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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 15/2008, de 18 de diciembre, de declaración del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos).

Publicado en:
«BOCL» núm. 249, de 26/12/2008, «BOE» núm. 15, de 17/01/2009.
Entrada en vigor:
27/12/2008
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2008/12/18/15/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 26/12/2008»

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón, en el noroeste de la provincia de Burgos, presenta un paisaje de gran belleza donde los estrechos fondos de valle encajados entre escarpados desfiladeros y cortados, atravesados por los ríos Ebro y Rudrón, contrastan poderosamente con los extensos páramos y loras casi llanos situados a mayor altitud, en los que la perspectiva se abre en amplios horizontes.

Desde el punto de vista geológico y geomorfológico se caracteriza este Parque Natural por el modelado kárstico realizado por la acción erosiva del río Ebro y su afluente Rudrón sobre el páramo calizo de la Lora, en la zona de transición entre la submeseta norte y la cordillera Cantábrica. La labor erosiva de las aguas ha generado una impresionante sucesión de cañones, gargantas y desfiladeros que pueden llegar a alcanzar más de cien metros de profundidad, sin olvidar otros elementos como surgencias, resurgencias, relieves ruiniformes…, que hacen de este entorno un paradigma del modelado kárstico.

Por otro lado, es muy destacable su notable riqueza y diversidad, tanto vegetal como animal, así como su excelente estado de conservación general, en buena medida debido a la óptima evolución que en los últimos años se está produciendo en sus ecosistemas más representativos y singulares ante la ausencia de perturbaciones graves y como consecuencia de la disminución de la presión humana sobre el territorio.

Desde el punto de vista botánico, se caracteriza el Parque por la gran diversidad específica que presenta. Este territorio se encuadra en la zona de transición entre las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea, a lo que se une el encajamiento de los ríos Ebro y Rudrón, que provoca un microclima especial en los barrancos, conviviendo aquí especies netamente mediterráneas (quejigos, encinas, rebollos, arces, etc.) con especies de óptimo atlántico (haya) y excelentes bosques de ribera (sauces, chopos, alisos).

Se trata de un espacio muy valioso desde un punto de vista faunístico, pues, de las 258 especies de vertebrados destacadas en el ámbito del Parque, 48 están declaradas de interés comunitario (lobo, nutria, cigüeña negra, águila perdicera, varios tipos de murciélago…), a los que se unen otras cuatro especies de invertebrados (el cangrejo de río, el ciervo volante, el cerambícido de las encinas –Cerambyx cerdo– y el lepidóptero ondas rojas –Euphydryas aurinia–).

Este rico patrimonio natural va acompañado de un magnífico acervo cultural, cargado de historia, arquitectura y tradición, profusamente representado en muchas de las más de cincuenta localidades integradas en el Parque Natural.

Todas estas peculiaridades hacen que, en conjunto, el espacio delimitado manifieste unas propiedades naturales sobresalientes o muy destacables respecto a su entorno, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico que garantice la preservación de sus valores y la promoción de medidas de restauración y mejora de los recursos naturales que así lo precisen.

Por la concurrencia de estas singulares características naturales, el área se incorporó al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, formulado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, mediante el Decreto 93/2004 de 26 de agosto, con la denominación de Hoces del Alto Ebro y Rudrón.

Dicha ley, en su artículo 11, define los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la Comunidad de Castilla y León puedan ser declarados Espacios Naturales Protegidos, y exige, además, en su artículo 22.4, la previa aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.

En cumplimiento de este último precepto y, tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del espacio Natural de Hoces del Ato Ebro y Rudrón (Burgos) se aprobó por Decreto 107/2007, de 8 de noviembre.

El Plan concluye, en su artículo 8, que toda el área sometida a ordenación, cuyos límites se describen en el artículo 3 del citado Decreto, cumple los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido. Por ello, propone su declaración como Parque Natural, bajo la denominación de Hoces del Alto Ebro y Rudrón, al considerar que ésta es la figura de protección más adecuada, por tratarse de un espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en el que se compatibiliza la coexistencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.

Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Hoces del Alto Ebro y Rudrón, la presente ley se sitúa en el marco competencial establecido por el artículo 149.1.23 de la Constitución Española, por el artículo 71.1.7.º y 8.º del Estatuto de Autonomía, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dispone que la declaración de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.

La ley se estructura en cuatro artículos, cinco disposiciones finales y un anexo en el que se delimita del ámbito territorial del Parque Natural.

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente ley se declara el Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos), con la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación, protección y mejora de su gea, de sus ecosistemas naturales, en especial de su bosque mixto y de su variada fauna, así como de sus valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección de este ámbito territorial, así como mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población asentada.

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón tiene como objetivo prioritario conservar, mejorar y proteger sus valores naturales, vegetación, flora, fauna, modelado geomorfológico y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando la dinámica y estructura de sus ecosistemas, entre los que destacan especialmente sus magníficas riberas, sus variados y excelentemente bien conservados bosques (quejigares, encinares, hayedos, sabinares o enebrales, formaciones boscosas de pie de cantil, etc.), sus interesantes matorrales de crestas y parameras, sus espectaculares roquedos calizos, así como sus reducidos pero importantes humedales.

Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:

1. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.

2. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto de los valores que se trata de proteger.

3. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales, contribuyendo a la fijación de la población en la Zona de Influencia.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón, con una superficie aproximada de 46.373 ha, y situado en la provincia de Burgos, incluye total o parcialmente los términos municipales de Alfoz de Bricia, Los Altos, Basconcillos del Tozo, Sargentes de la Lora, Tubilla del Agua, Valle de Manzanedo, Valle de Sedano, Valle de Valdebezana y Valle de Zamanzas.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente ley.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 107/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón, y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada ley.

Disposición final primera. Plan Rector de Uso y Gestión.

La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, que será elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las entidades locales afectadas.

Disposición final segunda. Composición y constitución de la Junta Rectora.

La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses, contados desde el día de la entrada en vigor de la presente ley, determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, procediéndose posteriormente a su constitución.

Disposición final tercera. Nombramiento del Director Conservador.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, oída la Junta Rectora, al Director Conservador del Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 18 de diciembre de 2008.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

ANEXO

Los límites del Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón son los que a continuación se describen:

Partiendo de la intersección del límite provincial entre Burgos y Cantabria y el límite de los términos municipales de Valle de Sedano y Alfoz de Bricia, la divisoria continúa hacia el noroeste por el citado límite provincial, tomando a continuación el camino que, en dirección norte, se dirige hacia las proximidades de Cilleruelo de Bricia, girando después hacia el este por otro camino hasta contactar con la N-623, continúa brevemente por ésta hacia el norte y gira a continuación primero hacia el este y luego hacia el norte siguiendo diversos caminos y límites de fincas de cultivo y bordeando el núcleo de Bricia hasta contactar de nuevo con la N-623. Continúa por esta carretera hacia el norte hasta tomar el camino que se dirige en dirección este, hacia Villanueva-Carrales, bordea por el sur este núcleo y prosigue hacia el este hasta contactar con el límite de término municipal entre Alfoz de Bricia y Valle de Valdebezana, por el que continua hasta alcanzar de nuevo la N-623 en el Puerto de Carrales. Sigue brevemente por esta carretera hacia el norte y, a continuación, toma la que se dirige hacia el este hasta Torres de Abajo y, seguidamente, hacia el sur, hasta Hoz de Arreba Landraves y Cueva de Manzanedo. Continúa por la carretera que, pasando por la Ventilla y Rioseco, alcanza la divisoria entre los términos municipales de Valle de Manzanedo y Villarcayo. Se prosigue por dicho límite hacia el sur y por el límite entre los términos de Valle de Manzanedo y Merindad de Valdivielso, y entre los Altos y Merindad de Valdivielso hasta su intersección con la CL-629, siguiendo por ésta hacia el sur y girando seguidamente hacia el suroeste por la carretera local que conduce, pasando por Gredilla de Sedano y por el núcleo urbano de Sedano, hasta el límite de término municipal entre Valle de Sedano y Tubilla del Agua.

Sigue hacia el sur por esta línea de término municipal y por la que separa Valle de Sedano de Sargentes de la Lora, y Valle de Sedano de Basconcillos del Tozo, continúa por un camino en torno al pago de «La Loma» y toma a continuación el límite que separa Sargentes de la Lora de Basconcillos del Tozo, por el que continúa hasta las proximidades del pueblo de La Rad, donde abandona la línea de término municipal y continúa en dirección oeste hasta dicho núcleo, al que bordea por el norte. Desde La Rad toma el camino que lleva a Trashaedo y, antes de llegar a esta localidad, continúa por el camino que, partiendo a la derecha, deja el pueblo de Trashaedo a la izquierda y el alto de Encinal (1.046 m.) a su derecha, hasta converger con el camino que une Prádanos del Tozo con Trashaedo, siguiendo este camino hasta el núcleo de Prádanos del Tozo.

Desde Prádanos del Tozo toma brevemente la carretera local a Basconcillos del Tozo y luego varios caminos hasta alcanzar la carretera local que lleva al pueblo de Barrio Panizares. Desde aquí prosigue el camino que nace a mano izquierda y que siguiendo en dirección noroeste, lleva al límite del término municipal de Basconcillos del Tozo, recorriendo dicho borde hasta su intersección con la carretera local de Basconcillos del Tozo a Sargentes de la Lora, continuando por la misma hasta este último núcleo.

Desde Sargentes de Lora se prolonga por la carretera local que conduce al pueblo de San Felices, hasta que corta la raya municipal entre Basconcillos del Tozo y Valle de Sedano, siguiendo por dicha linde hasta el límite provincial entre Burgos y Cantabria, por el que prosigue en dirección norte hasta la intersección con el límite de los términos municipales de Valle de Sedano y Alfoz de Bricia, punto inicial de esta delimitación.

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