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Documento BOE-A-2009-8668

Ley 10/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 26 de mayo de 2009, páginas 43678 a 43711 (34 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2009-8668
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2008/12/19/10

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009 tienen como objetivo hacer frente al cambio en el contexto económico producido desde la aprobación de los presupuestos del año anterior, cambio que es previsible se mantenga durante este ejercicio, por lo que revisten una gran importancia al tratarse del principal instrumento de política económica a disposición del Gobierno Regional. Con su presentación, por otra parte, se da cumplimiento al mandato del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y a la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Estos Presupuestos, en el marco de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, son el soporte presupuestario de una política encaminada a mejorar el bienestar de los ciudadanos. Así, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009 se articulan en torno a tres principios: el impulso a la actividad económica para contrarrestar los efectos de las perturbaciones exteriores, la profundización en la solidaridad social de Castilla-La Mancha y la contención del gasto.

En primer lugar, estos presupuestos generales son tributarios de los ejercicios precedentes ya que, si en el contexto actual Castilla-La Mancha puede abordar una política integral contra los efectos de la crisis sin otro límite que el marco de sus competencias, se debe a que el crecimiento económico y la austeridad pública de los ejercicios anteriores proporcionan ahora los recursos necesarios para hacerlo. De este modo, en un contexto general de contención del gasto se establecen como excepciones las políticas encaminadas a dinamizar la economía y las políticas redistributivas y de desarrollo del Estado de Bienestar en las que se podrá contar con recursos adicionales a los del ejercicio anterior. Resulta esencial no sólo combatir la crisis sino también mantener la protección social y el poder adquisitivo de los ciudadanos en una situación económica más débil. de este modo, el presupuesto de la Junta de Comunidades se convierte en el instrumento a través del cual se canaliza la solidaridad de los castellano-manchegos hacia sus conciudadanos que más lo necesitan.

II

Los presupuestos constituyen uno de los principales instrumentos de política económica con los que cuenta un Gobierno. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009, en el marco de la actual Ley General de Estabilidad Presupuestaria y manteniendo las actuaciones de fomento del desarrollo a medio y largo plazo, aprovechan la política fiscal para sostener la actividad económica a través de un gran esfuerzo inversor y de mantenimiento de la demanda interna. Desde el lado de la oferta se aumenta la dotación regional de capital público y el esfuerzo destinado al fortalecimiento de nuestro tejido empresarial a través de la promoción de nuestras empresas, de la captación de inversiones directas o de la eliminación de las barreras al acceso a la financiación y al crédito de nuestras Pymes.

Del mismo modo, se compensan los desequilibrios entre oferta y demanda en el sector de la construcción a través de las diversas fórmulas de apoyo público a la vivienda, las tradicionales de apoyo financiero y otras más novedosas de mejora de la eficiencia del propio mercado. También se realiza un gran esfuerzo en la obra pública, principalmente de creación de infraestructuras. La licitación de infraestructuras no sólo constituye un importante impulso a la demanda sino que posibilita una mejor vertebración del territorio, una mayor competitividad de nuestra economía y, en suma, el crecimiento económico futuro para la sociedad castellano-manchega.

Finalmente, se mantienen las actuaciones a medio y largo plazo recogidas en el Pacto por el Desarrollo y la Competitividad y la apuesta por un capital estratégico de cara al futuro: el tecnológico. El apoyo a la investigación, el desarrollo y la innovación se plasma en estas partidas y las correspondientes a la sociedad de la información.

III

El segundo eje es la cohesión social. Las políticas redistributivas en beneficio de los menos favorecidos preservarán su bienestar ante las oscilaciones cíclicas de la economía. Al mismo tiempo, se financia la prestación de los servicios que forman el Estado del bienestar en calidad y cantidad adecuadas y, especialmente, los incluidos en el nuevo marco legal de la dependencia. También se dedica una especial atención a la educación y a la salud de los castellano-manchegos realizándose un gran esfuerzo en la puesta en marcha de nuevas infraestructuras, servicios y tecnologías para mantener la calidad de las prestaciones en el nivel de excelencia al que nuestros ciudadanos no están dispuestos a renunciar.

A modo de resumen, se trata de unos presupuestos que se focalizan en luchar contra los efectos de la crisis, procurando anticipar y resolver sus consecuencias futuras y en minimizar su impacto de modo que la protección social no se vea afectada.

IV

La presente ley consta de seis títulos, cincuenta artículos, once disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

En el Título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», estructurado en dos capítulos: el capítulo I, «Créditos iniciales y su financiación» (artículos 1 al 7) y el capítulo II, «De los créditos presupuestarios y sus modificaciones» (artículos 8 al 12); se contiene la explicación del contenido de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2009, que incluyen, además de los de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los de los organismos autónomos y los de las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.

Contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, la aprobación de las estimaciones presupuestarias de las empresas públicas, los beneficios fiscales de los tributos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las normas sobre el nivel de vinculación de los créditos iniciales.

Asimismo, se regulan los principios a que están sometidas las modificaciones presupuestarias, los créditos que se consideran ampliables, las normas específicas sobre generación de créditos, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias y los anticipos de tesorería que podrán concederse.

En el Título II, denominado «De la ejecución y liquidación presupuestaria», estructurado en tres capítulos: el capítulo I, «Autorización de gastos» (artículos 13 y 14), el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos» (artículos 15 al 19) y el capítulo III, «Liquidación de los Presupuestos» (artículos 20 al 22); se contemplan las normas sobre distribución de competencias en orden a la autorización de los gastos y la desconcentración y delegación de competencias, las normas sobre expedientes de gasto que tienen repercusión en ejercicios futuros, la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas, el libramiento de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha y al resto de organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades públicas. Se recogen además: las normas relativas a la liquidación presupuestaria, al informe del estado de ejecución presupuestaria, y a las disposiciones referentes a la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2008.

El Título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos: el capítulo I, «Régimen retributivo» (artículos 23 al 29) y el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de personal» (artículos 30 al 40). En él se regula todo lo relativo a las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la plantilla presupuestaria, las competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, las convocatorias de plazas para nuevo ingreso, las peculiaridades de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, el régimen de gestión del personal docente, el anticipo de retribuciones, la limitación del aumento de gastos de personal, la prohibición de percibir ingresos atípicos, y las peculiaridades del complemento de destino de aquellos funcionarios de carrera que desempeñen o hayan desempeñado determinados puestos de los señalados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo durante más de dos años continuados, o tres con interrupción, cuya regulación se reubica en el articulado de la ley, dejando de ser disposición adicional.

El Título IV, «De la gestión de los Presupuestos docentes», se divide en dos capítulos: el capítulo I, «De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos» (artículos 41 y 42) y el capítulo II «De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha» (artículo 43). En presente título se establecen las normas relativas al establecimiento del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados y se autorizan los costes del personal de la Universidad.

El Título V, «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos: el capítulo I «Del endeudamiento», (artículos 44 a 46) y el capítulo II, «De los Avales» (artículo 47), y regula el endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

El Título VI lleva por rúbrica «De las tasas y otras medidas tributarias» (artículos 48 a 50), y en él se regulan: la actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma, el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración y se establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos.

Se añaden al texto, además, un conjunto de disposiciones en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos, que contribuyen, junto con el resto del texto articulado, a formar un cuerpo normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos y la gestión y recaudación de los ingresos públicos, destinado a posibilitar el alcance de los objetivos de política económica y presupuestaria contenidos en los presentes presupuestos.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2009 están integrados por:

a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El presupuesto de los organismos autónomos:

Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.

Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.

Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha.

Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

Agencia de la Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha.

c) El presupuesto de las entidades públicas, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos:

Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha

d) El presupuesto de explotación y capital de las entidades públicas y empresas públicas que a continuación se detallan:

Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.

Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha.

Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.

Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, S.A.

Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha.

Sociedad Don Quijote de Conmemoraciones Culturales. Empresa Pública de Castilla-La Mancha.

Instituto de Promoción Turística, S.A.

Empresa Pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.

Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.

Servicios, Inspección y Certificación Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, S.A.

Servicios Hospitalarios Generales, S.L.

Agencia de Captación de Inversiones de Castilla-La Mancha, S.A.

Empresa Regional de Suelo y Vivienda de Castilla-La Mancha, S.A.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la presente ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los entes mencionados en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de 9.399.053.790,00 euros.

2. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas, expresada en euros, es la siguiente:

Función

Euros

Alta Dirección de la Comunidad Autónoma

40.745.680,00

Administración General

698.922.530,00

Relaciones Exteriores

876.540,00

Justicia

327.480,00

Protección Civil y Seguridad Ciudadana

19.850.550,00

Seguridad y Protección Social

859.545.430,00

Promoción Social

342.378.090,00

Sanidad

2.732.046.640,00

Educación

1.961.192.670,00

Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda

141.083.230,00

Medio Ambiente y Bienestar Comunitario

228.684.550,00

Cultura y Deportes

143.266.800,00

Infraestructuras Básicas y Transportes

321.698.330,00

Comunicaciones

182.195.890,00

Infraestructuras Agrarias

86.123.670,00

Investigación Científica, Técnica y Aplicada

90.918.520,00

Regulación Económica

30.193.340,00

Regulación Financiera

12.565.760,00

Otras actuaciones de carácter económico

235.150,00

Agricultura, Ganadería y Pesca

1.257.249.220.00

Industria y Energía

100.356.510,00

Turismo y Comercio

47.524.050,00

Deuda Pública

101.073.160,00

3. Para transferencias internas entre los entes mencionados en los apartados a), b) y c) del artículo 1 de esta ley, se aprueban créditos por importe de 2.750.825.200,00 euros con el siguiente desglose:

(Miles de euros)

Transferencias según destino

Transferencia según origen

JCCM

OO.AA.

Entidades
art. 1.c)

Total

JCCM

X

2.742.554,74

8.270,46

2.750.825,20

OO.AA.

X

 

 

Entidades del art. 1.c)

 

X

 

Total

2.742.554,74

8.270,46

2.750.825,20

Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente ley.

Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley, que ascienden a 9.399.053.790,00 euros se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 8.953.302.720,00 euros, y

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 44 de esta ley y que, en términos de contabilidad nacional, se cifran por un importe de 445.751.070,00 euros.

Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente ley.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a que se refiere el artículo 1.d) de esta ley, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:

Entidades Públicas

Presupuesto de Explotación
(Miles de euros)

Presupuesto de Capital
(Miles de euros)

Ente Público RadioTelevisión C-LM

73.140,91

2.417,40

Entidad Pública Aguas de C-LM

28.435,37

337.120,68

Artículo 5. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente ley.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas que forman parte del sector público regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:

Empresas públicas

Presupuesto de Explotación
(miles de euros)

Presupuesto de Capital
(miles de euros)

Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.

132.106,16

92.136,17

Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, S.A.

6.039,92

1.840,00

Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha

117.173,57

301.733,58

Sociedad Don Quijote de Conmemoraciones Culturales. Empresa Pública de Castilla-La Mancha

4.468,45

 

Instituto de Promoción Turística, S.A.

10.979,49

21,00

Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.

110.595,59

55.249,75

Sociedad Para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.

857,58

10.650,00

Servicios, Inspección y Certificación Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, S.A.

3.052,33

249,74

Servicios Hospitalarios Generales, S.L.

588,40

54.598,06

Agencia de Captación de Inversiones de Castilla-La Mancha, S.A.

1.201,50

 

Empresa Regional de Suelo y Vivienda de Castilla-La Mancha, S.A.

20.366,58

66.634,86

Artículo 6. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales de los tributos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se estiman en 227.916.050,00 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos Directos: 148.060.250,00 euros.

Impuestos Indirectos: 79.855.800,00 euros.

Artículo 7. Limitación y vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

2. En aplicación de lo dispuesto en el articulo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se dispone que para 2009 los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánico-funcional y económica, a nivel de concepto.

No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:

a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:

Los créditos comprendidos en el capítulo I, «Gastos de personal», salvo los que se refieren al artículo 15 «Incentivos al rendimiento», que vincularán a nivel de concepto.

Los créditos comprendidos en el capítulo VI, «Inversiones reales».

b) Tendrán carácter vinculante a nivel artículo:

Los créditos comprendidos en el capítulo II, «Gastos en bienes corrientes y servicios».

Los créditos comprendidos en el capítulo VIII, «Activos financieros».

c) En todo caso tendrán carácter vinculante a nivel subconcepto:

En gastos de personal, los créditos destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales, según su clasificación orgánico-funcional.

Las dotaciones presupuestarias de los créditos del presupuesto de gastos que estén financiados con recursos de naturaleza condicionada a que hace referencia el artículo 17 de esta ley.

No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo finalista, la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.

Las subvenciones y transferencias nominativas.

3. Los créditos comprendidos en el capítulo I, «Gastos de personal», del presupuesto de gasto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánico-funcional, excepto los créditos a los que se refiere el primer párrafo de la letra c) del apartado 2 anterior, que vincularán a nivel subconcepto.

4. En todo caso, tienen carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas así como los declarados ampliables en el artículo 9 de esta ley.

5. No obstante lo anterior, el titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.

6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como las inversiones reales.

CAPÍTULO II
De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 8. Principios generales de las modificaciones de los créditos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, órgano gestor, programa, artículo, concepto, subconcepto y proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados.

La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar las razones que la justifiquen. En todo caso se seguirán los procedimientos establecidos por la consejería con competencias en materia de economía y hacienda.

3. Para el ejercicio 2009, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las transferencias de crédito que afecten a los créditos contenidos en las secciones presupuestarias siguientes:

18 Consejería de Educación y Ciencia.

61 Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

57 Servicio Público de Empleo.

4. Sin perjuicio del órgano al que corresponda la autorización de la modificación presupuestaria, todas las modificaciones de créditos que minoren a los financiados con transferencias finalistas, requerirán informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

Artículo 9. Créditos ampliables.

Durante 2009, se consideran ampliables los créditos que se indican a continuación, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente:

a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y las aportaciones de ésta y de sus organismos autónomos a los restantes regímenes de previsión social del personal que preste servicios en la misma.

b) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

d) Los destinados al pago de tributos dentro de los programas 612D Administración del Patrimonio, 431A Promoción de la Vivienda y 432A Gestión del Urbanismo.

e) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.

f) Dentro de las consejerías con competencias en materia de economía y hacienda, industria y ordenación del territorio y vivienda, los destinados a la ampliación de capital o al pago de aportaciones de capital social a favor de empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Los destinados a financiar infraestructuras de comunicación en régimen de concesión, dentro del programa 513A.

Artículo 10. Normas específicas de generación de créditos.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1, apartado f) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante 2009 podrán generar crédito los excesos de recaudación que se obtengan por los siguientes conceptos:

a) El producto de las sanciones pecuniarias por incumplimiento de la legislación en materia de salud y prevención de riesgos laborales, que se destinará a cuantas actuaciones realice la Administración Regional para el desarrollo de dicha materia.

b) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico, que se destinarán exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.

c) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas por incumplimiento de la legislación en materia de menores, que deberá ser destinado a la atención y protección de menores.

d) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas por la comisión de infracciones en materia de consumo, que se destinará a la realización de actuaciones dirigidas a prevenir y salvaguardar los derechos de los consumidores.

Artículo 11. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

Durante 2009, las competencias para autorizar los expedientes de modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

a) Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda:

1.º Autorizar los expedientes de transferencia de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.

2.º Autorizar los expedientes de transferencia de crédito que afecten a créditos del capítulo I, gastos de personal, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.

b) Corresponde a los respectivos titulares de las consejerías o titulares de las secciones de gasto, previo informe de la Intervención Delegada, la autorización de los expedientes de transferencias de crédito que afecten exclusivamente a créditos de capítulo I, gastos de personal, de su respectiva sección presupuestaria, y que se encuadren en programas del mismo grupo de función.

c) Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, dentro de los créditos asignados al citado organismo y previo informe de la Intervención Delegada, autorizar las modificaciones de crédito, con excepción de los suplementos de crédito, créditos extraordinarios y las incorporaciones de créditos.

Artículo 12. Anticipos de tesorería.

Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante 2009 el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería, será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente ley.

TÍTULO II
De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización de gastos
Artículo 13. Autorización de gastos.

Durante 2009, la autorización de gastos corresponde:

1. A los titulares de las consejerías, con un límite máximo de 1.500.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

a) Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Administración estatal o de la Unión Europea, y cuya gestión sea competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.

2. Al titular de la consejería con competencias en materia de Administración Local cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local y de la Participación de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado.

3. Al titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda cuando los gastos correspondan a la Sección 06 «Deuda Pública».

4. A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos, así como al titular de la Secretaría General del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado 1 de este artículo establece para los titulares de las consejerías.

5. Al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que además de las competencias asignadas en el apartado 4 anterior, le corresponderá la autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha hasta un importe de 18.000.000,00 euros.

6. Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en los apartados anteriores.

Artículo 14. Desconcentración y delegación de competencias.

1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las consejerías, en favor de los directores generales, secretarios generales y secretarios generales técnicos quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias en los titulares de los puestos de trabajo directamente dependientes de ellos, en los delegados provinciales y, en su caso, en los directores de centros correspondientes.

2. Con carácter específico, las competencias que en materia de autorización de gasto correspondan al titular de la consejería con competencias en materia de sanidad y al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, podrán desconcentrarse y delegarse. En todo caso, tales competencias podrán desconcentrarse y delegarse en los órganos periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que, en ningún caso, podrán autorizar gasto por encima del crédito inicialmente asignado a los mismos.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 15. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas o acuerdos en los que participe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas del artículo 1.c) de esta ley, que impliquen gastos en ejercicios presupuestarios futuros, así como una minoración de los ingresos, requerirán informe previo y favorable de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda. El expediente remitido a la citada consejería deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

2. La consejería con competencias en materia de economía y hacienda emitirá el preceptivo informe en el plazo de 15 días contados desde aquél en que haya tenido entrada en el registro de la misma, la memoria económica a que hace referencia el párrafo anterior. de no emitirse dicho informe en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

3. No será preciso emitir dicho informe:

a) Cuando los gastos que comporten hayan sido objeto de la oportuna anotación en el sistema de información contable de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Cuando el mismo sea exigido en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas, con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo 30.2 de esta ley.

c) Cuando el mismo sea exigido en el marco de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 32 de esta ley.

Artículo 16. Creación de fundaciones y participación en las mismas y en consorcios.

1. La creación de fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de cualquiera de los organismos o entidades integrantes del sector público regional, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por ellos, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

En el expediente deberá incluirse una memoria, que deberá ser informada por la consejería con competencias en materia de administraciones públicas, en la que se justifiquen las razones o motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos o fines de interés general perseguidos a través de dicha forma de personalidad jurídica.

Igualmente se incluirá una memoria económica, que deberá ser informada por la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, explicativa de la dotación inicial y, en su caso, de los compromisos futuros para garantizar su continuidad.

2. Asimismo, la participación de los organismos o entidades integrantes del sector público regional como patronos en fundaciones, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, si bien las memorias señaladas en el apartado anterior, podrán ser sustituidas por un informe que justifique las razones de interés público que demandan dicha participación.

3. De igual modo para la participación en consorcios, conforme establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, deberán constar en el expediente que se tramite para su autorización por el Consejo de Gobierno las memorias e informes señalados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 17. Créditos financiados con transferencias finalistas.

1. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, estando supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

2. Los pagos relativos a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo de cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.

Artículo 18. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Los créditos consignados en la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del presupuesto se librarán en firme por la consejería con competencias en materia de economía y hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha y en los plazos en los que sean solicitados por la Mesa de las Cortes. Corresponde a la Mesa de las Cortes la presentación ante el Pleno de la Cámara al final del ejercicio, del correspondiente informe de ejecución presupuestaria de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la sección 02 del presupuesto para 2008, si los hubiere, a los mismos capítulos del presupuesto para 2009.

3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 02 sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y conforme a los procedimientos específicos que aquélla determine.

Artículo 19. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos y subvenciones nominativas.

1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de la Administración Regional incluidas en el artículo 1 de esta ley, así como las fundaciones pertenecientes al sector público regional, se instrumentará a través de resolución del titular de la consejería a que estén adscritos o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para aprobar el gasto, con la periodicidad que se establezca por la consejería con competencias en materia de economía y hacienda. Se podrá establecer un sistema de pagos parciales, en función de las necesidades reales de tesorería de los destinatarios de las transferencias.

2. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos, requerirá de previa resolución de concesión dictada por el órgano que resulte competente o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

3. Se autoriza al titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos y a otras entidades integrantes del sector público regional, cuando como consecuencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad.

CAPÍTULO III
Liquidación de los Presupuestos
Artículo 20. Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 2009.

Artículo 21. Informe del estado de ejecución presupuestaria.

El estado de ejecución de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha al inicio de cada trimestre de 2009 y contendrá los créditos iniciales y los créditos definitivos. En dicha información se incluirán las modificaciones presupuestarias realizadas.

Artículo 22. Liquidación del presupuesto de 2008.

1. La Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2008, en la que se incluirá la liquidación del presupuesto, se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha y a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha dentro del primer semestre del año 2009, ajustándose a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y demás normas que resulten de aplicación.

2. Con la liquidación, se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.

TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Régimen retributivo
Artículo 23. Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. A efectos de lo establecido en este artículo, constituyen el sector público regional:

a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

b) Las entidades públicas que forman parte del sector público regional.

c) Las empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relacionadas en el artículo 1 d) de esta ley, así como sus empresas filiales que formen parte del mismo grupo de consolidación.

d) Las universidades de titularidad pública competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Con efectos de 1 de enero de 2009, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las de 2008, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, así como en el artículo 26.1 d), en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por ciento que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior del presente apartado.

Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.

Artículo 24. Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero de 2009, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio del sector público regional, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para 2008, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.3, en el artículo 26.1 d) y, en su caso, de la adecuación necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrán, asimismo, un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para 2008, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley, sin que le sea de aplicación el aumento previsto en el artículo 23.2 de la misma.

Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos.

1. Desde el 1 de enero de 2009, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y asimilados se congelan, y por tanto, serán las percibidas en 2008 conforme a la Ley 15/2007, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2008.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones como funcionario o personal laboral de cualquier Administración Pública.

3. Las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo, divididas en catorce pagas iguales: doce de carácter ordinario y dos extraordinarias.

Artículo 26. Conceptos retributivos del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta ley, las retribuciones a percibir en 2009 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías que, referidas a doce mensualidades son las siguientes:

Grupo/Subgrupo

Grupo/Subgrupo

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

Ley 7/2007

Ley 30/1984

 

 

A1

A

13.893,84

534,12

A2

B

11.791,68

427,44

C1

C

8.790,12

321,00

C2

D

7.187,40

214,56

Agrupaciones profesionales (disposición adicional séptima)

E

6.561,84

161,04

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios y del complemento de destino mensual que perciba el funcionario, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Complemento de destino (euros)

30

12.200,04

29

10.943,04

28

10.482,96

27

10.022,64

26

8.792,88

25

7.801,32

24

7.341,12

23

6.881,16

22

6.420,72

21

5.961,12

20

5.537,40

19

5.254,68

18

4.971,72

17

4.688,88

16

4.406,76

15

4.123,56

14

3.841,08

13

3.558,00

12

3.275,16

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento indicado en el artículo 23.2, así como el que se deriva de la aplicación del artículo 23.3 de esta ley con respecto a la aprobada para 2008 sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.a) de esta ley.

El complemento específico anual que resulte de ambos incrementos se percibirá en catorce pagas, de las que doce serán ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, siendo equivalentes estas últimas al 95 y 100 por ciento, respectivamente, de la cuantía de las pagas ordinarias.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

Cada sección presupuestaria, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública, fijará la cuantía individual del complemento de productividad, oídos los órganos de representación de los funcionarios. Las cuantías del citado complemento se harán públicas en los centros de trabajo.

El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto el sometido a la legislación laboral, que se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por el órgano competente de cada sección presupuestaria al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto al sometido a la legislación laboral que se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo. Cada sección presupuestaria fijará la cuantía individual, con los criterios que al efecto establezcan las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública, dentro de los créditos asignados a tal fin.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Estas mismas condiciones deberán cumplirse en el caso del personal de otras Administraciones que preste servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Los complementos personales y transitorios, que sólo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva derivada del cambio de puesto de trabajo o de la promoción profesional del empleado.

2. Lo dispuesto en los apartados e) y f) será igualmente de aplicación a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que presten servicios en organismos autónomos de la misma.

Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.

1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, percibirán las retribuciones básicas, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. El personal eventual regulado en el artículo 7 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo o subgrupo de titulación al que la consejería con competencias en materia de función pública asimile sus funciones, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe y, en el supuesto de tratarse de funcionarios en situación de servicios especiales o de personal laboral al servicio de la Administración Pública en situación administrativa con derecho a reserva del puesto, los trienios o complemento de antigüedad que pudieran tener reconocidos, o que les sean reconocidos durante el ejercicio como funcionarios o como personal laboral.

Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

En ningún caso, el personal eventual podrá recibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 28. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2009, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por ciento respecto a la correspondiente a 2008, sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

La masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.3 y 26.1.d).

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 2009 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 2009, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Artículo 29. Retribuciones del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que percibe sus retribuciones de acuerdo con dicha ley y con las normas cuya vigencia mantiene la disposición transitoria sexta de la misma, experimentará un incremento del 2 por ciento en sus retribuciones básicas y complemento de destino, establecidos para 2008, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.1.d) de esta ley, relativo al complemento específico.

2. El personal al que se refiere el apartado anterior, percibirá el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo de este complemento.

3. El personal funcionario y laboral adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por los Decretos 86/2003, de 20 de mayo, 42/2005, de 26 de abril, y 69/2005, de 14 de junio, excepto aquéllos para los que el Consejo de Gobierno aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán percibiendo durante 2009 las mismas retribuciones correspondientes a 2008, con un incremento del 2 por ciento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23.3 y 26.1 d).

4. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán asimismo el incremento indicado en el artículo 23, apartados 2 y 3, de esta ley, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.b).

5. Mediante los complementos a que se refiere el apartado anterior, también se retribuye la prestación de los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional, lo que incluye los desplazamientos necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria, que el profesional sanitario deberá realizar con sus propios medios.

6. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad que pudiera corresponder a cada profesional, se determinará, según los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, conforme establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

7. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, reconocidos al personal al que se refiere el presente artículo, quedan excluidos de los incrementos de los artículos 23.2 y 23.3 de esta ley y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en 2009. Los porcentajes de absorción se establecerán por la consejería con competencias en materia de economía y hacienda a propuesta del Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

8. Las retribuciones del restante personal estatutario experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las establecidas para 2008.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 30. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla, con repercusión en el gasto público.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones relativas a la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla que supongan un incremento del gasto público y afecten al personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos establecidos en el artículo 23.1.a), deberá someterse a la consideración de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, por el órgano competente en materia de personal, las estimaciones de incremento de gasto público que podrían producirse como consecuencia de dichas negociaciones. A la vista de las estimaciones y de su adecuación a las disponibilidades presupuestarias existentes, la consejería con competencias en materia de economía y hacienda podrá fijar los límites de gasto a que quedarán sometidas estas negociaciones.

Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario y sanitario afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la consejería con competencias en materia de función pública, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.

2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la consejería con competencias en materia de economía y hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante sobre las consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, y sobre su adecuación al informe al que hace referencia el apartado anterior. El citado informe se emitirá en un plazo máximo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

Tratándose de personal sanitario y docente no universitario se requerirá, además, informe de la consejería con competencias en materia de función pública, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.

3. Las empresas y entidades que formen parte del sector público regional deberán recabar informe de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas, que supongan un incremento del gasto público. El informe deberá emitirse en un plazo de quince días, entendiéndose desfavorable si no fuese emitido en dicho plazo.

4. Los acuerdos o pactos que impliquen modificaciones salariales, deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los requisitos previstos en este artículo, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las sucesivas leyes de presupuestos.

Artículo 31. Competencias en materia de plantilla presupuestaria.

1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados presupuestariamente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.

El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada consejería u organismo autónomo.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

2. Corresponde a la consejería con competencias en materia de economía y hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 34 y 35 de la presente ley respecto de las competencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de la consejería con atribuciones en materia de educación, respectivamente.

3. Los puestos de trabajo que comprenden la plantilla presupuestaria deberán estar dotados en cómputo anual, pudiendo la consejería con competencias en materia de economía y hacienda exceptuar este requisito en los supuestos de reingreso al servicio activo del personal funcionario y del personal laboral.

Artículo 32. Competencias en materia de las relaciones de puestos de trabajo.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal, la aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.

2. Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal, la aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.

No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano, en el plazo de 10 días, copia de los respectivos expedientes, cuando se propongan modificaciones en los puestos de trabajo que afecten únicamente a los siguientes aspectos: la clase de concurso, la denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto, y al área funcional.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal, la aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal, la modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal cuando el mismo deba emitirse en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas, con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo 30.2 de esta ley.

5. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal, la modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias.

No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal en los mismos términos en que se exceptúa en el párrafo segundo del apartado anterior.

6. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, la aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo del personal laboral.

7. Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de función pública, previo informe favorable de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral.

No será preciso el informe previo de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano, en el plazo de 10 días, copia de los respectivos expedientes, cuando se propongan modificaciones en los puestos de trabajo que afecten únicamente a los siguientes aspectos: la clase de concurso, la denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto.

Artículo 33. Oferta de empleo público.

1. Durante 2009 no se producirá convocatoria de plazas para ingreso de nuevo personal.

2. Excepcionalmente y siempre respetando las limitaciones que con carácter básico establezca la normativa estatal, podrán convocarse plazas para ingreso de nuevo personal en aquellos sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios y afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Dentro de las citadas limitaciones, la oferta de empleo público que excepcionalmente pudiera aprobarse, incluirá todas las plazas y puestos que, estando contemplados en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas conforme a la normativa aplicable y presupuestariamente dotados, sean desempeñados por personal interino, contratado o nombrado en el ejercicio anterior, a los que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.

La limitación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se excluyan, con carácter básico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

La oferta de empleo público deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de función pública y con el informe favorable de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda sobre la existencia de dotación presupuestaria.

3. Durante el año 2009, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007 en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007 y a las contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización.

4. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.

El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002.

Artículo 34. Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. En materia de gestión de personal, corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:

a) Aprobar las plantillas de personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del citado organismo, así como cualquier medida relativa a su organización y gestión, en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno y dentro de los límites presupuestarios del citado organismo.

b) Convocar y resolver los procedimientos de libre designación de los puestos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como autorizar comisiones de servicio dentro del mismo.

c) Determinar las cuantías a percibir en concepto de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, del personal de instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en función del cumplimiento de los objetivos previstos en los contratos de gestión a los que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

2. Con carácter trimestral y con el nivel de desagregación que se determine, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá la plantilla presupuestaria del personal de Instituciones Sanitarias a las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública, con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la misma, y posibilitar la existencia de un registro único de personal.

Artículo 35. Régimen de gestión del personal docente.

1. Corresponde a la consejería con competencias en materia de educación determinar las plantillas del personal docente no universitario de los centros, en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno y dentro de los límites presupuestarios de la citada sección presupuestaria.

2. La consejería con competencias en materia de educación remitirá la plantilla presupuestaria del citado personal, con carácter trimestral y con el nivel de desagregación que se determine, a las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública, con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la misma, y posibilitar la existencia de un registro único de personal.

Artículo 36. Anticipos de retribuciones.

El importe máximo a percibir por el personal funcionario, en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses. No obstante, dicha cuantía máxima no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.

Artículo 37. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Durante 2009, los expedientes de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas, si producen un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables.

2. La incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autónoma de servicios de la Administración del Estado, producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos.

Artículo 38. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, y sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el número anterior de este artículo implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor, incluido en su caso, los intereses de demora correspondientes.

Artículo 39. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.

El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales de duración determinada, que respondan ordinariamente a actividades no habituales de la Administración, requerirá informe previo de la consejería con competencias en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, así como informe favorable de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, previa acreditación del informe anterior, sobre la existencia de crédito, para lo cual se acompañará una memoria por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar el citado nombramiento, en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.

Artículo 40. Regulación de complementos.

1. Los funcionarios de carrera que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, desempeñen o hayan desempeñado durante más de dos años continuados o tres con interrupción, puestos de cargos en la Administración Regional comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, exceptuados los puestos de categoría inferior a director general o asimilado, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación, el complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para los directores generales.

Asimismo, cuando dichos funcionarios desempeñen o hayan desempeñado puestos en otras Administraciones Públicas que tengan la consideración de altos cargos de acuerdo con su normativa específica, se les reconocerá el derecho antes descrito, siempre que la Administración donde se presten los servicios indicados reconozca derechos análogos respecto a los funcionarios que desempeñen puestos de alto cargo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Los funcionarios de carrera que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, desempeñen o hayan desempeñado durante más de dos años continuados o tres con interrupción los puestos a que se refiere el artículo 29 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o puestos asimilados a éstos, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación, el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen, o en su caso, al de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fije anualmente para los puestos de trabajo de nivel 29.

TÍTULO IV
De la gestión de los presupuestos docentes
CAPÍTULO I
De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos
Artículo 41. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2009, es el fijado en el anexo de esta ley.

2. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con el artículo 15.2 de la misma, y en tanto no se produzca su desarrollo en lo relativo al sistema de financiación del segundo ciclo de la Educación Infantil, las unidades concertadas en estas enseñanzas se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo de esta ley.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, determinará la cantidad destinada a la financiación de la impartición en centros concertados de formación profesional de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, siempre que no exceda del módulo establecido en el anexo.

4. Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan enseñanzas de Bachillerato, podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el anexo de esta ley, en función de las disponibilidades presupuestarias.

5. No obstante todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, y previo informe de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, podrá adecuar los módulos establecidos en el citado anexo a las exigencias derivadas del currículo establecido por cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa, en el curso académico 2008/2009.

6. Retribuciones.

a) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2009, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2009.

Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

b) El componente del módulo destinado a «Otros gastos» y «Gastos de material didáctico» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2009. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» y «Gastos de material didáctico» se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

c) La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A efectos de ejecutar los componentes de «Gastos Variables» se seguirá la siguiente prioridad:

1.º Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.

2.º Sustituciones del profesorado.

3.º Complemento de dirección.

4.º Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

5.º Otros conceptos no incluidos en los anteriores apartados, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.

d) La consejería con competencias en materia de educación no asumirá los incrementos retributivos ni alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado, derivados de convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza o que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta ley.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza podrá establecerse un sistema especial de pago directo si así se acuerda con éstas.

8. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación Secundaria Obligatoria, se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.

A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá dotar de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que figuran en el anexo de esta ley. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados.

9. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

Ciclos formativos de grado superior: 20,31 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2009.

Bachillerato: 20,31 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2009.

Programas de Cualificación Profesional Inicial: 20,31 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2009.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.061,05 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo de la presente ley.

10. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar, al inicio del curso escolar y mediante resolución de la dirección general competente, las relaciones profesor/unidad concertada, adecuadas para impartir el currículo vigente según la ordenación académica establecida al efecto en cada nivel objeto del concierto, y calculadas tales relaciones profesor/unidad sobre la base de las jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales. Por tanto, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

11. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico del año 2009.

12. En la presente ley, se prevé la financiación necesaria para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del Acuerdo-Marco 2007-2010, de 25 de julio de 2006, suscrito con los sindicatos y organizaciones patronales y titulares de la enseñanza privada concertada, sobre determinadas medidas para la mejora permanente de la calidad del servicio educativo, con las limitaciones de las disponibilidades presupuestarias consignadas en la presente ley de presupuestos para el ejercicio económico 2009 y según dispongan las sucesivas leyes anuales de presupuestos.

13. A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les financiará el transporte de sus alumnos con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.

14. A los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o necesidades de compensación educativa, se les podrá incrementar la ratio, mediante medidas de atención a la diversidad, en función del número de alumnos necesitados y de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 42. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y de contrato de relevo.

1. La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración Educativa, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación del profesorado adoptadas por la Administración, que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Se autoriza a la consejería con competencias en materia de educación a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.

CAPÍTULO II
De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 43. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan para el año 2009 los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha:

Costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha sin incluir trienios, costes sociales y seguridad social:

Personal docente e investigador sin incluir nuevas enseñanzas, integraciones, proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 77.376.906,00 euros, incluidos méritos docentes y complemento de calidad docente.

Personal de administración y servicios: 36.576.370,00 euros, sin incluir los costes de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias.

2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá ampliar sus créditos del capítulo I en función de la subvención que reciba de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la aplicación del Convenio de Financiación y Contrato-Programa, así como en función de las mayores subvenciones que, en su caso, reciba para estos gastos de la consejería con competencias en materia de educación.

También podrán ampliarse los referidos créditos en virtud de autorización expresa otorgada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las consejerías con competencias en materia de educación y economía y hacienda.

TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Del endeudamiento
Artículo 44. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, durante 2009, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2009 no supere en más de 408.931.380,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2008.

Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.

c) Por las cuantías que sean consecuencia directa de la financiación de incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, así como por las que se contemplen en los planes económico-financieros aprobados al amparo del artículo 8 de la citada ley.

d) Por los importes que se establezcan en el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado.

2. Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, el titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2009 y 2010.

Artículo 45. Operaciones a corto plazo.

El titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda puede:

a) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

b) Concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 46. Información relativa a operaciones de crédito.

1. Los organismos públicos, las empresas y entes que componen el sector público regional, así como la Universidad de Castilla-La Mancha, remitirán a la consejería con competencias en materia de economía y hacienda en los primeros 15 días de cada trimestre la siguiente información relativa al trimestre inmediato anterior:

a) Detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera, en los términos que especifique la consejería con competencias en materia de economía y hacienda.

b) Detalle de las operaciones financieras activas.

2. Se informará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, de las operaciones previstas en los artículos 44 y 45, en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.

CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 47. Avales.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional, hasta un importe máximo total de 300.000.000,00 euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.

2. El importe indicado en el apartado anterior se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.

TÍTULO VI
De las tasas y otras medidas tributarias
Artículo 48. Tasas de la Comunidad Autónoma.

Las tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que sean de cuantía fija por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, así como aquellas afectas a los servicios transferidos, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 por ciento de la cuantía que resultaba exigible en el año 2008, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 49. Tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.

1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo II del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha ley, en la forma siguiente:

a) Tipo de gravamen de 0,2804916 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.

b) Tipo de gravamen de 0,488294 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.

c) Tipos de gravamen de 0,294114895 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.

d) Tipo de gravamen de 0,1483049 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.

e) Tipo de gravamen de 0,45518156 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja.

f) Tipo de gravamen de 0,34145339 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.

g) Tipo de gravamen de 0,4389 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gébalo.

2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo III del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 52 de dicha ley, en la forma siguiente:

a) 0,38 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a los municipios de Motilleja, Madrigueras, Valdeganga, Villalgordo del Júcar y Minaya.

b) 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualesquiera otros municipios de Castilla-La Mancha.

Artículo 50. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos.

1. El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los presupuestos generales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2009, en el concepto referente al impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.

2. Durante el ejercicio 2009, la recaudación obtenida por la liquidación del impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos, quedará afectada a gastos de naturaleza sanitaria orientados por criterios objetivos fijados en el ámbito nacional, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición adicional primera. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b) 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional segunda. Docencia no universitaria.

1. Para facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la consejería con competencias en materia de educación, podrá efectuar el nombramiento de profesores interinos con jornada de trabajo inferior a la establecida con carácter general. En este supuesto, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

2. La consejería con competencias en materia de educación podrá adoptar, cuando así lo requieran las circunstancias específicas, las medidas establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, con el objeto de organizar un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios.

Disposición adicional tercera. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente.

Durante 2009, la fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con competencias en materia de función pública y de los expedientes de contratación de personal laboral, se sustituye por el control financiero permanente, a efectuar por la Intervención General.

Disposición adicional cuarta. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías.

En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionados en los apartados b, c y d del artículo 1 de la presente ley deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoría realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso. Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.

Disposición adicional quinta. Sector público regional.

No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos o acuerdos, haga la Administración Regional a las entidades y empresas públicas referidas en el artículo 1.d) de la presente ley.

Disposición adicional sexta. Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Durante 2009, corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinar los procedimientos para la aplicación de los supuestos previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y, en su caso, habilitar los correspondientes créditos dentro de dicha sección. de estas imputaciones se dará información a la consejería que ostente las competencias en materia de economía y hacienda.

Disposición adicional séptima. Ingresos obtenidos por la modulación de ayudas agrarias.

Los ingresos obtenidos por las retenciones de pagos realizados en aplicación de la Ley 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de ayudas agrarias en Castilla-La Mancha, con cargo a créditos de los presupuestos de ejercicios anteriores, podrán generar crédito en el presupuesto de gastos para financiar la ayuda comunitaria adicional del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1655/2004, de 22 de septiembre, por el que se establecen normas para la transición del sistema de modulación facultativo establecido por el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1259/1999 al sistema de modulación obligatorio establecido por el Reglamento (CE) nº 1782/2003. Esta ayuda comunitaria adicional se pondrá a disposición de las medidas contempladas en los artículos 23 (jubilación anticipada), artículo 24 (utilización de servicios de asesoramiento), artículo 37 (ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas a otras zonas con dificultades), artículo 39 (ayudas agroambientales) y artículo 43 (primera reforestación de tierras agrícolas) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición adicional octava. Aportaciones a fundaciones o consorcios.

1. Las aportaciones que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realice a fundaciones y consorcios, que no estuvieran inicialmente previstas en estos presupuestos, o bien no figuren como subvención nominativa en los correspondientes estados de gastos, deberán acordarse, por el órgano competente, antes de la aprobación de los correspondientes presupuestos anuales por los órganos de gobierno de esas entidades.

2. A estos efectos, los representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de gobierno de estas fundaciones o consorcios, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de estas entidades, hasta tanto no se haya dictado el acuerdo a que hace referencia el apartado anterior.

Disposición adicional novena. Cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a las inversiones de las entidades locales.

1. Las subvenciones a favor de las entidades locales de Castilla-La Mancha que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación financiera para la ejecución de inversiones, se considerarán incluidas en el supuesto del artículo 75.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Las subvenciones a las que se refiere el apartado anterior se regirán por la presente disposición adicional, por su normativa específica y, supletoriamente, por las disposiciones de la normativa reguladora de las subvenciones.

3. La instrumentación de las subvenciones requerirá la formalización de un convenio de asistencia y cooperación con las entidades locales beneficiarias que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de las subvenciones.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios, importe y modalidad de ayuda.

d) Partida presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones.

e) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones.

4. La autorización para la formalización de convenios de asistencia y cooperación financiera con las entidades locales de la región, corresponderá:

a) Al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería correspondiente, previo informe favorable de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, cuando la cuantía de la subvención sea igual o superior a 1.500.000,00 euros.

b) Al titular de la consejería correspondiente, cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la señalada en la letra anterior.

Si durante el transcurso de un ejercicio presupuestario, son varios los convenios de asistencia y cooperación a autorizar por el titular de una misma consejería con el mismo municipio y similar objeto, no se podrá superar, conjuntamente, la cuantía de 1.500.000,00 euros. En caso contrario, la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno en los términos de la letra anterior.

5. El expediente incluirá, además de los documentos e informes que sean preceptivos, una memoria justificativa del carácter singular de las subvenciones.

Disposición adicional décima. Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas.

1. Los entes, empresas y fundaciones integrantes del sector público regional serán considerados medios propios y servicios técnicos de la administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas cuando realicen para ellos la parte esencial de su actividad y éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios. Cuando se trate de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública. En el caso de fundaciones, tanto la dotación fundacional como el patronato serán íntegramente de procedencia y representación pública.

2. Las encomiendas se instrumentarán a través de acuerdos, mandatos, convenios u otros negocios jurídicos que serán obligatorios, conforme a las instrucciones que dicte la consejería a la que estén adscritas, para las entidades consideradas como medio propio. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.

3. Las encomiendas tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de las entidades públicas encomendantes y relacionadas con el objeto social o fin fundacional de la entidad instrumental, y contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.

4. Las entidades que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Disposición adicional undécima. Modificación del artículo 46.1 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se modifica el número 1 del artículo 46.1 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que queda redactado como sigue:

Las adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles se acordarán por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, por el Consejo de Gobierno o por las Cortes Regionales, cuando el importe no exceda de quince millones de euros, treinta millones de euros o superen esta última cifra, respectivamente.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

1. El artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:

«Artículo 48. Compromisos de gastos de carácter plurianual.

1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual queda subordinada al crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto.

2. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se enumeran:

a) Inversiones reales y transferencias de capital.

b) Transferencias corrientes.

c) Gastos derivados de los contratos regulados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que no pueden ser estipulados o resulten antieconómicos en el ejercicio presupuestario, así como los de arrendamientos de equipos informáticos.

d) Arrendamientos de bienes inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles.

e) Cargas financieras de la Deuda y las demás operaciones de crédito.

f) Préstamos a corporaciones locales para financiar inversiones en vivienda o actuaciones sobre suelo residencial o industrial.

3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b), c), y f) del apartado anterior, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %; en el segundo ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %.

En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.

Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.

Las limitaciones contenidas en el presente apartado no serán de aplicación a los conciertos educativos que se formalicen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de centros educativos.

Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante las transferencias de crédito previstas en el artículo 53.

4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías interesadas, o de aquellas a las que se adscriban los organismos autónomos o entidades públicas promotoras y, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial ni se haya dotado crédito en la forma prevista en el apartado anterior.

5. Los compromisos de gasto de carácter plurianual deberán ser objeto de adecuada contabilización.»

2. El apartado 2, del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:

«2. Los créditos que en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior fueran incorporados, no serán susceptibles de nueva incorporación a ejercicios posteriores, salvo que por ley se establezca otra cosa.

No obstante, los remanentes de crédito derivados de recursos afectados o de fondos de naturaleza condicionada o finalista procedentes de otras Administraciones Públicas se podrán incorporar sin limitación del número de ejercicios y seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron autorizados.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

El artículo 80 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 80.

La distribución del fondo destinado a los municipios se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Un 30% se destinará a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

b) Otro 30% se destinará a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

La participación en el fondo, referida en los párrafos a) y b), se efectuará de acuerdo con los criterios y ponderaciones que se fijen por Decreto, oído el Consejo Regional de Municipios, entre los que necesariamente se tendrán en cuenta los criterios que, con carácter de mínimos, se enumeran a continuación:

El número de habitantes.

La existencia de núcleos de población diferenciados.

Los ingresos patrimoniales.

El esfuerzo fiscal.

Tendrá carácter incondicionado, pudiendo los municipios destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación de cualquier gasto de funcionamiento o servicio de su competencia.

c) El 40% restante se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales.

Para la asignación de esta partida, la consejería que ostente las competencias en materia de administraciones públicas efectuará anualmente una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la región en el ámbito de sus competencias.

La programación de inversiones podrá efectuarse con carácter plurianual.

Se podrán entregar fondos con carácter previo a la justificación del gasto. Reglamentariamente se determinarán las garantías que cada entidad local beneficiaria deberá constituir antes de recibir el anticipo del pago.

En caso de que la diferencia entre el importe abonado y el justificado resultase negativa, el órgano competente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá practicar las retenciones de los pagos, con cargo a la asignación incondicionada del Fondo Regional de Cooperación Local, que le corresponda.»

Disposición final tercera. Retribuciones de Personal.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.

Disposición final cuarta. Desarrollo de la presente ley.

En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Toledo, 19 de diciembre de 2008.–El Presidente, José María Barreda Fontes.

(Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 269, de 31 de diciembre de 2008)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/12/2008
  • Fecha de publicación: 26/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2009
  • Publicada en el DOCM núm. 269, de 31 de diciembre de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA disposición adicional 9, por Ley 5/2012, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2012-13949).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 51 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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