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Documento BOE-A-2023-20503

Decreto 19/2023, de 28 de septiembre, por el que se convocan elecciones parciales a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 2023, páginas 132311 a 132313 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2023-20503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/d/2023/09/28/19

TEXTO ORIGINAL

El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 71.1. 1.ª, determina como competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo normativo y la ejecución en la materia de Régimen Local.

La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, dedica su título VII a las entidades locales menores, regulando en su capítulo III el régimen de organización y funcionamiento, y en su artículo 58 la elección de los Alcaldes pedáneos.

La Junta Electoral Central, por Acuerdo de 23 de enero de 2019, ha establecido que, en los casos en los que las comunidades autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y funcionamiento requiera la celebración de elecciones, es la comunidad autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en su artículo 181.1 la celebración de elecciones parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece, en su artículo 16 r), como competencia de la Junta de Castilla y León, cualquier otra atribución prevista por la ley, o que su importancia requiera el conocimiento o deliberación de los miembros de la junta, así como las no atribuidas expresamente a otro órgano.

El Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia atribuye a ésta la organización de los procesos electorales autonómicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de septiembre de 2023, dispone:

Artículo 1. Convocatoria de elecciones parciales en aquellas entidades locales menores donde no se presentaron candidaturas en las elecciones del 28 de mayo de 2023.

Se convocan elecciones a Alcaldes pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León, en las que no se presentaron candidaturas en las elecciones del 28 de mayo de 2023, que se celebrarán el 26 de noviembre de 2023.

Artículo 2. Cargos electos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, mediante la votación resultarán elegidos los Alcaldes pedáneos de las entidades locales menores a las que se refiere el anexo a este decreto.

Artículo 3. Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 10 de noviembre de 2023 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 24 de noviembre de 2023.

Artículo 4. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este proceso electoral será el establecido en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y por las disposiciones que, acorde con su naturaleza, sean de aplicación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.

Artículo 5. Medios materiales.

Los medios materiales que se utilizarán son los que correspondan de los establecidos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Se asumen por la Administración de la Comunidad de Castilla y León los documentos establecidos y aprobados por la Administración del Estado para las elecciones locales concurrentes con las convocadas por este decreto que, siendo comunes, sean necesarios para su correcto desarrollo.

La Junta de Castilla y León asumirá el coste de las papeletas para las elecciones a Alcaldes pedáneos que realicen los Ayuntamientos, en las condiciones que se establezcan en las instrucciones económicas que se aprueben para el presente proceso.

Disposición adicional.

Se faculta al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para resolver las incidencias y adoptar las medidas precisas para el buen desarrollo del proceso electoral.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 28 de septiembre de 2023.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago.

ANEXO
Código Prov. Entidad Local Menor Municipio Tramo de población
09045012 BURGOS. TRASHAEDO DEL TOZO. BASCONCILLOS DEL TOZO. Menos de 250 habitantes.
09050002 BURGOS. VALPUESTA. BERBERANA. Menos de 250 habitantes.
09054003 BURGOS. VILLANUEVA SOPORTILLA. BOZOO. Menos de 250 habitantes.
09059001 BURGOS. CASTAÑARES. BURGOS. 250 o más habitantes.
09109010 BURGOS. FRANCO. CONDADO DE TREVIÑO. Menos de 250 habitantes.
09113001 BURGOS. URA. COVARRUBIAS. Menos de 250 habitantes.
09120002 BURGOS. MORIANA. ENCIO. Menos de 250 habitantes.
09175002 BURGOS. CONGOSTO. HUMADA. Menos de 250 habitantes.
09194006 BURGOS. REVILLA CABRIADA. LERMA. Menos de 250 habitantes.
09197001 BURGOS. MONTUENGA. MADRIGALEJO DEL MONTE. Menos de 250 habitantes.
09209009 BURGOS. VILLAMOR. MEDINA DE POMAR. Menos de 250 habitantes.
09215001 BURGOS. CORNEJO. MERINDAD DE SOTOSCUEVA. Menos de 250 habitantes.
09216009 BURGOS. QUINTANABALDO. MERINDAD DE VALDEPORRES. Menos de 250 habitantes.
09238003 BURGOS. PENCHES. OÑA. Menos de 250 habitantes.
09306002 BURGOS. CASTRECIAS. REBOLLEDO DE LA TORRE. Menos de 250 habitantes.
09394005 BURGOS. SANTOTIS. TRESPADERNE. Menos de 250 habitantes.
09412002 BURGOS. BARCINA DEL BARCO. VALLE DE TOBALINA. Menos de 250 habitantes.
24026001 LEÓN. ACEBES DEL PÁRAMO. BUSTILLO DEL PÁRAMO. Menos de 250 habitantes.
24053003 LEÓN. SAN MARTIN DE TORRES. CEBRONES DEL RÍO. Menos de 250 habitantes.
24055001 LEÓN. ALCOBA DE LA RIBERA. CIMANES DEL TEJAR. Menos de 250 habitantes.
24055004 LEÓN. VELILLA DE LA REINA. CIMANES DEL TEJAR. Menos de 250 habitantes.
24065001 LEÓN. ANTIMIO DE ARRIBA. CHOZAS DE ABAJO. Menos de 250 habitantes.
24067003 LEÓN. ENCINEDO. ENCINEDO. Menos de 250 habitantes.
24099002 LEÓN. VALDESPINO CERON. MATANZA. Menos de 250 habitantes.
24101011 LEÓN. TORRECILLO. MURIAS DE PAREDES. Menos de 250 habitantes.
24101015 LEÓN. VIVERO. MURIAS DE PAREDES. Menos de 250 habitantes.
24155001 LEÓN. SANTA MARIA DE LA ISLA. SANTA MARÍA DE LA ISLA. 250 o más habitantes.
24158002 LEÓN. CALLEJO DE ORDAS. SANTA MARÍA DE ORDÁS. Menos de 250 habitantes.
24176002 LEÓN. VALDEFUENTES DEL PARAMO. VALDEFUENTES DEL PÁRAMO. Menos de 250 habitantes.
24180001 LEÓN. ALDEA DEL PUENTE (LA). VALDEPOLO. Menos de 250 habitantes.
24187008 LEÓN. VILLIBAÑE. VALDEVIMBRE. Menos de 250 habitantes.
24219001 LEÓN. VILLAOBISPO DE OTERO. VILLAOBISPO DE OTERO. Menos de 250 habitantes.
24224003 LEÓN. SANTIBAÑEZ DE VALDEIGLESIAS. VILLARES DE ÓRBIGO. Menos de 250 habitantes.
24228001 LEÓN. CASTRILLO DE SAN PELAYO. VILLAZALA. Menos de 250 habitantes.
24228002 LEÓN. HUERGA DE FRAILES. VILLAZALA. Menos de 250 habitantes.
24228003 LEÓN. SAN PELAYO. VILLAZALA. Menos de 250 habitantes.
24228004 LEÓN. SANTA MARINICA. VILLAZALA. Menos de 250 habitantes.
24228005 LEÓN. VALDESANDINAS. VILLAZALA. Menos de 250 habitantes.
24229006 LEÓN. VELILLA DE VALDERADUEY. VILLAZANZO DE VALDERADUEY. Menos de 250 habitantes.
24230003 LEÓN. ZOTES DEL PARAMO. ZOTES DEL PÁRAMO. Menos de 250 habitantes.
34004007 PALENCIA. VALORIA DE AGUILAR. AGUILAR DE CAMPOO. Menos de 250 habitantes.
34109001 PALENCIA. MORATINOS. MORATINOS. Menos de 250 habitantes.
34171004 PALENCIA. VILLAFRÍA DE LA PEÑA. SANTIBÁÑEZ DE LA PEÑA. Menos de 250 habitantes.
34185003 PALENCIA. VIDRIEROS. TRIOLLO. Menos de 250 habitantes.
42006001 SORIA. CUBO DE HOGUERAS. ALCONABA. Menos de 250 habitantes.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 28/09/2023
  • Fecha de publicación: 03/10/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/2023
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCYL núm.190, de 3 de octubre de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 181.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Burgos
  • Elecciones locales
  • Entidades Locales Menores
  • León
  • Palencia
  • Soria

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