EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Hago saber a todos los ciudadanos de la región que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley del 30 de julio de 1983, de aplicación del superávit del ejercicio 1982. Por consiguiente, al amparo del artículo 12, número 2, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1882, de 10 de agosto, en nombre de Su Majestad el Rey, promulgo y ordeno la publicación en el <Boletín Oficial> de la Comunidad y su remisión al <Boletín Oficial del Estado> de la siguiente Ley:
Artículo 1. Se aprueba la incorporación al Presupuesto de 1983 del superávit habido en la liquidación del ejercicio anterior, por un importe de 194.600.000 pesetas, habilitando o suplementando los créditos del presupuesto inicial en dicho importe global y distribuido de acuerdo con la relación que aparece como anexo * de la presente Ley.
Art. 2. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que dicte cuantas disposiciones de régimen interno sean precisas para el desarrollo de la presente Ley.
Art. 3. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial> de la región.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.
Dado en Toledo a 30 de julio de 1983.-El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Bono Martínez.
(Suplemento al <Boletín Oficial de Castilla-La Mancha> de 30 de agosto de 1983.)
* Se omite la inclusión de este anexo
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