La Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, en su artículo 16, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la convocatoria de elecciones al Parlamento de Canarias.
En su virtud, visto el precepto citado, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, así como el artículo 9.4 y la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de marzo,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se convocan elecciones al Parlamento de Canarias, que se celebrarán el domingo día 25 de mayo de 2003.
Artículo 2.
El número de Diputados autonómicos a elegir será el de sesenta, conforme a la siguiente distribución por circunscripciones electorales: quince por la de Gran Canaria, quince por la de Tenerife, ocho por la de La Palma, ocho por la de Lanzarote, siete por la de Fuerteventura, cuatro por la de La Gomera y tres por la de El Hierro.
Artículo 3.
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 9 de mayo de 2003 y finalizando a las cero horas del sábado 24 de mayo de 2003.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, 31 de marzo de 2003.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez.
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