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Documento BOE-A-1985-10253

Ley 1/1985, de 25 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1985, páginas 16912 a 16917 (6 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1985-10253
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1985/03/23/1

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON ESTABLECE EL MARCO BASICO QUE VA A REGIR LA ACCION DEL GOBIERNO DE NUESTRA COMUNIDAD DURANTE 1985 EN EL AMBITO ECONOMICO-FINANCIERO.

ESTA NORMA ENCARNA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD, COMO EXPRESION DE QUE LA ADMINISTRACION NO DEBE CONSTITUIRSE EN FIN DE SI MISMA, SINO QUE HA DE SERVIR A LOS INTERESES GENERALES DE LA COMUNIDAD (ARTS 9 Y 103.1 DE LA CONSTITUCION) Y SE ORIENTA HACIA LA CONSECUCION DE OBJETIVOS QUE, PARA LA POLITICA ECONOMICA, VIENEN DADOS TANTO POR LA CONSTITUCION (ART 40) COMO POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA (ART 32).

EL DOCUMENTO PRESUPUESTARIO PARA 1985, CONTEMPLA ASPECTOS INNOVADORES QUE DEBEN SER DESTACADOS:

A) DE UNA PARTE, Y EN CUMPLIMIENTO DEL PROPOSITO EXPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1984, LOS ACTUALES SE ESTRUCTURAN EN PROGRAMAS, AGRUPADOS FUNCIONALMENTE, MIENTRAS QUE LAS CLASIFICACIONES ORGANICAS Y ECONOMICAS COBRAN UN SENTIDO MAS INSTRUMENTAL, SIENDO DE NOTAR QUE ESTA ULTIMA HA EXPERIMENTADO VARIACIONES ACORDES CON LAS NORMAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. UN PRESUPUESTO POR PROGRAMAS CONSTITUYE LA MEJOR FORMA DE ORIENTAR EL ESFUERZO DE LA ADMINISTRACION A LA UTILIZACION MAS EFICAZ Y RACIONAL DE LOS RECURSOS Y A LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS QUE DEN RESPUESTA ADECUADA A LAS DEMANDAS DE LA REALIDAD SOCIO-ECONOMICA ACTUAL.

B) POR OTRA PARTE, ESTE ENFOQUE DEL PRESUPUESTO, UNIDO AL FUTURO PLAN DE DESARROLLO REGIONAL, SERVIRA DE MARCO PARA DEFINIR LAS ACTUACIONES QUE, DESDE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, INCIDIRA EN EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE CASTILLA Y LEON.

C) FINALMENTE, OTRA PARTICULARIDAD DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES PARA 1985 RADICA EN LA EFECTIVIDAD EN LA CESION DE TRIBUTOS DEL ESTADO AL CUMPLIRSE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA ELLO POR LA LEY 43/1983 REGULADORA DE LA CESION DE TRIBUTOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA. ELLO SIGNIFICA UN PROGRESO DECISIVO EN EL DESPLIEGUE DE LOS MECANISMOS BASICOS PARA LOGRAR LA PLENA EFICACIA EN LA FINANCIACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y MARCA UNA DIFERENCIA CUALITATIVA RESPECTO DE LOS PRESUPUESTOS PARA 1984.

TODO LO ANTERIOR SE COMPLEMENTA CON LA INFORMACION ACERCA DE LA TERRITORIALIDAD DEL GASTO QUE YA SE INTRODUJO EN LOS PRESUPUESTOS PARA 1984.

AL MISMO TIEMPO HA DE TENERSE PRESENTE QUE EL PROCESO DE ASUNCION DE COMPETENCIAS NO HA FINALIZADO, POR LO QUE DURANTE EL EJERCICIO DEBERIAN PRODUCIRSE NUEVAS INCORPORACIONES DE CREDITOS. ELLO HACE QUE EL PRESUPUESTO MANTENGA SU CARACTER ABIERTO.

POR ULTIMO, LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE CASTILLA Y LEON CUMPLIENDO LOS PRINCIPIOS DE RACIONALIDAD Y EFICACIA EN LA ASIGNACION DE RECURSOS, PARA EL MAS ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS Y DE LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS, INCORPORA NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITEN UNA MAYOR AGILIDAD EN LA GESTION, IMPRESCINDIBLE PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.

I

DE LOS CREDITOS INICIALES Y SU FINANCIACION

ARTICULO 1.

SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1985, EN CUYO ESTADO DE GASTOS SE CONSIGNAN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES POR UN IMPORTE DE CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL PESETAS Y EN CUYO ESTADO DE INGRESOS SE RECOGEN LAS ESTIMACIONES DE LOS DERECHOS ECONOMICOS A LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO POR UN IMPORTE DE CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL PESETAS.

ARTICULO 2.

1. EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA COMUNIDAD SE FINANCIARA:

A) CON LOS DERECHOS ECONOMICOS, A LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO, PROCEDENTES DE LA GESTION DE SUS INGRESOS PROPIOS.

B) CON LA PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DEL ESTADO.

C) CON LOS RENDIMIENTOS DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS.

D) CON LAS TRANSFERENCIAS DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL.

E) CON LAS ASIGNACIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

F) CON EL PRODUCTO DE LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE SE CONCIERTEN.

2. LOS BENEFICIOS FISCALES QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CEDIDOS SE ESTIMAN EN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE PESETAS.

II

REGIMEN GENERAL DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES ARTICULO 3.

LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL ESTADO DE GASTOS TIENEN CARACTER LIMITATIVO. NO PODRAN ADQUIRIRSE COMPROMISOS POR CUANTIA SUPERIOR A LAS CONSIGNACIONES, QUE SE DESTINARAN EXCLUSIVAMENTE A SATISFACER LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE LEY, O A LAS MODIFICACIONES E INCORPORACIONES APROBADAS CONFORME A LA MISMA, SIENDO NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES CON RANGO INFERIOR A LEY QUE INFRINJAN LA EXPRESADA NORMA, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE HAYA LUGAR.

ARTICULO 4.- INCORPORACION DE CREDITOS

1. LA ASUNCION POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON DE COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS POR EL ESTADO, SUPONDRA LA INCORPORACION, A LOS CONCEPTOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE SE ESTIMEN PROCEDENTES, DE LOS CREDITOS Y DOTACIONES QUE SE TRANSFIERAN POR EL ESTADO, CON HABILITACION, EN SU CASO, DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS QUE RESULTAREN PRECISAS.

2. LA INCORPORACION DE LOS CREDITOS SE PRODUCIRA EN LA SECCION QUE SE CORRESPONDA CON LA CONSEJERIA A LA QUE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON HUBIESE ASIGNADO LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS. SI ESTAS HUBIERAN DISTRIBUIDO ENTRE VARIAS CONSEJERIAS, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DETERMINARA LOS CREDITOS QUE HAYAN DE ATRIBUIRSE A CADA UNA DE ELLAS.

3. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A CADA TRIMESTRE, REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO DE LAS CORTES, INFORMACION DE LAS TRANSFERENCIAS PRODUCIDAS Y DETALLE DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS A QUE HAYAN DADO LUGAR.

4. ANALOGOS TRAMITES SE SEGUIRAN CUANDO SE INCORPOREN OTROS CREDITOS QUE AFECTEN A FINES O COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

5. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, INCORPORARA, EN SU CASO, LOS RESULTADOS DE LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS DEL EJERCICIO 1984, CON SUJECION A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

ARTICULO 5.- MODIFICACION DE CREDITOS

1. LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS INICIALES DEL PRESUPUESTO SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.

2. TODO ACUERDO DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA DEBERA INDICAR EXPRESAMENTE EL PROGRAMA, SERVICIO Y CONCEPTO ECONOMICO AFECTADOS POR LA MISMA.

3. LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE MODIFICACION DEBERA EXPRESAR LA INCIDENCIA, EN SU CASO, EN LA CONSECUCION DE LOS RESPECTIVOS OBJETIVOS DE GASTO Y LAS RAZONES QUE LA JUSTIFICAN.

ARTICULO 6.- TRANSFERENCIAS DE CREDITO

LAS CONSIGNACIONES APROBADAS PARA LOS DISTINTOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS PODRAN TRANSFERIRSE A OTROS CONCEPTOS, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS DE CARACTER GENERAL:

A) CUALQUIER TRANSFERENCIA QUE AFECTE A PARTIDAS DEL CAPITULO I (GASTOS DE PERSONAL) REQUERIRA EL INFORME PREVIO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.

B) CUALQUIER TRANSFERENCIA DE CREDITO QUE AFECTE A OPERACIONES DE CAPITAL DEBERA REALIZARSE CON LOS REQUISITOS Y LIMITACIONES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 13 DE LA PRESENTE LEY.

C) LOS REMANENTES QUE SE PREVEAN DURANTE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO EN CUALQUIER CAPITULO, SOLO PODRAN DESTINARSE A FINANCIAR OPERACIONES DE CAPITAL, SIN MAS EXCEPCION QUE LO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 68.1.C), DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

D) NINGUNA TRANSFERENCIA AFECTARA A LOS CREDITOS AMPLIABLES, NI A LOS EXTRAORDINARIOS CONCEDIDOS EN EL EJERCICIO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DE ESTA LEY.

E) NO PODRAN MINORIZARSE LOS CREDITOS PARA GASTOS DESTINADOS A SUBVENCIONES NOMINATIVAS NI LOS QUE HAYAN SIDO INCREMENTADOS ANTERIORMENTE CON SUPLEMENTOS U OTRAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS.

F) NO SERAN OBJETO DE AUMENTO LOS CREDITOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE OTRAS TRANSFERENCIAS, HAYAN SIDO OBJETO DE MINORACION.

ARTICULO 7.- AUTORIZACION DE TRANSFERENCIAS

1. LA REDISTRIBUCION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DEL CAPITULO II, CORRESPONDIENTES A UNA MISMA FUNCION, PODRA SER AUTORIZADA PARA CADA SECCION POR EL CONSEJERO RESPECTIVO, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION GENERAL O DELEGADA, EN SU CASO, Y CON LAS LIMITACIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ASIMISMO, Y CON LAS LIMITACIONES QUE PUEDAN DERIVARSE DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 13, LOS CONSEJEROS, EN EL AMBITO DE SU SECCION Y CON EL INFORME MENCIONADO, PODRAN AUTORIZAR REDISTRIBUCIONES DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE UN MISMO CONCEPTO Y PROGRAMA.

ESTOS ACUERDOS SERAN COMUNICADOS A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE INSTRUMENTARA SU EJECUCION.

2. LAS RESTANTES TRANSFERENCIAS DE CREDITOS SERAN AUTORIZADAS, A INICIATIVA DE LA CONSEJERIA INTERESADA, POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EXCEPCION HECHA DE LAS QUE, EN VIRTUD DEL ARTICULO 13 DE LA LEY, DEBERAN SER AUTORIZADAS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

3. DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA TERMINACION DE CADA TRIMESTRE, LA JUNTA ENVIARA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON, UN ESTADO DE LAS MODIFICACIONES HABIDAS EN LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO.

ARTICULO 8.- CREDITOS AMPLIABLES

EXCEPCIONALMENTE, TENDRAN LA CONDICION DE AMPLIABLES, POR LO QUE SU CUANTIA PODRA SER INCREMENTADA HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES LEGALMENTE ESTABLECIDAS O QUE SE ESTABLEZCAN, LOS CREDITOS QUE, INCLUIDOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD O INCORPORADOS POR VIA DE TRANSFERENCIA O COMO CONSECUENCIA DE LA CREACION DE UN NUEVO SERVICIO, SE DETALLAN A CONTINUACION:

A) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL COMPLEMENTO FAMILIAR Y EL SUBSIDIO FAMILIAR DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CON DERECHO A SU PERCEPCION, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS EN VIGOR, ASI COMO APORTACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LOS DISTINTOS REGIMENES DE PREVISION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA MISMA.

B) LOS CREDITOS DESTINADOS AL ABONO DE TRIENIOS DERIVADOS DEL COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS REALMENTE PRESTADOS A LA ADMINISTRACION.

C) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DEL PERSONAL LABORAL, EN CUANTO PRECISEN SER INCREMENTADOS COMO CONSECUENCIA DE ELEVACIONES SALARIALES DISPUESTAS DURANTE EL EJERCICIO O EJERCICIOS ANTERIORES POR MODIFICACION DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL O VENGAN IMPUESTOS CON CARACTER GENERAL, POR REGULACION ESTATAL O POR DECISION JUDICIAL FIRME.

D) LOS CREDITOS PARA ANTICIPOS A FUNCIONARIOS EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITAN LOS INGRESOS GENERADOS POR LOS REINTEGROS DE LOS MISMOS.

E) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA SE DETERMINE POR LA RECAUDACION OBTENIDA EN LAS TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES O INGRESOS DE OTRA NATURALEZA QUE DOTEN CONCEPTOS INTEGRADOS EN LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS. LA DOTACION DE ESTOS CREDITOS Y SU DISPONIBILIDAD QUEDAN SUPEDITADAS A LA CIFRA QUE SE OBTENGA POR CADA TIPO DE INGRESOS.

F) LOS QUE PUEDAN VERSE AFECTADOS POR INCIDENCIAS O POR CORRECCION POR PARTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE ERRORES U OMISIONES CONTENIDOS EN LOS RESPECTIVOS ACUERDOS DE TRANSFERENCIAS.

G) LOS QUE SE DESTINEN AL PAGO DE INTERESES, A LA AMORTIZACION DEL PRINCIPAL, Y LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE CREDITO.

H) LOS DESTINADOS AL PAGO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE OPERACIONES DE CREDITO AVALADAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.

I) LOS CREDITOS DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES QUE TENGAN POR OBJETO LA CONCESION DE AYUDAS PERIODICAS A PERSONAS, SIEMPRE QUE LOS REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LA AYUDA ESTEN FIJADOS OBJETIVAMENTE POR DISPOSICION NORMATIVA CON RANGO DE LEY O DECRETO.

ARTICULO 9.- CREDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CREDITO CUANDO HAYA DE REALIZARSE CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ALGUN GASTO QUE NO PUEDA DEMORARSE HASTA EL EJERCICIO SIGUIENTE Y NO EXISTA EN ELLOS CREDITOS O SEA INSUFICIENTE Y NO AMPLIABLE EL CONSIGNADO, EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y PATRIMONIO Y DICTAMEN DE LA ASESORIA JURIDICA GENERAL DE LA COMUNIDAD, ELEVARA A ACUERDO DE LA JUNTA LA REMISION A LAS CORTES DE UN PROYECTO DE LEY DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, EN EL PRIMER CASO, O DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO, EN EL SEGUNDO, EN EL QUE SE ESPECIFIQUE EL RECURSO QUE HAYA DE FINANCIAR EL INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO.

III

DE LOS CREDITOS DE PERSONAL

ARTICULO 10

CON EFECTOS DEL 1 DE ENERO DE 1985, EL INCREMENTO CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DE LOS ALTOS CARGOS Y FUNCIONARIOS DE EMPLEO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SERA DEL 6,5 POR 100 (SEIS CON CINCO POR CIENTO) RESPECTO A LAS DEL EJERCICIO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DEL RESULTADO INDIVIDUAL QUE SE DERIVE DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA. EN DICHO CASO, LA JUNTA PODRA REALIZAR LAS CORRESPONDIENTES MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. EL MISMO CRITERIO SE SEGUIRA TANTO PARA LOS FUNCIONARIOS COMO PARA EL PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO.

LOS CITADOS INCREMENTOS SERAN DISTRIBUIDOS MEDIANTE ACUERDO DE LA JUNTA CONFORME A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN Y DEMAS DE APLICACION EN MATERIA DE RETRIBUCIONES.

ARTICULO 11

1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1985, LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL, NO PODRA EXPERIMENTAR UN INCREMENTO GLOBAL SUPERIOR AL 6,5 POR 100, COMPRENDIENDO EN DICHO PORCENTAJE EL DE TODOS LOS CONCEPTOS, INCLUSO EL QUE PUEDA PRODUCIRSE POR ANTIGUEDAD Y RECLASIFICACION PROFESIONAL SIN PERJUICIO DEL RESULTADO INDIVIDUAL DE LA DISTRIBUCION DE DICHO INCREMENTO GLOBAL.

2. PARA PODER PACTAR NUEVOS CONVENIOS COLECTIVOS, REVISIONES SALARIALES, O LA ADHESION O EXTENSION, EN TODO O EN PARTE, A OTROS CONVENIOS YA EXISTENTES Y QUE AFECTEN EXCLUSIVAMENTE AL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON SERA NECESARIO QUE LA CONSEJERIA COMPETENTE REMITA PREVIAMENTE A INFORME DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA EL PROYECTO DE PACTO, AL QUE DEBERA ACOMPAÑARSE LA

CUANTIFICACION CIFRADA DE LA MASA SALARIAL DEL AÑO 1984, EN TERMINOS DE HOMOGENEIDAD, Y LA VALORACION DE TODOS LOS ASPECTOS ECONOMICOS CONTEMPLADOS EN DICHO PROYECTO.

EL INFORME QUE SERA EVACUADO EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE RECEPCION DEL PROYECTO, VERSARA UNICAMENTE SOBRE AQUELLOS EXTREMOS DE LOS QUE SE DERIVEN CONSECUENCIAS EN MATERIA DE GASTO PUBLICO, ESPECIALMENTE EN LO QUE RESPECTA A LA DETERMINACION DE LA MASA SALARIAL CORRESPONDIENTE Y AL CONTROL DE SU CRECIMIENTO.

DENTRO DEL MES SIGUIENTE A TERMINACION DE CADA TRIMESTRE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON UNA RELACION DE LOS PACTOS LABORALES SUSCRITOS Y DE LOS INFORMES EMITIDOS.

ARTICULO 12

DURANTE EL EJERCICIO DE 1985 NO SE PODRAN ASUMIR NUEVAS OBLIGACIONES NI LLEVAR A CABO ACTUACIONES QUE SUPONGAN UN AUMENTO DE LAS PLANTILLAS DE PERSONAL PRESUPUESTADAS, CON LA EXCEPCION DE QUE SE DERIVEN DE NUEVAS ASUNCIONES DE COMPETENCIAS.

IV

DE LOS CREDITOS DE INVERSIONES

ARTICULO 13

LA JUNTA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME DEL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS, Y A PETICION DE LA CONSEJERIA INTERESADA, PODRA ACORDAR MODIFICACIONES EN LOS PROGRAMAS DE INVERSION CON OBJETO DE FACILITAR SU EJECUCION, AUTORIZANDO AL EFECTO LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS QUE SEAN NECESARIAS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY. CUANDO SE TRATE DE PROYECTOS FINANCIADOS CON CARGO AL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL, LA SUSTITUCION DE LOS MISMOS SE HARA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL PROPIO FONDO.

EL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON REALIZARA EL SEGUIMIENTO DE LAS INVERSIONES PROGRAMADAS EN EL PRESUPUESTO. DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA TERMINACION DE CADA TRIMESTRE SE REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON LA INFORMACION SOBRE EL ESTADO DE EJECUCION DE LAS INVERSIONES PROGRAMADAS.

V

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION PRESUPUESTARIA

ARTICULO 14

SERA NECESARIO ACUERDO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON AUTORIZANDO LA APROBACION DEL GASTO CORRESPONDIENTE, CUANDO SU CUANTIA EXCEDA DE CINCUENTA MILLONES DE PESETAS O TENGA PLAZO DE EJECUCION SUPERIOR AL DE VIGENCIA DEL PRESUPUESTO O HAYAN DE COMPROMETERSE FONDOS PUBLICOS DE FUTUROS EJERCICIOS.

DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA TERMINACION DE CADA TRIMESTRE, LA JUNTA ENVIARA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO DE LAS CORTES RELACION DE LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS AL AMPARO DEL PARRAFO PRIMERO DE ESTE ARTICULO.

ARTICULO 15

LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS INTERESADAS Y SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, PODRA AUTORIZAR LA CONTRATACION DIRECTA DE TODOS AQUELLOS PROYECTOS DE OBRAS QUE SE INICIEN DURANTE EL EJERCICIO DE 1985, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA CONSEJERIA RESPECTIVA, CUALQUIERA QUE SEA EL ORIGEN DE LOS FONDOS, Y CUYO PRESUPUESTO SEA INFERIOR A CINCUENTA MILLONES DE PESETAS.

DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA TERMINACION DE CADA TRIMESTRE, LA JUNTA ENVIARA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO DE LAS CORTES UNA RELACION DE LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS EN USO DE LA AUTORIZACION CITADA, CON INDICACION EXPRESA DEL DESTINO, IMPORTE, ADJUDICATARIO Y PLAZO DE EJECUCION.

ARTICULO 16

CUANDO AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO SE EXIJA LA PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES Y ADJUDICACIONES, ESTA SE ENTENDERA CUMPLIDA MEDIANTE LA PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON" Y, AL MENOS, EN UN PERIODICO DE LOS DE MAYOR DIFUSION EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD.

ARTICULO 17

DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO SE CONSIDERARAN SUMINISTROS MENORES AQUELLOS CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS.

VI

SOBRE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS

ARTICULO 18.- NORMAS SOBRE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS 1. DURANTE EL EJERCICIO DE 1985, LOS TIPOS DE CUANTIA FIJA DE LAS TASAS QUE SE DEVENGUEN POR LA PRESTACION DE SERVICIOS, SERAN LOS ESTABLECIDOS CONFORME EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY 5/1983, DE 29 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA, ACTUALIZADOS MEDIANTE LA APLICACION DEL COEFICIENTE 1,25.

A ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERAN DE CUANTIA FIJA AQUELLAS CUYO TIPO IMPOSITIVO NO ESTA FIJADO EN UN TANTO POR CIENTO DE LA BASE O ESTA NO SE VALORE EN UNIDADES MONETARIAS.

2. LAS CONSEJERIAS QUE GESTIONEN TASAS, PROCEDERAN A SEÑALAR LAS NUEVAS CUANTIAS RESULTANTES DE LA APLICACION DE ESTA LEY, DEBIENDO REMITIR A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA, UNA MEMORIA, EN LA QUE SE ESPECIFIQUEN AQUELLAS Y EL PROCESO DE CALCULO REALIZADO. LAS TARIFAS ACTUALIZADAS SERAN PUBLICADAS EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON".

3. LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESENTEN POR LA ADMINISTRACION AUTONOMICA PODRAN SER ACOMODADOS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA RESPECTIVA PREVIO INFORME DE LA DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN CUANTIA NECESARIA, EN FUNCION DE LOS RESPECTIVOS COSTES DE FUNCIONAMIENTO Y DE LOS NIVELES DE PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PODRA AUTORIZAR A LOS DISTINTOS CONSEJEROS EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE FIJACION DEL PRECIO CUANDO SE TRATE DE ACTIVIDADES DE CAMPAÑA. EN TODO CASO SE REQUERIRA INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS Y POLITICA FINANCIERA.

4. LA JUNTA SE COMPROMETE A REMITIR A LAS CORTES DURANTE 1985, UNA LEY DE TASAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

VII

DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD PUBLICA

ARTICULO 19

1. EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO COINCIDIRA CON EL AÑO NATURAL Y A EL SE IMPUTARAN:

A) LOS DERECHOS LIQUIDADOS DURANTE EL MISMO, CUALQUIERA QUE SEA EL PERIODO DE QUE DERIVEN, Y

B) LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS HASTA EL FIN DEL MES DE DICIEMBRE DEL CORRESPONDIENTE EJERCICIO, SIEMPRE QUE CORRESPONDAN A ADQUISICIONES, OBRAS, SERVICIOS, PRESTACIONES O GASTOS EN GENERAL, REALIZADOS DENTRO DEL MISMO Y CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS.

2. EL PRESUPUESTO DE CADA EJERCICIO SE LIQUIDARA, EN CUANTO A LA RECAUDACION DE DERECHOS Y AL PAGO DE OBLIGACIONES, EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO NATURAL CORRESPONDIENTE.

3. TODOS LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO Y LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO QUEDARAN A CARGO DE LA TESORERIA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SEGUN SUS RESPECTIVAS CONTRACCIONES, CONTINUANDO LA LLEVANZA DE LAS CUENTAS INDEPENDIENTES QUE CORRESPONDAN A TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS AFECTADOS.

VIII

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

DE LOS AVALES

ARTICULO 20

1. DURANTE EL EJERCICIO DE 1985, LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON PODRA CONCEDER, EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN, LAS SIGUIENTES GARANTIAS:

A) AVALES SOBRE OPERACIONES DE CREDITO QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS CONCEDAN A ENTIDADES LOCALES, A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, COOPERATIVAS, SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE SEISCIENTOS MILLONES DE PESETAS EN TOTAL Y TREINTA MILLONES DE PESETAS INDIVIDUALMENTE.

B) SEGUNDOS AVALES SOBRE OPERACIONES GARANTIZADAS POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA DE CASTILLA Y LEON A FAVOR DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE DOSCIENTOS MILLONES DE PESETAS EN TOTAL Y DE VEINTE MILLONES DE PESETAS INDIVIDUALMENTE.

2. LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS HABRAN DE ESTAR RADICADAS Y DOMICILIADAS EN CASTILLA Y LEON Y PRESENTARAN JUNTO CON LA SOLICITUD DEL AVAL, UN ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO DE LA EMPRESA Y DE LA INVERSION A REALIZAR.

3. LOS CREDITOS AVALADOS DEBERAN TENER COMO FINALIDAD LA FINANCIACION DE INVERSIONES EFECTUADAS DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON. TALES INVERSIONES HABRAN DE ESTAR DESTINADAS A FINANCIAR ACTIVOS MATERIALES FIJOS ORIENTADOS PRIORITARIAMENTE A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCION, INCLUIDA LA ELIMINACION DE EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, A MEJORAR LOS NIVELES DE EMPLEO, A OPERACIONES VIABLES DE RECONVERSION Y REESTRUCTURACION, A RACIONALIZAR LA UTILIZACION DE RECURSOS ENERGETICOS O EL FOMENTO DE MERCADOS EXTERIORES.

4. LOS AVALES SERAN AUTORIZADOS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y DEVENGARAN LA COMISION QUE PARA CADA OPERACION SE DETERMINE Y QUE TENDRA APLICACION PRESUPUESTARIA.

5. CORRESPONDEN A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA LA INSPECCION DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS CON CREDITOS AVALADOS EN ORDEN A COMPROBAR SU APLICACION Y RENTABILIDAD, ASI COMO LA SOLVENCIA DE LOS DEUDORES. LA ENTIDAD FINANCIERA, CUYO CREDITO RESULTE AVALADO, DEBERA NOTIFICAR A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE LA ENTIDAD AVALADA RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES.

6. DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA TERMINACION DE CADA TRIMESTRE, LA JUNTA REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO DE LAS CORTES UNA RELACION DE LOS AVALES AUTORIZADOS Y DE LAS INCIDENCIAS SURGIDAS EN SU LIQUIDACION.

ARTICULO 21.- DE LAS OPERACIONES DE CREDITO

SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO POR PLAZO INFERIOR A UN AÑO, CON EL FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERIA DERIVADAS DE LAS DIFERENCIAS PRODUCIDAS EN EL VENCIMIENTO DE SUS INGRESOS Y PAGOS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38.1 DEL ESTATUTO Y 14.1 DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

ARTICULO 22

SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA EMITA DEUDA PUBLICA O CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO A LARGO PLAZO HASTA UN IMPORTE DE DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESETAS, DESTINADOS A FINANCIAR LA REALIZACION DE GASTOS DE INVERSION, DE ACUERDO CON LOS INFORMES DEL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS DE CASTILLA Y LEON, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 38 DEL ESTATUTO Y EL 14 DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

ARTICULO 23

LA JUNTA REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO DE LAS CORTES, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA TERMINACION DE CADA TRIMESTRE, TODAS Y CADA UNA DE LAS OPERACIONES DE CREDITO REALIZADAS AL AMPARO DE LAS AUTORIZACIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 21 Y 22 PRECEDENTES.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

EN TODO LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LA LEY DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL, LA LEY DE PATRIMONIO DEL ESTADO, ASI COMO SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y REGLAMENTOS DE APLICACION, Y, EN LO QUE PUDIERA SER APLICABLE, LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.

SEGUNDA

LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON QUE NO TENGAN ASIGNACION NOMINATIVA, LO SERAN CON ARREGLO A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION, DEBIENDO LA JUNTA O LAS CONSEJERIAS ESTABLECER LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE DICHOS CRITERIOS.

A TALES EFECTOS Y POR LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE, SE ESTABLECERAN, EN CASO DE NO EXISTIR NORMATIVA, LAS OPORTUNAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION, PREVIAMENTE A LA DISPONIBILIDAD DE LOS CREDITOS.

TERCERA

LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL ESTADO DE GASTOS CUYA FINANCIACION SE PRODUZCA A TRAVES DE SUBVENCIONES DEL ESTADO DE CARACTER FINALISTA, PODRAN SER MODIFICADAS POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA CON EL FIN DE ADAPTARLOS A LAS CUANTIAS DE LAS TRANSFERENCIAS EFECTIVAMENTE RECIBIDAS.

EN EL CASO DE QUE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS SUPERARAN DICHO IMPORTE, SE REALIZARAN LAS OPORTUNAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO DESDE AQUELLOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE LA SECCION AFECTADA CUYA DISMINUCION OCASIONE MENOR PERJUICIO PARA EL SERVICIO PUBLICO Y QUE PREFERENTEMENTE NO AFECTE A LAS INVERSIONES.

CUARTA

LA JUNTA REMITIRA A LAS CORTES DENTRO DE 1985 EL PROYECTO DE LEY DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, EN EL QUE SE RECOJAN TODAS LAS SITUACIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA MISMA.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA

HASTA TANTO SE PUEDA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULADO DE LA PRESENTE LEY, EL PERSONAL AFECTADO PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A 1984, CON LA MISMA ESTRUCTURA RETRIBUTIVA Y CON SUJECCION A LA NORMATIVA VIGENTE EN DICHO EJERCICIO, INCREMENTADA LA CUANTIA DE LAS DIFERENTES RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS EN UN 6,5 POR 100, A IGUALDAD DE PUESTOS DE TRABAJO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE ESTABLECE EN ESTA LEY.

SEGUNDA

SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE REALICE LAS ADAPTACIONES PRESUPUESTARIAS, QUE SE DERIVEN DE REDISTRIBUCIONES Y REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS, EN LAS DIVERSAS SECCIONES DEL ESTADO DE GASTOS Y LAS CORRESPONDIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITO.

TERCERA

ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON".

PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON DE 1985 ESTADO DE INGRESOS

CODIGO DESCRIPCION PESETAS

1 IMPUESTOS DIRECTOS 3412500

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 11700000

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 9047738

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12428602

5 INGRESOS PATRIMONIALES 854625

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 37443465

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 14936323

8 VARIACIONES DE ACTIVOS FINANCIEROS 29100

9 VARIACION DE PASIVOS FINANCIEROS 2800000

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 17765423

TOTAL GENERAL 55208888

PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON DE 1985 1. RESUMEN ECONOMICO-ORGANICO (1-1)

SECCIONES

PRES Y A T EC Y HAC AG, GAN Y M EDUC Y CUL

CAPITULOS 01 02 03 04

---------------------------------------------------------------------- 1. GASTOS DE PERSONAL 676894 537808 5017451 1915196

2. GASTOS EN BIENES

CORRIENTES Y SERVICIOS 405287 148989 589429 1216898

3. GASTOS FINANCIEROS 292000 1630

4. TRANSFERENCIAS

CORRIEN TES 154868 37500 31779 512000

---------------------------------------------------------------------- TOTAL OPERACIONES

---------------------------------------------------------------------- CORRIENTES 1237049 1016297 5638659 3645724

6. INVERSIONES REALES 266000 392000 4060459 1366430

7. TRANSFERENCIAS DE

---------------------------------------------------------------------- CAPITAL 670568 3094951 737300

---------------------------------------------------------------------- 8. ACTIVOS FINANCIEROS 1500 4500 3094951 737300

TOTAL OPERACIONES

DE CAPITAL 938068 461200 7159910 2107730

---------------------------------------------------------------------- TOTALES SECCIONES 2175117 1477497 12798569 5753454

---------------------------------------------------------------------- BIEN SOC IND, E Y T O PUB Y O T T, TUR Y C

CAPITULOS 05 06 07 08

---------------------------------------------------------------------- 1. GASTOS DE PERSONAL 7127783 849673 3095813 520511

2. GASTOS EN BIENES

CORRIENTES Y SERVICIOS 776308 141884 479065 131312

3. GASTOS FINANCIEROS

4. TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 4044415 29200 19000 45000

---------------------------------------------------------------------- TOTAL OPERACIONES

CORRIENTES 11948506 1020757 3593878 696823

---------------------------------------------------------------------- 6. INVERSIONES REALES 586603 347000 10693681 536643

7. TRANSFERENCIAS DE

CAPITAL 692826 1269186 669600 494500

8. ACTIVOS FINANCIEROS 12000 12400 64000 6000

---------------------------------------------------------------------- TOTAL OPERACIONES

DE CAPITAL 1291429 1628986 11427281 1037143

---------------------------------------------------------------------- TOTALES SECCIONES 13239935 2649743 15021159 1733966

---------------------------------------------------------------------- CORTES TOTAL GASTOS

CAPITULOS 10 (MILES PTAS)

---------------------------------------------------------------------- 1. GASTOS DE PERSONAL 95474 19836603

2. GASTOS EN BIENES

CORRIENTES Y SERVICIOS 109733 3998905

3. GASTOS FINANCIEROS 293630

4. TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 104141 4977903

---------------------------------------------------------------------- TOTAL OPERACIONES

CORRIENTES 309348 29107041

---------------------------------------------------------------------- 6. INVERSIONES REALES 50000 18299216

7. TRANSFERENCIAS DE

CAPITAL 7628931

8. ACTIVOS FINANCIEROS 100 173700

---------------------------------------------------------------------- TOTAL OPERACIONES

DE CAPITAL 50100 26101847

---------------------------------------------------------------------- TOTALES SECCIONES 359448 55208888

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/03/1985
  • Fecha de publicación: 04/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/1985
  • Publicada en el BOCYL núm. 23, de 26 de marzo de 1985.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
Materias
  • Castilla y León
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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