producido.

2. Quedan excluidos de las ayudas por daños materiales los bienes propiedad de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público de las Administraciones Públicas españolas y extranjeras, así como de los organismos internacionales.

3. Las cuantías de las reparaciones por daños materiales comprenderán los causados en las viviendas de las personas físicas, en los elementos comunes de las comunidades de propietarios, en los establecimientos mercantiles, comerciales, o industriales, o en elementos productivos de las empresas, en las sedes de los partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales, así como los producidos en vehículos, con los requisitos y limitaciones establecidos en esta ley.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas y peritación de los daños.

1. La valoración económica de los daños se realizará tomando en cuenta la tasación que hubiera realizado la Administración General del Estado a través de los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros y, en su defecto, la llevada a cabo por parte de los técnicos de la Consejería competente para aprobar las ayudas.

2. En caso de que el solicitante de la ayuda discrepe de la tasación llevada a cabo por la Administración podrá presentar una tasación pericial alternativa a su costa. En caso de ser estimado íntegramente el cambio en la valoración de estos daños, la Administración resarcirá al solicitante el coste de la tasación.

3. No obstante lo anterior, se podrá prescindir de la tasación cuando la cuantía total de los daños, acreditada mediante la presentación de factura o presupuesto de reparación, no alcance los 300 euros.

4. Para percibir de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las indemnizaciones por reparación de daños materiales, previamente deberán solicitarse de la Administración General del Estado las indemnizaciones y las compensaciones que para los supuestos de este capítulo tiene previstas en su normativa vigente.

5. Las cuantías necesarias para reparar los daños materiales causados por actos terroristas que proporcione la Comunidad Autónoma de Cantabria al amparo de esta ley serán complementarias a las concedidas por la Administración General del Estado por los mismos conceptos y, en el caso de que las hubiera, a las indemnizaciones facilitadas por compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros.

6. La reparación de daños materiales en ningún caso podrá sobrepasar el valor de los bienes dañados en el momento de la acción terrorista, sumando todas las indemnizaciones.

7. En el caso de que la persona beneficiaria de las ayudas previstas en este artículo perciba además por el mismo concepto una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria deducirá de la ayuda el importe de la indemnización. Si la indemnización es igual o superior a la ayuda de la Comunidad, esta no abonará cantidad alguna.

Sección 2.ª Vivienda habitual

Artículo 9. Reparación de los daños.

1. Cuando, como consecuencia de una acción terrorista, se produzcan daños en la estructura o en los elementos esenciales de la vivienda habitual, se podrá conceder una ayuda que cubra los gastos de reparación.

2. A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda habitual aquella donde el destinatario de la ayuda esté empadronado al tiempo del acto terrorista y resida de forma efectiva en la misma. En el caso de que la vivienda estuviera ocupada por cualquiera de los destinatarios del apartado 5 del artículo 9, habrá de tener además la consideración de domicilio conyugal o equivalente a efectos del Código Civil.

3. Se entenderá por elementos esenciales de la vivienda habitual aquellos cuyos desperfectos hagan imposible la habitabilidad de la vivienda o disminuyan gravemente sus condiciones normales de habitabilidad, incluyéndose las instalaciones y el mobiliario absolutamente indispensables para tal fin, y con exclusión de los elementos de carácter suntuario.

4. A efectos de este artículo se tomarán en consideración los daños producidos tanto en los elementos privativos de las viviendas, como en los elementos comunes de los edificios en que se ubiquen, siempre que en uno y otro caso los desperfectos hagan imposible la habitabilidad de la vivienda o disminuyan gravemente sus condiciones normales de habitabilidad.

5. El importe de la ayuda se abonará a los propietarios o a los arrendatarios o a los que por cualquier título legal disfrutaran el inmueble y que legítimamente pretendieran efectuar la reparación o hubiesen abonado la misma. En caso de daños causados en elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la ayuda deberá satisfacerse a la comunidad de propietarios.

6. Estas ayudas no se concederán en el caso de que la Administración General del Estado encargue la reparación de los inmuebles a empresas constructoras, abonando a estas directamente su importe, o cuando haya celebrado un convenio con la entidad local o administración autonómica, al objeto de que estas asuman la ejecución de las obras de reparación.

Artículo 10. Alojamiento provisional.

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria proporcionará alojamiento provisional a las personas que, como consecuencia de los daños ocasionados por una acción terrorista en su vivienda habitual, se vean impedidas de utilizarla temporalmente. Esta ayuda será compatible con la establecida en el artículo anterior.

2. La duración de esta ayuda será la de las obras de reparación, salvo que estas se prolonguen por causa imputable al destinatario.

3. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá optar, en función de las disponibilidades de viviendas de propiedad o protección públicas, entre facilitar directamente dicho alojamiento, o sufragar los gastos del alquiler de una vivienda similar a la dañada o los gastos de alojamiento en un establecimiento hotelero, con los límites establecidos reglamentariamente.

Artículo 11. Cambio de vivienda.

1. En el supuesto de que la vivienda habitual se pierda definitivamente como consecuencia de una acción terrorista, se aplicarán las reglas siguientes:

a) Si el que disfrutare de la vivienda lo fuese a título de propietario, podrá recibir una ayuda de hasta el 100 por cien del valor real de la vivienda.

b) Si el que disfrutare de la vivienda tuviera el uso atribuido en virtud de derechos reales de usufructo, uso o habitación, podrá recibir una ayuda para el alquiler de otra vivienda de similares características y en la misma zona que la siniestrada, con duración equivalente al derecho por el que lo tenga atribuido.

c) Si el ocupante fuera arrendatario de la vivienda, podrá recibir una ayuda que cubra, en su caso, los gastos derivados de la celebración de un nuevo contrato de alquiler de una vivienda de características similares, en la misma zona que la siniestrada.

2. El cálculo del valor real a que se refiere la letra a) del apartado anterior, se llevará a cabo mediante su tasación pericial conforme al procedimiento descrito en el artículo 8.

3. Si, tras el agotamiento de las ayudas previstas en este artículo, persistiera la situación de necesidad, se podrán conceder, atendiendo a las circunstancias particulares que concurran en cada caso, las ayudas extraordinarias previstas en el capítulo VII.

Artículo 12. Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras.

En caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección perciba, además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria deducirá de la ayuda el importe de dicha indemnización. No se abonará cantidad alguna si la indemnización fuera igual o superior a la ayuda que correspondiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria para complementar la de la Administración General del Estado.

Sección 3.ª Establecimientos mercantiles o industriales y sedes de entidades privadas sin ánimo de lucro, partidos políticos y sindicatos

Artículo 13. Daños en establecimientos mercantiles, comerciales o industriales.

1. En caso de establecimientos mercantiles, comerciales o industriales que como consecuencia de una acción terrorista sufran daños en la estructura, instalaciones, mobiliario y equipo necesarios, la indemnización comprenderá las cuantías necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dicha actividad, dentro del límite de la normativa estatal por este concepto.

2. No serán indemnizables los daños causados a establecimientos de titularidad pública.

Artículo 14. Daños en sedes de entidades privadas sin ánimo de lucro, partidos políticos y sindicatos.

1. La reparación de daños en sedes de entidades privadas sin ánimo de lucro, partidos políticos y sindicatos, debidamente inscritas en los correspondientes registros públicos, comprenderá las actuaciones necesarias para que éstos recuperen las condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo en todo caso la reposición del mobiliario y elementos siniestrados, excluyendo los elementos de carácter suntuario.

2. Serán indemnizables en concepto de entidades privadas sin ánimo de lucro, los daños sufridos en las sedes de cualesquiera organizaciones o asociaciones, así como en lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.

Artículo 15. Concurrencia con indemnizaciones de entidades aseguradoras.

1. En el caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección perciba, además, por el mismo concepto una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria, deducirá de la ayuda el importe de la indemnización.

2. No se abonará cantidad alguna si la indemnización fuera igual o superior a la ayuda que correspondiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria para complementar la de la Administración General del Estado.

Sección 4.ª Daños en vehículos

Artículo 16. Daños en vehículos.

1. La reparación de los daños producidos en los vehículos tendrá como límite el importe de los gastos necesarios para su normal funcionamiento.

2. En caso de destrucción del vehículo, o cuando el importe de la reparación resulte superior al valor real del mismo, la indemnización será equivalente al importe de adquisición en el mercado de un vehículo de similares características técnicas y condiciones de uso que el siniestrado. En informe pericial se hará constar el valor de las reparaciones o el de reposición, según proceda.

3. No serán indemnizables los daños causados a vehículos de titularidad pública.

CAPÍTULO II

Asistencia sanitaria, psicológica, psicopedagógica y atención social

Artículo 17. Asistencia sanitaria y psicológica.

1. Las personas que hayan sufrido lesiones físicas como consecuencia de una acción terrorista y no tuvieran cubiertos los gastos de asistencia sanitaria por cualquier sistema de previsión, público o privado, recibirán dicha asistencia por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La asistencia psicológica a la que tendrán derecho las víctimas de actos terroristas, las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima y, en su consecuencia de una acción terrorista, comprenderá:

a) Asistencia psicológica inmediata, iniciada dentro de las 72 horas siguientes tras haber ocurrido el atentado. Para ello, la Comunidad Autónoma de Cantabria empleará sus propios recursos o, en su caso, los de otras instituciones o entidades privadas especializadas en esta clase de asistencia.

b) Asistencia psicosocial de secuelas que se podrá recibir, previa prescripción facultativa, desde la aparición de los trastornos psicológicos causados o evidenciados por el atentado.

De igual forma se les facilitará la atención personal y social necesaria, con intervención de las consejerías competentes en materia de sanidad y políticas sociales de la Administración autonómica.

También y si fuere preciso, se podrán establecer conciertos con entidades o instituciones privadas para asegurar las prestaciones que los servicios públicos no puedan prestar, financiando a cargo de la Comunidad Autónoma de Cantabria los costes de los servicios y tratamientos individuales requeridos.

Artículo 18. Asistencia psicopedagógica.

1. Los alumnos que cursen alguno de los niveles del sistema educativo, incluido el universitario, que reciban su aprendizaje en Cantabria en centros públicos o privados sostenidos con fondos públicos y que, a consecuencia de una acción terrorista, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación social, recibirán asistencia psicopedagógica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, complementaria a la prestada por los servicios educativos.

2. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá establecer en los centros docentes de la Comunidad sostenidos con fondos públicos, un sistema de atención específica a las víctimas de actos terroristas, a través de los medios que estime más convenientes, que permita su atención individualizada y que facilite la continuación de los estudios que estuvieran realizando en el momento de sufrir las consecuencias de los actos de terrorismo, en aras de solventar los problemas de aprendizaje y de adaptación social que puedan sufrir sus víctimas.

3. Para aquellos alumnos que reciban su formación fuera de Cantabria, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá llegar a acuerdos y formalizar los instrumentos necesarios para que reciban la asistencia que se detalla en el primer apartado.

4. El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito y, en la medida de lo posible, se prestará a través de los recursos propios de la Administración. No obstante, para asegurar la prestación de la asistencia, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar los instrumentos de colaboración que estimen oportunos con otras instituciones o entidades especializadas.

Artículo 19. Atención social.

1. Los trabajadores sociales y demás profesionales de los servicios sociales de atención primaria y de los centros de salud del Servicio Cántabro de Salud de las poblaciones donde residan los beneficiarios realizarán un seguimiento específico a quienes tengan la condición de beneficiarios, prestándoles una asistencia especializada y adecuada a sus necesidades.

2. La realización y establecimiento de programas concretos de atención se harán efectivos a través de los servicios sociales de atención primaria en colaboración con los de especializada.

3. La consejería titular en materia de servicios sociales, en coordinación con las entidades locales, establecerá los criterios de actuación necesarios para que se den una asistencia y tratamiento uniformes en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III

Ayudas y medidas educativas

Artículo 20. Beneficiarios, prestación y procedimiento.

1. Se concederán ayudas al estudio cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante, o para sus padres, tutores o guardadores legales, daños personales que sean de especial trascendencia, o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual.

La especial trascendencia de los daños será valorada, atendiendo a la repercusión de las lesiones sufridas en la vida y en la economía familiar de la víctima, y se dará en todo caso en los supuestos de muerte o de lesiones invalidantes.

2. Estas ayudas se prestarán al alumnado matriculado en los centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Cantabria o fuera de ella cuando opten por estudios no impartidos en la misma, y se extenderán hasta la finalización de la enseñanza obligatoria, postobligatoria, superior o universitaria, siempre que el rendimiento, asumido el retraso psicopedagógico que se pueda producir, sea considerado adecuado. Estas ayudas podrán concederse para la realización de estudios de posgrado.

3. Las ayudas de estudio comprenderán:

a) La exención de tasas establecidas por la Consejería competente en materia de educación, por la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales.

b) Las ayudas destinadas a sufragar los gastos de material escolar, transporte, comedor y, en su caso, residencia fuera del domicilio familiar.

4. Las ayudas aludidas en este artículo podrán consistir en la dispensa o atenuación de requisitos establecidos en las convocatorias generales de becas o ayudas al estudio; en la minoración de la cuantía de la renta de la unidad familiar, mediante la aplicación del correspondiente corrector de reducción, a efectos del cómputo del umbral de renta para la concesión de las becas o ayudas; o en la ampliación de los límites de la cuantía de las becas o ayudas concedidas. La consejería competente en materia de educación especificará, en cada convocatoria, las ayudas a conceder.

5. En el cómputo de la renta de la unidad familiar como límite para el acceso a becas y ayudas al estudio se excluirá la cuantía de las indemnizaciones recibidas como consecuencia del acto terrorista.

6. El solicitante de las ayudas y medidas educativas deberá tener en cuenta la incompatibilidad de las ayudas al estudio concedidas por la Administración General del Estado con las que pueda percibir, por el mismo concepto, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

CAPÍTULO IV

Medidas en materia de empleo

Artículo 21. Medidas en el ámbito del empleo.

La Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá, entre otras, las siguientes actuaciones destinadas a favorecer el acceso al empleo de las víctimas de actos terroristas tanto por cuenta ajena como a través del empleo autónomo atendiendo, en cualquier caso, a la mayor integración laboral de las mismas mediante la adscripción a puestos de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas:

a) Tratamiento específico en los planes de reinserción profesional, programas de autoempleo, emprendimiento o de ayudas para la creación de nuevas empresas que se aprueben.

b) Asesoramiento activo e individualizado por el Servicio Cántabro de Empleo, en razón a sus necesidades especiales.

c) Suscripción de convenios con empresas o sus organizaciones para favorecer la incorporación de las víctimas de actos terroristas a la actividad laboral, así como su acceso a programas de formación y reinserción profesional.

d) Tratamiento especial de las víctimas en aquellas acciones dirigidas a la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión, cuando estas personas puedan estar en este tipo de situaciones.

Artículo 22. Medidas en el ámbito del empleo público.

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, para favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público, acordará las adaptaciones necesarias para asegurar que las mismas realizan las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de candidatos.

2. Las víctimas de actos terroristas están exentas de abonar las tasas por participar en pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Cuando se trate de empleados públicos, se facilitará su adscripción al puesto de trabajo cuyo desempeño se adapte mejor a sus peculiaridades físicas y psicológicas, de acuerdo con la legislación sobre función pública.

4. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que ostente la condición de víctima de terrorismo conforme a la legislación vigente, o padezca acoso, amenaza o coacción vinculada a actuaciones terroristas tendrá derecho al reconocimiento de los permisos y excedencias en los términos previstos en la normativa básica estatal.

CAPÍTULO V

Medidas de acceso a la cultura, ocio y deporte

Artículo 23. Acceso a la cultura, ocio y al deporte.

1. El Gobierno de Cantabria establecerá bonificaciones que faciliten el acceso de las víctimas del terrorismo, y de las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima, a las actividades culturales y de ocio que organice directamente la Administración autonómica.

2. Además, el Gobierno de Cantabria establecerá bonificaciones que faciliten el acceso de esas personas a las actividades deportivas que organice directamente la Administración autonómica, así como a las instalaciones deportivas y de ocio dependientes de la comunidad.

3. El Gobierno de Cantabria promoverá que las entidades locales realicen programas para facilitar el acceso a las bonificaciones que están previstas en los apartados anteriores.

CAPÍTULO VI

Medidas de acceso a la vivienda de protección pública

Artículo 24. Acceso a la Vivienda de Protección Pública.

La Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente reglamento regulador de esta materia, el acceso a las viviendas de protección pública de su titularidad, a aquellas personas incluidas en el artículo 3 que, como consecuencia de una acción terrorista, tengan que cambiar la vivienda habitual.

CAPÍTULO VII

Ayudas extraordinarias

Artículo 25. Situaciones excepcionales de necesidad.

El Consejo de Gobierno podrá conceder excepcionalmente ayudas para paliar situaciones personales o familiares de necesidad, que sean evaluables y verificables, cuando se observe la insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias para cubrir adecuadamente estos supuestos.

Artículo 26. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro de víctimas del terrorismo.

1. El Gobierno de Cantabria podrá conceder subvenciones y ayudas a aquellas asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar las situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, en el ámbito territorial de Cantabria.

2. Las subvenciones y ayudas previstas en este artículo habrán de dirigirse al cumplimiento, desarrollo y fomento de alguno o algunos de los siguientes programas o actividades:

a) El apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados por las actividades destinadas a la atención asistencial de las víctimas y afectados o por el desarrollo y ejecución de programas de actividades destinados a la dignificación de las víctimas o a la educación y concienciación social contra el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones y en defensa de los valores de convivencia pacífica y democrática.

b) El auxilio técnico para el desarrollo de los objetivos de estas asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones.

c) El complemento de la acción de la Administración en el campo de la asistencia legal, material, social o psicológica de las víctimas y afectados, individual o colectivamente considerados, con especial atención a aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayudas o que pudieran socorrerse de forma más eficaz a través de los programas de actuación de las asociaciones.

d) La formación y orientación profesional a las víctimas del terrorismo en orden a facilitar su integración social.

3. La consejería competente en materia de interior establecerá reglamentariamente el procedimiento de concesión de estas subvenciones y demás cuestiones necesarias.

En todo caso, se tendrá en cuenta para la concesión de las subvenciones, en el caso de las asociaciones de víctimas, la representatividad e implantación social y territorial de la entidad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

TÍTULO III

Distinciones honoríficas y actuaciones en memoria de las víctimas

Artículo 27. Distinciones honoríficas.

1. El Gobierno de Cantabria podrá conceder distinciones y honores como muestra de reconocimiento tanto a las víctimas del terrorismo como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas.

2. Igualmente, las Entidades Locales Cántabras podrán promover, en el ámbito de sus competencias, acciones de reconocimiento a las víctimas de actos terroristas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, en los términos expresados en el párrafo anterior.

3. En el marco de lo dispuesto en este artículo se crean las siguientes condecoraciones:

a) Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se otorgará a las víctimas de actos terroristas cometidos en cualquier lugar del territorio español o en el extranjero, cuando estuvieran dentro del ámbito de aplicación de esta ley.

b) Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se otorgará a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa y atención a las víctimas del terrorismo.

4. Las condecoraciones no tendrán contenido económico y en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución o en el Estatuto de Autonomía.

5. El procedimiento para otorgar dichas condecoraciones se establecerá reglamentariamente.

Artículo 28. Reconocimiento institucional de las víctimas.

Los poderes públicos velarán por la presencia protocolaria de las víctimas del terrorismo y de sus asociaciones y fundaciones, entidades e instituciones que estén establecidas o tengan representación en el territorio de la Comunidad de Cantabria, en todos los actos institucionales de la Comunidad Autónoma que les afecten.

Artículo 29. Actuaciones en memoria y dignidad de las víctimas.

El Gobierno de Cantabria impulsará, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones necesarias para favorecer, apoyar y preservar la memoria y dignidad de las víctimas del terrorismo.

En este sentido, llevará a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Promoverá la existencia de material bibliográfico y didáctico sobre terrorismo y víctimas del terrorismo en las bibliotecas de titularidad pública y en los centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se tendrá en cuenta también el material elaborado por las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo.

b) Incluirá en el currículo educativo de su competencia y en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, contenidos relacionados con el terrorismo y las víctimas del terrorismo, la formación en la defensa de los derechos humanos, así como en las obligaciones contenidas en la Constitución y el Estatuto de Autonomía y los valores democráticos como instrumentos para combatir el terrorismo.

c) Impulsará la realización de charlas, visitas y actividades en los centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, impartidas por víctimas del terrorismo, o por miembros de las entidades que representan y defienden sus intereses, con el fin de informar y sensibilizar a los alumnos sobre el terrorismo y sus víctimas.

Para este fin se buscará la colaboración del Ministerio del Interior del Gobierno de España.

d) Impulsará la visita de los escolares de Cantabria al Centro Memorial de las Víctimas del Terrorismo, con el objeto de mejorar el conocimiento de los ciudadanos sobre la historia del terrorismo, las víctimas y la labor de las instituciones y entidades que se distinguen por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, y concienciar a la población en la defensa de la libertad y de los derechos humanos y contra el terrorismo.

e) Potenciará la investigación sobre terrorismo en el ámbito universitario, a través, entre otras medidas, de la convocatoria de becas y la formalización de instrumentos de colaboración con las universidades y centros universitarios de Cantabria.

f) Impulsará la elaboración de documentos de archivo en soporte audiovisual sobre la historia del terrorismo en España incorporando el testimonio de las víctimas, a los que podrá acceder la ciudadanía en los términos y con las condiciones establecidos en la legislación sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la legislación sobre archivos y patrimonio documental y demás leyes que resulten aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

g) La Comunidad Autónoma de Cantabria realizará y promoverá actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas de actos terroristas en los que se procurará la presencia del testimonio directo de estas, impulsando su recuerdo y memoria mediante elementos distintivos o acciones específicas y conmemorando anualmente:

– El 11 de marzo: Día Europeo de las víctimas del terrorismo.

– El 27 de junio: Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo.

h) Promoverá la instalación de un elemento que sirva de recuerdo y homenaje a las víctimas en cada lugar en el que se haya producido un atentado en la Comunidad de Cantabria.

i) La Comunidad Autónoma de Cantabria velará por la dignidad de las víctimas, impidiendo, en el marco de sus competencias, cualquier acto, manifestación o símbolo vejatorio o de humillación para las víctimas o de exaltación u homenaje a terroristas.

j) Promoverá la celebración de exposiciones itinerantes, en colaboración con las entidades locales, por el territorio de Cantabria a fin mejorar el conocimiento de los ciudadanos sobre la historia del terrorismo, las víctimas y la labor de las instituciones y entidades que se distinguen por su lucha y sacrificio contra el terrorismo.

TÍTULO IV

Protección de datos y confidencialidad

Artículo 30. Protección de datos y confidencialidad.

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria velará por el respeto a la confidencialidad de la información de las víctimas del terrorismo, así como la correspondiente a las personas vinculadas a las mismas por razón de parentesco, convivencia o relación de dependencia y a cualesquiera otras a las cuales se encuentren en el ámbito de aplicación de esta ley.

2. Todos los organismos, instituciones y entidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria que participen en la protección a las víctimas y personas vinculadas a las mismas, darán cumplimiento a lo establecido en Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, tanto en el tratamiento de los datos establecidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley como en la aplicación de las medidas necesarias en virtud de lo estipulado en el reglamento de desarrollo de la normativa de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

3. Los datos personales son recabados con la finalidad de expresar el reconocimiento y rendir homenaje a las víctimas del terrorismo mediante el establecimiento de ayudas y medidas asistenciales. En las solicitudes de ayuda, el interesado podrá autorizar a la Comunidad Autónoma de Cantabria a recabar por sí misma los datos relativos a los documentos a presentar, eximiéndose de la necesidad de aportarlos, de conformidad con lo previsto en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Dicha autorización quedará reservada a la finalidad prevista y en los términos señalados en la ley.

TÍTULO V

Procedimiento para la concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales

Artículo 31. Principios del procedimiento y derechos de los interesados.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales, se regirá por lo previsto en la norma básica de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el procedimiento de concesión se respetarán los derechos establecidos en de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En especial, los interesados en el procedimiento tendrán derecho a:

a) Ser tratados por las autoridades y empleados públicos con especial respeto y deferencia, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en que puedan encontrarse.

b) Ser informado con carácter previo y de manera fehaciente al inicio del procedimiento de todas las ayudas y medidas disponibles, así como de los requisitos exigibles para su concesión.

c) Tener derecho a que en el procedimiento participen figuras de apoyo facilitadores en los términos que se establezca reglamentariamente.

d) Una tramitación diligente y urgente del procedimiento, evitando trámites que alarguen o dificulten el reconocimiento de las ayudas o medidas so pretexto de diligencias o proveídos de mero impulso, limitándolos a los estrictamente necesarios, no excediendo en ningún caso el tiempo de tramitación previsto en esta ley.

Artículo 32. Requisitos.

Será requisito para acogerse a las ayudas económicas y medidas de atención reguladas en esta ley, además de los derivados de los artículos 2 y 3, que los órganos de la Administración de Justicia o el órgano competente de la Administración General del Estado hayan reconocido previamente al interesado el derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas en la normativa estatal de conformidad con la regulación de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 33. Iniciación.

1. El procedimiento administrativo de concesión de las ayudas económicas y medidas de atención podrá iniciarse de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el caso de inicio del procedimiento a instancia del interesado, se harán constar en la solicitud los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos, identificación personal y domicilio del interesado o, en su caso, razón social o persona que actúe en su nombre, con acreditación de su representación legal.

b) Identificación del medio electrónico o, en su defecto, del lugar físico que se señale a efectos de notificaciones.

Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de las notificaciones.

c) Fecha y descripción de los hechos.

d) Daños sufridos.

e) Ayuda o medida solicitada.

f) Nombre y razón social de la compañía aseguradora en su caso, así como número de la póliza o pólizas de seguro concertadas.

g) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

h) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.

3. En la web institucional del Gobierno de Cantabria se pondrá a disposición de los interesados un modelo normalizado de solicitud, así como toda la información necesaria acerca del procedimiento, requisitos, plazos, y recursos.

4. Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos señalados en esta ley, así como los acreditativos de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de la misma, salvo que los documentos hayan sido elaborados por cualquier Administración o hayan sido aportados anteriormente por el interesado, en cuyo caso se procederá conforme a lo establecido en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de los medios a que se refiere la regulación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. Las solicitudes de ayudas por acciones terroristas acaecidas a partir de la entrada en vigor de esta ley se presentarán en el plazo de un año a contar desde la fecha del reconocimiento por el Estado de la condición de víctima del terrorismo.

Artículo 34. Tramitación.

1. La tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería competente según la naturaleza de la ayuda o medida.

2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos y psíquicos corresponderá a la Consejería competente en materia de seguridad.

3. En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formado en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo.

Artículo 35. Resolución y pago.

1. El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de las ayudas y medidas será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, si el procedimiento se ha iniciado de oficio, o desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, si se inicia a solicitud del interesado.

Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la solicitud, siempre que el solicitante cumpla los requisitos para obtener las ayudas establecidas en esta ley.

2. La concesión de las indemnizaciones por fallecimiento y de las ayudas extraordinarias, cualquiera que sea la cuantía de las mismas, así como del resto de ayudas económicas cuyo importe sea superior a doce mil euros, corresponderá al Consejo de Gobierno.

3. La aprobación de las restantes ayudas y medidas asistenciales corresponderá a los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia. Las indemnizaciones por daños físicos corresponderán a la Consejería competente en materia de seguridad.

4. El pago de las ayudas de carácter económico deberá realizarse conforme a la Ley Finanzas de Cantabria.

Disposición adicional primera. Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

1. Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor y tengan la condición de víctima del terrorismo, podrán presentar la solicitud dirigida a la Consejería competente, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley.

Para aquellas personas que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de un año empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.

2. En este caso, se cumplirán los mismos requisitos tanto de convocatoria, procedimiento, resolución y pago de las ayudas que están recogido en el articulado de esta ley.

Disposición adicional segunda. Denegación de actos de homenaje a terroristas o que atenten contra la dignidad de las víctimas del terrorismo.

1. El Gobierno de Cantabria denegará la solicitud de celebración de todo acto de homenaje a aquellos terroristas, asesinos o autores de atentados terroristas, así como los que atenten contra la dignidad de las víctimas del terrorismo y que vayan a tener lugar en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En caso de que, a pesar de la denegación señalada en el párrafo anterior, o sin haberlo solicitado, se realice en territorio de la región, un acto de homenaje o exaltación del terrorismo, de organización terrorista o de cualquiera de sus miembros o que vulneren la dignidad de las víctimas de terrorismo, la Administración autonómica ejercerá en el ámbito de sus competencias las acciones penales pertinentes, personándose en la causa y exigiendo la imposición de las penas correspondientes y la reparación del daño moral a las víctimas. Cualquier cantidad que se obtenga por consecuencia de estos procesos judiciales, se destinará única y exclusivamente a los fines previstos en la presente ley.

Disposición adicional tercera. Intervención de medios de Protección Civil en situaciones derivadas de actos terroristas.

El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Cantabria (PLATERCANT) podrá ser activado para poner los medios adscritos a dicho plan a disposición de la autoridad competente para la dirección de las actuaciones derivadas de actos terroristas.

Disposición adicional cuarta. Protección del derecho a la imagen personal y confidencial.

Los poderes públicos instarán a los medios de comunicación a aplicar medidas de autorregulación con el fin de proteger la intimidad, la integridad y los datos personales de las víctimas del terrorismo, así como a elaborar protocolos de actuación para garantizar su derecho a la imagen personal y confidencial.

Disposición adicional quinta. Subvenciones y ayudas.

En aquellos casos en los que por su contenido se estime procedente, las subvenciones y ayudas que convoque la Comunidad Autónoma de Cantabria incorporarán entre los criterios para su concesión, la apreciación de la circunstancia de ser víctima del terrorismo. En cada caso se establecerá su ámbito subjetivo de aplicación.

Disposición adicional sexta. Coordinación de actuaciones para la atención de las víctimas del terrorismo.

La Consejería competente en materia seguridad asumirá la coordinación de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley y, a estos efectos, impulsará el desarrollo de las que, previstas en su articulado, estén atribuidas a las administraciones locales de Cantabria y al resto de las Consejerías, debiendo éstas últimas comunicarle las actuaciones realizadas en su ejecución.

Disposición transitoria primera. Habilitación normativa.

En tanto por el Consejo de Gobierno no se proceda al desarrollo reglamentario de esta ley, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024, se faculta a la Consejería competente en materia de seguridad a regular, mediante Orden, aquellos aspectos esenciales e imprescindibles para la tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos, así como para conceder distinciones y honores al amparo de la presente ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se habilita al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.

2. Se habilita al Gobierno de Cantabria para actualizar las cuantías de las ayudas previstas en la ley.

3. El Gobierno de Cantabria, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará el decreto de desarrollo de la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 5 de abril de 2023.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

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