Según lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, modificada por la Ley 4/1991, de 20 de marzo, la convocatoria de elecciones a las Cortes de Castilla y León se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Régimen Electoral General.
El artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo, establece que: «en los supuestos de elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas cuyos Presidentes de Consejo de Gobierno no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada, los Decretos de convocatoria se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda». Puesto que el precepto transcrito se corresponde con la situación de la Comunidad Autónoma, se hace necesario realizar la convocatoria de elecciones a Cortes de Castilla y León en la forma y con las precisiones que se establecen en los artículos 16 a 19 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, y en las normas básicas de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En su virtud, de acuerdo con la facultad atribuida por el artículo 16.1 de la Ley Electoral de Castilla y León, dispongo:
Artículo 1.
Se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León, que se celebrarán el domingo día 28 de mayo de 1995.
Artículo 2.
Integrarán las Cortes de Castilla y León ochenta y cuatro Procuradores, correspondiendo elegir en cada circunscripción electoral el número que a continuación se indica:
Circunscripción electoral: Avila. Número de procuradores: Siete.
Circunscripción electoral: Burgos. Número de procuradores: Once.
Circunscripción electoral: León. Número de procuradores: Quince.
Circunscripción electoral: Palencia. Número de procuradores: Siete.
Circunscripción electoral: Salamanca. Número de procuradores: Once.
Circunscripción electoral: Segovia. Número de procuradores: Seis.
Circunscripción electoral: Soria. Número de procuradores: Cinco.
Circunscripción electoral: Valladolid. Número de procuradores: Catorce.
Circunscripción electoral: Zamora. Número de procuradores: Ocho.
Artículo 3.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 26 de mayo.
Artículo 4.
La sesión constitutiva de las Cortes de Castilla y León tendrá lugar el día 21 de junio de 1995.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Dado en Valladolid a 3 de abril de 1995.-El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.
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