Sea notorio a todos los ciudadanos, que las Cortes de Castilla y León han
aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que
que establece en el articulo 14.3, del Estatuto de Autonomía promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía para Castilla y León, en el artículo 32.1 señala
como principio rector de la Política Económica Que «La Comunidad
orientará su atención económica a la consecución del pleno empleo, el
aprovechamiento y potenciación de sus recursos, aumento de la calidad de
vida de los castellano-leoneses y solidaridad intrarregional , prestando
atención prioritaria al desarrollo de las provincias y zonas más deprimidas».
De acuerdo con lo prescrito en el Estatuto de Autonomía , y para cumplir lo
preceptuado, se hace preciso contar con los instrumentos suficientes, para
cubrir los objetivos señalados -fundamentalmente un desarrollo económico
regional equilibrado- potenciando los diversos sectores económicos, sin el
cual no será posible alcanzar los objetivos sociales deseables. Luchar contra
el paro, superar las desigualdades sociales y territoriales, o elevar el nivel de
renta general, sólo será posible hacerlo con un conocimiento profundo de
los recursos y con la mejor utilización de los mismos mediante la
incorporación de nuevas tecnologías a través de la investigación pura y
aplicada.
Por ello, con el fin de promover, potenciar, coordinar y realizar los
estudios de carácter socio económico imprescindibles para informar
adecuadamente la toma de decisiones de la Junta y de cualesquiera otros
Organismos públicos y privados que redunden en beneficio de un mejor
Cumplimiento del citado artículo 32.1 de nuestro Estatuto , se considera de
1a mayor conveniencia la creación del Instituto de Desarrollo y Planificación
Económica de Castilla y León como órgano eminentemente investigador y
técnico de carácter socio-económico cuya función principal es la realización
de los estudios necesarios para la planificación y programación regional.
En consonancia con sus fines y funciones se establecen sus órganos,
destacando el Consejo Rector. cuya composición garantiza la adecuada
interrelación entre los fines socio-económicos que toda investigación
técnica debe perseguir y la solvencia científica y teórica propias, como
exigencia de una correcta información sobre la que instrumentar las decisiones
de Política Económica Regional.
Por último, su estructura interna estará formada por secciones temáticas,
órganos investigadores descentralizados que se ubicarán en diferentes puntos
de la geografia regional en base principalmente a criterios de eficacia
investigadora.
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones G.enerales
Artículo 1.º Se crea el Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de
Castilla y León. como Organismo Autónomo de carácter administrativo.
adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de
acuerdo con la presente Ley y con la Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre
Régimen de las Entidades Estatales Autónomas.
Art. 2.º La Sede del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de
Castilla y León será la misma que la de la Junta, sin perjuicio de que las
Diferentes secciones del mismo puedan ubicarse en distintas localidades de la
Comunidad.
Art. 3.º Son fines del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica la
realización y fomento de la investigación en el campo socio
económico, el estudio de cuantas acciones estén relacionadas con el mismo y
el asesoramiento a órganos de las Administraciones Públicas, pudiendo
desarrollar convenios de colaboración con las Universidades de la Comunidad
Autónoma, o cualquiera otras Entidades, públicas o privadas, relacionadas
con las actividades del Instituto.
Art. 4.º Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto desempeñará las
siguientes funciones:
a) Realización de los estudios técnicos necesarios para la planificación y
programación económica regional.
b) Elaboración promoción de estudios e investigaciones sobre la realidad
socio-económica de la región, y sobre aquellos proyectos y planes de especial
importancia relacionados con esta materia. .
c) Seguimiento de la coyuntura económica regional, y elaboración de los
correspondientes informes. .
d) Recopilación y ordenación de datos, así como la confección de series
estadísticas de naturaleza económica y social, relacionados con sus fines.
e) Emitir informe sobre los asuntos que se prescriban legalmente y en
aquellos otros. en que la Junta de Castilla y León , su Presidente o las
Consejerías, lo requieran.
F) Cualesquiera otras funciones que en materia de investigación
Socio-económica le sean encomendadas por las Cortes o la Junta de
Castilla y León.
CAPITULO 11
Organos de Gobierno
Art. 5.º Son órganos del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica
de Castilla y León:
a) El Presidente.
b) El Consejo Rector.
c) El Director.
Art. 6.º El Presidente del Instituto será el Consejero de Economía y
Hacienda, que ostentará la representación del Instituto, presidirá, convocará
y dirigirá las reuniones del Consejo Rector, celebrará los convenios y
contratos que sean necesarios, autorizará el gasto ,dentro de las limitaciones
que establezcan las disposiciones vigentes, así como cualesquiera otras
funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.
Art. 7.º El Consejo Rector está integrado por el Presidente, el Vicepresidente
de este Consejo Rector, los Vocales y el Secretario.
a) El Presidente del Consejo Rector será el Presidente del Instituto. Podrá
delegar sus funciones en el Vicepresidente.
b) El Vicepresidente será el Director genera de Economía y Planificación. "
c) Los Vocales del Consejo Rector serán:
-Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y
León, con rango mínimo de Director general.
-El Director del Instituto.
-Ocho miembros nombrados por la Junta de Castilla
y León a propuesta de las Cortes que los designarán en proporción al número
de Procuradores de los Grupos Parlamentarios entre personalidades de la
Región que se destaquen por sus conocimientos científicos y en. el campo de
la investigación y planificación de carácter socio-económico, garantizando la
representación de todos tos Grupos. .
Concluida la legislatura. los miembros del Consejo Rector continuarán
ejerciendo su función hasta que los nuevos miembros sean elegidos.
Art. 8.º El Consejo Rector tendrá las más amplias facultades en lo
concerniente a la actuación y la gestión del Instituto, y en particular le
corresponden las siguientes funciones:
a) Aprobar los programas y planes de actuación del Instituto, así como
determinar sus directrices.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto.
c) En todo caso se especificarán los titulares responsables de !os trabajos
específicos que se acuerde efectuar, y que el propio Consejo podrá revocar
si lo estimara pertinente.
Siempre que la importancia o duración de un trabajo lo requiera. el Consejo
Rector designará un equipo, de entre sus propios componentes o personas
cualificadas en la materia de que se trate. que se constituirán en Comisiones de
seguimiento de trabajo y que le informarán periódicamente de la marcha de
los estudios y del nivel que los mismos vayan alcanzando.
d) Articular las actividades del Instituto con las de otros órganos dependientes
de la Junta de Castilla y León.
e) Proponer a la Junta de Castilla y león el número , estructura y ubicación de
las Secciones a que se refiere el artículo 12.
f ) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida.
Art. 9.º Para que los acuerdos del Consejo Rector sean válidos será siempre
precisa de la mitad más uno, al menos, de sus miembros. los acuerdos se
tomarán por mayoría de los asistentes, y en todo caso, tanto las deliberaciones
como el régimen de acuerdos, se ajustará a lo previsto en la Ley de
Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de- 1958.
Art. 10.º El Director del Instituto. con rango de Director general. será
designado y separado del cargo por la Junta de Castilla y León. a propuesta
del Consejero de Economía y Hacienda y oído el Consejo Rector.
El nombramiento deberá recaer en persona con titulación superior y
reconocida capacidad en las materias de dirección de estudios, gestión,
planificación y programación económica.
Al Director del Instituto le corresponden las funciones siguiente:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Asumir la dirección administrativa del Instituto
c) Elaborar propuestas de anteproyecto de tos Presupuestos y de los
Programas y Planes de Actuación .del Instituto, de acuerdo con las directrices
del Consejo Rector.
d) Ejercer la dirección del personal y coordinación de sus servicios. .
e) Ejercer la facultad de contratación y autorización de gastos. por delegación
del Presidente.
t) Remitir al Consejo Rector todos aquellos informes que sean solicitados por
éste y preparar la memoria anual de actividades del Instituto.
g) Desempeñar todas aquellas funciones que le sean reglamentariamente
atribuidas.
Art. 11. El Secretario del Instituto, que lo es a su vez del Consejo Rector. será
designado de acuerdo con las disposiciones vigentes, por el Presidente, a
propuesta del Consejo Rector, de entre al personal del servicio de la
Comunidad Autónoma, quien desempeñará las funciones a que se refiere la
Ley de Procedimiento Administrativo y apoyará técnica y administrativamente
"a los órganos directivos del Instituto en el desempeño de sus funciones.
Art. 12.
l. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto podrá estructurarse en
Secciones.
2. Las Secciones se configurarán como órganos descentralizados,
pudiéndose ubicar en diferentes localidades de la Comunidad
Autónoma, en base principalmente a criterios de eficacia.
3. Al frente de cada Sección, existirá un Director, que será designado y
separado libremente del cargo, por el Presidente, a propuesta del Consejo
Rector, de entre personas de reconocida capacidad.
Art. l3. La estructura orgánica del Instituto será aprobada por la Junta de
Castilla y León, propuesta del Consejo Rector, a través del Presidente del
Instituto.
La plantilla comprenderá distintos puestos de trabajo, clasificados por
niveles, que se proveerán en la forma, que prescriban las Disposiciones
Generales de la Comunidad Autónoma.
Según las Disposiciones presupuestarias del Instituto, de acuerdo con las
normas de la Comunidad Autónoma, podrá existir además, personal
colaborador eventual (con contrato de trabajo temporal o con contrato de
trabajos especificos o concretos).
CAPITULO JII
Rjgimen Económico
.Art. 14.
l. EL Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla
y León, contará para la financiación de sus actividades con los recursos
siguientes:
a) Los créditos asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma.
b) Donativos de cualquier tipo que pueda recibir, así como las herencias.
legados y premios que le sean concedidos.
c) Los frutos; rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
d) Los ingresos que produzcan la gestión y explotación de sus
bienes o servicios.
e) Las subvenciones, aportaciones y préstamos de Instituciones o Entidades
públicas o privadas.
t) Todos los recursos no previstos en los párrafos anteriores que puedan serie
atribuidos por Disposición legal o reglamentaria.
2. La Junta de Castilla y León adscribirá al Instituto de Desarrollo y
Planificación Económica de Castilla y León los bienes que dicho organismo
necesite para el cumplimiento de sus fines.
Art. 15. El Presupuesto del Instituto será anual e incluirá la totalidad de los
gastos e ingresos del mismo, se sujetará a las imposiciones legales sobre
Presupuestos de los Organismo Autónomos, y se incorporará al Presupuesto
General de la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en la Ley General
Presupuestaria.
Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda dictar las normas
pertinentes para ejercer el control de carácter económico - financiero y de
eficacia del Instituto en el marco de las Disposiciones generales aplicables a
la Administración Autónoma. "
CAPITULO IV
Reclamaciones y Recursos
Art. 16. Contra los administrativos del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León procederán los Recursos previstos en las normas sobre procedimiento administrativo , con las siguientes particularidades
a) Contra las resoluciones dictadas por los órganos del lnstituto de Desarrollo
y Planificación de Castilla y León. que no pongan fin a la vía
administrativa , podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de
Economía y Hacienda, excepto los dictados por el Presidente, contra los que
sólo podrá interponerse recurso de reposición.
b) La interposición del recurso contencioso-administrtivo procederá según las
normas establecidas en Ley de esta jurisdicción.
El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá por las normas de general
Aplicación y la reclamación previa se dirigirá siempre al Consejo Rector.
DISPOSICION TRANSITORIA
Primera.-En el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Ley en
el «Boletín Oficial de Casulla y León >>, la Junta de Castilla y León aprobará
el Reglamento regulador del Instituto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta a la Junta de Castilla y León para que dicte las normas
necesarias para el desarrollo y aplicación de presente Ley.
Segunda.-Se extingue el Instituto de Economía de Castilla y León, quedando
facultada la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias
para proceder a su liquidación y para actuaciones derivadas de su
extinción.
Tercera .-La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el <<Boletin Oficial de Castilla y León >>
Por tanto mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley
que la cumplan , y a los tribunales y autoridades que corresponda , que la
hagan cumplir.
Valladolid,11 de junio de 1985.
DEMETRIO MADRID LOPEZ,
Presidente de la Junta de Castilla y León
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