EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL CORRECTO MANTENIMIENTO DE LA RED DE RESIDENCIAS, ALBERGUES, CAMPAMENTOS JUVENILES, CASAS DE JUVENTUD Y DEMAS CENTROS E INSTALACIONES DESTINADOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS A LA JUVENTUD, TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON POR REALES DECRETOS 2469/1982, DE 12 DE AGOSTO, Y 3298/1983, DE 2 DE NOVIEMBRE, Y LA EFICAZ GESTION DE LOS MISMOS, EXIGEN MECANISMOS ECONOMICOS Y ADMINISTRATIVOS AGILES, LO QUE REQUIERE APLICAR EL PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACION, ADSCRIBIENDO LOS MEDIOS, FUNCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS POR LOS REALES DECRETOS QUE SE CITAN, A UN ORGANISMO CON PERSONALIDAD JUDIRICA PROPIA DOTADO DE AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y FONDOS ESPECIFICAMENTE APLICABLES AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
SE TRATA, CON LA PRESENTE LEY, DE SATISFACER ESA EXIGENCIA EN ORDEN AL MEJOR DESARROLLO Y EJECUCION DE LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE JUVENTUD CORRESPODEN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON MEDIANTE LA CREACION DE UN ORGANISMO AUTONOMO.
ARTICULO 1. SE CREA LA AGENCIA DE SERVICIOS DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON, ADSCRITA A LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA JUVENTUD Y DEPORTES, COMO ORGANISMO AUTONOMO CON PERSONALIDAD JUDIRICA PROPIA Y PLENA CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE LEY, LEY DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON, LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, DE 26 DECIEMBRE DE 1958, Y LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, DE 4 DE ENERO DE 1977.
ART. 2. SON FUNCIONES DE LA AGENCIA DE SERVICIOS A LA JUVENTUD LAS SIGUIENTES:
A) LA GESTION Y EXPLOTACION DE LA RED DE CAMPAMENTOS, ALBERGUES, RESIDENCIAS, CASAS DE LA JUVENTUD Y DEMAS CENTROS E INSTALACIONES ADSCRITOS A LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS A LA JUVENTUD, A EXCEPCION DE AQUELLOS CENTROS QUE TENGAN FINES EXCLUSIVAMENTE DOCENTES.
B) LA INVESTIGACION Y EL ESTUDIO EN MATERIA DE PRESTACION DE SERVICIOS Y DE EQUIPAMIENTOS A LA JUVENTUD.
C) EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS Y CONCIERTOS CON INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS PARA LA CREACION, PROMOCION Y COORDINACION DE SERVICIOS DESTINADOS A LA JUVENTUD.
D) LA REALIZACION DE ACTIVIDADES AL SERVICIO DE LOS JOVENES PROGRAMADAS POR LA AGENCIA O POR LA DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y DEPORTES.
ART. 3. LA AGENCIA DE SERVICIOS DE LA JUVENTUD ESTARA REGIDA POR LOS SIGUIENTES ORGANOS:
A) EL PRESIDENTE.
B) EL CONSEJO RECTOR.
C) EL GERENTE.
ART. 4. EL DIRECTOR GENERAL DE LA JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA SERA EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE SERVICIOS A LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON.
ART. 5. 1. EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA TIENE LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
A) EJERCER LA DIRECCION DE LA AGENCIA DE SERVICIOS.
B) OSTENTAR LA REPRESENTACION DE LA AGENCIA DE SERVICIOS.
C) CONVOCAR LAS REUNIONES DEL CONSEJO RECTOR SEÑALANDO EL LUGAR, DIA Y HORA, ASI COMO EL ORDEN DEL DIA DE LAS MISMAS.
D) PRESIDIR Y DIRIGIR LAS DELIBERACIONES DEL CONSEJO RECTOR.
E) FIRMAR LAS ACTAS DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO RECTOR.
F) EJERCER EN MATERIA DE PERSONAL LAS ATRIBUCIONES QUE A LOS DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS CONFIERE SU RESPECTIVO ESTATUTO DE PERSONAL.
G) OTORGAR EN NOMBRE DEL ORGANISMO LOS CONTRATOS PUBLICOS Y PRIVADOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
H) FIRMAR LOS CONVENIOS Y CONCIERTOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO C) DEL ARTICULO 2.
I) DISPONER LOS GASTOS Y ORDENAR LOS PAGOS RELATIVOS AL ORGANISMO, SALVO LOS CASOS RESERVADOS POR LEY A LA COMPETENCIA DE LA JUNTA.
J) PROPONER LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DEL CONSEJO RECTOR Y CUANTAS MEDIDAS Y DISPOSICIONES SE CREAN OPORTUNAS PARA SU BUEN FUNCIONAMIENTO.
ART. 6. 1. EL CONSEJO RECTOR ESTARA CONSTITUIDO POR LOS MIEMBROS SIGUIENTES:
EL PRESIDENTE, QUE LO SERA EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA.
EL VICEPRESIDENTE, QUE LO SERA UN MIEMBRO DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, NOMBRADO POR EL CONSEJERO, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE.
VOCALES:
EL JEFE DEL SERVICIO DE ASUNTOS ECONOMICOS DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA.
EL JEFE DEL SERVICIO DE ASESORIA JUDIRICA DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA.
EL JEFE DEL SERVICIO DE JUVENTUD.
EL JEFE DEL SERVICIO DE DEPORTES.
TRES REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON ELEGIDOS POR SU ASAMBLEA GENERAL DE ENTRE SUS MIEMBROS. LA PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL COMPORTARA EL CESE AUTOMATICO COMO VOCAL.
DOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE LOS CENTROS ADSCRITOS A LA AGENCIA, ELEGIDOS EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, Y NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE.
DOS REPRESENTANTES DE LOS RESIDENTES PERMANENTES, ELEGIDOS DE LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, Y NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE.
COMO SECRETARIO ACTUARA, CON VOZ PERO SIN VOTO, EL GERENTE DE LA AGENCIA DE SERVICIOS.
2. EL VICEPRESIDENTE AUXILIA AL PRESIDENTE EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS EJERCE POR DELEGACION EXPRESA DE ESTE.
ART. 7. SON FUNCIONES DEL CONSEJO RECTOR:
A) LA ALTA DIRECCION DEL ORGANISMO, ASI COMO LA FIJACION DE LOS OBJETIVOS AL ALCANZAR POR EL MISMO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 2.
B) APROBAR EL PLAN ANUAL DE ACTUACION DEL ORGANISMO, QUE SERA PRESENTADO POR SU PRESIDENTE.
C) APROBAR LA MEMORIA ANUAL DE GESTION Y ADMINISTRACION DEL ORGANISMO.
D) APROBAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL ORGANISMO.
E) APROBAR LOS CONVENIOS Y CONCIERTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2., C).
F) DECIDIR SOBRE LAS PROPUESTAS DE ACTUACIONES CONCRETAS QUE SE SOLICITEN A LA AGENCIA EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y NO ESTEN INCLUIDAS EN EL PLAN ANUAL DE ACTUACION.
G) APROBAR LOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERNO DE LOS CENTROS ADSCRITOS A ESTA AGENCIA DE SERVICIOS DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON.
ART. 8. EL CONSEJO RECTOR SE REUNIRA CON CARACTER ORDINARIO A CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, AL MENOS, DOS VECES AL AÑO.
EL CONSEJO RECTOR ESTARA CONSTITUIDO VALIDAMENTE CON LA PRESENCIA DE LA MITAD MAS UNO, COMO MINIMO, DE SUS MIEMBROS CON VOTO. LOS ACUERDOS SERAN ADOPTADOS POR MAYORIA SIMPLE DE LOS ASISTENTES.
ART. 9. 1. EL GERENTE DE LA AGENCIA DE SERVICIOS SERA NOMBRADO POR EL CONSEJERO DE EDUCACION Y CULTURA, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE, ENTRE FUNCIONARIOS DE CUERPOS PARA CUYO INGRESO SE EXIGE POSEER TITULACION SUPERIOR, OIDO EL CONSEJO RECTOR.
2. CORRESPONDEN AL GERENTE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) DESEMPEÑAR LA SECRETARIA DEL CONSEJO RECTOR.
B) ASUMIR LA DIRECCION ADMNISTRATIVA DE LOS SERVICIOS DE LA AGENCIA.
C) ELABORAR, DE ACUERDO CON EL PRESIDENTE, EL PLAN ANUAL DE ACTUACION DEL ORGANISMO.
D) ELABORAR, DE ACUERDO CON EL PRESIDENTE, LA MEMORIA ANUAL DE GESTION Y ADMINISTRACION DEL ORGANISMO.
E) ELABORAR, DE ACUERDO CON EL PRESIDENTE, EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO ANUAL.
F) ADMINISTRAR Y GESTIONAR LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL ORGANISMO, DE ACUERDO CON EL PRESIDENTE.
G) RESOLVER SOBRE CUANTAS CUESTIONES DE TRAMITE SE PRESENTEN Y NO REQUIERAN LA INTERVENCION DEL CONSEJO RECTOR Y AQUELLAS OTRAS CUYA RESOLUCION Y CONOCIMIENTO LE SEAN DELEGADAS POR AQUEL.
H) TODAS LAS QUE EL CONSEJO RECTOR O SU PRESIDENTE LE ENCOMIENDEN DENTRO DE SUS PROPIAS ATRIBUCIONES.
ART. 10. LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA AGENCIA DE SERVICIOS ESTARAN CONSTITUIDOS POR:
A) LAS SUBVENCIONES QUE ANUALMENTE SE CONSIGNEN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD Y DEMAS ORGANISMOS PUBLICOS.
B) LOS PRODUCTOS Y LAS RENTAS DE SUS BIENES PATRIMONIALES.
C) LOS INGRESOS QUE GENERE LA GESTION DE LOS SERVICIOS QUE SE LE ENCOMIENDEN.
D) LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LAS OPERACIONES DE CREDITO NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
E) LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES QUE PUEDAN RECIBIR DE ENTIDADES O DE PARTICULARES.
F) CUALQUIER OTRO RECURSO QUE PUEDA SERLE ATRIBUIDO.
ART. 11. 1. CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMANADOS DE LOS ORGANOS DE LA AGENCIA DE SERVICIOS A LA JUVENTUD, SERAN PROCEDENTES LOS RECURSOS PREVISTOS EN LAS NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE LE SEAN APLICABLES, CON LAS SIGUIENTES PECULIARIDADES:
A) TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMANADOS DE LOS ORGANOS DE LA AGENCIA DE SERVICIOS SERAN OBJETO DE RECURSO DE ALZADA ANTE EL CONSEJERO DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.
B) EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION SE INTERPONDRA SIEMPRE ANTE DICHO CONSEJERO.
2. LAS RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES Y LABORALES SE DIRIGIRAN AL PRESIDENTE.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DICTARA UN DECRETO POR EL QUE SE ADSCRIBEN A LA AGENCIA DE SERVICIOS A LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE DICHO ORGANISMO NECESITE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
SEGUNDA.-LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA AGENCIA DE SERVICIOS A LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON SERA APROBADA POR ORDEN DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, PREVIO INFORME EMITIDO AL RESPECTO POR LAS CONSEJERIAS DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y ECONOMIA Y HACIENDA.
TERCERA.-LA PLANTILLA DEL PERSONAL DE LOS ORGANOS DE LA AGENCIA DE SERVICIOS A LA JUVENTUD CREADOS EN ESTA LEY SERA CUBIERTA CON PERSONAL PROPIO DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, SIN QUE LA MISMA SUPONGA, EN CONSECUENCIA, AUMENTO DEL GASTO PUBLICO, CON EXCEPCION DEL PUESTO DE GERENTE.
CUALQUIER INCREMENTO DE PLANTILLA NECESARIO PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE NUEVOS CENTROS O SERVICIOS HABRA DE PREVERSE EN LA LEY DE PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE QUE SE TRATE.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-SE FACULTA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA DICTAR CUANTAS NORMAS SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA.-LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON".
POR TANTO MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, QUE LA HAGAN CUMPLIR.
VALLADOLID, 7 DE DICIEMBRE DE 1984.-EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, DEMETRIO MADRID LOPEZ.
("BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON" NUM. 7, DE 29 DE ENERO DE 1985).
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