El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 71.1. 1.ª, determina como competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo normativo y la ejecución en la materia de Régimen Local.
La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, dedica su título VII a las entidades locales menores, regulando en su capítulo III el régimen de organización y funcionamiento, y en su artículo 58 la elección de los Alcaldes pedáneos.
La Junta Electoral Central, por Acuerdo de 23 de enero de 2019, ha establecido que, en los casos en los que las comunidades autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y funcionamiento requiera la celebración de elecciones, es la comunidad autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en su artículo 181.1 la celebración de elecciones parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales.
La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece, en su artículo 16 r), como competencia de la Junta de Castilla y León, cualquier otra atribución prevista por la ley, o que su importancia requiera el conocimiento o deliberación de los miembros de la junta, así como las no atribuidas expresamente a otro órgano.
El Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia atribuye a ésta la organización de los procesos electorales autonómicos.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de septiembre de 2023, dispone:
Se convocan elecciones a Alcaldes pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León, en las que no se presentaron candidaturas en las elecciones del 28 de mayo de 2023, que se celebrarán el 26 de noviembre de 2023.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, mediante la votación resultarán elegidos los Alcaldes pedáneos de las entidades locales menores a las que se refiere el anexo a este decreto.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 10 de noviembre de 2023 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 24 de noviembre de 2023.
El régimen jurídico aplicable a este proceso electoral será el establecido en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y por las disposiciones que, acorde con su naturaleza, sean de aplicación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.
Los medios materiales que se utilizarán son los que correspondan de los establecidos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Se asumen por la Administración de la Comunidad de Castilla y León los documentos establecidos y aprobados por la Administración del Estado para las elecciones locales concurrentes con las convocadas por este decreto que, siendo comunes, sean necesarios para su correcto desarrollo.
La Junta de Castilla y León asumirá el coste de las papeletas para las elecciones a Alcaldes pedáneos que realicen los Ayuntamientos, en las condiciones que se establezcan en las instrucciones económicas que se aprueben para el presente proceso.
Se faculta al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para resolver las incidencias y adoptar las medidas precisas para el buen desarrollo del proceso electoral.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 28 de septiembre de 2023.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago.
Código | Prov. | Entidad Local Menor | Municipio | Tramo de población |
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09045012 | BURGOS. | TRASHAEDO DEL TOZO. | BASCONCILLOS DEL TOZO. | Menos de 250 habitantes. |
09050002 | BURGOS. | VALPUESTA. | BERBERANA. | Menos de 250 habitantes. |
09054003 | BURGOS. | VILLANUEVA SOPORTILLA. | BOZOO. | Menos de 250 habitantes. |
09059001 | BURGOS. | CASTAÑARES. | BURGOS. | 250 o más habitantes. |
09109010 | BURGOS. | FRANCO. | CONDADO DE TREVIÑO. | Menos de 250 habitantes. |
09113001 | BURGOS. | URA. | COVARRUBIAS. | Menos de 250 habitantes. |
09120002 | BURGOS. | MORIANA. | ENCIO. | Menos de 250 habitantes. |
09175002 | BURGOS. | CONGOSTO. | HUMADA. | Menos de 250 habitantes. |
09194006 | BURGOS. | REVILLA CABRIADA. | LERMA. | Menos de 250 habitantes. |
09197001 | BURGOS. | MONTUENGA. | MADRIGALEJO DEL MONTE. | Menos de 250 habitantes. |
09209009 | BURGOS. | VILLAMOR. | MEDINA DE POMAR. | Menos de 250 habitantes. |
09215001 | BURGOS. | CORNEJO. | MERINDAD DE SOTOSCUEVA. | Menos de 250 habitantes. |
09216009 | BURGOS. | QUINTANABALDO. | MERINDAD DE VALDEPORRES. | Menos de 250 habitantes. |
09238003 | BURGOS. | PENCHES. | OÑA. | Menos de 250 habitantes. |
09306002 | BURGOS. | CASTRECIAS. | REBOLLEDO DE LA TORRE. | Menos de 250 habitantes. |
09394005 | BURGOS. | SANTOTIS. | TRESPADERNE. | Menos de 250 habitantes. |
09412002 | BURGOS. | BARCINA DEL BARCO. | VALLE DE TOBALINA. | Menos de 250 habitantes. |
24026001 | LEÓN. | ACEBES DEL PÁRAMO. | BUSTILLO DEL PÁRAMO. | Menos de 250 habitantes. |
24053003 | LEÓN. | SAN MARTIN DE TORRES. | CEBRONES DEL RÍO. | Menos de 250 habitantes. |
24055001 | LEÓN. | ALCOBA DE LA RIBERA. | CIMANES DEL TEJAR. | Menos de 250 habitantes. |
24055004 | LEÓN. | VELILLA DE LA REINA. | CIMANES DEL TEJAR. | Menos de 250 habitantes. |
24065001 | LEÓN. | ANTIMIO DE ARRIBA. | CHOZAS DE ABAJO. | Menos de 250 habitantes. |
24067003 | LEÓN. | ENCINEDO. | ENCINEDO. | Menos de 250 habitantes. |
24099002 | LEÓN. | VALDESPINO CERON. | MATANZA. | Menos de 250 habitantes. |
24101011 | LEÓN. | TORRECILLO. | MURIAS DE PAREDES. | Menos de 250 habitantes. |
24101015 | LEÓN. | VIVERO. | MURIAS DE PAREDES. | Menos de 250 habitantes. |
24155001 | LEÓN. | SANTA MARIA DE LA ISLA. | SANTA MARÍA DE LA ISLA. | 250 o más habitantes. |
24158002 | LEÓN. | CALLEJO DE ORDAS. | SANTA MARÍA DE ORDÁS. | Menos de 250 habitantes. |
24176002 | LEÓN. | VALDEFUENTES DEL PARAMO. | VALDEFUENTES DEL PÁRAMO. | Menos de 250 habitantes. |
24180001 | LEÓN. | ALDEA DEL PUENTE (LA). | VALDEPOLO. | Menos de 250 habitantes. |
24187008 | LEÓN. | VILLIBAÑE. | VALDEVIMBRE. | Menos de 250 habitantes. |
24219001 | LEÓN. | VILLAOBISPO DE OTERO. | VILLAOBISPO DE OTERO. | Menos de 250 habitantes. |
24224003 | LEÓN. | SANTIBAÑEZ DE VALDEIGLESIAS. | VILLARES DE ÓRBIGO. | Menos de 250 habitantes. |
24228001 | LEÓN. | CASTRILLO DE SAN PELAYO. | VILLAZALA. | Menos de 250 habitantes. |
24228002 | LEÓN. | HUERGA DE FRAILES. | VILLAZALA. | Menos de 250 habitantes. |
24228003 | LEÓN. | SAN PELAYO. | VILLAZALA. | Menos de 250 habitantes. |
24228004 | LEÓN. | SANTA MARINICA. | VILLAZALA. | Menos de 250 habitantes. |
24228005 | LEÓN. | VALDESANDINAS. | VILLAZALA. | Menos de 250 habitantes. |
24229006 | LEÓN. | VELILLA DE VALDERADUEY. | VILLAZANZO DE VALDERADUEY. | Menos de 250 habitantes. |
24230003 | LEÓN. | ZOTES DEL PARAMO. | ZOTES DEL PÁRAMO. | Menos de 250 habitantes. |
34004007 | PALENCIA. | VALORIA DE AGUILAR. | AGUILAR DE CAMPOO. | Menos de 250 habitantes. |
34109001 | PALENCIA. | MORATINOS. | MORATINOS. | Menos de 250 habitantes. |
34171004 | PALENCIA. | VILLAFRÍA DE LA PEÑA. | SANTIBÁÑEZ DE LA PEÑA. | Menos de 250 habitantes. |
34185003 | PALENCIA. | VIDRIEROS. | TRIOLLO. | Menos de 250 habitantes. |
42006001 | SORIA. | CUBO DE HOGUERAS. | ALCONABA. | Menos de 250 habitantes. |
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