Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Durante muchos años, el fundamento del poder ejercido por las organizaciones públicas se ha sustentado, casi exclusivamente, en una pretendida impersonalidad, racionalidad y objetividad derivadas de la Ley, como instrumento capaz de proporcionarles el más alto grado de eficiencia y de legitimidad. Pero, sin que sea discutible la primacía de la Ley como máxima expresión de la soberanía popular, no cabe menospreciar tampoco la importancia de los elementos informales en toda organización, derivada de las relaciones personales de sus miembros, que pueden contribuir decisivamente a facilitar o dificultar la aplicación de aquélla.
En esta nueva cultura se enmarca, por tanto, la realidad de que, en nuestros días, la ciudadanía y la sociedad demanden cada vez una mayor información sobre las distintas actuaciones que se realizan desde los poderes públicos; que, en definitiva, aspiren al libre uso de la información pública de una forma fácil y accesible; que pretendan conocer qué, quiénes, cómo, cuándo y cuánto gastan los responsables en las diversas políticas que desarrollan. En semejante contexto, la transparencia se ha convertido hoy, sin duda, en un indicador fundamental de la calidad de los gobiernos que aspiran a considerarse democráticos y en presupuesto necesario para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente su valoración y una verdadera intervención participativa.
Existe, asimismo, un valor intrínsecamente económico de la transparencia. Cuando aumenta la información de la sociedad al generalizar el acceso a la misma en poder del sector público se propicia, en consecuencia, un mejor conocimiento de las oportunidades, circunstancias y procedimientos que existen y se abren nuevas perspectivas para la toma de decisiones que, en el caso de los agentes económicos, constituye un elemento clave para la movilidad de bienes, servicios y mercancías, tanto a nivel nacional como europeo.
Esta es una de las razones por la que, desde los artículos 41 y 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se reconoce el derecho de los ciudadanos europeos a una buena administración y a acceder libremente a los documentos contenidos en las instituciones europeas; o que en un ámbito más amplio se haya abierto a la firma el Convenio 205 del Consejo de Europa, de 18 de junio de 2009, sobre el acceso a los documentos públicos, resultado de diversas declaraciones y recomendaciones anteriores del propio Consejo.
La profunda crisis económico-financiera que ha sacudido a Europa en estos últimos años, ha resultado ser un nuevo factor catalizador para imponer la apertura de los datos públicos. Podemos decir, incluso, que las instituciones comunitarias han dado un paso más en el ámbito de la transparencia con la aprobación del Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea de 23 de junio de 2011, relativo al establecimiento de un Registro de transparencia para las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea, complementado con el Acuerdo de 16 de abril de 2014, por el que se crea el correspondiente Registro para su identificación.
Por otra parte, en la Comunicación de 12 de diciembre de 2011, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones denominada «Datos Abiertos, un motor para la innovación, el crecimiento y la gobernanza transparente» se ha establecido como uno de los objetivos de la estrategia de la Unión 2020 utilizar sus recursos de la mejor manera posible. Entre ellos, cita expresamente los datos generados, recogidos o sufragados por todos los organismos públicos de la Unión Europea.
Para ello la Directiva 2013/37/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, que modifica la 2003/98/CE, ya impone a los Estados miembros la obligación inequívoca de autorizar la reutilización de todos los documentos, salvo que el acceso esté restringido o excluido en virtud de normas nacionales o las propias excepciones establecidas en la misma.
En el caso concreto de España, el interés por la transparencia se ha potenciado en la ciudadanía como necesario elemento de control, a consecuencia de acontecimientos que han puesto en cuestión la honorabilidad de las instituciones públicas y la vida política españolas. En esta línea, la transparencia permite verificar que, quienes desde una vocación de servicio público asumen tareas de gestión en cualquiera de las entidades y organismos que componen el sector público, las ejercen siempre en beneficio del interés general y no de los suyos particulares o de singulares grupos de interés. Particularmente la identificación de estos últimos es, asimismo, una medida de transparencia que conviene incluir en la presente ley, en consonancia con los acuerdos interinstitucionales entre el Parlamento Europeo y la Comisión que más arriba se han citado.
II
La Constitución Española de 1978, en su artículo 105 b), remite a la regulación legal «El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas». Esta llamada legal fue en principio cubierta por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyos artículos 35 y 37 se regularon, respectivamente, los derechos de acceso a los expedientes administrativos de los interesados en los procedimientos y los de la ciudadanía en general. En este último caso se configuró un acceso sujeto a múltiples restricciones y condicionalidades, no sólo derivadas de la colisión con otros derechos susceptibles de protección, como la intimidad o el honor, sino también en virtud de causas menos justificadas, como la necesidad de que los expedientes estuviesen terminados al tiempo de la solicitud de acceso o que se invocara la existencia de un interés legítimo y directo.
Un primer paso adelante en la universalización del derecho de acceso a la información de los poderes públicos se produjo sectorialmente en el ámbito medioambiental. En un principio con la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. Y algo más tarde con la, hoy vigente, Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, norma que transpone las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, supuso un cambio de tendencia, en aras a la flexibilización del derecho de acceso, al reconocerse la necesidad «…de poner a disposición de ciudadanos y empresas al menos un punto de acceso general a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder a la información y servicios de su competencia…», cuyo destinatario inicial fue la Administración General del Estado.
Pero es particularmente con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, cuando se pone de manifiesto la gran importancia que tiene la información generada desde las instancias públicas, con la potencialidad derivada del desarrollo de la sociedad de la información, como elemento que coadyuva al crecimiento económico, la creación de empleo y, en el caso concreto de los ciudadanos, como factor de transparencia y guía de participación democrática. Ahora bien, esta norma tiene como único objeto regular la utilización por las personas físicas y jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, de la documentación recogida, producida o publicada por las diferentes administraciones y organismos del sector público. Esta ley ha sido modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio, que transpone la Directiva 2013/37/UE, más arriba citada.
En desarrollo de ambas leyes, en materia de seguridad e interoperabilidad, se aprobaron los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, ambos con fecha 8 de enero, que regulan, respectivamente, tanto el Esquema Nacional de Seguridad, como el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.
La generalización, sin embargo, del deber de transparencia no se ha impuesto hasta la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que ha elevado el marco de las obligaciones en estos ámbitos, con el carácter de normativa estatal básica.
Asimismo, tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público vienen a dar un impulso a la implantación de los medios electrónicos en la organización y en el procedimiento administrativo, que constituyen una premisa del principio de transparencia.
En lo que afecta a las Comunidades Autónomas, la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, les otorga un plazo de adaptación de dos años, desde el día de su publicación, que tuvo lugar en el BOE n.º 295 de 10 de diciembre de 2013.
En el caso de Castilla-La Mancha, el artículo 4. Dos de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, impone a los poderes públicos regionales, como correlato del artículo 9.2 de la Constitución, el deber de promover las condiciones para la efectiva libertad e igualdad de los individuos y de los grupos en que éstos se integran, así como facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región.
En el ámbito específico de la transparencia, esta Comunidad Autónoma, desde el origen mismo de su andadura institucional, se ha preocupado especialmente por publicitar la información relativa a sus altos cargos. En esta línea podemos citar el Decreto 108/1983, de 21 de junio, sobre Registro de Altos Cargos, sustituido hoy por la Ley 6/1994, de 22 de diciembre, de Publicidad en el Diario Oficial de los Bienes, Rentas y Actividades de los Gestores Públicos de Castilla-La Mancha, desarrollada por el Decreto 37/1995, de 18 de abril y, particularmente en lo que se refiere a los miembros del Consejo de Gobierno y los titulares de los órganos de apoyo, asistencia y directivos, deben citarse los artículos 20, 21 y 34 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o las incompatibilidades que, para los primeros, se derivan de su artículo 19.
Con la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha se reguló el reconocimiento expreso por la Administración Pública de que todas las personas tienen derecho a conocer de manera clara y fehaciente las actuaciones que directamente les atañen o interesan.
La presente ley resulta, por tanto, el complemento necesario para garantizar la participación ciudadana a que anima nuestra norma estatutaria y su legislación de desarrollo. Pero es, asimismo, imprescindible para lograr la adaptación de la normativa básica estatal al ámbito territorial de Castilla-La Mancha, adaptación necesaria particularmente en la definición de las unidades y órganos competentes en materia de transparencia y buen gobierno, en la resolución de las reclamaciones y, en concreto, para la imposición de las sanciones correspondientes. Estas materias, por corresponder al ámbito competencial exclusivo autonómico de «autoorganización», no pueden perfilarse adecuadamente desde la legislación estatal.
Pero, aprovechando esa oportunidad, y profundizando en la senda de otras Comunidades Autónomas que cuentan con legislación propia en la materia, incluso desde antes de la publicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, nuestra Comunidad Autónoma no debe limitarse a trasvasar simplemente el conjunto mínimo de obligaciones impuestas desde el Estado. Como manifestación inequívoca del compromiso de Castilla-La Mancha respecto de la transparencia, la presente ley ha de servir, asimismo, para completar con medidas más ambiciosas y exigentes el marco normativo impuesto por la legislación básica estatal.
III
La presente ley, que se ampara en las competencias exclusivas asumidas por la Junta de Comunidades en las reglas 1.ª y 28.ª del artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, se compone de 5 títulos, 8 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.
El título I, sobre disposiciones generales, establece como triple objeto de la norma, en primer lugar, la regulación de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de acceso de las personas interesadas a la información que obre en poder de los sujetos obligados; en segundo término, la enumeración de los principios fundamentales para la implantación de un buen gobierno y un gobierno abierto, y, por último, el régimen de garantías –entendidas éstas como entes y órganos que se crean para velar por el cumplimiento de esta ley– y el de las responsabilidades que se derivan del incumplimiento de sus deberes y obligaciones. En el artículo 3 se contienen, por último, definiciones de conceptos que conviene fijar para la interpretación del articulado.
El título II se dedica a la transparencia, distinguiendo tres niveles de sujeción en el capítulo I.
En primera instancia, en el artículo 4, se delimitan los sujetos a quienes incumbe de manera más estricta el cumplimiento de las obligaciones que de ella se derivan, adaptando en este punto la legislación básica estatal a la estructura de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su sector público regional.
En segundo lugar, en el artículo 5, se encuentran los sujetos que simplemente están obligados a la publicidad activa en su condición de partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, en todo caso, y además por la circunstancia de ser perceptores de ayudas o subvenciones, o por la celebración de contratos o convenios que generen obligaciones económicas con cargo a los presupuestos regionales. En este último ámbito la presente ley, respetando los contenidos de la legislación básica estatal, realiza una doble ampliación, tanto en lo que se refiere a los sujetos – al incluir entre ellos a las federaciones de partidos, agrupaciones de electores, asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos, federaciones de partidos y agrupaciones de electores – como en la cuantía de la subvención percibida por las entidades privadas, a las que se impone este deber de publicidad activa a partir de la percepción de 60.000 euros anuales, manteniendo los demás límites cuantitativos y porcentuales de la ley estatal.
Por último, en el artículo 6, se determinan los sujetos obligados simplemente a suministrar la información que les requieran los sujetos del artículo 4 para el cumplimiento por éstos de sus deberes de publicidad activa. En este apartado la presente ley recoge un sistema de multas coercitivas con el fin de vencer la posible resistencia de los destinatarios de dicho mandato.
El capítulo II, compuesto de dos secciones, regula específicamente en la sección 1.ª el Portal de Transparencia, como dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones para poner a disposición de los ciudadanos la información cuya publicidad se impone a los sujetos obligados. Este último aspecto se desarrolla pormenorizadamente en la sección 2ª, en la que, siguiendo la estela de las legislaciones autonómicas más exigentes, se han establecido nuevos indicadores, particularmente los que pueden resultar más sensibles al interés ciudadano, relacionados con la actividad subvencional, económica, presupuestaria, financiera y contractual de la Administración Regional.
Como novedades singulares, habría que destacar dos. Por un lado, dentro de la información institucional y organizativa prevista en el artículo 9, se obliga a la publicación de las agendas de trabajo de los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos o entidades de derecho público, vinculados o dependientes. Asimismo, el artículo 21 establece la obligación de hacer públicas las cuentas abiertas de titularidad de cualquiera de los entes del sector público regional.
El capítulo III regula la segunda gran vertiente de la transparencia, es decir, el derecho de acceso a la información pública y su reutilización, a los que se dedican, respectivamente, las secciones 1.ª y 2.ª Como tanto el acceso como, en su caso, la reutilización de la información han de estar ligadas a la misma solicitud de los particulares, la sección 3.ª configura un procedimiento único para ambas materias, con pleno respeto –en los límites de la información, causas de inadmisión, tramitación y contenido y plazos de la resolución– a la legislación estatal básica.
El título III contiene las normas sobre buen gobierno, buena administración y gobierno abierto. Aun siendo conscientes de que se emplean términos con múltiples zonas de concomitancia, la pretensión en el capítulo I ha sido la de desarrollar, respecto de los altos cargos y asimilados, los principios y reglas de buen gobierno, buena parte de las cuales se encuentran establecidos con carácter básico en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Esta ley resulta particularmente exigente, a los estrictos efectos de su ámbito de aplicación, asimilando a la condición de alto cargo a todos aquellos que ejercen funciones efectivas de dirección en el ámbito del sector público regional, con independencia del régimen jurídico aplicable a su relación de servicios. De esta manera, por ejemplo, se considera asimilado al alto cargo el personal sujeto a relación laboral especial de alta dirección e, incluso, a los que pudieran desempeñar estas mismas funciones en una posible relación administrativa, civil o mercantil, si existieren. Todos ellos, por tanto, estarán sujetos con igual intensidad al cumplimiento de las reglas de conducta de lo que se ha denominado «código ético», expresión generalizada en nuestros días para, transcendiendo de lo que serían simples principios carentes de eficacia normativa, acabar comprendiendo auténticas reglas jurídicas de conducta y cuya aprobación está prevista en la disposición adicional cuarta para los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley. En relación con lo anterior, el artículo 36 prevé la obligación de que los altos cargos y asimilados efectúen una declaración responsable sobre el cumplimiento de los principios de buen gobierno, cuya vulneración está prevista expresamente en el título IV como infracción administrativa, teniendo siempre en cuenta la salvedad de que, a los miembros del Consejo de Gobierno, se les pueden exigir las obligaciones de buen gobierno impuestas por la legislación estatal básica pero que, cualquier regulación adicional a las mismas, ha de reflejarse en nuestra Comunidad Autónoma en la ley especial que regule el régimen jurídico de sus componentes, por imperativo del artículo 13.Dos del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Por su parte, en el capítulo II, sobre buena administración, se incluyen reglas más generales cuyos destinatarios han de ser los ciudadanos y ciudadanas, pero no por ello desprovistas de idéntica eficacia jurídica. Su cumplimiento incumbe en este caso a todo el personal al servicio de la Administración Regional y sus organismos o entidades públicos vinculados o dependientes, y cobra especial importancia el deber de publicar «cartas de servicio», con el objeto de garantizar unas prestaciones públicas en condiciones mínimas y razonables de calidad, susceptibles de ser invocadas por los usuarios en caso de incumplimiento.
El capítulo III, recoge normas de gobierno abierto, entendido éste como aquel que busca e incentiva la participación ciudadana en la definición de normas, planes, programas, servicios públicos, así como en su evaluación, reclamando de ellos las iniciativas y sugerencias que tengan por convenientes. Se trata de un aspecto éste que, sin embargo, ha de tener la necesaria concreción legal y reglamentaria.
Por último, el capítulo IV regula los denominados «grupos de interés», en consonancia con las legislaciones más ambiciosas en la materia y los propios acuerdos interinstitucionales de las instituciones europeas, que han llegado a exigir la identificación de los llamados «lobbies» con la creación de un Registro al efecto. En la presente ley se consideran tales las organizaciones y personas que, desarrollando sus actividades en el territorio de Castilla-La Mancha, se dediquen profesionalmente a influir en los procesos de elaboración de las políticas, las disposiciones normativas o, en general, las tomas de decisión pública. Si estos grupos pretenden ejercer tales actividades deberán obligatoriamente inscribirse en un registro, cuya creación está prevista, en el caso de la Administración Regional, en la disposición adicional sexta para un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley. La virtualidad del registro no es sólo la de identificar a los componentes del grupo de interés, sino también imponer a sus miembros un código de conducta que garantice el ejercicio ordenado de su capacidad de influencia, cuyo incumplimiento se tipifica en el título IV como infracción grave o leve, según los casos.
El título IV, dividido en cuatro capítulos (infracciones, responsabilidad, sanciones, procedimiento, órganos competentes y prescripción) regula el régimen de responsabilidad por el incumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos en esta ley. La tipificación tripartita de las infracciones en leves, graves y muy graves distingue, por un lado, en función de los sujetos activos y, por otro, las de naturaleza disciplinaria de las que tienen naturaleza distinta por imponerse al resto de sujetos que no están ligados por relación de sujeción especial con los poderes públicos. Para una estructura sistemática más comprensible, se opta por dividir, entre las diversas infracciones, sujetos responsables y sanciones, las que se refieren a la publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública, el buen gobierno, los grupos de interés y en materia de reutilización de la información.
Por último, el título V, sobre «Garantías», establece el entramado institucional sobre el que deben desarrollarse las competencias sobre transparencia, buen gobierno y gobierno abierto derivadas de la presente ley. En su capítulo I se recogen los órganos exclusivamente competentes en materia de transparencia en la Administración Regional y su sector público. Su base la constituyen las denominadas «unidades de transparencia», que habrán de constituirse bajo la dependencia de las secretarías generales u órganos equivalentes del sujeto obligado. Ellas son las competentes, en sus respectivos ámbitos, para velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como recibir y tramitar las diversas solicitudes de acceso a la información pública, por lo que de su correcto funcionamiento depende en realidad el éxito mismo del sistema de transparencia público. Esta es la razón de que la ley se detenga especialmente en aspectos organizativos que, en otro caso, podrían resultar impropios de ella.
A su vez, se desarrolla la regulación de la Oficina de Transparencia para el diseño, coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas sobre transparencia en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos y entes públicos vinculados o dependientes. Para coordinar en este mismo ámbito la implementación de las medidas de transparencia se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia en la que, aparte de la persona titular de la consejería con competencias en la materia y de la Oficina, se integran, asimismo, las personas titulares de la Intervención General, de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de todas las consejerías, así como de las direcciones generales competentes en las materias de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, administración electrónica, atención a la ciudadanía, protección de datos, archivos y presupuestos.
En el capítulo II, como órgano independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía orgánica y funcional, se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. Se trata de un órgano adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, que desarrolla su actividad con independencia y en régimen de derecho administrativo. Se compone de dos órganos colegiados: la Comisión Ejecutiva, formada por la Presidencia y dos Adjuntías, elegidas por las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos, sobre las respectivas propuestas de candidatos presentadas por los entes y organizaciones integrantes de la Comisión Consultiva. Y, por otra parte, dicha Comisión Consultiva, en la que están representadas las Cortes de Castilla-La Mancha, la Administración Regional, el Consejo Consultivo, la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, la Universidad y entidades representativas de diversos intereses colectivos.
El Consejo se configura así como el órgano superior de esta Comunidad Autónoma en materia de transparencia y buen gobierno al que, a través de la Comisión Ejecutiva, se le encomienda informar preceptivamente los proyectos normativos sobre dichas cuestiones, la resolución de las reclamaciones denegatorias del derecho de acceso dictadas por las unidades de transparencia, por la vía potestativa del recurso de reposición, instar la incoación de los expedientes disciplinarios o sancionadores en estas materias, así como las de interpretar las dudas, velar por el grado de cumplimiento de la normativa y formular las correspondientes recomendaciones y requerimientos con el mismo objeto.
Las ocho disposiciones adicionales contemplan, por un lado, las especialidades regulatorias de las unidades de transparencia y acceso a la información entre los sujetos obligados que no forman parte estrictamente de la Administración Regional y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y, por otra parte, los plazos concedidos para el cumplimiento de diversos mandatos de esta ley.
Las dos disposiciones transitorias pretenden regular el régimen de las solicitudes de acceso a la información en trámite y la asunción de competencias de las unidades de transparencia hasta la creación y funcionamiento de éstas.
Por último, la disposición derogatoria deja sin efecto las normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y las dos disposiciones finales autorizan al Consejo de Gobierno al desarrollo reglamentario, estableciendo la entrada en vigor de la norma el mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
La presente ley tiene por objeto, en desarrollo de la normativa básica estatal y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, regular e impulsar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma:
a) La transparencia de la actividad pública, en su vertiente de publicidad activa, así como el derecho de acceso de las personas a la información y documentación públicas.
b) Los principios básicos para la implantación de un código de buen gobierno y de gobierno abierto en la actividad pública, promoviendo el ejercicio responsable de la misma.
c) El régimen de garantías y de responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en esta ley.
1. Respecto de la transparencia y publicidad activa, se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de la presente ley los siguientes principios básicos:
a) Principio de transparencia: toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser limitada para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la ley.
b) Principio de libre acceso a la información pública: todas las personas pueden solicitar el acceso a la información pública.
c) Principio de responsabilidad: las entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones.
d) Principio de no discriminación tecnológica: las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley habrán de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, sin que el medio o soporte en que se encuentre dicha información imposibilite el cumplimiento de lo establecido en esta ley.
e) Principio de veracidad: la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.
f) Principio de utilidad: la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.
g) Principio de gratuidad: el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que, sin que puedan tener carácter disuasorio, se establezcan por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.
h) Principio de facilidad y comprensión: la información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible, estructurada sobre documentos y recursos con vistas a facilitar su identificación y búsqueda.
i) Principio de accesibilidad: por el que cualquier persona podrá acceder a la información pública, atendiendo en particular a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho.
j) Principio de interoperabilidad: en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad.
k) Principio de reutilización: de manera progresiva, la información deberá ser publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.
l) Principios de celeridad y eficacia en la resolución de las peticiones de acceso a la información.
2. Respecto del buen gobierno, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal, se aplicarán los principios contenidos en el artículo 35.
3. El gobierno abierto se basará en los siguientes principios:
a) Diálogo permanente entre la Administración Pública y la ciudadanía.
b) Orientación hacia la ciudadanía en la toma de decisiones, dirigiendo la actuación de los poderes públicos a la satisfacción del interés general y de las necesidades y preferencias reales de las personas.
c) Participación y colaboración ciudadana, promoviendo su implicación en la planificación, diseño y evaluación de las políticas públicas más relevantes, de carácter general y sectorial.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
b) Publicidad activa: la obligación, en los términos previstos en la presente ley, de difundir de forma permanente, veraz y objetiva la información que resulte de relevancia para garantizar la transparencia de la actividad pública.
c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la presente ley con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos y condiciones que los establecidos en la misma y en la normativa básica estatal.
d) Datos abiertos: son aquellos que están en formatos legibles por máquina y reutilizables que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría.
e) Reutilización: el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública y que el mismo no esté sujeto a las limitaciones establecidas legalmente.
f) Software libre: programa informático de acceso completo a su código, con permiso para ser usado en cualquier máquina y en cualquier situación, para modificarlo y para ser redistribuido.
g) Planificación: proceso por el que se determina un conjunto de acciones estructuradas y coherentes dirigidas a satisfacer un fin u objetivo previamente definido, así como la ordenación de los medios o estrategias para lograr tal fin.
h) Evaluación: proceso integral de observación, análisis y consideración de la intervención pública, encaminado a valorar su diseño, desarrollo y ejecución, el cumplimiento de los objetivos, su impacto y las correcciones necesarias para la mejora de las estrategias públicas.
i) Buen gobierno: los principios conforme a los que deben actuar los altos cargos y asimilados, en aras de la máxima transparencia, calidad y equidad y con garantía de rendición de cuentas. En su vertiente de buena administración supone, además, la implementación de buenas prácticas para la mejora de la calidad de las actuaciones y de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
j) Gobierno abierto: las medidas para establecer una relación y un diálogo permanentes entre la Administración, sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes y las personas, al definir y aplicar las políticas públicas, para desarrollar instrumentos de participación, colaboración ciudadana y transparencia en los asuntos públicos.
k) Alto cargo o asimilado: se consideran altos cargos o asimilados los siguientes:
1.º Los miembros del Gobierno, las personas titulares de las direcciones generales, secretarías generales técnicas y secretarías generales de las consejerías y asimiladas, así como las personas titulares de órganos directivos y de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha.
2.º Las personas titulares de las Presidencias, de las direcciones generales y asimiladas de entidades del sector público regional.
3.º Las personas titulares de las direcciones, direcciones ejecutivas, secretarias generales o equivalentes de los organismos públicos independientes de la Comunidad Autónoma.
4.º Las personas titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público regional, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Gobierno o mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección o una relación análoga de naturaleza administrativa, civil o mercantil.
l) Cuentas abiertas: aquellas cuentas bancarias de titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de alguno de los entes de su sector público, con las que estos operen habitualmente y de forma ordinaria, recibiendo ingresos y realizando pagos, al objeto de atender las obligaciones reconocidas para el cumplimiento de los fines públicos impuestos en el Estatuto de Autonomía o en sus respectivas normas de creación o funcionamiento.
1. Las disposiciones de este título serán de aplicación a:
a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella.
b) Las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios que se integran en el sector público de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
c) La Universidad de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades, dependientes o vinculados a la misma, incluidas las sociedades mercantiles en las que participe de modo mayoritario, así como las fundaciones públicas universitarias.
d) Los demás organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este artículo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
e) Las asociaciones constituidas por las entidades previstas en este artículo, con excepción de aquellas en las que participen la Administración General del Estado o alguna de las entidades de su sector público, incluidos los órganos de cooperación, en los términos previstos en la normativa básica estatal.
f) Las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en el territorio de Castilla-La Mancha, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
2. Las entidades que integran la Administración Local en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como los organismos, empresas, fundaciones u otros entes instrumentales vinculados o dependientes de aquellas, estarán sujetos a la legislación básica en materia de transparencia y a los principios y previsiones de la presente ley que expresamente se establezcan como aplicables.
1. Deberán cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en la legislación básica estatal:
a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, con ámbito territorial de actuación en Castilla-La Mancha.
b) Las federaciones de partidos, las agrupaciones de electores, así como las asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos, a federaciones de partidos, a agrupaciones de electores y a organizaciones sindicales y empresariales, cuando celebren contratos, suscriban convenios o perciban ayudas o subvenciones que generen obligaciones económicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Las entidades privadas, las corporaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades representativas de intereses colectivos, que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 60.000 euros, o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
d) Las entidades privadas que, mediante contratos con la administración, reciban más de 100.000 euros al año o cuando, al menos, el 40 por ciento de sus ingresos anuales tengan origen en la contratación con las administraciones públicas o sus organismos dependientes. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley.
De igual manera, estarán obligadas aquellas entidades privadas que ejerzan potestades administrativas o gestionen servicios básicos, en lo relativo al servicio o servicios que presten o gestionen.
2. No obstante, cuando las entidades a que se refiere el número anterior accedan a la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario a través de subvenciones y ayudas con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrán ser sometidas, además, a exigencias de publicidad específicas aplicando criterios de transparencia análogos a los previstos en materia de publicidad activa en esta ley para las entidades sujetas, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo y las correspondientes bases reguladoras o convocatorias, respetando en todo caso la naturaleza privada de estas entidades y las finalidades que las mismas tienen reconocidas.
3. Las personas físicas y jurídicas distintas de las comprendidas en el artículo 4 que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, están obligadas por las previsiones de este título respecto de la información relativa a las actividades directamente relacionadas con las potestades públicas que ejerzan y los servicios públicos que gestionen.
El cumplimiento de estas obligaciones podrá realizarse directamente o a través de la Administración a la que estén vinculadas. A tal efecto, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas de gestión de servicios públicos, y singularmente, en el ámbito de educación, deportes, sanidad y servicios sociales, concretarán las obligaciones de publicidad activa y de suministro de información que deban cumplir estas entidades, los mecanismos de control y seguimiento y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Estas obligaciones se incluirán en las convocatorias, los pliegos, las correspondientes resoluciones y cualesquiera documentos de formalización derivados.
1. Estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones de este título:
a) Los adjudicatarios de contratos del sector público a las entidades a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, obligación que deberá hacerse constar expresamente en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente especificarán dicha obligación.
b) Los beneficiarios de subvenciones en los términos previstos en la normativa reguladora de las mismas y en la resolución de concesión. A estos efectos, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión y los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones recogerán de forma expresa esta obligación.
c) Los prestadores de servicios públicos o quienes ejerzan potestades administrativas, contemplados en el artículo 5.3.
2. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Si en dicho instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
1. Los sujetos comprendidos en el artículo 4 de esta ley deben suministrar por propia iniciativa la información de carácter relevante indicada en el presente capítulo, de forma veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, incorporando, cuando proceda la perspectiva de género, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten tal acceso a los colectivos en situaciones de discapacidad, de mayor desigualdad o alejados tradicionalmente de las instituciones.
A tal efecto, se habilitarán los medios pertinentes, prioritariamente electrónicos, de acceso universal y tratamiento libre, fácil y continuado, en formato abierto, que favorezcan la visualización y reutilización de la información, facilitándola en tiempo real, siempre que sea posible.
2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad, dentro de los límites contemplados en la legislación vigente y, en particular, en lo referido a la protección de datos de carácter personal.
1. En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la información objeto de publicidad activa a la que se refiere esta ley, así como aquella que se considere de interés en materia de transparencia, estará disponible a través del Portal de Transparencia, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración Regional, a través de la consejería competente en materia de transparencia.
2. El Portal de Transparencia se configura como la dirección electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma.
3. Las consejerías y organismos afectados por las obligaciones de publicidad activa referidas en los artículos siguientes deberán poner a disposición del órgano directivo competente en materia de transparencia la información correspondiente para su publicación en el Portal de Transparencia, en la forma y con los requerimientos técnicos que se señalen al respecto por el citado órgano, pudiendo, asimismo, articularse la interconexión directa de los datos correspondientes con el Portal a fin de optimizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas.
Al objeto de asegurar de la manera más amplia, sistemática y actualizada posible, a través del Portal de Transparencia, la publicidad y difusión de dicha información y su puesta a disposición de la ciudadanía, los diferentes órganos gestores y centros directivos de la Administración Regional, especialmente aquellos que dispongan de información centralizada, deberán facilitar, en coordinación con sus unidades de transparencia, la que afecte a sus respectivos ámbitos y áreas de gestión.
4. Las entidades de derecho público, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público regional, podrán articular mecanismos de colaboración para cumplir con las obligaciones de publicidad activa previstas en esta ley.
5. El resto de entidades referidas en el artículo 4, deberán garantizar la publicación de la información a que están obligadas por esta ley a través de sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que, en su caso, pudieran instrumentarse.
1. Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán, en cuanto les corresponda, la información relativa a:
a) Las funciones que desarrollan.
b) La normativa que les sea de aplicación y, en particular, los estatutos y normas de organización y funcionamiento de sus entes instrumentales.
c) Su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que incluya el perfil de las personas titulares de los diferentes órganos y su trayectoria profesional, así como la identificación de las personas responsables de las unidades administrativas, la relación de los órganos adscritos y las normas por las que se rigen.
d) Sede física, horarios de funcionamiento del registro y de atención al público, teléfonos y dirección electrónica, así como los trámites que pueden realizarse por dicha vía.
e) Competencias y delegaciones de competencias vigentes.
f) Las resoluciones sobre compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
g) La identificación de las personas que ocupan alguno de los puestos a los cuales se refiere el apartado k) del artículo 3 de esta ley.
h) La identificación de las personas que ocupan puestos de personal eventual o, en su caso, su equivalente personal de confianza o asesoramiento especial.
2. Los sujetos previstos en el artículo 4.1 de la presente ley publicarán, además:
a) Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicación de los centros directivos u órganos a los que se encuentran adscritos y retribuciones anuales.
b) Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes, así como otros instrumentos en los que se fije el cumplimiento de objetivos y las cantidades, en su caso, vinculados a dicho cumplimiento.
c) La oferta pública anual de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
d) Los procesos de selección y provisión del personal.
e) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de los que, por dicha condición, gozan de dispensa total o parcial de asistencia al trabajo.
3. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes así como el resto de entes que configuran el sector público regional publicarán, además, las agendas de trabajo de los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia.
En el ámbito de la Administración Regional serán, asimismo, objeto de publicación en el Portal de Transparencia los acuerdos de alcance general adoptados por el Consejo de Gobierno.
1. Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán:
a) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
b) Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos o asimilados, según la normativa autonómica o local.
c) Las declaraciones de bienes, rentas y actividades y la inscripción en los registros correspondientes, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
2. Además, los sujetos previstos en el artículo 4.1 de la presente ley, respecto de sus altos cargos y asimilados definidos en el artículo 3, deberán hacer pública la siguiente información:
a) La identificación de los que están incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa sobre incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Los currículos profesionales y académicos completos.
c) Las dietas percibidas anualmente.
d) Los gastos de representación y protocolarios.
e) Las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de esta ley.
f) Los incentivos y productividades cuando sean percibidas.
g) Los contratos de Alta Dirección u otros instrumentos en los que se formalice una relación análoga, sea de naturaleza administrativa, civil o mercantil.
1. Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán, durante toda su vigencia o eficacia, los planes y programas anuales y plurianuales de carácter general o sectorial que establezcan las directrices estratégicas de las políticas públicas.
La información a la que se refiere el párrafo anterior debe contener las actuaciones que constituyen su objeto, los medios que deben utilizarse para su ejecución, sus plazos de cumplimiento, la memoria económica y los estudios e informes técnicos justificativos.
Asimismo, se incluirán en la información publicada los criterios, los indicadores y la metodología para evaluar su cumplimiento, en su caso, las cuantías asignadas a incentivos o productividad por cumplimiento, así como el resultado de su evaluación, una vez ejecutados.
2. Los planes y programas, así como sus modificaciones, se publicarán en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente.
1. Los sujetos previstos en el artículo 4 de esta ley, en el ámbito de sus competencias y funciones, publicarán:
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o informes y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
b) Los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes.
c) Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda, sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
d) Las memorias e informes que integren los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo, la memoria sucinta de todo el procedimiento y la memoria económica, así como toda aquella documentación preceptiva que, conforme a la legislación sectorial vigente, deba ser sometida a un periodo de información pública durante su tramitación.
e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos publicarán, además:
a) La relación actualizada de normas en elaboración, con indicación de su objeto y estado de tramitación.
b) El resultado de la participación ciudadana en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general sometidos a consulta pública.
c) Los dictámenes del Consejo Consultivo y los de cualquier otro órgano, de carácter general o sectorial, cuyo informe sea preceptivo en el procedimiento de elaboración normativa.
d) La normativa vigente de la Comunidad Autónoma, que mantendrá permanentemente actualizada y a disposición de la ciudadanía.
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos publicarán la información relativa a:
a) La relación actualizada de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación de su objeto, trámites, plazos y sentido del silencio administrativo, así como, en su caso, los formularios que tengan asociados. Se indicarán específicamente aquellos procedimientos que admitan, total o parcialmente, tramitación electrónica, así como aquellos en los que sea posible la participación ciudadana.
b) Las cartas de servicios, reguladas en el artículo 38, elaboradas con la información sobre los servicios públicos que gestiona la Administración Regional, los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, así como la información disponible que permita su valoración. En particular serán objeto de publicidad los resultados de las auditorías, internas o externas, de evaluación de la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios públicos.
2. Asimismo, se harán públicos el Plan anual de calidad y el Informe de la Inspección General de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre el resultado de las actuaciones en materia de calidad de los servicios, así como los resultados de las encuestas de satisfacción de los servicios públicos.
Además de las obligaciones de publicidad activa que la legislación estatal básica establece para los sujetos previstos en el artículo 4 de esta ley, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto de su gestión económico-financiera, la de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes de la misma y la correspondiente al resto de entes del sector público regional, hará pública y mantendrá actualizada, en formato legible por máquina y reutilizable, la siguiente información:
A) Información económica, presupuestaria y contable.
a) El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
b) Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez aprobados por las Cortes Regionales.
c) El límite de gasto no financiero aprobado en los últimos tres ejercicios presupuestarios.
d) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las empresas que formen parte del sector público regional.
e) Los informes mensuales con los datos correspondientes a la ejecución del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con un grado de desagregación adecuado.
f) La Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) Las cuentas anuales rendidas por los entes que, formando parte del sector público regional, no se integren en la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
h) Los planes anuales aprobados por la Intervención General en los que se detallen las actuaciones de control financiero a efectuar en el ejercicio.
i) Los informes definitivos de control financiero y los de seguimiento de las recomendaciones y medidas correctoras señaladas en los mismos, así como el informe-resumen de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero de cada ejercicio.
j) Los informes obligatorios de auditoría anual de las cuentas de las entidades y empresas públicas, así como de las fundaciones que integran el sector público regional y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
k) Los informes de fiscalización y control externo realizados sobre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sector público regional.
l) Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de deuda pública y de la regla de gasto.
m) Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit estructural.
n) Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez.
ñ) Los informes de seguimiento de los planes relacionados en las letras l), m) y n) anteriores.
B) Transparencia en los ingresos, gastos y pagos.
a) La información básica sobre la financiación de la Comunidad Autónoma.
b) Datos actualizados de:
1. La proporción que representa el déficit/superávit público de la Comunidad Autónoma sobre el PIB regional.
2. Los ingresos fiscales por habitante.
3. Los gastos en las distintas políticas y su porcentaje sobre el gasto total.
4. El gasto por habitante en la Comunidad Autónoma.
5. Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total, especificándose los relativos al personal directivo y eventual, además de los correspondientes a liberados sindicales, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total.
6. El gasto efectuado en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.
7. Los gastos realizados en campañas de publicidad, promoción y comunicación institucional, desglosando los criterios de planificación y ejecución de los distintos conceptos de la campaña.
8. El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para actividades económicas y para familias y personas especialmente vulnerables, tales como los relativos a atención a la dependencia, acción social y cooperación, mayores, menores y personas con discapacidad.
9. La inversión realizada por habitante en la Comunidad Autónoma.
c) El plan anual de disposición de fondos.
d) El plazo medio de pago a proveedores y a beneficiarios de ayudas y subvenciones, así como los informes de morosidad.
C) Transparencia en el endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
a) El importe de la deuda pública, recogiendo el endeudamiento público por habitante y el endeudamiento relativo respecto al PIB regional.
b) Las operaciones de préstamo, crédito y emisiones de deuda pública en todas sus modalidades realizadas por las entidades del sector público autonómico.
c) Los avales y garantías prestadas en cualquier clase de crédito por las entidades del sector público autonómico.
d) Las operaciones de arrendamiento financiero por las entidades del sector público autonómico.
1. Los sujetos del artículo 4 de la presente ley que tengan la condición de Administración Pública deberán publicar la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá publicar:
a) El inventario de entes del sector público regional.
b) El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con distinción de los bienes inmuebles patrimoniales y demaniales, así como los bienes muebles, en los términos que se establezcan en la legislación patrimonial.
c) La relación de bienes inmuebles en los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostente la condición de parte arrendataria.
d) La relación de vehículos oficiales de los que sea titular, así como los arrendados.
e) Estadísticas sobre el acceso o utilización por la ciudadanía de los servicios públicos, en especial, en los ámbitos educativo, sanitario y de servicios sociales, así como, en particular, sobre las consultas, quejas y sugerencias realizadas, en los términos establecidos reglamentariamente.
f) Estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros territoriales, poblacionales, económicos y por sexos, considerando el carácter reservado de los datos previsto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g) Estadísticas de economía real e indicadores de coyuntura económica, incluyendo, entre otros, los datos correspondientes al Producto Interior Bruto y «per cápita» y a la renta disponible y «per cápita».
1. Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa que la legislación estatal básica regula para los sujetos previstos en el artículo 4 de esta ley, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el resto de entidades del sector público regional, deberán publicar y mantener actualizada:
a) La información general de las entidades y órganos de contratación, con indicación de los enlaces y direcciones web de sus correspondientes perfiles del contratante.
b) La relación de los contratos programados, incluidos los acuerdos marco, los contratos adjudicados, los declarados desiertos, las renuncias o desistimientos, las licitaciones anuladas y cualquier otra información que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.
c) Las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria.
d) Las personas que componen las mesas de contratación, así como la forma de designación, convocatoria y actas de las mismas.
e) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se hayan publicitado, el número de licitadores participantes, los excluidos y admitidos en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios.
f) Los datos estadísticos, por órgano de contratación, que detallen el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados, a través de cada uno de los procedimientos y formas previstas en la legislación de contratos del sector público.
En el caso de los contratos adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad, la información deberá desglosarse diferenciando los datos para cada uno de los supuestos tasados que posibilitan la utilización de dicho procedimiento, incluyendo los contratos derivados de sistemas centralizados de contratación.
g) La relación, al menos trimestral, de contratos menores, especificando, por órganos, entidades o centros directivos, su objeto, importe y duración, así como el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos adjudicados.
h) Las modificaciones de los contratos formalizados, las causas de modificación, los contratos complementarios, así como las prórrogas y variaciones del plazo de duración, con indicación de las fechas de inicio y de recepción, así como los que hayan sido objeto de suspensión o demora en su ejecución. En todos estos casos se deberá indicar el órgano autorizante.
i) Información sobre la cesión de contrato, así como la subcontratación, detallando la identidad de los cesionarios o subcontratistas, el importe y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.
j) Importe y porcentaje de la liquidación practicada a la finalización del contrato.
k) La información relativa a la revisión de precios, así como a la desviación del coste final de la prestación contratada en relación con el importe adjudicado.
l) La relación de contratos resueltos, con indicación de las causas que motivan la resolución y sus efectos.
m) Las penalidades impuestas por incumplimiento de los contratistas.
2. La publicación de la información a que se refiere el apartado anterior, previa justificación en el expediente, no se llevará a cabo respecto de los contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.
1. Los sujetos comprendidos en el artículo 4 harán públicos:
a) Los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
b) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, obligaciones económicas y las contrataciones y subcontrataciones que, al amparo de dichas encomiendas se realicen, con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones, importe de las mismas y desarrollo de su ejecución.
c) Los encargos de ejecución a medios propios, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, compensaciones tarifarias y las contrataciones y subcontrataciones que dichos medios propios realicen, con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones e importe de las mismas. Además, indicarán anualmente el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control.
2. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes, deberá darse, asimismo, publicidad a los conciertos o convenios singulares de vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos.
3. De los instrumentos a los cuales se refiere este artículo siempre se facilitará el texto íntegro, si no estuviera publicado en un diario oficial, cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento de acceso a la información pública previsto en la sección 3ª del capítulo III de esta ley.
1. Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Las entidades incluidas en dicho precepto que no tengan la consideración de Administración Pública, deberán publicar toda la información relativa a las ayudas y subvenciones que hayan percibido cuando el órgano concedente sea una Administración Pública, con indicación del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo para lograrlo, importe concedido y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese mismo objetivo o finalidad.
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes, habrán de dar, asimismo, publicidad y mantener actualizada la siguiente información:
a) Los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados.
b) La relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando órgano, importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
En la relación de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia, deberán especificarse además las razones o motivos que justifiquen la no existencia de convocatoria pública.
c) Datos estadísticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones y ayudas públicas concedidas, tanto de forma directa, como previa convocatoria pública.
d) Los procedimientos de gestión y justificación, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, controles financieros efectuados, en su caso, así como las resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.
3. Para facilitar el acceso a la información a la cual se refiere el apartado 2 anterior el Portal de Transparencia dispondrá de un buscador electrónico que permita relacionar la información de los distintos organismos.
4. La publicación de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas prevista en el apartado anterior no se realizará cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón de su objeto pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas de acuerdo con la legislación vigente.
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades vinculados o dependientes, en los términos de la normativa de ordenación territorial y urbanística, publicarán:
a) El contenido de aquellos instrumentos urbanísticos que promuevan o aprueben, así como la normativa que contenga los requisitos para su formulación.
b) La información contenida en los Registros de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
c) Los informes de seguimiento de la actividad de ejecución territorial y urbanística de su competencia.
d) El contenido de las actas y acuerdos adoptados por la Comisión Regional y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, las Comisiones de Concertación Interadministrativa, las Comisiones Provinciales y Regionales de Vivienda, la Comisión de Planificación y Programación, así como de cualesquiera otros órganos colegiados con competencias en materia de ordenación territorial y urbanística, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.
e) Las convocatorias de adjudicaciones de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que promuevan, así como el resultado de las mismas.
2. Asimismo, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá, junto con el resto de Administraciones públicas con competencias en la materia de ordenación territorial y urbanística, la formación y actualización permanente de un sistema público y general de información sobre el planeamiento vigente en la Comunidad Autónoma, coordinado con el resto de sistemas de información.
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publicará la información ambiental en los supuestos y términos establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente, o norma que la sustituya, promoviendo la participación real y efectiva de la ciudadanía y velando por el cumplimiento de las garantías recogidas en la legislación nacional y comunitaria.
1. Los sujetos a que se refiere el artículo 4.1 de esta ley deberán hacer públicas las cuentas abiertas de las que sean titulares y sus saldos correspondientes, con mención, al menos, de los siguientes datos de cada una de ellas:
a) Clase de cuenta.
b) Denominación.
c) Titularidad.
d) Radicación e identificación.
e) Entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso, y número de cuenta (Código IBAN). No obstante, por motivos de seguridad, el número de cuenta se mostrará debidamente codificado.
f) Saldo global.
g) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en el ámbito de su autonomía, por las instituciones competentes.
2. Los ciudadanos de Castilla-La Mancha podrán solicitar a los sujetos a que se refiere el artículo 4.1 cualquier dato contable o movimiento determinado de sus cuentas. Los sujetos del artículo 4.1 estarán obligados a transmitir dicha información en el plazo de un mes.
3. La publicación de la información se actualizará el último día de cada mes y expresará la fecha valor del último día del mes anterior y saldo medio de dicho mes.
4. El derecho de acceso a esta información pública no incluye la posibilidad de operar con la cuenta.
5. Los límites a este derecho de acceso vendrán determinados por lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, y por otras leyes que reserven expresamente el carácter de secreto de algún dato.
6. Corresponderá a la consejería que ostente las competencias en materia de hacienda asegurar la disponibilidad de la información a que se refiere este artículo, sin perjuicio de la obligación de las distintas instituciones, entidades y organismos incluidos en su ámbito de aplicación de adoptar las medidas pertinentes en orden al citado cumplimiento en sus respectivos ámbitos competenciales.
1. Con independencia de las obligaciones de publicidad activa señaladas en los artículos anteriores, será objeto de publicación cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía y, en particular, de aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
2. De acuerdo con el carácter mínimo de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7.2, en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su sector público, el Consejo de Gobierno, podrá, reglamentariamente, ampliar las obligaciones señaladas en el presente capítulo que deban ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia.
1. Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública, las personas físicas y jurídicas, en sus relaciones con las entidades e instituciones referidas en el artículo 4, podrán ejercer los siguientes derechos:
a) Acceder, previa solicitud, en los términos previstos en esta ley, a la información pública que obre en poder de cualquiera de las entidades e instituciones señaladas, sin que para ello necesiten ostentar un interés legítimo y sin perjuicio de las limitaciones contempladas en la legislación básica estatal o en esta ley.
b) Ser informadas de los derechos que les otorga la normativa vigente en materia de transparencia pública y ser asistidas para su correcto ejercicio.
c) Obtener la información solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en esta ley.
d) Conocer, con carácter previo, el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención.
e) Conocer los motivos de inadmisión o denegación de sus solicitudes de acceso, o del acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada.
f) Utilizar la información obtenida, sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes.
2. Las personas que, en aplicación de la presente ley, accedan a la información pública estarán obligados a:
a) Ejercer su derecho de acceso con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho, concretando sus solicitudes de la forma más precisa posible.
b) Realizar el acceso a la información sin que se vea afectado el normal funcionamiento de los servicios públicos, cumpliendo las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se establezcan en la resolución correspondiente, cuando haya de realizarse de forma presencial en un concreto archivo o dependencia pública.
c) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica y en esta ley para la reutilización de la información obtenida.
1. Los sujetos del artículo 4.1 de esta ley asistirán a la ciudadanía al objeto facilitar el ejercicio del derecho de acceso. Asimismo, en sus respectivas plataformas de información y guías de orientación incluirán la explicación necesaria para localizar la información que solicitan, los órganos que la posean, así como los procedimientos existentes.
A tal efecto se atenderá especialmente a las necesidades de las personas con discapacidad o con otras circunstancias personales que les dificulten el acceso a la información disponible o a los medios electrónicos.
2. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, las consejerías competentes en materia de transparencia, telecomunicaciones y nuevas tecnologías, administración electrónica, atención a la ciudadanía, protección de datos, archivos y presupuestos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del derecho de acceso a la información pública.
A los mismos efectos, deberán adoptarse medidas similares por los órganos equivalentes de las entidades públicas, vinculadas o dependientes de la Administración Regional.
3. Las Administraciones públicas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley establecerán los oportunos instrumentos para facilitar la formación y cualificación profesional del personal a su servicio, en especial las que deban atender las funciones de información en el ámbito de la transparencia.
4. Igualmente, las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley contemplarán, dentro de sus actividades de divulgación y difusión institucional, actuaciones específicamente dirigidas a facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la información y de los cauces para poder acceder a ella, especialmente en referencia a la accesibilidad que en cada caso esté disponible por medios electrónicos.
El régimen sobre los límites de acceso a la información pública y los principios de interpretación de aquéllos son los previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin perjuicio de facilitar, siempre que sea posible, un acceso parcial, omitiendo la parte afectada por la limitación, indicándose, en este caso, al solicitante la parte de información omitida.
El ámbito objetivo de aplicación del derecho a la reutilización de documentos elaborados y custodiados por las entidades incluidas en al artículo 4 de esta norma, será el definido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre la reutilización de la información del sector público.
1. En el Portal de Transparencia existirá un espacio para ofrecer datos relativos a la información elaborada o de propiedad de la Administración Regional, con la finalidad de facilitar su reutilización por la ciudadanía.
2. Los datos se pondrán a disposición en formatos abiertos, periódicamente actualizados, debidamente clasificados y accesibles, de modo que permitan su reutilización, facilitándose un catálogo de los mismos.
3. Los conjuntos de datos publicados utilizarán preferentemente esquemas y vocabularios definidos por la Administración del Estado o la Unión Europea. Si se crean vocabularios o esquemas específicos, su definición deberá tener acceso público.
1. La reutilización de la información pública estará sujeta a los límites establecidos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
2. Las solicitudes de puesta a disposición de datos abiertos para su reutilización se tramitarán en los términos previstos en el capítulo III del presente título, relativo al derecho de acceso a la información pública y su reutilización.
3. Debe garantizarse que en el proceso de reutilización no se altera el contenido de la información reutilizada ni se desnaturaliza su sentido. Asimismo, debe citarse la fuente de los datos e indicar la fecha de la última actualización.
4. El Portal de Transparencia deberá:
a) Evaluar y publicar los indicadores de uso y servicio de datos abiertos, con el fin de verificar su eficiencia, adaptarse a las necesidades de la ciudadanía y llevar a cabo la corrección de las políticas de apertura de datos.
b) Especificar el tipo de reutilización aplicable a la información que contiene e incluir un aviso legal sobre las condiciones de la reutilización.
c) Mantener un catálogo de aplicaciones informáticas de propiedad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus entidades, empresas y organismos a ella vinculados o de ella dependientes, que bajo la consideración de software libre, quedarán a disposición de las personas usuarias para su utilización conforme a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo previsto por la legislación básica reguladora del procedimiento sobre el derecho de acceso a la información pública.
1. Serán competentes para la recepción, registro y tramitación de las solicitudes de acceso a la información las unidades previstas en el artículo 58 y en la disposición adicional tercera de esta ley, cuya identidad deberá comunicarse al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, regulado en el artículo 61 de la misma.
2. En el ámbito de la Administración Regional y sus organismos autónomos serán órganos competentes para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, en defecto de los establecidos por sus respectivas normas de organización, las secretarías generales, secretarías generales técnicas u órganos análogos con competencias en los servicios comunes.
1. Las solicitudes se inadmitirán a trámite por las siguientes causas y con arreglo a las siguientes reglas:
a) Por referirse a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. En este caso, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación el órgano que está elaborando dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.
b) Por referirse a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos.
c) Por ser relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.
d) Por estar dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. El órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud, remitiéndola a la entidad u órgano que disponga de la información solicitada.
e) Por ser manifiestamente repetitivas o tener un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.
2. La resolución en la que se inadmita la solicitud deberá ser motivada y notificada al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
1. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se requerirá al solicitante para que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en el supuesto de no hacerlo, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada al efecto. En este caso, el cómputo del plazo para resolver la solicitud de información se entenderá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, informándose al solicitante de dicha suspensión.
2. En el supuesto de que la solicitud de acceso a la información se dirija a una entidad u órgano administrativo que no disponga de la información, este debe derivarla a la entidad o al órgano que disponga de ella, si lo conoce, o a la oficina responsable de la información pública que corresponda, en un plazo de quince días, y comunicar al solicitante a qué órgano se ha derivado la solicitud y los datos para contactar con él.
3. Si la solicitud de información pública puede afectar a derechos o intereses de terceros, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, en caso de que los posibles afectados estén identificados o sean fácilmente identificables, se les debe dar traslado de la solicitud, y tienen un plazo de quince días para presentar alegaciones, suspendiéndose el plazo para resolver hasta la recepción de las alegaciones o el transcurso del plazo máximo de presentación.
No será preciso el traslado a que se refiere el párrafo anterior cuando el solicitante acredite la conformidad de los terceros afectados.
4. En el supuesto previsto en el número anterior se informará al solicitante del traslado de su solicitud, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. Respecto de los terceros, el traslado de la solicitud deberá indicar sus motivos pero no será obligatorio revelar la identidad del solicitante.
5. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
1. En el caso de los sujetos incluidos en el artículo 4.1. a) de esta ley, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, que agotará la vía administrativa, deberá concretar, si procede, el alcance de la reutilización de la información solicitada, y habrá de notificarse, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, tanto al solicitante como a los terceros afectados que así lo hayan solicitado.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
2. Serán motivadas:
a) Las resoluciones que denieguen el acceso o la reutilización de la información, o las que lo concedan de manera parcial o a través de una modalidad distinta de la solicitada.
b) Las resoluciones que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero, cuando concurran las circunstancias del artículo 22.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
c) Las resoluciones que desestimen la reutilización de la información fundadas en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros. En este caso, el órgano competente deberá incluir una referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando ésta sea conocida, o, alternativamente, al cedente del que el organismo haya obtenido los documentos.
3. En estos procedimientos el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá efectos desestimatorios.
4. Frente a toda resolución en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, en los términos previstos en el artículo 64 de la presente ley.
1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del sector público regional, las obligaciones y responsabilidades derivadas de la legislación básica estatal y del presente capítulo se extenderán:
a) A los miembros del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la aplicación de la legislación estatal básica, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en los que, en su desarrollo, se establezcan en la ley reguladora de su régimen jurídico y el de sus componentes.
b) A las personas titulares de las viceconsejerías, direcciones generales, secretarías generales técnicas y secretarías generales de las consejerías y asimiladas, así como a las personas titulares de los demás órganos directivos, de asistencia y de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) En las entidades instrumentales del sector público regional, a las personas que desempeñen cargos directivos como presidentes o presidentas, directores o directoras generales, directores o directoras gerentes, consejeros delegados o consejeras delegadas y aquellos con funciones ejecutivas asimilables que mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección o una relación análoga de carácter administrativo, civil o mercantil.
d) En el caso de la Universidad de Castilla-La Mancha, las normas del presente capítulo se extenderán al rector, vicerrectores, secretario general y gerente, sin perjuicio de otros sujetos asimilados a los contemplados en el artículo 3 k) 2º de esta ley, de acuerdo con sus Estatutos.
2. En el caso de los Entes Locales, a los altos cargos y asimilados que de acuerdo con la normativa básica estatal en materia de Régimen Local, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las mismas, circunscribiéndose el ámbito de aplicación de las normas de buen gobierno a las que les sean aplicables conforme a la legislación básica estatal.
1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este capítulo ejercerán sus funciones ajustándose a lo dispuesto en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en el resto del ordenamiento jurídico, con respeto al principio de legalidad, a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, así como a los principios generales y de actuación establecidos con el carácter de básicos en el artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que informarán también la interpretación y aplicación del régimen sancionador regulado en esta ley.
2. Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios:
a) Transparencia en las agendas y actividades oficiales.
b) Profesionalidad y competencia, observando un comportamiento ético digno en el ejercicio de la funciones, los cargos y los intereses que representan, con responsabilidad, buena fe y lealtad institucional, velando siempre por la consecución de los intereses generales.
c) Actuación conforme al principio de legalidad presupuestaria, velando para que los recursos públicos se utilicen con eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de los fines a que deben destinarse.
d) No utilización de tarjetas de crédito o débito con cargo a cuentas de titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de su sector público, salvo en los supuestos legalmente autorizados.
e) Uso adecuado de los elementos materiales y dispositivos electrónicos o de telecomunicaciones necesarios para el buen desarrollo del ejercicio de sus funciones, comprometiéndose a su devolución cuando se produzca el cese en el cargo, salvo que proceda su adquisición en los términos que establezca la legislación patrimonial.
f) Rendición pública de cuentas de su gestión y asunción de la responsabilidad por las decisiones y actuaciones propias y de los órganos que dirigen, sin perjuicio de otras que les fueran exigibles legalmente.
g) Garantía de una adecuada, ordenada y leal colaboración en los supuestos en los que legalmente deba producirse un traspaso de funciones.
3. Los principios de buen gobierno podrán ser objeto de concreción, desarrollo y complemento reglamentario por los sujetos del artículo 4.1 de la presente ley, que deberán elaborar un código ético al que ajustarán su conducta todos sus altos cargos o personal directivo o asimilado.
1. Las personas que vayan a desempeñar las funciones propias de los cargos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 34.1 de esta ley, deberán presentar una declaración responsable en el plazo de los siete días naturales siguientes a su nombramiento o contratación para el puesto de que se trate, en la que expresarán su compromiso con el cumplimiento de los principios de buen gobierno contenidos en el artículo anterior.
En el caso de las personas incluidas en el artículo 34.1 a) de esta ley, la anterior declaración se efectuará en los términos establecidos en la ley reguladora del régimen jurídico del Consejo de Gobierno y el de sus miembros.
2. Las declaraciones a que se refiere el número anterior deberán presentarse conforme al modelo aprobado por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno y quedarán a disposición de este órgano, siendo objeto de publicación en el Portal de Transparencia.
1. La ciudadanía de Castilla-La Mancha tiene derecho a una buena Administración y a acceder y usar unos servicios públicos de calidad.
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos o entidades públicas vinculados o dependientes, conformarán su actividad a los siguientes principios:
a) Impulso constante en la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia de sus actuaciones al servicio de la ciudadanía.
b) Planificación de los servicios públicos, con el objetivo de conseguir una gestión transparente, de calidad y eficaz de los mismos, con la mayor eficiencia en el gasto que conlleven.
c) Eliminación de cargas innecesarias, mediante la simplificación, optimización y gestión electrónica de los procedimientos.
d) Evaluación permanente, a través de indicadores objetivos, de la gestión administrativa y de los procesos de participación.
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos o entidades públicos vinculados o dependientes, para garantizar que los servicios de su competencia se prestan en unas condiciones mínimas y razonables de calidad, aprobarán cartas de servicio en el marco regulador de los servicios públicos básicos, las cuales deben establecer, como mínimo:
a) Datos identificativos.
b) Objetivos y fines de la organización.
c) Marco legal.
d) Derechos y obligaciones de los usuarios.
e) Servicios que se ofrecen.
f) Compromisos mínimos de calidad cuantificables y fácilmente invocables por los usuarios.
g) Indicadores que permitan medir el cumplimiento de los compromisos, haciendo constar la periodicidad con la que se divulgan y los resultados de los cumplimientos de los compromisos.
h) Formas de participación de las personas usuarias.
i) Formas de presentación de consultas, quejas y sugerencias.
j) Formas de difusión de la Carta.
k) Medidas de subsanación o garantía.
l) Fecha de inicio y periodo de vigencia de la Carta.
m) El régimen económico, con indicación de las tasas y los precios públicos que sean de aplicación, en su caso.
2. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castila-la Mancha, las cartas de servicios serán aprobadas mediante resolución del titular del órgano gestor competente por razón de la materia. La resolución aprobatoria y sus actualizaciones serán remitidas por el órgano firmante para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe ejercer su potestad e iniciativa normativas con sujeción a los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, asimismo, a los siguientes:
a) Elaboración de las memorias utilizando los instrumentos de análisis más adecuados para evaluar los efectos de la nueva regulación y evitar que se generen obligaciones o gastos innecesarios o desproporcionados con respecto a los objetivos de interés general que se pretenden alcanzar.
b) Obtención de un marco normativo previsible, estable y fácil de conocer y comprender para los ciudadanos y los agentes económicos y sociales, de forma que la aprobación de la nueva norma conlleve, como regla general una simplificación del ordenamiento jurídico vigente.
c) Desarrollo de mecanismos para evaluar la aplicación de las normas, verificar su grado de cumplimiento, su necesidad y su actualidad y, en su caso, la conveniencia de modificarlas por razón de nuevas necesidades económicas o sociales sobrevenidas.
d) Facilitar el conocimiento del derecho vigente, para lo que debe elaborar textos consolidados de las normas modificadas de exclusivo valor informativo, en los que se indicará su naturaleza y se identificarán las normas que se consolidan.
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicos vinculados o dependientes, promoverán medidas de gobierno abierto que, sustentadas en la transparencia y la información públicas como marco de referencia, permitan hacer efectiva la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés general.
1. La participación se deberá promover:
a) En la definición de los planes, programas y servicios públicos.
b) En la evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios públicos.
c) En las propuestas de elaboración de disposiciones de carácter general.
d) En la formulación de alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública que se abran para ello.
e) En la formulación de propuestas de actuación o sugerencias.
2. Para hacer efectiva la participación a que se refiere el número anterior, la ciudadanía deberá ser informada sobre los distintos instrumentos de participación y colaboración existentes, y tendrán derecho a conocer el resultado definitivo de los procedimientos en los que hayan participado.
3. Los ciudadanos y ciudadanas podrán elegir el canal a través del cual prefieren relacionarse con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella, que tendrán la obligación de poner a su disposición los medios que tecnológicamente estén disponibles.
1. El Gobierno y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverán mecanismos de colaboración con la ciudadanía y organizaciones de ámbito regional, para atender las propuestas de actuación y sugerencias, detectar las necesidades de interés general, concretar el contenido de las medidas con que las mismas deben desarrollarse y evaluar su ejecución práctica.
2. Las personas usuarias de los servicios públicos tienen derecho a ser consultadas periódicamente, de forma regular y anónima, sobre su grado de satisfacción respecto de los mismos, así como de las actividades gestionadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella.
A tal efecto, la Administración titular del servicio deberá, a través de los centros directivos competentes, establecer los indicadores de acuerdo con los que habrán de elaborarse las encuestas y su periodicidad, que se dirigirán preferentemente a las personas usuarias, sin perjuicio de su alcance general en el caso de servicios básicos.
3. El Portal de Transparencia podrá ser utilizado por los órganos y centros directivos responsables de la prestación del servicio, como espacio para realización de las encuestas previstas en el número anterior y como instrumento para su publicidad.
A los efectos de este capítulo, se consideran grupos de interés las organizaciones y personas, sea cual sea su estatuto jurídico, que desarrollando sus actividades en Castilla-La Mancha, se dedican profesionalmente, como todo o parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en las tomas de decisiones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes, sin que ello impida el ejercicio de los derechos individuales de reunión y de acceso o petición.
1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades públicos vinculados o dependientes, se creará un Registro de grupos de interés, que será público y accesible desde el Portal de Transparencia, para facilitar su identificación y el control de todas las actividades realizadas ante aquélla, con independencia del canal o medio utilizado.
2. Reglamentariamente se regulará la creación del Registro, su dependencia orgánica y funcional, la clasificación de las personas y las organizaciones que deben inscribirse en él, la información requerida a los declarantes, el contenido detallado del código de conducta, el procedimiento de investigación y tramitación de las denuncias y los órganos competentes para la imposición de las sanciones de suspensión y cancelación de las correspondientes inscripciones, así como cualesquiera otros extremos necesarios para su correcto funcionamiento.
1. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes así como en el resto de entes que configuran el sector público regional, para poder acceder a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia, deberán inscribirse en el Registro al que se refiere el artículo anterior:
a) Las personas y organizaciones que constituyen grupos de interés conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley, independientemente de su forma o estatuto jurídico.
b) Las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyan de hecho una fuente de influencia organizada y realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro.
2. Quedan excluidas del Registro las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico vinculadas a defender los intereses afectados por el procedimiento administrativo, en actividades de conciliación o mediación, o para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.
El Registro incluirá como mínimo:
a) Una relación, ordenada por categorías, de personas y organizaciones que actúan con los fines indicados en el artículo 43 de esta ley, así como la sede de su organización.
b) La información que deben suministrar en relación con las actividades que realizan, con su ámbito de interés y con sus fuentes financiación, así como los fondos públicos recibidos.
c) Un código de conducta común, que incluirá al menos:
1.º El nombre y los datos de la persona declarante que lo suscribe y de la entidad u organización que representa o para la que trabaja y los intereses, objetivos o finalidades que persigue su clientela.
2.º El compromiso de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.
3.º El compromiso de proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de la inscripción en el Registro y de mantenerla actualizada permanentemente.
4.º El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta.
5.º El sistema de control y fiscalización, que debe establecer los mecanismos de denuncia y de aplicación, en el caso de incumplimiento, de lo establecido por la presente ley o el código de conducta.
6.º Información pública de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con altos cargos o asimilados y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones con relación a las materias tratadas.
1. La inscripción en el Registro conlleva las siguientes obligaciones:
a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.
b) Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna.
c) Cumplir el código de conducta.
d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del código de conducta o de lo establecido por la presente ley.
2. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley o de las contenidas en el código de conducta, dará lugar a las responsabilidades y sanciones previstas en el título IV de la presente ley.
1. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa o de suministro de información pública, desatendiendo el requerimiento expreso de la Oficina de Transparencia, del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno o de las Administraciones públicas competentes.
b) Impedir deliberadamente u ocultar la existencia de información pública para imposibilitar su conocimiento y acceso.
c) Dar información parcial u omitir o manipular información relevante, con el propósito de influir en la formación de la opinión ciudadana.
d) La comisión de una falta grave cuando se haya sido sancionado por resolución firme por otra de la misma naturaleza en el término de un año.
2. Son infracciones graves:
a) Incumplir reiteradamente las obligaciones y los deberes de publicidad activa establecidos en el título II de esta ley.
b) Facilitar la información en condiciones que impidan su comprensión.
c) Suministrar injustificadamente información incompleta o parcial.
d) Facilitar, en perjuicio de terceros, información sometida a la aplicación de los límites establecidos por la presente ley.
e) Omitir el trámite de audiencia de los terceros afectados por las solicitudes de acceso a la información pública, cuando estos se encuentren claramente identificados.
f) Desestimar sin motivación las solicitudes de acceso a la información pública.
g) Incumplir reiteradamente, sin causa justificada, el deber de resolver las solicitudes de acceso a la información de forma expresa y motivada dentro del plazo preceptivo.
h) Retraso en facilitar la información solicitada por plazo superior a dos meses, en el supuesto en que aquella se entienda obtenida por resolución estimatoria del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
i) La comisión de una falta leve cuando se haya sido sancionado por resolución firme por otra de la misma naturaleza en el término de un año.
3. Son infracciones leves:
a) Incumplir la obligación de actualizar la información susceptible de publicidad activa establecida en esta ley, cuando dicho incumplimiento no tenga la consideración de infracción muy grave o grave.
b) Retraso en facilitar la información solicitada, en el supuesto en que aquella se entienda obtenida por resolución estimatoria del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, cuando dicho incumplimiento no tenga la consideración de infracción grave.
1. Son infracciones muy graves, además de las tipificadas en los artículos 28 y 29.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:
a) Cometer actos u omisiones que vulneren el contenido esencial de los derechos y las libertades públicas.
b) Incumplir gravemente los principios éticos y reglas de conducta asumidos en la declaración responsable prevista en el artículo 36 de esta ley.
2. Son infracciones graves, además de las tipificadas en el artículo 29.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:
a) Adoptar decisiones o intervenir en asuntos si se dan las circunstancias legales de conflicto de intereses.
b) Incumplir los principios de buen gobierno y reglas de conducta a que se refiere esta ley, siempre que no constituyan una infracción muy grave, y, en particular, la no presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 36 de esta ley, transcurrido un mes desde que surgiera la obligación de hacerlo.
c) Rechazar sin motivación las propuestas de iniciativa normativa que cumplan los requisitos legales.
d) Incumplir notoriamente los compromisos mínimos de calidad en la prestación de los servicios públicos asumidos en las cartas de servicios.
e) Suministrar información parcial o incompleta, con la voluntad de dificultar su comprensión o valoración sobre las propuestas sometidas a la consideración de la ciudadanía, o de forma que altere el resultado del proceso participativo.
f) No valorar, en la toma de la decisión final, el resultado del proceso participativo, cuando este se establezca normativamente con carácter preceptivo.
3. Son infracciones leves, además de las tipificadas en el artículo 29.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:
a) Los incumplimientos de las obligaciones y deberes establecidos por la presente ley y en la atención a los ciudadanos cuando ejercen los derechos que les garantiza la norma, si aquellos no son susceptibles de tipificarse como infracción muy grave o grave.
b) La no presentación de la declaración responsable prevista en el art. 36 de esta ley en el plazo de siete días naturales desde que surgiera la obligación de hacerlo.
c) Cualquier otro incumplimiento de los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 45 c) de la presente ley que no tenga la consideración de infracción grave.
1. Son infracciones graves:
a) Incumplir manifiestamente las obligaciones de registro establecidas por la presente ley o los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 46 c) de la presente ley.
b) Consentir de manera reiterada el acceso a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia de las personas u organizaciones definidas como grupos de interés que no hayan cumplido sus deberes de registro.
2. Son infracciones leves las irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de registro o de acceso a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia que no tengan la consideración de infracciones graves, conforme a la presente ley.
1. Es infracción muy grave, la desnaturalización del sentido o la sustancial alteración de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia.
2. Son infracciones graves:
a) La reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente licencia o incumpliendo gravemente los requisitos o finalidades de ésta.
b) La alteración del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia, siempre que no se tipifique como infracción muy grave.
c) El incumplimiento grave de la normativa aplicable a la reutilización.
3. Son infracciones leves:
a) La falta de mención de la fecha de la última actualización de la información.
b) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable.
1. Son responsables, concurriendo el elemento de la culpabilidad:
a) Por las infracciones del artículo 48:
1.º Las personas que ostentando la condición de alto cargo o asimilado de alguno de los sujetos previstos en el artículo 4 de la presente ley, tengan asignadas las funciones en materia de transparencia en el órgano, entidad u organismo correspondiente. En el caso de que estas funciones no estén expresamente asignadas, será responsable el alto cargo o asimilado de superior jerarquía en el citado órgano, entidad u organismo donde se hayan cometido los hechos.
2.º En el caso de los sujetos de los artículos 5 y 6 de la presente ley, serán responsables de las infracciones, los partidos políticos, federaciones, agrupaciones de electores, asociaciones, fundaciones, organizaciones sindicales o empresariales, corporaciones, instituciones o entidades privadas o representativas de intereses colectivos, los adjudicatarios de contratos del sector público, los beneficiarios de subvenciones, los prestadores de servicios públicos o quienes ejerzan potestades administrativas delegadas.
b) Por las infracciones del artículo 49, los altos cargos o asimilados que hayan cometido los hechos tipificados en dicho precepto.
c) Por las infracciones del artículo 50, los altos cargos o asimilados, cuando las conductas se refieran al acceso o llevanza de sus agendas, y los grupos de interés por el incumplimiento de sus deberes de registro o los de sus respectivos códigos de conducta.
d) Por las infracciones del artículo 51 responderán las personas físicas o jurídicas que las hubieren cometido, en su condición de solicitantes de la reutilización.
2. La responsabilidad de los empleados públicos por su participación culpable en cualquiera de las infracciones previstas en la presente ley se tipificará y sancionará por la legislación del régimen disciplinario que les resulte aplicable, conforme a la naturaleza de su respectiva relación de servicios.
1. Cuando las infracciones sean imputables a las personas que tengan la consideración de alto cargo o asimilado y les sea de aplicación la presente ley:
a) La comisión de infracciones muy graves conllevará la imposición de alguna de las siguientes sanciones:
1.º Declaración de incumplimiento y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2.º Multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros.
3.º Cese en el cargo e imposibilidad de ocupar puestos de alto cargo o similar durante un periodo entre cinco y diez años.
4.º La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el supuesto de cese en el cargo.
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:
1.º Declaración de incumplimiento y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2.º Multa comprendida entre 601 y 6.000 euros.
3.º Cese en el cargo e imposibilidad de ocupar puestos de alto cargo o similar durante un periodo inferior a cinco años.
4.º La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el supuesto de cese en el cargo.
c) Las infracciones leves serán sancionadas con:
1.º Amonestación.
2.º Multa de hasta 600 euros.
2. Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanción son los establecidos por la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo, así como los derivados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
1. Las sanciones aplicables a las personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de altos cargos o asimilados son las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones muy graves:
1.º Multa entre 6.001 y 12.000 euros.
2.º La suspensión, durante un periodo de entre uno a cuatro años, de la inscripción en el Registro de grupos de interés.
b) Por la comisión de infracciones graves:
1.º Multa entre 601 y 6.000 euros.
2.º La suspensión, durante un período máximo de un año, de la inscripción en el Registro de grupos de interés.
c) Por la comisión de infracciones leves:
1.º La amonestación.
2.º Multa de hasta 600 euros.
2. Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanción serán, asimismo, los establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.
1. El Procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia.
2. La imposición de las sanciones establecidas en el presente título, seguirá las reglas establecidas para los procedimientos sancionadores en la legislación estatal básica de procedimiento administrativo común, sin perjuicio, si procediese conforme a la legislación específica, de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas u organismo autonómico competente.
1. En las infracciones del artículo 48 de la presente ley la competencia sancionadora corresponde:
A) Para los sujetos del artículo 4.1 de la presente ley:
a) En caso de que el presunto infractor tenga la condición de miembro del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, al órgano que se determine en la ley reguladora del régimen jurídico del Consejo de Gobierno y el de sus componentes.
b) Cuando el presunto infractor tenga la condición de alto cargo o asimilado, no prevista en la letra anterior y presten servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos o entidades de su sector público:
1.º Al titular de la consejería de la que dependan o a la que estén vinculados o adscritos.
2.º Al titular de la consejería que ejerza la tutela administrativa o, en su defecto, la que tenga atribuida la competencia sobre relaciones institucionales, cuando se trate de corporaciones de derecho público.
3.º En el supuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha, la competencia se establecerá de acuerdo con su propios Estatutos.
B) En el caso de los sujetos del artículo 4.2 de la presente ley, la competencia sancionadora se ejercerá por los órganos que se determinen conforme a la legislación de régimen local.
C) En los supuestos de los artículos 5 y 6 de la presente ley, la competencia sancionadora la ejercerán:
a) La consejería competente en materia de transparencia, respecto de los sujetos enumerados en el apartado a) del artículo 5.
b) Las consejerías para las que se presten los servicios públicos o se ejerzan las potestades administrativas, en el caso de los sujetos enumerados en el apartado 3 del artículo 5.
c) La consejería competente en materia de hacienda, respecto de los restantes sujetos enumerados en dichos preceptos, cuando las obligaciones económicas se generen con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) La entidad de derecho público a cargo de cuyo presupuesto hayan celebrado contratos, suscrito convenios o percibido ayudas o subvenciones los sujetos responsables.
2. En las infracciones del artículo 49 de esta ley, la competencia sancionadora corresponde a los órganos previstos en el número anterior de este precepto, atendiendo a los sujetos responsables y al titular de la consejería competente en materia de hacienda, cuando la infracción tipificada sea de las contenidas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
3. En las infracciones del artículo 50 de la presente ley, la competencia sancionadora se ejercerá:
A) En caso de responsabilidad del alto cargo o asimilado:
a) Tratándose de alto cargo de la Administración Regional, al titular del órgano al que pertenezca el superior de aquél y, en su defecto, al que establezca la ley reguladora del régimen jurídico del Consejo de Gobierno y el de sus miembros.
b) En el caso de alto cargo o asimilado de un organismo autónomo o ente de derecho público, al titular de la consejería a que se adscriba dicho organismo.
c) En el caso de asimilado a alto cargo de la Universidad de Castilla-La Mancha, se estará a lo dispuesto en sus Estatutos.
B) En caso de responsabilidad del grupo de interés, al titular de la consejería competente en materia de trnsparencia y buen gobierno.
4. En las infracciones del artículo 51 de la presente ley la competencia sancionadora se ejercerá por el órgano que resolviera la reutilización, con motivo de la cual se haya producido la infracción.
Los plazos generales de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en este título serán los establecidos para las infracciones en materia de buen gobierno en el artículo 32 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos o entidades públicos vinculados o dependientes de la misma, se crearán unidades de transparencia, bajo la dependencia orgánica y funcional de la secretaría general técnica, secretaría general u órgano similar, que ejercerán funciones de gestión y coordinación en materia de transparencia, con la misión de promover y difundir los principios de transparencia, publicidad activa y reutilización, y de contribuir a organizar su información de acuerdo con los preceptos de esta ley.
2. Corresponde a las unidades previstas en el número anterior:
a) Recabar, elaborar y difundir la información pública a la que hace referencia esta ley, preparando y coordinando con los órganos de la consejería o entidades dependientes los contenidos que, de acuerdo con su ámbito de actuación o gestión, deban ser objeto de publicidad activa, garantizando el acceso a la misma y prestando el apoyo y asesoramiento técnico necesario.
b) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obren en poder del órgano.
c) La orientación y asesoramiento a las personas que lo soliciten en el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de la información.
d) Tramitar las solicitudes de acceso a la información que afecten a la consejería, organismo o entidad públicos correspondientes, realizando la propuesta de resolución a los órganos competentes para resolver sobre el acceso a la información solicitada.
e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, así como de las resoluciones dictadas en dichos procedimientos.
f) Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación o gestión, de los criterios e instrucciones que se establezcan por los órganos señalados en los artículos siguientes.
g) Remitir a la Oficina de Transparencia todos los datos e incidencias que afecten a los procedimientos de acceso a la información en sus ámbitos respectivos.
h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta ley en coordinación con la Oficina de Transparencia.
1. La Oficina de Transparencia es el órgano adscrito a la consejería competente en materia de transparencia, a quien le corresponderá el diseño, coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas de transparencia desarrollados por el Consejo de Gobierno, en el ámbito de la Administración Regional y de los organismos o entidades públicos vinculados o dependientes de la misma, conforme a lo dispuesto en esta ley.
2. Son funciones de la Oficina de Transparencia las siguientes:
a) Coordinar y desarrollar la planificación de la transparencia.
b) Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia, garantizando su acceso, actualización y reutilización.
c) Impulsar instrumentos de formación, cualificación y sensibilización en materia de transparencia.
d) Control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Administración Regional y sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes, así como de todas las incidencias del procedimiento y del contenido de las resoluciones.
e) Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento por los órganos y entes dependientes de la Administración Regional de las obligaciones que en materia de transparencia les impone esta ley. Este informe, incluidas en su caso las observaciones realizadas por la Comisión Interdepartamental para la Transparencia, se elevará al Consejo de Gobierno y al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
f) Elaborar informes periódicos sobre la calidad y accesibilidad de la información pública contenida en los sitios web de las diferentes consejerías y organismos de la Administración Regional.
g) Proponer a la persona titular de la consejería competente en materia de transparencia la ampliación de los contenidos de publicidad activa previstos en esta ley, para su elevación al Consejo de Gobierno y aprobación por éste, en su caso, de la correspondiente norma reglamentaria, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley.
h) El seguimiento, en coordinación con las unidades de transparencia, así como con la consejerías competentes en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, archivos y protección de datos, de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en esta ley.
i) La relación de carácter horizontal con los distintos órganos directivos de las consejerías y organismos públicos para el desarrollo y ejecución de las medidas de transparencia.
j) La coordinación y el asesoramiento técnico a las unidades de transparencia reguladas en el artículo 58 de esta ley.
k) El apoyo y asistencia técnica a la Comisión Interdepartamental para la Transparencia regulada en el artículo siguiente.
l) Todas aquellas que se le encomienden y que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia.
1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos o entidades públicos vinculados o dependientes de la misma, se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar en la Administración Regional la implementación de las medidas que en materia de transparencia se derivan de esta ley.
b) Planificar las medidas que en materia de transparencia han de seguir las distintas consejerías y los organismos o entidades públicas vinculados o dependientes de las mismas, y efectuar el seguimiento de su implantación, a través de las unidades de transparencia reguladas en el artículo 58.
c) Dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de transparencia.
d) Conocer la propuesta de informe a la que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo anterior y formular observaciones al mismo con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno y al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.
2. La composición de la Comisión Interdepartamental, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3, será la siguiente:
a) Presidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de transparencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Oficina de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Vocalías: Las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de todas las consejerías, de la Intervención General, así como las que lo sean de los centros directivos competentes en las materias de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, administración electrónica, atención a la ciudadanía, protección de datos, archivos y presupuestos.
d) Secretaría: Un funcionario perteneciente a la Oficina de Transparencia, que actuará con voz pero sin voto.
3. La Comisión fijará sus propias reglas de funcionamiento en las que se indicarán las personas titulares de los órganos directivos que, al margen de los señalados en el apartado anterior, deban formar parte de la misma, aplicándose en su defecto, la regulación de los órganos colegiados contenida en la legislación estatal.
1. Se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha como órgano colegiado adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, con plena capacidad, autonomía e independencia, para garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de esta ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias. Asimismo, al Consejo Regional le corresponde la creación, gestión y control de un registro sobre las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de la presente ley, así como de aquellos otros que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia y buen gobierno.
2. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por una Presidencia y dos Adjuntías.
3. La constitución efectiva del Consejo tendrá lugar conforme a lo que determine su reglamento, que será aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha y contendrá en todo caso su estructura, competencias, organización y funcionamiento. Dicho reglamento se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
4. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo contará con el apoyo jurídico, técnico y administrativo de las Cortes de Castilla-La Mancha, así como con los medios personales y materiales que sean necesarios.
1. Las personas que hayan de ejercer la Presidencia y Adjuntías del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestas, elegidas y nombradas por las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos en primera votación y por mayoría absoluta en segunda, de entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional.
Sus mandatos tendrán una duración de seis años, pudiendo ser renovados por una sola vez por idéntico periodo.
Ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad, sin estar sujetos a instrucción o mandato alguno.
2. Los miembros del Consejo Regional de la Transparencia y Buen Gobierno solo podrán cesar con anterioridad a la expiración de su mandato por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por muerte o incapacitación judicial.
c) Por separación acordada por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de la función, incompatibilidad o condena penal firme de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
En estos casos, se procederá a la elección de otro miembro por el procedimiento previsto en el apartado anterior y por el tiempo que restase de mandato al cesado.
1. Son funciones colegiadas del Consejo:
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia, que puede delegar en las Adjuntías:
a) Representar al Consejo.
b) Asesorar a los sujetos obligados y promover la elaboración de directrices y normas de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en esta ley, dando conocimiento al órgano competente de sus posibles incumplimientos e instando, en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título IV.
d) Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.
e) Requerir de oficio, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones impuestas por esta ley.
f) Custodiar las declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 36 de esta ley.
3. Los miembros del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno ejercerán su cargo en régimen de dedicación exclusiva, tendrán el rango que se determine reglamentariamente y quedarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades establecido para los miembros del Consejo de Gobierno.
1. Frente a toda resolución en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Esta reclamación tendrá carácter potestativo y previo a la impugnación de la resolución de que se trate, en vía contencioso-administrativa, sustitutiva de los recursos administrativos ordinarios.
2. La reclamación podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos administrativos por la ley reguladora del procedimiento administrativo común. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la reclamación será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
5. Las resoluciones dictadas por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6. Las resoluciones del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, en el Portal de Transparencia y Buen Gobierno, en los términos que reglamentariamente se establezcan, una vez se haya notificado al interesado.
Para el ejercicio de sus competencias colegiadas el Consejo aplicará lo dispuesto en su norma de organización y funcionamiento y, supletoriamente, la normativa estatal sobre los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
1. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno establecerá los mecanismos de colaboración entre todas las Administraciones públicas, entidades y organismos obligados por esta ley, para garantizar la coordinación de sus criterios y actuaciones en su aplicación.
2. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán prestar al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. En particular, deberán mantener disponible y actualizada la información sobre la aplicación de esta ley en sus respectivos ámbitos competenciales.
1. La actividad de las Cortes de Castilla-La Mancha y de las instituciones vinculadas a las mismas, sujetas al Derecho Administrativo, se regirán por la legislación básica en materia de transparencia, así como por los principios de esta ley. A estos efectos, y en uso de la autonomía que le es propia, corresponderá a los órganos competentes de la Cámara o de las respectivas instituciones, establecer en su Reglamento o normas de gobierno las medidas específicas necesarias para adaptar, de acuerdo con sus peculiaridades, su régimen y funcionamiento a los principios y obligaciones contenidas en la legislación básica mencionada y en esta ley.
2. La actividad de los sujetos previstos en el número anterior no sujeta a Derecho Administrativo se ajustará a las exigencias derivadas del principio de transparencia, en los términos y con el alcance que prevean sus respectivas normas de gobierno y régimen de funcionamiento.
3. Asimismo, las Cortes de Castilla-La Mancha crearán y regularán un Registro de grupos de interés, a fin de garantizar, en su actividad propia, los principios de buen gobierno previstos en esta ley.
El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha se ajustará a lo establecido por la legislación básica en materia de transparencia así como a las obligaciones establecidas por la presente ley, en relación con sus actividades sujetas al Derecho Administrativo, sin perjuicio de su autonomía organizativa para la determinación de la unidad competente en materia de información pública y para la resolución de las solicitudes de acceso a la información.
1. Los sujetos del artículo 4.1 de esta ley no comprendidos en su apartado a), cuando en sus actuaciones se sometan al derecho administrativo, deberán establecer en sus normas reguladoras el órgano competente para resolver y la unidad responsable de su estructura que deben dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa y acceso a la información pública, así como la de facilitar, en su caso, la información que les sea requerida por el órgano de la Administración o entidad a la que estén adscritas o vinculadas.
2. Los restantes sujetos del artículo 4.1, no sometidos al derecho administrativo, deberán determinar la unidad de su estructura encargada de cumplir con sus obligaciones de transparencia.
3. Las entidades que integran la Administración Local en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como los organismos, empresas, fundaciones u otros entes instrumentales vinculados o dependientes de aquellas, deberán, asimismo, determinar aquellas unidades encargadas de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información derivadas de la legislación básica estatal y de los principios de la presente ley, en lo que pueda resultarles de aplicación.
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá colaborar, mediante la suscripción de los correspondientes convenios interadministrativos, con las entidades que integran la Administración Local en su ámbito territorial, al objeto de fomentar la transparencia y lograr un mejor cumplimiento de tales obligaciones.
En el caso de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno aprobará un código ético para sus altos cargos o asimilados en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, en el que se establecerán los órganos competentes para el seguimiento de su aplicación y determinará la responsabilidad que pueda derivar de su incumplimiento, sin perjuicio del régimen sancionador establecido en la presente norma.
En el ámbito de la Administración Regional, la Escuela de Administración Regional pondrá en marcha, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, un plan de formación específico en materia de transparencia, buen gobierno y reutilización de datos abiertos, para divulgar el alcance y contenido de la presente ley. A tal efecto, la Administración Regional podrá promover la colaboración con otras Administraciones públicas o entidades del sector público.
1. Las Administraciones, instituciones, organismos y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, deben promover y realizar, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, las adaptaciones organizativas, procedimentales y de régimen interno que sean precisas para ajustar su actividad y dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la misma.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicas, vinculados o dependientes, las secretarías generales y secretarías generales técnicas de las consejerías y los órganos equivalentes de cada uno de los restantes organismos y entidades, en el plazo de un mes, a contar desde la efectiva creación de las unidades de transparencia a que obliga el artículo 58 de esta ley, deberán comunicar a la consejería competente en materia de transparencia la identificación de las mismas. El desarrollo de esta disposición no supondrá incremento del gasto y deberá ser atendido con los medios personales y materiales existentes.
3. En el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha llevará a cabo las adaptaciones tecnológicas y organizativas necesarias en el Portal de Transparencia, para adaptar su contenido a las previsiones de la presente ley.
4. Las Cortes de Castilla-La Mancha, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, deberán adoptar las medidas precisas para la puesta en funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
5. El Consejo de Gobierno aprobará la norma reglamentaria que regule el registro de los grupos de interés en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta ley.
En el plazo de un mes, a contar desde la aprobación del correspondiente modelo por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, los altos cargos y asimilados que vengan ejerciendo tales funciones, deberán depositar ante dicho Consejo las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de esta ley. De no hacerlo así, incurrirán en la infracción tipificada en el artículo 49.2.b) de la presente ley.
Se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
Las solicitudes de acceso a información pública presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentación.
En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicas, vinculados o dependientes, y hasta la creación y funcionamiento efectivo de las unidades de transparencia previstas en el artículo 58 de esta ley, asumirán las funciones de éstas las secretarías generales de las consejerías y los órganos equivalentes de cada uno de los restantes organismos y entidades.
Quedan derogadas a la entrada en vigor de esta ley las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Esta ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 15 de diciembre de 2016.
El Presidente,
Emiliano García-Page Sánchez.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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