La Ley territorial 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral, en su artículo 14, con la redacción dada al mismo por la Ley territorial 2/1991, de 18 de marzo, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la convocatoria de elecciones de Diputados regionales al Parlamento de Canarias.
En su virtud, visto el precepto citado, así como la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 1995, dispongo:
Artículo 1.
1. Se convocan elecciones al Parlamento de Canarias por cada una de las circunscripciones electorales de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife.
2. Las elecciones tendrán lugar el domingo 28 de mayo de 1995.
Artículo 2.
El número de Diputados regionales a elegir será el de sesenta, conforme a la siguiente distribución por circunscripciones electorales: Quince por la de Gran Canaria, quince por la de Tenerife, ocho por la de La Palma, ocho por la de Lanzarote, siete por la de Fuerteventura, cuatro por la de La Gomera y tres por la de El Hierro.
Artículo 3.
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de mayo de 1995 y finalizando a las cero horas del sábado 27 de mayo de 1995.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Dado en Las Palmas de Gran Canaria a 3 de abril de 1995.-El Presidente, Manuel Hermoso Rojas.
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