Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, aprobado mediante Decreto 214/2010, de 28 de septiembre, prevé el establecimiento de la figura de protección de Parque Natural para el espacio natural localizado en la provincia de Ciudad Real, en los términos municipales de Almodóvar del Campo, Brazatortas, Cabezarrubias del Puerto, Fuencaliente, Hinojosas de Calatrava, Mestanza, San Lorenzo de Calatrava y Solana del Pino, ocupando una superficie aproximada de 149.463 hectáreas, por reunir los requisitos señalados en el artículo 41 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Los objetivos generales del Plan de Ordenación son los estipulados en el artículo 26 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, aplicados a la realidad del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, señalándose como objetivo específico el de asegurar la conservación de los valores naturales de la zona, procurando su restauración cuando se encuentren degradados, así como fomentar los aprovechamientos tradicionales y el turismo de naturaleza, de forma que queden sentadas las bases de un desarrollo sostenible.
Este futuro Parque Natural es uno de los espacios del territorio castellano manchego que cuenta con un excelente grado de conservación de sus ecosistemas, lo que le otorga una excepcional importancia desde el punto de vista de la conservación del patrimonio geológico, la biodiversidad y el paisaje de Castilla-La Mancha. Prueba de ello es el reconocimiento que se le ha venido dando, materializado en la declaración de parte del territorio con otras figuras de protección como son las áreas críticas para especies tan emblemáticas como el águila imperial ibérica, el buitre negro, la cigüeña negra o el lince ibérico, los Monumentos Naturales de Los Castillejos Volcánicos de la Bienvenida, en el término municipal de Almodóvar del Campo (Ciudad Real), el Monumento Natural de la Laguna Volcánica de La Alberquilla, en el término municipal de Mestanza (Ciudad Real), y el Volcán de Alhorín en el término municipal de Solana del Pino (Ciudad Real), tres significativas manifestaciones del vulcanismo de Ciudad Real, así como las Microrreservas del Túnel de Niefla, en los términos municipales de Almodóvar del Campo y Brazatortas, de la Mina de los Pontones, en el término municipal de Mestanza, del Refugio de Quirópteros de Fuencaliente, en el término municipal de Fuencaliente y parcialmente los Túneles de Ojailén, en los términos municipales de Calzada de Calatrava, Mestanza, San Lorenzo de Calatrava y Villanueva de San Carlos.
La zona presenta un número muy importante de puntos de interés geológico de diversa naturaleza y características, que destacan por su singularidad y su representatividad dentro del ámbito regional. Muchos de estos puntos de interés geológico se corresponden con alguno de los elementos geomorfológicos de interés especial que figuran catalogados en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, por ser de una importancia sobresaliente, por su interés intrínseco, su fuerte expresión paisajística y su singular papel como sustrato para hábitats y comunidades biológicas muy especializadas entre los que se podrían citar algunos como, las hoces, cañones y cluses fluviales, cascadas naturales, humedales estacionales o permanentes, pedrizas y crestones cuarcíticos relevantes, escarpes naturales, cavidades naturales, formas de origen volcánico y formas periglaciares pleistocenas notables.
En cuanto a la vegetación del Parque Natural se refiere, la que se encuentra en el ámbito territorial del Valle de Alcudia está muy modelada por el uso ganadero tradicional, encontrándose amplias extensiones cubiertas por dehesas de encina, majadales, vallicares y otros pastizales anuales, mientras que en el ámbito territorial de Sierra Madrona se han conservado vestigios de diferentes tipos de bosques mediterráneos con buen grado de conservación: encinares en las áreas más cálidas y secas, quejigares en navas con inversión térmica y partes bajas de umbrías, alcornocales en laderas templadas con cierta precipitación, rebollares en las umbrías altas, y enebrales y fragmentos relícticos de pinar de Pinus pinaster en las crestas. Son comunes también los bosques mixtos de varias especies del género Quercus. de especial interés son las comunidades de óptimo termomediterráneo, que llegan a penetrar en las hoces de los ríos y algunas solanas: acebuchares, encinares con acebuche, charnecales y alcornocales con mirto. Los contrastes son frecuentes, pudiéndose descubrir otros enclaves, donde aparecen valiosos fragmentos relícticos de quejigar de Quercus canariensis, importantes galerías fluviales en las que alternan alisedas, fresnedas, saucedas y tamujares, así como, turberas o bonales muy bien conservados.
Toda el área tiene una extraordinaria importancia zoológica. Para el grupo de las aves, Sierra Madrona ha sido incluida en la Zona de Especial Protección para las Aves denominada «Sierra Morena», y actualmente tiene la consideración de Zona Sensible para la conservación del águila imperial ibérica, buitre negro y cigüeña negra. La zona es también muy importante para el águila real, águila perdicera, alimoche, buitre leonado, halcón peregrino y búho real. En lo que se refiere a los mamíferos, esta Sierra constituye hábitat para unas poblaciones en extremo amenazadas de lobo y lince. Los ríos de la zona conservan buenas poblaciones de nutria, así como de peces endémicos como la bogardilla, pardilla, calandino, barbo gitano y boga, y de galápagos. Toda el área es importante para la conservación de un significativo número de especies de murciélagos trogloditas de los géneros Rhinolophus, Miniopterus y Myotis, contando con importantes refugios como las Microrreservas aludidas anteriormente.
Adicionalmente, se ha puesto de manifiesto su importancia para la conservación de numerosos hábitats y taxones incluidos respectivamente en los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales, y de la Flora y Fauna Silvestres, así como especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, configurándose como un área importante para la conservación de la biodiversidad de la Unión Europea susceptible de formar parte de la Red Natura 2000.
La presente Ley viene a sustanciar la aplicación del régimen de protección previsto en el Plan de Ordenación para el territorio propuesto como Parque Natural, cuyos límites se han ajustado con la base cartográfica más detallada y reciente. Así, establece el régimen aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades, contiene el mandato de elaboración de un Plan Rector de Uso y Gestión, y crea las figuras de la Junta Rectora, como órgano consultivo, y del director-conservador como responsable de la gestión.
Complementariamente, establece un Área de Influencia Socioeconómica con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, fomentar el desarrollo rural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas y lograr que al igual que en otros espacios de la región para sus respectivas zonas de influencia, sea un elemento que suponga tanto la garantía del uso sostenible de sus recursos naturales como el impulso del desarrollo socioeconómico de los municipios que lo conforman.
Tal como requiere el artículo 32.2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, el borrador del anteproyecto de Ley ha sido informado favorablemente por el Consejo Asesor de Medio Ambiente, con fecha 30 de agosto de 2010.
La presente Ley se aprueba en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución que los números 2 y 7 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuyen a la Junta de Comunidades en las materias de espacios naturales protegidos y de protección del medio ambiente y los ecosistemas y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Se declara Parque Natural el territorio de la provincia de Ciudad Real que se describe en el Anejo 1 de la presente Ley, con la denominación de Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona.
El objeto de la presente declaración es establecer el marco normativo para otorgar una atención preferente a la conservación de los recursos naturales de este espacio natural, así como también de sus valores ecológicos, geológicos, estéticos, educativos y científicos de forma compatible con el desarrollo sostenible de los municipios de la zona, de manera que:
a) Se garantice la conservación del paisaje, gea, flora, fauna, suelo, aguas y atmósfera de este espacio natural, de la estructura, dinámica y funcionalidad de sus geosistemas y ecosistemas, con especial atención a los recursos naturales considerados protegidos y de conservación prioritaria por aplicación de la legislación básica y la normativa general de protección de la naturaleza de Castilla-La Mancha, así como por las disposiciones particulares del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Alcudia y Sierra Madrona.
b) Se garantice un estado de conservación favorable, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, para los hábitats y especies de fauna y flora señalados por los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, así como para las especies de aves señaladas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009.
c) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren degradados por actividades humanas.
d) Se fomenten los usos y aprovechamientos tradicionales y el turismo de la naturaleza, de manera sostenible y compatible con la conservación de los recursos naturales del Parque.
e) Se facilite el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los recursos naturales por los ciudadanos.
f) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.
g) Se contribuya al desarrollo socioeconómico sostenible de los municipios beneficiados por el Parque Natural.
1. En el Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos, aprovechamientos y las actividades se someten a la regulación establecida por la presente Ley, debiéndose realizar en todo caso de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos y al paisaje, y de acuerdo con las disposiciones, directrices y criterios sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Alcudia y Sierra Madrona. Sus disposiciones serán vinculantes para las Administraciones Públicas cuya actuación tenga incidencia sobre el Parque Natural.
2. En el Parque Natural los usos, aprovechamientos y actividades se clasifican para su regulación de la forma señalada en el Anejo 2.
No se entenderán incluidas en la clasificación anterior los proyectos y las actividades de gestión del Parque Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizados por el órgano en cada caso competente.
3. En el caso de las actividades sujetas a previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, las referidas autorizaciones serán emitidas a través de su Delegación Provincial, que dispondrá al efecto del plazo de tres meses. En los correspondientes procedimientos obrará informe del director-conservador del Parque Natural. La ausencia de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios. Para su resolución se deberán tener en cuenta las disposiciones, directrices y criterios señalados por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, aprobado mediante Decreto 214/2010, de 28 de septiembre.
4. En el caso de que un determinado uso no figure en ninguna de las categorías del Anejo 2, se considerará incluido en la categoría de autorizable.
5. Las limitaciones singulares y efectivas derivadas del régimen de protección previsto en la presente Ley serán indemnizables de acuerdo con lo que dispongan la legislación de responsabilidad patrimonial de la Administración o la de expropiación forzosa, según proceda.
1. Como instrumento de planificación del Parque Natural, la Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará y aprobará su Plan Rector de Uso y Gestión, de acuerdo con los artículos 49 a 53 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Este Plan Rector podrá incluir el desarrollo de las directrices y criterios orientadores sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Alcudia y Sierra Madrona que requieran mayor concreción.
2. Mediante el Plan Rector de Uso y Gestión se establecerá la regulación específica aplicable en el Parque Natural a las actividades señaladas en el Anejo 2 como actividades «a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido». También podrá regular los usos considerados «autorizables» en este mismo Anejo 2, cuando ello redunde en una gestión administrativa más eficaz. En el caso de los usos «compatibles», concretará las condiciones en que se da esta compatibilidad.
3. La Consejería competente en medio ambiente podrá desarrollar los aspectos sectoriales que estime necesarios de esta regulación específica o de la gestión del espacio protegido mediante Planes Parciales.
4. El procedimiento de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión o de los Planes Parciales se ajustará a lo establecido en el artículo 52.1. de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
5. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá la periodicidad para su revisión, cuyo procedimiento será el mismo que el establecido para su aprobación.
1. La administración y gestión del Parque Natural corresponderá a la Consejería competente en medio ambiente, que dispondrá de los créditos precisos, de entre los que le sean asignados cada año en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para atender su funcionamiento y las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le sean propias.
2. Además de los citados créditos, tendrán la consideración de ingresos finalistas con capacidad de generar crédito los procedentes de subvenciones, donaciones u otras aportaciones, públicas o privadas, así como las cantidades percibidas por la prestación de servicios del Parque Natural y los cánones que graven concesiones para la explotación de servicios del Parque otorgadas a terceros. Estos ingresos se dedicarán en exclusiva a mejoras o inversiones a realizar en el Parque Natural.
1. La responsabilidad de la aplicación de los instrumentos de planificación, del presupuesto, de la administración y coordinación de las actividades del Parque Natural, y de la dirección de la actividad del personal adscrito al mismo recaerá sobre su director-conservador.
2. Corresponderá al director-conservador la emisión de informe preceptivo en los procedimientos de autorización de las actividades que de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley requieren previa autorización ambiental. Igualmente, le corresponde informar con carácter preceptivo los estudios de impacto ambiental de actividades que afecten al Parque Natural o a su Zona Periférica de Protección, para lo cual deberá ser expresamente consultado en el procedimiento por el órgano ambiental o el órgano sustantivo competente. Las disposiciones de los instrumentos de planificación del Parque Natural tendrán carácter vinculante en todos estos procedimientos.
3. El nombramiento del director-conservador corresponde al titular de la Consejería competente en medio ambiente.
1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Natural, y para velar por el cumplimiento de sus fines y normativa, se constituirá la Junta Rectora del Parque Natural, que tendrá carácter de órgano colegiado asesor y consultivo adscrito a la Consejería competente en medio ambiente.
2. Serán funciones de la Junta Rectora:
a) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Natural, así como promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas en favor del mismo.
b) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus sucesivas revisiones, así como, en su caso, los Planes Parciales que lo desarrollen o complementen.
c) Informar los planes anuales de actividades y la memoria anual de resultados de la gestión del Parque Natural.
d) Informar los proyectos de actuaciones de fomento diseñados específicamente para el Área de Influencia Socioeconómica, y en particular las propuestas de concesión de ayudas u otros incentivos que la Consejería competente en medio ambiente establezca para dicha Área de Influencia Socioeconómica.
e) Promover ampliaciones del Parque Natural y proponer medidas para mejorar la eficacia en la defensa de sus valores naturales, del equilibrado desarrollo sostenible del Parque Natural, así como del resto de objetivos de la presente Ley.
f) Informar los proyectos de ampliación del Parque Natural, de su Zona Periférica de Protección o de su Área de Influencia Socioeconómica.
g) Aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.
3. La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros:
El presidente y el vicepresidente, que serán designados por el titular de la Consejería competente en medio ambiente.
Los vocales:
a) Un representante de cada una de las Consejerías competentes en las materias de administraciones públicas, agricultura, medio ambiente, cultura, turismo, ordenación del territorio y urbanismo, designados por los respectivos delegados provinciales en Ciudad Real.
b) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyos términos municipales integren el Parque Natural.
c) Un representante de los titulares de terrenos cinegéticos y otro de los de explotaciones ganaderas, circunscritos al ámbito del Parque Natural.
d) Un representante del sector turístico con intereses directos en el Parque Natural.
e) Un representante de las organizaciones agrarias y otro de las organizaciones vinculadas a la ganadería.
f) Un representante de asociaciones de vecinos, consumidores y usuarios.
g) Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha con experiencia en el área de conservación de la naturaleza.
h) Un representante de una marca de calidad relacionada con el sector agrícola o ganadero.
i) Dos representantes de las asociaciones para la defensa del medio ambiente inscritas en el Registro establecido por el artículo 101 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, con ámbito de actividad en el territorio.
j) El director-conservador del Parque Natural.
k) Asimismo, serán invitados por la Delegación Provincial de Ciudad Real y delegados provinciales en Ciudad Real de la Consejería competente en medio ambiente, y formarán parte de la Junta Rectora, un representante de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana, un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y un representante del Cuerpo de Agentes Mediambientales, designados por la autoridad competente en cada caso. Su ratificación como vocales corresponderá al delegado provincial de la citada Consejería.
l) Un representante de la Diputación Provincial de Ciudad Real, designado por el presidente de la misma.
m) Un representante del Grupo de Desarrollo Rural del Área de Influencia Socioecómica.
Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Junta de Comunidades designado por el presidente.
Los miembros señalados por las letras c), d), e), f), h) e i) serán designados por el delegado provincial en Ciudad Real de la Consejería competente en medio ambiente por periodos de cuatro años, a ser posible previo acuerdo de los respectivos colectivos, que deberán ser convocados al efecto mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. La Junta Rectora se entenderá válidamente constituida cuando asistan a la misma el presidente o en su ausencia el vicepresidente, el secretario y más de la mitad de los vocales. El presidente, y en su ausencia el vicepresidente, tendrán voto de calidad para dirimir los empates. Las decisiones de la Junta Rectora se adoptarán por mayoría simple. En sus acuerdos se reflejarán tanto las posturas mayoritarias como las minoritarias, todas ellas sucintamente justificadas por quien las promueva.
1. Se establece el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, sobre el conjunto de los términos municipales que aportan terreno al mismo y en su caso, a su zona periférica de protección.
2. Los fines del establecimiento de este Área de Influencia Socioeconómica son contribuir al mantenimiento del Parque Natural y fomentar el desarrollo rural y socioeconómico de las poblaciones afectadas por los beneficios y servicios que el Parque Natural produzca a la sociedad y al medio ambiente.
3. Las actuaciones de la Junta de Comunidades sobre el Área de Influencia Socioeconómica se encuadrarán en el marco general de apoyo a las áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha.
4. En las convocatorias de ayudas al desarrollo socioeconómico se establecerán criterios para priorizar la distribución de las ayudas e inversiones sobre el Área de Influencia Socioeconómica. Se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Para las entidades locales, el porcentaje del Parque Natural incluido en cada término municipal.
b) Para los propietarios de terrenos, tanto públicos como privados, la superficie incluida en el Parque Natural sobre la que se estén aplicando programas específicos de conservación de recursos naturales, restauración de hábitat o gestión del uso público. Tal circunstancia deberá señalarse expresamente cuando se aprueben dichos programas, ya sea mediante los instrumentos de planificación del Parque o mediante la suscripción voluntaria de Convenios de Conservación con la Consejería competente en medio ambiente.
1. Se establece una Zona Periférica de Protección sobre el territorio señalado en el Anejo 3, con una superficie estimada en 1.156 ha, destinada a prevenir y evitar la incidencia de impactos externos.
2. El régimen de las actividades en esta Zona Periférica de Protección es el señalado en dicho Anejo 3.
1. El incumplimiento de cualquiera de los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad generarán responsabilidad de naturaleza administrativa conforme a los artículos 75 a 79 de la citada Ley, y sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden a que puedan dar lugar.
2. A las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de preceptos contenidos en la presente Ley, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones contenido en el Título VI de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
En el ámbito del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, se establecen los regímenes adicionales de protección de las especies de fauna y flora y de los hábitats y elementos geológicos y geomorfológicos que figuran propuestos en el apartado 6.12 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, encuadrándose las formas geológicas y suelos señalados como de conservación prioritaria en la categoría de «elementos geomorfológicos de protección especial» establecida por el artículo 91 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza; los hábitats de conservación prioritaria en la categoría de «hábitat de protección especial» establecida por el mismo artículo 91; y las poblaciones de las especies de fauna y flora prioritarias en la categoría «de interés especial» establecida por el artículo 75 de la misma Ley.
En las convocatorias de ayudas al desarrollo socioeconómico se establecerán los oportunos criterios para priorizar la resolución de las mismas.
Se faculta al Consejo de Gobierno para:
1. Ampliar el Parque Natural a terrenos adyacentes cuando posean los suficientes valores naturales, que se tramitará de conformidad con el mismo procedimiento que el establecido para la declaración de Espacios Naturales Protegidos en el artículo 32 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y previo informe de la Junta Rectora del Parque Natural.
2. Ampliar la Zona Periférica de Protección del Parque Natural y la regulación de las actividades que se desarrollen sobre la misma, cuando se compruebe que ello es necesario para la mejor protección del Parque Natural, previo Informe de la Junta Rectora.
3. Ampliar el Área de Influencia Socioeconómica cuando resulte necesario como consecuencia de alguna de las ampliaciones anteriormente señaladas.
4. Desarrollar la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atribuye expresamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
5. Actualizar la descripción de límites y la estimación de superficies contenidas en la presente Ley siempre que sea consecuencia de la utilización de la mejor cartografía disponible.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente en medio ambiente constituirá la Junta Rectora del Parque Natural.
El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural se elaborará y aprobará en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 10 de marzo de 2011.–El Presidente, José María Barreda Fontes.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 56, de 22 de marzo de 2011)
La información que se describe en los Anejos 1 y 3 está referida a:
La cartografía a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional y las ortofotos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) 2007 a una resolución 0,5m.
Los puntos de coordenadas corresponden a la proyección UTM, referidas al huso 30, bajo la notación (coordenada X, coordenada Y), y empleándose el sistema geodésico de referencia ETRS89.
Los datos de polígonos y parcelas correspondientes al Catastro de 2009.
El Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona ocupa una superficie estimada en 149.463 hectáreas, que se reparten entre los términos municipales de Almodóvar del Campo, Brazatortas, Cabezarrubias del Puerto, Fuencaliente, Hinojosas de Calatrava, Mestanza, San Lorenzo de Calatrava y Solana del Pino, de la provincia de Ciudad Real, según la delimitación que sigue, incluyéndose todas las zonas de dominio público y caminos particulares por donde transcurran los límites. Los límites del Parque Natural coinciden con los incluidos en el Anejo II y en el Anejo V.I. del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, aprobado por el Decreto 214/2010, de 28 de septiembre.
Almodóvar del Campo: Queda incluido en el Parque Natural el territorio del término municipal situado al Sur y al Norte de las dos líneas que se describen a continuación:
a) Al Sur de la línea cuya descripción de límites definida desde su extremo occidental se inicia en el punto de coordenadas (348605, 4285495), coincidente con el límite de los términos municipales de Almodóvar del Campo y Almadén, en su confluencia con el Río Alcudia, próximo a la «Peña del Gato». Desde este punto la línea continúa en dirección Norte por el límite del término municipal de Almodóvar del Campo con el de Almadén, y posteriormente toma rumbo Este por el límite del término municipal de Almodóvar del Campo con el de Almadenejos, hasta el punto de coordenadas (355969, 4286107). Desde este punto prosigue con dirección Este por el lindero Norte de las parcelas siguientes; 118, 45, 43 y 42 del polígono 15; parcelas: 86, 85, 84, 83, 94, 82 y 81 del polígono 125; parcelas: 65, 47, 36, 35 y 28 del polígono 181; y parcelas: 320, 321 y 322 del polígono 154, todas ellas incluidas en el Parque Natural.
En el punto de coordenadas (376619, 4282319), a la altura de la «Fuente de los Novillos», la línea toma rumbo Sur por el lindero Oriental de la parcela 322 del polígono 154, quedando esta parcela incluida en el Parque Natural, hasta su intersección con la Cañada de Tres Ventas y Almadenejos por donde continúa con rumbo Sureste, hasta la confluencia de esta cañada con el Camino de Almadén en el punto de coordenadas (378134, 4280522). La línea continúa por este camino con rumbo Sureste hasta el punto de coordenadas (378333, 4280348) donde se aparta de este camino, para proseguir con rumbo Suroeste por el lindero oriental y meridional de la parcela 7 del polígono 158, también incluida en el Parque Natural, continuando en el punto de coordenadas (377014, 4279576) por el Camino de la Casa de Las Cabras a Cabezarrubias con dirección Oeste hasta llegar al punto de coordenadas (377579,4279376). En este punto la línea continúa por el Camino del Puerto de Tres Ventas con rumbo Suroeste hasta el punto de coordenadas (374895, 4277182). En este punto continúa por el lindero Este de la parcela 22 del polígono 163, incluida en el Parque Natural, hasta el punto de coordenadas (375007, 4276333) donde se produce la intersección con la carretera CM-4202 de Alamillo a la carretera N-420 de Córdoba a Tarragona. La línea prosigue por la carreta CM-4202 en dirección Sureste, hasta el punto de coordenadas (376875, 4274838), en este punto la línea continúa con rumbo Este por la linde oriental de la parcela 41 del polígono 163, y por la linde Norte de la parcela 2 del polígono 164, ambas incluidas en el Parque Natural, hasta el punto de coordenadas (377354, 4274432) en el que continúa con rumbo Sureste atravesando la Cañada Real Segoviana y posteriormente la línea del AVE Madrid-Sevilla a la altura de su intersección con el Arroyo de Los Quintillos. La línea continúa aguas abajo por este arroyo con rumbo Sureste hasta su intersección con el límite del término municipal de Almodóvar del Campo con el de Brazatortas, en el punto de coordenadas (379853, 4273039), por donde prosigue en dirección Suroeste. La línea prosigue por este límite de términos municipales hasta el punto de coordenadas (347119, 4277892), próximo a las casas de «Hato de Garro» donde finaliza la descripción de la presente línea de límites.
b) Al Norte de la línea cuya descripción de límites definida desde su extremo occidental se inicia en el punto de coordenadas (347119, 4277892), coincidente con el límite de los términos municipales de Almodóvar del Campo y Alamillo, en su intersección con la carretera CR-4131 de Alamillo a Torrecampo. A partir de este punto la línea prosigue con rumbo Sureste por la mencionada carretera, hasta el punto de coordenadas (352869, 4270678), próximo al núcleo urbano de San Benito, en el que continúa con rumbo Norte por el Camino de Almadén a Torrecampo. La línea prosigue por este camino hasta el punto de coordenadas (352657, 4271246), en el que toma rumbo Este por otro camino hasta el punto de coordenadas (353285, 4271136), en el que se produce su intersección con el Camino de las Lagunas. La línea continúa por el Camino de las Lagunas con rumbo Noreste y posteriormente Este hasta el punto de coordenadas (354451, 4271537). A partir de este punto el límite del Parque Natural transcurre por una serie de caminos; primeramente toma rumbo Norte por el punto de coordenadas (354557, 4271926) transcurriendo próximo a la umbría de la Mosarilla, continuando posteriormente con rumbo Sureste en dirección al Cerro Sotillo por los siguientes puntos de coordenadas; (354767, 4271740), (355054, 4271624), (355458, 4271127), (355658, 4270857), y (355561, 4270500). Desde esté último punto la línea prosigue por un camino con rumbo Norte en dirección a la Solana del Zarcejo, por los puntos de coordenadas siguientes; (356241, 4270672), (356084, 4270491), (356241, 4270672), (356392, 4270954), (356419, 4270992) y (356796, 4271226). La línea prosigue por otro camino con rumbo predominantemente Este a los siguientes puntos de coordenadas; (356892, 4271163), (357158, 4271032), (357378, 4271132), (357583, 4271015), (357586, 4271076), (357716, 4271171), (357779, 4270973) y (358299, 4270826). Continúa la línea por un camino con rumbo Sur en dirección al Cortijo de Retamar, por los puntos de coordenadas siguientes; (358069, 4270324), (357954, 4270100), (357870, 4269890), (357726, 4269968), (357605, 4269418), (357563, 4269202), (357523, 4268738), (357648, 4268658), (357802, 4268633), (358160, 4268104), (358272, 4267927) y (358232, 4267323) donde se produce la intersección con el Camino del Horcajo. La línea prosigue por este camino en dirección Este hasta su intersección en el punto de coordenadas (359832, 4266812), con la carretera CR-4201 por donde prosigue con rumbo Este hasta el punto de coordenadas (360819, 4266809). Desde este punto continúa por el Camino del Horcajo con rumbo Este, circundando las Casas de los Claros, que quedan excluidas el Parque Natural, y continuando con rumbo Sureste por el Camino de Los Molinos hasta el punto de coordenadas (363400, 4264746). En este punto prosigue con rumbo Este por el lindero Sur de la parcela 27 del polígono 171, hasta el punto de coordenadas (363615, 4264691) en el continúa aguas arriba por el Arroyo de San Juan con rumbo Noreste hasta llegar al punto de coordenadas (364348, 4265467). Desde este punto toma rumbo Sureste al punto de Coordenadas (364404, 4265363) perteneciente al Camino de la Umbría de la Cueva por donde continúa con rumbo Sureste hasta el punto de coordenadas (364984, 4264493) donde se produce la intersección con el Camino de los Perdigoneros. El límite continúa por este camino con rumbo Sur hasta el punto de coordenadas (365326, 4263469), en el que toma rumbo Sur para cruzar el Arroyo de La Ribera por el punto de coordenadas (365363, 4263365), en este punto continúa aguas arriba de este arroyo en dirección Este hasta el punto de coordenadas (365481, 4263368) donde se produce la intersección con el Cortafuegos de la Umbría de Espantaperros. Desde este punto prosigue el límite con dirección Sur por este Cortafuegos hasta el punto de coordenadas (365350, 4262889), donde continúa con rumbo Este por el Cortafuegos de la Cuerda de Los Cerros hasta el punto de coordenadas (371907, 4260840), sito en el límite de los términos municipales de Almodóvar del Campo y Brazatortas donde finaliza la descripción de la presente línea de límites.
Brazatortas: Queda incluido en el Parque Natural el territorio del término municipal situado al Sur del Río Tablillas, incluido este, y al Norte de la línea cuya descripción definida desde su extremo occidental, se inicia en el punto de coordenadas (371907, 4260840) sito en el límite del término municipal de Brazatortas con el de Almodóvar del Campo. Desde este punto la línea prosigue con rumbo Sureste por el Cortafuego de la Lastrilla, hasta el punto de coordenadas (372420, 4260546) en el que continúa con rumbo Noreste por el Cortafuego de la Cebada hasta llegar al punto de coordenadas (373032, 4260964). En este punto prosigue con rumbo predominantemente Sureste por el Camino de los autos, hasta llegar al punto de coordenadas (373572, 4259499), donde continúa por el Camino de las Perreras y los Bonales hasta el punto de coordenadas (374047, 4258675). En este punto prosigue con rumbo Sureste por el Cortafuego de la Línea de Fuencaliente, hasta el punto de coordenadas (376251, 4256410) por donde prosigue por el camino del Nono con rumbo Este - Sureste hasta alcanzar el límite del término municipal de Brazatortas con el de Fuencaliente sito en el punto de coordenadas (377265, 4255673). A partir de este punto continúa por la referida línea de términos municipales con rumbo Sur hasta el punto de coordenadas (376996, 4255240), sito en el Camino de las Minas de Serafín, donde finaliza la descripción de la referida línea de límites.
Cabezarrubias del Puerto: Quedan incluidos en el Parque Natural los terrenos del término municipal comprendidos al Sur del Río Tablillas, incluido este.
Fuencaliente: Queda incluido en el Parque Natural el territorio del término municipal situado al Norte de la línea, cuya descripción definida desde su extremo occidental se inicia en el punto de coordenadas (376996, 4255240) sito en el Camino de las Minas de Serafín, coincidente con el límite de los términos municipales de Fuencaliente y Brazatortas. Desde este punto, la línea discurre por el mencionado camino tomando rumbo Sureste en dirección al municipio de Fuencaliente, hasta llegar al punto de coordenadas (378241, 4254576) en el que transcurre por el lindero oriental y septentrional de la parcela 246 del polígono 20, que queda excluida del Parque Natural, y continuando por el lindero Norte y Este de la parcela 247 – subparcela b, del mismo polígono, quedando esta subparcela también excluida, hasta el punto de coordenadas (379230, 4254277) sito en el camino Camino de las Minas de Serafín. A partir de este punto, el límite transcurre por este camino en dirección Sureste, hasta alcanzar el punto de coordenadas (381500, 4252898) en el que transcurre por el lindero Septentrional de las subparcelas a, b, e, y g de la parcela 97, y por la subparcela e de la parcela 98, todas ellas pertenecientes al polígono 20, y que quedan todas ellas excluidas del Parque Natural, hasta el punto de coordenadas (382030, 4252418). A partir de este punto, sito en el Camino de las Minas de San Serafín, prosigue el límite del Parque Natural con rumbo Sureste hasta su intersección con el Camino de la Raña, por donde continúa con dirección Sureste durante un breve recorrido. A la altura del «Cerro del Villareal», se aparta de este camino en el punto de coordenadas (382184, 4252154). Desde este punto el límite del Parque Natural, toma primero rumbo Norte por el lindero Oriental de las parcelas 97, 93 y 90, pertenecientes al polígono 20, que quedan incluidas en el Parque Natural, y posteriormente toma rumbo Sureste por el lindero meridional de las parcelas 244, 88 y 242, pertenecientes también al polígono 20 e incluidas en el Parque Natural. La línea prosigue con rumbo Norte por los linderos orientales de la parcelas 242 del polígono 20 y 18 del polígono 23, ambas incluidas en el Parque Natural, hasta el punto de coordenadas (385319, 4254232). A partir de este punto, el límite continúa por el lindero occidental de las subparcelas b, g y f, de la parcela 13 del polígono 23, todas ellas excluidas del Parque Natural, hasta el punto de coordenadas (385073, 4254592). A partir de este punto, la línea prosigue en dirección Norte, aguas arriba por el Río del Pueblo hasta al punto de coordenadas (384580, 4255537). A partir de este punto, el límite prosigue con dirección Norte y posteriormente Sur por el lindero de la parcela 6, subparcela c del polígono 23, que queda excluida del Parque Natural, hasta el punto de coordenadas (384580, 4255613). A partir de este punto, el límite del Parque Natural, toma rumbo Norte, por el lindero de la parcela 1 del polígono 7, subparcela a, que queda excluida del Parque Natural, y por el lindero oriental de la parcela 26 del poligono 24, quedando también excluida del Parque Natural, hasta el punto de coordenadas (384798, 4255541). A partir de este punto, la línea toma rumbo Este por un camino, parcela 9004 – polígono 24, hasta su intersección con el Carril de Minarredondilla en el punto de coordenadas (385535, 4255715). Desde este punto prosigue por este carril en dirección Sureste hasta el punto de coordenadas (386925, 4254634), donde toma rumbo Suroeste por el Camino de Mestanza al Valle hasta el punto de coordenadas (386371, 4254231). Desde este punto continúa con rumbo Este por el lindero meridional de la parcela 2 del polígono 25, incluida en el Parque Natural, hasta su confluencia con el Arroyo Vertiente de la Dehesa en el punto de coordenadas (386516, 4254221). En este punto el límite prosigue con rumbo Sur hasta el punto de coordenadas (386533, 4254148), continuando con rumbo Sureste al punto de coordenadas (386583, 4254106), finalmente desde este punto el límite prosigue con rumbo Sur hasta el punto de coordenadas (386591, 4254048). Desde este punto el límite del Parque Natural toma rumbo Suroeste por un camino que discurre muy próximo a la Fundición Romana y a la Casa del Mellado, y que finaliza en el Camino del Polígono Industrial en el punto de coordenadas (386823, 4253651). Por este camino continúa el límite del Parque Natural en dirección Este, hasta su confluencia con el camino de Peña Escrita en el punto de coordenadas (388102, 4253677), por donde prosigue en dirección Sureste hasta el punto de coordenadas (389103, 4252305). Desde este punto continúa con rumbo Este por el lindero meridional a la parcela 24 del polígono 8, y por la linde Oeste de la parcela 20 del polígono 8, ambas incluidas en el Parque Natural, hasta su intersección en el punto de coordenadas (390204, 4251492) con el Camino de Peña Escrita. La línea prosigue por este camino, hasta la intersección con el Río de Navalmanzano en el punto de coordenadas (390422, 4251470). Prosigue por este río aguas arriba en dirección Este hasta el punto de coordenadas (391319, 4251456), donde toma rumbo Sur por el lindero occidental de la parcela 42 del polígono 10, quedando esta parcela incluida en el parque Natural, y continuando en el punto de coordenadas (391321, 4250917) con rumbo Suroeste por el Camino del Valle, hasta llegar al límite provincial de Ciudad Real con el de Jaén en el punto de coordenadas (391105,4250742), dónde finaliza la descripción de límites.
Hinojosas de Calatrava: Quedan incluidos en el Parque Natural los terrenos del término municipal comprendidos al Sur del Río Tablillas, del Embalse del Tablillas, y del Embalse de Montoro I, incluyendo los dos primeros y quedando excluido el Embalse de Montoro I, y al Oeste del Embalse del Montoro II y del Río Montoro ambos incluidos en el Parque Natural.
Mestanza: Queda incluido en el Parque Natural el territorio del término municipal situado al Sur y al Este de la línea, cuya descripción definida desde su extremo occidental se inicia en el punto de coordenadas (404555, 4263981), próximo a la «Fuente Agria» coincidente con el límite de los términos municipales de Mestanza y Solana del Pino, en su confluencia con el Río Montoro. Desde este punto, la línea discurre por el lindero Norte de la parcela 102 del polígono 8, quedando esta incluida dentro del Parque Natural, hasta su confluencia con el Camino de la Virgen en el punto de coordenadas (406772, 4264129), por donde prosigue en dirección Norte hasta llegar al punto de coordenadas (406713, 4264800) por donde continúa con rumbo Este por el lindero septentrional de las parcelas, 153 y 161 del polígono 9, quedando ambas incluidas en el Parque Natural, hasta alcanzar la intersección con el Arroyo de las Gancheras por donde prosigue aguas abajo con rumbo Sureste hasta su confluencia con el Arroyo del Pueblo. Continúa por este arroyo aguas abajo con dirección Sur, hasta su intersección con el Arroyo del Venero donde toma rumbo Norte aguas arriba de este. El límite del Parque Natural prosigue por el Arroyo del Venero, hasta que se produce su confluencia con el Arroyo de la Gitana por donde continúa aguas arriba con dirección Norte, hasta llegar al punto de coordenadas (410604, 4271080) en el que prosigue por el Camino de Puertollano al Hoyo. En este punto prosigue por este camino con dirección Norte hasta su confluencia con el Camino de Villanueva, por donde continúa con rumbo Noreste hasta el punto de coordenadas (410722, 4272232) en el que continúa por el lindero occidental de la parcela 174 del polígono 4, quedando esta incluida en el Parque Natural, hasta el punto de coordenadas (409745, 4273980) sito en la linde de los términos municipales de Mestanza y Puertollano, en el Camino de Mestanza, donde finaliza la descripción de la referida línea de límites. Se excluyen de este territorio los terrenos que conforman las Zonas Periféricas de Protección definidas en el Anejo 3.
San Lorenzo de Calatrava: Queda incluido en el Parque Natural todo el término municipal a excepción del territorio comprendido en la siguiente poligonal, descrita desde su extremo Noroccidental, en sentido contrario a las agujas del reloj: Partiendo del límite del término municipal de San Lorenzo de Calatrava con Calzada de Calatrava en el Camino Viejo de Huertezuelas, correspondiente al punto de coordenadas (428524, 4260495), prosigue en dirección Sur por este camino hasta su intersección con el Arroyo del Charcón, por donde continúa aguas abajo apartándose de este arroyo en el punto de coordenadas (428218, 4259655), tomando rumbo Oeste por el lindero Sur de las parcelas 264 y 265 del polígono 3, quedando estas parcelas incluidas en el Parque Natural, y prosiguiendo por la linde septentrional de las parcelas 212, 215, 218, 217 y 220 del polígono 3, que quedan excluidas del Parque Natural, hasta alcanzar la intersección con la carretera San Lorenzo – CR-5011 con el Camino de Calzada de Calatrava. El límite prosigue por este camino en dirección Noroeste, hasta alcanzar el punto de coordenadas (425037, 4259689) donde toma rumbo Suroeste por el lindero Norte de las parcelas 230, 271, 270, 232, 277 y 235 del polígono 3, y por el lindero Oeste de las parcelas 235, 236, 237, 238, 245 y 247 del polígono 3, todas ellas excluidas del Parque Natural, hasta la intersección con la carretera San Lorenzo – CR-5011. En este punto continúa el límite en dirección Este por la mencionada carretera hasta el punto de coordenadas (424774, 4259189), por donde continúa con rumbo Sur por el lindero occidental de la parcela 66 del polígono 15, quedando esta excluida del Parque Natural, hasta la confluencia con el denominado Arroyo de Los Chotales en el punto de coordenadas (424786, 4258971). En este punto prosigue en dirección Sur aguas abajo de este arroyo hasta su intersección con el denominado Río Rigüelo, por el que continúa aguas arriba hasta llegar a la confluencia con el Arroyo de las Hocecillas. Por este arroyo prosigue aguas arriba en dirección Nordeste, hasta su intersección, en el punto de coordenadas (432289, 4258168), con la carretera CR-5042 del Viso del Marqués – San Lorenzo. Por esta carretera continúa en dirección Norte hasta el punto de coordenadas (431987, 4258795), en el que prosigue con rumbo Nordeste por la carretera CR-5043 de San Lorenzo – Huertezuelas hasta la intersección de esta carretera con el límite del término municipal de San Lorenzo de Calatrava con el de Calzada de Calatrava, en el punto de coordenadas (432093, 4258915), próximo al «Collado Pisa». A partir de este punto continúa en dirección Noroeste por el límite del término municipal de San Lorenzo de Calatrava con el de Calzada de Calatrava, hasta cerrar la poligonal en el punto de inicio de la presente descripción de límites en el punto de coordenadas (428524, 4260495).
Solana del Pino: Queda incluido en el Parque Natural todo el territorio del término municipal a excepción de los terrenos que conforman la Zona Periférica de Protección de Solana del Pino, y el Monumento Natural del Volcán del Alhorín (Decreto 214/210, de 28 de septiembre).
La clasificación de los usos, aprovechamientos y las actividades en el Parque Natural de Valle de Alcudia y Sierra Madrona es:
2.1 Usos, aprovechamientos y actividades compatibles.
1) Los cultivos agrícolas extensivos de secano, y los cultivos de regadío que cuenten con título legal, sobre las superficies dedicadas a estos usos a la entrada en vigor del Plan de Ordenación.
2) La ganadería en régimen predominantemente extensiva, de forma tradicional y sostenible.
3) La apicultura.
4) La actividad cinegética en régimen predominantemente extensivo y sostenible.
5) La pesca fluvial sostenible sobre poblaciones naturales de especies consideradas pescables.
6) El aprovechamiento tradicional de hongos y plantas silvestres, previo consentimiento del propietario de los terrenos, especialmente en el caso de especies que expresamente no estén reguladas por otra legislación.
7) El mantenimiento y conservación de las construcciones preexistentes vinculadas a las actividades agrarias compatibles, sin aumento de la altura, planta y volumen construido, manteniendo la tipología constructiva tradicional.
8) Los trabajos de conservación y mantenimiento de las carreteras preexistentes.
9) El acceso de vehículos, mantenimiento y conservación de las construcciones e instalaciones del Centro de Telecomunicaciones militares RCT «Chorreras», así como de la Zona de Seguridad especificada en la Orden 821/1983, de 28 de noviembre (BOE 284/1983).
2.2 Usos, aprovechamientos y actividades a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido.
1) Las actividades de educación e interpretación ambiental promovidas por los propietarios de los terrenos, o por terceros siempre que cuenten con la autorización de la propiedad.
2) El empleo de los agroquímicos en las superficies agrícolas.
3) El empleo de productos biocidas con carácter no masivo y efecto selectivo, sobre los terrenos forestales.
4) El uso recreativo o deportivo en el medio natural, incluida la comida campestre, el baño, los recorridos a pie, sobre monturas o sobre vehículos de cualquier tipo, el estacionamiento de dichos vehículos, el uso de las infraestructuras recreativas, el acceso con animales de compañía, la acampada en régimen de travesía y el vivac.
5) La herborización, corta, recolección o captura con fines no comerciales de vegetales o animales no protegidos, minerales, rocas o fósiles, fuera de los supuestos considerados usos tradicionales compatibles.
6) Las actividades turísticas en la naturaleza, programadas o desarrolladas por personas físicas o jurídicas, con carácter colectivo o con ánimo de lucro, incluido el establecimiento de rutas.
7) El establecimiento de la red básica de caminos privados de servicio y acceso a infraestructuras que se considere necesario tanto por parte de la Administración para la gestión del Espacio Protegido, como para la explotación de las propiedades particulares, así como el establecimiento de la red básica de comederos para los ungulados silvestres, cortaderos y cortafuegos y su normativa de mantenimiento y conservación aplicable.
8) El empleo del fuego para la realización de las actividades compatibles o autorizadas.
9) Los tratamientos selvícolas, tratamientos preventivos contra incendios, demás operaciones sobre la vegetación y el tratamiento o eliminación de residuos forestales.
10) Las operaciones de desbroce o descuaje sobre vegetación natural, mediante tratamientos manuales o mecánicos.
11) Las repoblaciones forestales.
12) Los cerramientos de protección de los cultivos, para las repoblaciones forestales, o de manejo ganadero.
13) La planificación ambiental integral del vertido, saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas de los núcleos preexistentes en el interior del Espacio Natural Protegido, así como la planificación ambiental óptima de las redes y sistemas de suministro de agua y electricidad, de accesos para vehículos y aparcamientos, y de las redes de telecomunicaciones fuera de los núcleos urbanos.
14) La explotación de tierras, áridos, rocas y demás recursos minerales en pequeñas cuantías para su uso exclusivo en obras de ámbito vecinal o local, en los casos en que no sea de aplicación la Ley de Minas, así como el vertido de áridos o rocas procedentes de dicho tipo de obras.
En tanto no se aprueben los correspondientes instrumentos de planificación del Parque Natural, las actividades recogidas en los epígrafes 1), 2) y 3) tendrán la calificación de usos permitidos; las correspondientes al epígrafe 4) estarán reguladas conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 16 de mayo, del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural, y por los artículos 44 y 45 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; y el resto de usos, aprovechamientos y actividades -epígrafes 5) al 14)-, tendrán la consideración de autorizables.
2.3 Usos, aprovechamientos y actividades autorizables.
1) Las nuevas construcciones y edificaciones vinculadas a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas compatibles, incluidas las destinadas a viviendas de la guardería, empleados o la propiedad de las fincas cuando las características de la explotación justifiquen su necesidad, así como las vinculadas a la protección contra incendios forestales, y la conservación de las construcciones preexistentes y amparadas en la legalidad, siempre que no supongan impactos ambientales apreciables, contaminación, degradación del paisaje u otras nuevas afecciones sobre el medio natural, y se realicen siguiendo la tipología constructiva tradicional.
2) La construcción o modificación sobre suelo no urbano ni urbanizable de instalaciones para uso público, recreativo, deportivo o turístico de tipo extensivo en el medio natural: áreas recreativas, campamentos, campings, centros de información o interpretación e instalaciones deportivas.
3) El cambio de modalidad de cultivo sobre las parcelas agrícolas preexistentes. La introducción de nuevos cultivos, y la transformación agrícola de secano a regadío.
4) La implantación de nuevos pastizales o cultivos, destinados en ambos casos a la fauna silvestre o a la ganadería extensiva, sobre matorrales degradados o pastizales que no sean objeto de protección en la zona, y que no estén incluidos en la red básica de comederos para los ungulados silvestres.
5) Las instalaciones, cebaderos o áreas destinadas al aporte de alimentación suplementaria, en explotaciones ganaderas o cinegéticas, cuyo régimen de aprovechamiento sea predominantemente extensivo.
6) La extracción de agua de los cursos naturales siempre que no implique una sobreexplotación de los mismos.
7) Cualquier tendido eléctrico para el suministro a los núcleos urbanos, o a las instalaciones autorizadas existentes, de longitud inferior a 3 kilómetros. Para aquellos proyectos de longitudes superiores, deberán someterse a lo dispuesto en la Ley 4/2008, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
8) El sobrevuelo de aeronaves a altura inferior a 300 m. del suelo por razón de gestión de las explotaciones, y para las actividades de salvamento, vigilancia o extinción de incendios forestales, u otras con similar carácter y prioridad que se encuentren autorizadas por el órgano competente.
9) Los aprovechamientos de madera, leñas, corcho y resinas.
10) La utilización del fuego, como labor preventiva, para la extinción de incendios forestales.
11) La nueva construcción o ampliación de balsas ganaderas o cinegéticas y de depósitos de agua.
12) El acondicionamiento de manantiales, fuentes y abrevaderos, exclusivamente mediante el empleo de materiales tradicionales.
13) Los instrumentos de planificación forestal.
14) La construcción de capturaderos cinegéticos para el control y vigilancia sanitaria de las poblaciones cinegéticas.
15) La sustitución de postes y alambradas, siempre que suponga una mejora del estado de permeabilidad de los cerramientos cinegéticos y ganaderos.
16) La repoblación con ejemplares de varetos, ciervas y crías con el objeto de mejora genética, y de corzo y cabra montés con el objetivo de incrementar sus poblaciones.
17) La apertura, el mantenimiento o la modificación de trochas temporales, caminos, cortaderos, fajas o áreas cortafuegos no contemplados en la red básica a definir por los instrumentos de planificación.
18) La instalación en el medio natural de carteles y demás instalaciones de publicidad estática.
19) El acondicionamiento de carreteras, cuando suponga cambio de sus características geométricas de trazado, sección o planta, o implique la realización de obras o instalaciones auxiliares fuera del dominio público de la carretera.
20) Las actividades de investigación, incluyendo la captura, recolección o marcaje con fines científicos de ejemplares de flora o fauna, o la recolección de material geológico o de otra naturaleza.
21) Las instalaciones de telecomunicación destinadas principalmente al servicio de los núcleos incluidos en la zona de influencia socioeconómica del Espacio Natural Protegido.
22) La explotación de aguas superficiales o subterráneas vinculadas a los usos permitidos y para los nuevos abastecimientos de agua a núcleos urbanos.
23) Las actuaciones de conservación y mantenimiento de presas, canales, acequias, tendidos eléctricos, sendas y demás infraestructuras preexistentes sin aumento de sus dimensiones, con exclusión de las pistas incluidas en la red básica de caminos, a definir por los instrumentos de planificación del Espacio Protegido.
24) Las instalaciones de control de caudales y calidad de aguas en el Dominio Público Hidráulico.
25) Las obras de corrección hidrológico-forestal que supongan la alteración de los ecosistemas acuáticos, riparios o higrófilos.
26) Los préstamos para mantenimiento de carreteras o pistas, y los vertederos de tierras.
27) Las prospecciones y excavaciones paleontológicas y arqueológicas, previamente autorizadas por el Organismo competente en dicha materia.
28) Los instrumentos de planificación del suelo o del territorio que afecten al Espacio Protegido.
29) La construcción, ampliación o reforma de instalaciones o infraestructuras relacionadas con el tratamiento de residuos o aguas residuales generadas en el Espacio Protegido o en su área de influencia socioeconómica.
30) Las actuaciones que no se incluyan expresamente en ninguna otra categoría y que no supongan la destrucción de las cubiertas vegetales naturales.
2.4 Usos, aprovechamientos y actividades sometidas adicionalmente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.–Todos los usos y actividades que no encontrándose en la categoría de incompatibles deban ser sometidos a la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, al estar incluidos en su Anexo I o bien en su Anexo II.
2.5 Usos, aprovechamientos y actividades incompatibles:
1) Nuevas centrales para la producción de energía nuclear, térmica, geotérmica, hidroeléctrica, eólica, termosolar y fotovoltaica. Se exceptúan los dispositivos domésticos destinados al autoconsumo.
2) La nueva construcción de instalaciones para transporte de energía o sustancias energéticas, los oleoductos y los gaseoductos, con la excepción de los tendidos eléctricos considerados autorizables.
3) Plantas incineradoras de residuos, las actividades que utilicen o produzcan residuos considerados tóxicos o peligrosos, y las instalaciones para la eliminación, transformación, reciclado o aprovechamiento de residuos no considerados tóxicos ni peligrosos, salvo los supuestos de vertederos para residuos sólidos urbanos de los núcleos incluidos en el Espacio Protegido y de instalaciones para el aprovechamiento de residuos procedentes de la actividad agrícola, ganadera o forestal, que se considerarán actividades autorizables.
4) La contaminación de cualquier tipo, incluidos los vertidos de residuos, basuras, escombros, chatarras, sustancias tóxicas o peligrosas u otras materias, los vertidos líquidos y las emisiones a la atmósfera no autorizados. Los cementerios de residuos tóxicos o nucleares.
5) La nueva construcción o recrecimiento de presas. Los nuevos trasvases de agua, salvo casos de necesidad de abastecimiento para consumo humano por episodios de sequía. La extracción o derivación de aguas directamente de los bonales.
6) Canalizaciones, dragados y demás operaciones similares que supongan la destrucción del biotopo en ríos, arroyos o humedales.
7) Construcción de instalaciones, establecimientos, edificaciones u otras construcciones de tipos diferentes a los considerados expresamente como compatibles, autorizables o sometidos a evaluación de impacto ambiental.
8) La realización de tratamientos biocidas de carácter masivo o no selectivo, salvo lo previsto en la legislación correspondiente en aras de garantizar la salud pública. Entendiéndose como masivo, aquellos que traspasan de forma significativa los límites del territorio afectado por la plaga.
9) Las nuevas explotaciones ganaderas intensivas y granjas cinegéticas, así como la ampliación de las existentes a la entrada en vigor de la presente Ley.
10) Los deportes aéreos, tales como ala-delta, parapente, paracaidismo, globo y vuelo sin motor o con ultraligeros.
11) El sobrevuelo de aeronaves a altura inferior a 300 m. del suelo, o en su caso a menos de 300 metros de altura sobre las partes más elevadas de las laderas de los valles, con la excepción de las actividades consideradas autorizables.
12) La acampada libre, a excepción que esté vinculada a la propiedad del terreno o a la gestión de las fincas, siempre y cuando esta actividad no afecte a la conservación de los recursos naturales protegidos.
13) La utilización de motos de cuatro ruedas (quad) o de motos de trial o enduro fuera de carretera, salvo que sea justificado para las actividades de gestión de las fincas.
14) La construcción de nuevas carreteras de más de dos carriles y la construcción de ferrocarriles.
15) La construcción de aeródromos o helipuertos, a excepción de los precisos para la gestión del Parque, la extinción de incendios forestales o el salvamento y la protección civil, que se considerarán autorizables.
16) La introducción de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna o flora no autóctona, salvo los casos de las empleadas habitualmente en la agricultura y la ganadería extensiva, la jardinería y los animales tradicionalmente empleados como domésticos o de compañía.
17) La emisión de luz, sonido o vibraciones de forma injustificada y en circunstancias susceptibles de causar molestias para el desarrollo de los aprovechamientos, el uso público o el mantenimiento de la vida silvestre. No se entenderán incluidas las emisiones justificadas que se derivan normalmente de los usos o actividades considerados lícitos en el espacio natural protegido.
18) El rastrillado del suelo para recolectar hongos.
19) Cualquier actividad que suponga una alteración negativa de las condiciones de habitabilidad de los ecosistemas acuáticos.
20) El lavado de objetos de forma susceptible de introducir productos contaminantes en ríos, arroyos o humedales.
21) Las maniobras y ejercicios militares.
22) La creación de nuevos cotos intensivos de caza o de pesca y los nuevos cerramientos cinegéticos.
23) La investigación de recursos mineros vulnerando las condiciones establecidas por el órgano competente en orden a la protección del medio natural o de forma no autorizada.
24) Los nuevos proyectos de explotación de rocas, minerales, aguas minero-medicinales o suelo, incluida la explotación de áridos de los lechos fluviales, la recolección de turba, los movimientos de tierras o áridos o su depósito, a excepción de las incluidas en las actividades «a regular» por los instrumentos de planificación del Espacio Natural Protegido.
25) Quedan igualmente prohibidas las instalaciones, construcciones, obras o actividades que puedan suponer la destrucción parcial o total, o la alteración significativa de los valores naturales del Espacio Protegido, especialmente para los considerados recursos naturales protegidos u otros de conservación prioritaria.
La Zona Periférica de Protección del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona ocupa una superficie de 1.156 Has., estando constituida por cinco zonas diferenciadas espacialmente:
Zona Periférica de Protección Solana del Pino, sita en el término municipal de Solana del Pino.
Zona Periférica de Protección de Solanilla del Tamaral, sita en el término municipal de Mestanza.
Zona Periférica de Protección del Hoyo de Mestanza, sita en el término municipal de Mestanza
Zona Periférica de Protección en el entorno del Río Jándula, sita en el término municipal de Mestanza.
Zona Periférica de Protección de las Minas de Horcajo, sita en el término municipal de Almodóvar del Campo.
Las cinco Zonas Periféricas de Protección quedan definidas por los límites que se describen a continuación, quedando incluidas todas las zonas de dominio público y caminos particulares por donde transcurran los límites. Los límites de esta Zona Periférica de Protección coinciden con los incluidos en el Anejo III y en el Anejo V.II del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, aprobado por el Decreto 214/2010, de 28 de septiembre.
Zona Periférica de Protección de Solana del Pino: Quedan incluidos en la Zona Periférica de Protección del Parque Natural, los terrenos del término municipal de Solana del Pino comprendidos en la siguiente poligonal, descrita desde su extremo Noroccidental en sentido de las agujas del reloj: Partiendo del punto de coordenadas UTM (402411, 4259041), en el Camino de Solana del Pino a Fuencaliente en su confluencia con el «Arroyo de la Canaleja», desde este punto prosigue por este camino en dirección Este en dirección al núcleo urbano de Solana del Pino, hasta el punto de coordenadas UTM (402719, 4259139). En este punto continúa por el lindero septentrional a la parcela 808 del polígono 1, hasta su intersección con el Camino de Solana del Pino a Fuencaliente, por donde prosigue con rumbo Este hasta el punto de coordenadas (402837, 4259166). En este punto continúa por el lindero Oeste de la parcela 2 del polígono 1, prosiguiendo por el lindero septentrional de las parcelas 2, 3 y 4 del polígono 1, y finalmente por el lindero oriental de la parcela 4 del polígono 1, quedando todas ellas incluidas en Zona Periférica de Protección, hasta el punto de coordenadas (403005, 4259137) en el que se produce la intersección con el Camino de Solana del Pino a Fuencaliente. En este punto prosigue por este camino en dirección Este hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (403598, 4259025) en el que toma rumbo Norte por el lindero occidental de las parcelas 11, 12 y 18 del polígono 1, todas ellas incluidas en la Zona Periférica, continuando en dirección Este por el lindero Norte de las parcelas pertenecientes al polígono 1 y también incluidas en la Zona Periférica, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 31, 32, 34, 37, 38, 39, y por el lindero occidental de la parcela 632, estando también incluida, hasta su intersección con la carretera CR-5001 en el punto de coordenadas (404139, 4259380). En este punto continúa por la carretera CR-5001 con rumbo Sureste hasta el punto de coordenadas (405059, 4258689), donde toma rumbo Noreste hasta el punto de coordenadas (405077, 4258715) sito en lindero Sur de la parcela 636 del polígono 1 que queda excluida de la Zona Periférica de Protección. A partir de este punto el límite prosigue con rumbo Sureste por el lindero meridional de las parcelas 636, 658, y 656, y por la linde Oeste de la parcela 341, todas ellas pertenecientes al polígono 1, quedando todas ellas excluidas de la Zona Periférica de Protección, hasta el punto de coordenadas (407458, 4257923) sito en la carretera CR-5001. A partir de este punto el límite prosigue por la mencionada carretera con rumbo Sureste, hasta el punto de coordenadas (409059, 4256957) donde continúa por la linde oriental de las parcelas 776 del polígono 1 y 121 del polígono 5, quedando ambas incluidas en la Zona Periférica de Protección, hasta el punto de coordenadas (408611, 4256774). En este punto toma rumbo Oeste por el lindero Norte de las parcelas 478 y 85 del polígono 5, que quedan excluidas del Parque Natural, hasta el punto de coordenadas (406390, 4257231) sito en el Arroyo del Manzanillo por donde prosigue aguas abajo con rumbo Sur hasta la confluencia con el Arroyo del Corchuelo en el punto de coordenadas (406269, 4256701). En este punto prosigue con rumbo Oeste, aguas arriba por el Arroyo del Corchuelo hasta la confluencia con el Arroyo de las Gargantas en el punto de coordenadas (405427, 4256951). Continuando aguas arriba del Arroyo de las Gargantas hasta el punto de coordenadas (405381, 4257226), en el que produce su intersección con el Arroyo de Nafresno por el que continúa aguas arriba con rumbo Noroeste, hasta el punto de coordenadas (403653, 4257890) en que se produce su confluencia con el Arroyo de la Canaleja. Finalmente el límite de la Zona Periférica prosigue con rumbo Noroeste aguas arriba del Arroyo de la Canaleja hasta cerrar la poligonal en el punto de inicio de la presente descripción de límites en el punto de coordenadas (402411, 4259041).
Zona Periférica de Protección de Solanilla del Tamaral: Quedan incluidos en la Zona Periférica de Protección del Parque Natural, los terrenos del término municipal de Mestanza comprendidos en la siguiente poligonal, descrita desde su extremo Nororiental en sentido contrario a las agujas del reloj: Partiendo del punto de coordenadas (417526, 4253885) sito en el cruce de las carreteras CR-5004 y CR-5002, prosigue por la carretera CR-5004 en dirección Oeste hasta llegar al punto de coordenadas UTM (417149, 4254207) en la que continúa en dirección Norte por el lindero oriental de las parcelas 2 y 1 del polígono 11, que quedan incluidas en la Zona Periférica de Protección. El límite prosigue en dirección Oeste por el lindero septentrional de las parcelas 1, 5, 46, 74, 81, 85, 87, 90, 91, 110, 109, 104, 102, 111, 113, 118, 122, 121, 127, 142, 141, 140, 139, 138, 152, 153, 157, 159, 162, 177, 178, 184, 182, 181 y 179, pertenecientes todas ellas al polígono 11, e incluidas en la Zona Periférica de Protección. El límite continúa con rumbo Sur por el lindero Oeste de las parcelas 179, 180, 189, 9003, 188, 190, 193 y 9004 del polígono 11, y por el lindero occidental de las parcelas 21, 25, 26, 27 y 28 del polígono 14, todas ellas incluidas en la Zona Periférica de Protección, hasta llegar al punto de coordenadas (415115, 4253918) sito en el Arroyo del Tamujar. Desde este punto el límite de la Zona Periférica de Protección continúa en dirección Sureste aguas abajo del Arroyo del Tamujar, hasta la intersección de este arroyo con la Vereda de las Cañadillas, por donde continúa en dirección Noroeste hasta el punto de coordenadas UTM (415986, 4253422). En este punto el límite continúa por un camino en dirección Sureste que enlaza con la carretera CR-5002, prosiguiendo por esta carretera hasta su intersección con la carretera CR-5004, por donde continúa en dirección Norte hasta cerrar la poligonal en el punto de inicio de la presente descripción de límites en el punto de coordenadas (417526, 4253885).
Zona Periférica de Protección del Hoyo de Mestanza: Quedan incluidos en la Zona Periférica de Protección del Parque Natural, los terrenos del término municipal de Mestanza comprendidos en la siguiente poligonal, descrita desde su extremo Noroccidental en sentido de las agujas del reloj: Partiendo del punto de coordenadas UTM (419411, 4252173) sito en el Camino de Mestanza, en el lindero de la parcela 330 del polígono 17 que queda excluida de la Zona Periférica de Protección. A partir de este punto prosigue el límite de la zona periférica con rumbo Este por el lindero de esta parcela en sentido de las agujas del reloj, hasta el punto de coordenadas (419457, 4251301) sito en la linde la parcela 330 del polígono 17 con el lindero más septentrional de la parcela 333 del polígono 17. El límite de la Zona Periférica continúa con rumbo Suroeste por el lindero Norte de la parcela 333 del polígono 17, que queda excluida de la Zona Periférica de Protección, hasta el punto de coordenadas (419037, 4250986), sito en el lindero de la parcela 333 del polígono 17 con la carretera CR-5002 y con la linde de la parcela 294 del polígono 16. A partir de este punto el límite prosigue con rumbo Norte, por el lindero Noroccidental de la parcela 294 del polígono 16, que queda también excluida de la Zona Periférica de Protección, hasta cerrar la poligonal en el punto de inicio de la presente descripción de límites en el punto de coordenadas UTM (419411, 4252173).
Zona Periférica de Protección de las Minas de Horcajo: Quedan incluidos en la Zona Periférica de Protección del Parque Natural, los terrenos del término municipal de Almodóvar del Campo comprendidos por las parcelas pertenecientes al polígono 98 del término municipal de Almodóvar del Campo; 1, 2, 5, 23, 25, 9000,9002 y 9010.
Zona Periférica de Protección en el entorno del Río Jándula: Quedan incluidos en la Zona Periférica de Protección del Parque Natural, los terrenos del término municipal de Mestanza sitos en los márgenes izquierdos y derecho del Río Jándula, en sentido aguas abajo, comprendido por la relación de parcelas siguiente.
Margen derecho
Polígono |
Parcela |
---|---|
13 |
1 |
13 |
2 |
13 |
3 |
13 |
4 |
13 |
5 |
13 |
6 |
13 |
7 |
13 |
8 |
13 |
9 |
13 |
10 |
13 |
11 |
13 |
12 |
13 |
13 |
13 |
14 |
13 |
15 |
13 |
16 |
13 |
17 |
13 |
18 |
13 |
19 |
13 |
20 |
13 |
21 |
13 |
22 |
13 |
23 |
13 |
24 |
13 |
25 |
13 |
26 |
13 |
27 |
13 |
28 |
13 |
29 |
13 |
30 |
13 |
31 |
13 |
32 |
13 |
33 |
13 |
34 |
13 |
35 |
13 |
36 |
13 |
37 |
13 |
38 |
13 |
39 |
13 |
40 |
13 |
41 |
13 |
42 |
13 |
43 |
13 |
44 |
13 |
45 |
13 |
46 |
13 |
47 |
13 |
48 |
13 |
49 |
13 |
50 |
13 |
51 |
13 |
52 |
13 |
53 |
13 |
54 |
13 |
55 |
13 |
56 |
13 |
57 |
13 |
58 |
13 |
59 |
13 |
60 |
13 |
61 |
13 |
62 |
13 |
63 |
13 |
64 |
13 |
65 |
13 |
66 |
13 |
67 |
13 |
68 |
13 |
69 |
13 |
70 |
13 |
71 |
13 |
9001 |
13 |
9002 |
14 |
241 |
14 |
242 |
14 |
243 |
14 |
244 |
14 |
245 |
14 |
246 |
14 |
247 |
14 |
248 |
14 |
249 |
14 |
250 |
14 |
251 |
14 |
252 |
14 |
253 |
14 |
254 |
14 |
255 |
14 |
256 |
14 |
257 |
14 |
258 |
14 |
259 |
14 |
260 |
14 |
261 |
14 |
262 |
14 |
263 |
14 |
264 |
14 |
265 |
14 |
266 |
14 |
267 |
14 |
268 |
14 |
269 |
14 |
270 |
14 |
271 |
14 |
272 |
14 |
273 |
14 |
274 |
14 |
275 |
14 |
276 |
14 |
277 |
14 |
278 |
14 |
279 |
14 |
280 |
14 |
281 |
14 |
282 |
14 |
283 |
14 |
284 |
14 |
285 |
14 |
286 |
14 |
287 |
14 |
288 |
14 |
289 |
14 |
290 |
14 |
291 |
14 |
292 |
14 |
293 |
14 |
294 |
14 |
295 |
14 |
296 |
14 |
297 |
14 |
298 |
14 |
299 |
14 |
300 |
14 |
301 |
14 |
302 |
14 |
303 |
14 |
304 |
14 |
305 |
14 |
306 |
14 |
307 |
14 |
308 |
14 |
309 |
14 |
310 |
14 |
311 |
14 |
312 |
14 |
313 |
14 |
314 |
14 |
315 |
14 |
316 |
14 |
317 |
14 |
318 |
14 |
319 |
14 |
320 |
14 |
321 |
14 |
322 |
14 |
323 |
14 |
324 |
14 |
325 |
14 |
326 |
14 |
327 |
14 |
328 |
14 |
329 |
14 |
330 |
14 |
331 |
14 |
332 |
14 |
333 |
14 |
334 |
14 |
335 |
14 |
336 |
14 |
337 |
14 |
338 |
14 |
339 |
14 |
340 |
14 |
341 |
14 |
342 |
14 |
343 |
14 |
344 |
14 |
345 |
14 |
346 |
14 |
347 |
14 |
348 |
14 |
349 |
14 |
350 |
14 |
351 |
14 |
352 |
14 |
353 |
14 |
354 |
14 |
355 |
14 |
356 |
14 |
357 |
14 |
358 |
14 |
359 |
14 |
360 |
14 |
361 |
14 |
362 |
14 |
363 |
14 |
364 |
14 |
365 |
14 |
366 |
14 |
367 |
14 |
368 |
14 |
369 |
14 |
370 |
14 |
371 |
14 |
372 |
14 |
373 |
14 |
374 |
14 |
375 |
14 |
376 |
14 |
377 |
14 |
378 |
14 |
379 |
14 |
380 |
14 |
381 |
14 |
382 |
14 |
383 |
14 |
384 |
14 |
385 |
14 |
386 |
14 |
387 |
14 |
388 |
14 |
390 |
14 |
392 |
14 |
393 |
14 |
394 |
14 |
395 |
14 |
396 |
14 |
397 |
14 |
398 |
14 |
399 |
14 |
400 |
14 |
401 |
14 |
402 |
14 |
403 |
14 |
404 |
14 |
405 |
14 |
406 |
14 |
407 |
14 |
408 |
14 |
409 |
14 |
410 |
14 |
411 |
14 |
412 |
14 |
413 |
14 |
414 |
14 |
415 |
14 |
416 |
14 |
417 |
14 |
418 |
14 |
419 |
14 |
420 |
14 |
421 |
14 |
422 |
14 |
423 |
14 |
424 |
14 |
425 |
14 |
426 |
14 |
427 |
14 |
428 |
14 |
429 |
14 |
430 |
14 |
431 |
14 |
432 |
14 |
433 |
14 |
434 |
14 |
435 |
14 |
436 |
14 |
437 |
14 |
438 |
14 |
439 |
14 |
440 |
14 |
443 |
14 |
444 |
14 |
445 |
14 |
446 |
14 |
447 |
14 |
448 |
14 |
449 |
14 |
450 |
14 |
451 |
14 |
452 |
14 |
453 |
14 |
454 |
14 |
455 |
14 |
456 |
14 |
457 |
14 |
458 |
14 |
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461 |
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14 |
467 |
14 |
468 |
14 |
473 |
14 |
483 |
14 |
9000 |
14 |
9004 |
14 |
9005 |
Margen izquierdo
Polígono |
Parcela |
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16 |
154 |
16 |
155 |
16 |
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16 |
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16 |
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16 |
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16 |
167 |
16 |
168 |
16 |
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16 |
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16 |
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16 |
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16 |
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16 |
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Normativa
1. Usos y actividades autorizables:
a) Vertederos de inertes.
b) Actividades para las que sea de aplicación la normativa sobre control integrado de la contaminación, o sobre residuos tóxicos o peligrosos.
c) Usos o aprovechamientos que puedan alterar el régimen de caudales o la calidad del agua de los ecosistemas fluviales.
d) La construcción sobre suelo rústico.
e) La alteración de lindes y setos arbustivos o arbóreos, tapias de piedra, regueras tradicionales, tapias o bancales de piedra y demás elementos diversificadores del paisaje agrario tradicional.
f) Los aprovechamientos mineros con concesión a la entrada en vigor de la presente Ley y los préstamos de áridos.
g) La planificación integrada de los vertederos, abastecimientos, saneamiento y depuración de las aguas residuales de los núcleos urbanos.
2. Usos, aprovechamientos y actividades sujetas adicionalmente al régimen de previa evaluación de impacto ambiental: Todos los usos y actividades que no encontrándose en la categoría de incompatibles deban ser sometidos a la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, al estar incluidos en su Anexo I o bien en su Anexo II.
3. Usos y actividades incompatibles: El vertido no autorizado de sustancias potencialmente contaminantes, así como el almacenamiento de las mismas en lugares o circunstancias que no impidan su derramamiento o escape, y la posterior contaminación del Parque Natural.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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