EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 11,7 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
EL PROCESO DE FORMACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CANARIA, ASI COMO EL RETRASO EN LA PRESENTACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, HAN DETERMINADO, DE HECHO, UN RETRASO EN LA PRESENTACION DE SUS PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE 1983, ANTE EL PARLAMENTO CANARIO. NO OBSTANTE, UNA VEZ TOMADO POSESION EL NUEVO GOBIERNO CANARIO, SE HA FIJADO COMO OBJETIVO PRIORITATIO E INMEDIATO LA FORMACION Y APROVACION DE ESTOS PRESUPUESTOS, DADO QUE CUALQUIER DEMORA PODRIA SIGNIFICAR LA PRESENCIA, AL MISMO TIEMPO, DE DOS PRESUPUESTOS EN EL PARLAMENTO
COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, LOS PRESUPUESTOS 1983 SE CARACTERIZAN POR SU CARACTER DE TRANSITORIOS Y FUNCIONALES Y SERAN PROXIMOS, TRAS LA ELABORACION Y APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO REGIONAL Y DE LA NUEVA ESTRUCTURACION ORGANICA DE LA COMUNIDAD, CUANDO REALMENTE EL PROGRAMA DE GOBIERNO COMIENCE A TENER REFLEJO IMPORTANTE EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES
HA DE ADVERTIRSE QUE EL PRESUPUESTO RECOGE LOS SERVICIOS Y COMPETENCIAS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD, HASTA EL MOMENTO DE LA APROBACION DEL PROYECTO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, LO CUAL IMPLICA QUE LAS NUEVAS TRANSFERENCIAS SE INSERTARAN EN EL PRESUPUESTO VIA CREDITOS EXTRAORDINARIOS (DE LOS QUE SE DARA CUMPLIDA CUENTA AL PARLAMENTO), POR LO QUE ES POSIBLE, QUE EN EL PRESUPUESTO DEFINITIVO (31 DE DICIEMBRE DE 1983), CONTENGA SENSIBLES VARIACIONES RESPECTO DEL AHORA PRESENTADO, SINGULARMENTE EN LOS CAPITULOS I Y II. TAL MOVILIDAD, EN PURIDAD NO PROPIA DE UN PRESUPUESTO, ES UNA CONSECUENCIA OBLIGADA DE LA DINAMICA DE TRANSFERENCIA
NO OBSTANTE LO SEÑALADO ANTERIORMENTE Y A PESAR DE LA PREMURA DE LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO, ESTE INCORPORA ALGUNAS NOVEDADES DIGNAS DE MENCION:
LA PROGRESIVA ADAPTACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO AL DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
LA UNIFICACION Y RACIONALIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Y SOCIALES
LA CREACION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA Y DE LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS
SE INCORPORA A ESTE PRESUPUESTO, EL AUMENTO SALARIAL PREVISTO PARA LOS FUNCIONARIOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DEL QUE QUEDA, SIN EMBARGO, CONSIGNADO Y PENDIENTE DE DISTRIBUCION EL 2,5 POR 100 DE LAS RETRIBUCIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1982, HASTA TANTO SE EFECTUE LAS DEBIDAS CONSULTAS A LAS CENTRALES SINDICALES
LA PROGRESIVA ADAPTACION AL REGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO Y LA RACIONALIZACION DE DICHA ESTRUCTURA, SON DE PRIMORDIAL IMPORTANCIA EN ESTA COMUNIDAD AUTONOMA, DADO QUE CONFLUYEN Y CONFLUIRAN AL SERVICIO DE LA MISMA FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, INSTITUCIONAL Y LOCAL. LA VIA EMPRENDIDA PRETENDE ENCAUZARLA, EN OTRO CASO PREVISIBLE EXISTENCIA DE AGRAVIOS COMPARATIVOS, DIFICILES DE RESOLVER EN QUIDAD
CON LA CREACION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA Y DE LA INSPECCION DE SERVICIOS, QUE SE ANUNCIABAN EN EL PROGRAMA DEL GOBIERNO, SE PRETENDE DOTAR DE MEDIOS LA RACIONALIZACION Y SISTEMETIZACION DE MEDIOS DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD, DETERMINAR SU ESTRUCTURA ORGANICA Y EL PROPIO FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, EN EL OBJETIVO DE REFORZAR SI EFICACIA Y DISMINUIR SUS COSTES
LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, ADECUADOS SALVO EN LO CONCERNIENTE A LA ESTRUCTURA ORGANICA, A LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARA CONTIENEN EN ESTADO DE GASTOS Y UN ESTADO DE INGRESOS DETERMINADOS EN UNA LETRA A Y UNA LETRA B, RESPECTIVAMENTE
TAL COMO VENIA SIENDO TRADICIONAL EN LOS PRESUPUESTOS DE LA JUNTA DE CANARIAS, SE MANTIENE, LAS DISTINCIONES EN ESTOS PRESUPUESTOS ENTRE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA COMUNIDAD (A1 Y B1) Y LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR EL REAL DECRETO-LEY 2/1981 (A2 Y B2), COMO INSTRUMENTO DE CLARIFICACION DE LOS GASTOS DE GESTION DE ESTOS
EL ESTADO LETRA A, RECOGE DENTRO DE SI, UNA DOBLE ESTRUCTURA:
EL ESTADO LETRA A1 EN QUE SE ENGLOBAN LAS SECCIONES DE LOS SERVICIOS GENERALES Y EL ESTADO LETRA A2 EN EL QUE SE RECOGEN LAS SECCIONES Y SERVICIOS ESPECIALES ASUMIDOS EN EL REAL DECRETO-LEY 2/1981. ASIMISMO EL ESTADO LETRA B SE SUBDIVIDE EN UN ESTADO LETRA B1 QUE AGLUTINA LAS SECCIONES DE LOS SERVICIOS GENERALES Y UN ESTADO LETRA B2 QUE RECOGE LAS SECCIONES DE LOS SERVICIOS ESPECIALES ASUMIDOS POR EL REAL DECRETO-LEY 2/1981
LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE EXPONEN NIVELADOS Y CON SUJECION AL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO DE GASTOS E INGRESOS; ASI LOS ESTADOS LETRA A1 Y LETRA B1 QUEDAN NIVELADOS EN 4.232.987.722 PESETAS Y LOS ESTADOS LETRA A2 Y B2 QUEDAN NIVELADOS EN 16.340.150.000 PESETAS, POR LO QUE EL TOTAL DE LOS ESTADOS LETRA A Y B SON NIVELADOS EN 20.573.137.722 PESETAS
EN CUANTO A LOS ESTADOS A2 Y B2 ES DE DESTACAR, DE UNA PARTE, LA RECAUDACION PRESUPUESTADA DE ARBITRIOS, QUE SE ESTIMA EN 16.200 MILLONES DE PESETAS,FRENTE A LA DE 1982, DE 13.600 MILLONES. EN SU CONJUNTO, EL ESTADO B2 DE 1983 EXPERIMENTA UN INCREMENTO DE UN 20 POR 100 SOBRE 1982
EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL A2, SE HA CONSEGUIDO DISMINUIR LOS GASTOS DE GESTION DESDE EL 11,4 POR 100 PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE 1982, A UN 9,79 POR 100 PREVISTO EN 1983. CIERTO ES QUE ESTAMOS AUN EN PRESENCIA DE UNA CANTIDAD IMPORTANTE, PERO ES INTENCION DEL GOBIERNO IR REDUCIENDO ESTE PORCENTAJE EN EJERCICIO FUTUROS DE FORMA TAL QUE QUEDE EN CIFRAS MODERADAS Y ACORDES CON LOS GASTOS DE GESTION DE OTRAS ADMINISTRACIONES
EN EL ESTADO DE INGRESOS B1, NO FIGURAN NI IMPUESTOS PROPIOS NI IMPUESTOS CEDIDOS POR EL ESTADO A LA COMUNIDAD, QUE DEBERAN SER OBJETO DE UNA LEY DE CESION
CONSTITUYEN, PUES, LOS INGRESOS:
TRANSFERENCIAS DEL ESTADO (83,9 POR 100); TASAS (4,5 POR 100), INGRESOS PATRIMONIALES (3,2 POR 100) E INGRESOS DE OTROS EJERCICIOS (8,3 POR 100)
ARTICULADO ARTICULO 1.-CREDITOS INICIALES Y FINANCIACION DE LOS MISMOS:
SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1983 INTEGRADO POR DOS SECCIONES:
1. SERVICIOS GENERALES
2. SERVICIOS ASUMIDOS POR REAL DECRETO-LEY 2/1981
EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, EN CUYO ESTADO DE GASTOS, SE CONCEDEN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES POR UN IMPORTE DE PESETAS 20.573.137.722 (VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTAS VEINTIDOS PESETAS)
EL PRESUPUESTO DE GASTOS SE FINANCIARA CON LOS RECURSOS QUE SE SEÑALAN EN EL ESTADO DE INGRESOS B, POR UN MONTANTE DE PESETAS 20.573.137.722 (VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTAS VEINTIDOS PESETAS), QUE HAN EQUILIBRADO LOS PRESUPUESTOS GENERALES
ARTICULO 2.-GESTION DE LOS PRESUPUESTO :
1. LA GESTION DE LOS PRESUPUESTOS CORRESPONDE AL GOBIERNO Y AL CONSEJERO DE HACIENDA, QUIENES LO EJECUTARAN CON SUJECION A LA PRESENTE LEY, Y A LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA
AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y CONSEJEROS CORRESPONDE LA ORDENACION DE GASTOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS A SU CARGO, DENTRO DEL IMPORTE DE LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN EL EL PRESUPUESTO Y CON SUJECION A LA PRESENTE LEY Y A LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA
EN LA ORDENACION DE GASTOS ORDINARIOS CORRIENTES, EL TITULAR, POR MOTIVOS DE AUSENCIA, Y EN CASO DE NO PODER LLEVARLO A EFECTO, PODRA SER SUSTITUIDO POR LOS TITULARES DE LOS ORGANOS SUPERIORES DE SU DEPARTAMENTO, SEGUN SUS RESPECTIVOS SERVICIOS O POR EL CONSEJERO DE HACIENDA Y POR DELEGACION DE ESTE, EL DELEGADO FISCAL
2.1 CORRESPONDE AL CONSEJERO DE HACIENDA LA ADMINISTRACION, GESTION Y RECAUDACION DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
2.2 EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO COINCIDIRA CON EL AÑO NATURAL Y A EL SE IMPUTARAN:
A) LOS DERECHOS LIQUIDADOS DURANTE EL MISMO, CUALQUIERA QUE SEA EL PERIODO DE QUE DERIVEN, Y
B) LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS HASTA EL FIN DEL MES DE ENERO SIGUIENTE, SIEMPRE QUE CORRESPONDA A ADQUISICIONES, OBRAS, SERVICIOS, PRESTACIONES O GASTOS EN GENERAL REALIZADOS ANTES DE LA EXPIRACION DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS
3.1 LOS ARBITRIOS INSULARES CUYA COMPETENCIA EN RECAUDACION Y DISTRIBUCION ES ATRIBUIDA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS EN VIRTUD DE LA TRANFERENCIA DE COMPETENCIA DE LA EXTINTA JIAI, A ESTA COMUNIDAD AUTONOMA PRODUCIDA POR REAL DECRETO-LEY 2/1981, DE 16 DE ENERO, SON INGRESOS DE CARACTER LOCAL DESTINADOS A LAS MANCOMUNIDADES PROVINCIALES, CABILDOS INSULARES Y AYUNTAMIENTOS, UNA VEZ DEDUCIDOS DE LOS MISMOS LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSION
3.2 AL GOBIERNO LE COMPETE LA FIJACION DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS DE LOS ARBITRIOS INSULARES, DENTRO DEL MARCO DE LA LEY 30/1972. TAL FIJACION SE AJUSTARA AL DESARROLLO LEGISLATIVO DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y AL CONTROL DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS
4. LOS CREDITOS PARA GASTOS SE DESTINARAN EXCLUSIVAMENTE A LA FINALIDAD ESPECIFICA PARA LA QUE HAYA SIDO AUTORIZADO EN LOS PRESUPUESTOS O PARA LAS MODIFICACIONES APROBADAS CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO QUE SE SEÑALA EN LA PRESENTE LEY Y LEY GENERAL PRESUPUESTARIA
LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DE LA CAMARA RECIBIRA EL INFORME A QUE SE REFIERE EL APARTADO 6 DEL ARTICULO 6 DEL REAL DECRETO-LEY 2/1981
5. LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN EL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS TIENEN CARACTER LIMITATIVO, Y POR TANTO, NO PODRAN ADQUIRIRSE COMPROMISOS DE GASTOS POR CUANTIA SUPERIOR A SU IMPORTE, SIENDO NULOS DE PLENO DERECHO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INFRINJAN LO DISPUESTO EN LA EXPRESADA NORMA, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD A QUE HAYA LUGAR
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, TENDRIAN EXCEPCIONALMENTE LA CONDICION DE AMPLIABLES AQUELLOS CREDITOS QUE DE MODO TAXATIVO Y EXPLICITO SE RELACIONAN EN LAS PRESENTES NORMAS Y, EN SU VIRTUD, PODRA SER INCREMENTADA SU CUANTIA EN FUNCION DE LA EFECTIVA RECAUDACION DE LOS DERECHOS AFECTADOS
6.1 SE PODRAN ADQUIRIR COMPROMISOS PARA GASTOS QUE HAYAN DE EXTENDERSE A EJERCICIOS POSTERIORES A AQUEL EN QUE SE AUTORICEN, SIEMPRE QUE SU EJECUCION SE INICIE EN EL PROPIO EJERCICIO, Y ADEMAS SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS CASOS QUE A CONTINUACION SE ENUMERAN:
A) INVERSIONES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
B) CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ASISTENCIA TECNICA Y CIENTIFICA DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS QUE NO PUEDEN SER ESTIPULADOS O RESULTAR ANTIECONOMICO POR PLAZO DE UN AÑO
C) ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES A UTILIZAR POR LA COMUNIDAD AUTONOMA
6.2 EL NUMERO DE EJERCICIOS A QUE PUEDEN APLICARSE LOS GASTOS REFERIDOS EN LOS APARTADOS A) Y B) NO SERA SUPERIOR A CUATRO AÑOS
ASIMISMO EL GASTO QUE EN TALES CASOS SE IMPUTE A CADA UNO DE LOS EJERCICIOS FUTUROS AUTORIZADOS, NO PODRAN EXCEDER DE LA CANTIDAD QUE RESULTA DE APLICAR EL CREDITO CORRESPONDIENTE DEL AÑO EN QUE LA OPERACION SE COMPROMETIO LOS SIGUIENTES PORCENTAJES: EN EL EJERCICIO INMEDIATO SIGUIENTE, EL 70 POR 100, EL SEGUNDO EJERCICIO, EL 60 POR 100 Y EN EL TERCERO Y CUARTO, EL 50 POR 100. NO OBSTANTE, Y POR RAZONES DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL EL GOBIERNO PODRA ALTERAR LOS PORCENTAJES SEÑALADOS ANTERIORMENTE
7.1 LA ORDENECION DE GASTOS COMPETE:
A) AL GOBIERNO:
1. LOS GASTOS DE CUANTIA SUPERIOR A 20 MILLONES DE PESETAS, RELATIVOS A OBRAS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO O GESTION DE SERVICIO PUBLICO
2. LOS REFERENTES A ADQUISICIONES O REFORMAS DE BIENES INMUEBLES, EN FUNCION DE SU CUANTIA, A TENOR DEL APARTADO ANTERIOR
3. DERIVADOS DE CATASTROFES, TRASTORNOS DE ORDEN PUBLICO Y ACCIDENTES ANALOGOS
B) AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO LE CORRESPONDE:
1. LAS ASIGNACIONES ECONOMICAS ATRIBUIDAS PRESUPUESTARIAMENTE A LA PRESIDENCIA PARA EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS
2. LOS URGENTES DERIVADOS DE CATASTROFES, TRASTORNOS DE ORDEN PUBLICO Y ACCIDENTES ANALOGOS, EN FUNCION DE SU CUANTIA, DEBIENDO DAR CUENTA AL GOBIERNO EN LA PRIMERA SESION A CELEBRAR
3. LA AUTORIZACION DE LOS GASTOS A REALIZAR CON CARGO A LAS ASIGNACIONES ECONOMICAS ATRIBUIDAS PRESUPUESTARIAMENTE A LA PRESIDENCIA PARA EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS CUANDO SU CUANTIA NO SUPERE LOS 20 MILLONES DE PESETAS, ESPECIFICANDOSE EL IMPORTE TOTAL POR OBRA, SERVICIOS O GESTION ESPECIFICOS Y DETERMINADOS
C) AL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO CORRESPONDE:
1. LAS ASIGNACIONES ECONOMICAS ATRIBUIDAS PRESUPUESTARIAMENTE
2. LA AUTORIZACION DE GASTOS A REALIZAR CON CARGO A LOS ASIGNACIONES ECONOMICAS QUE LE SON ATRIBUIDAS PRESUPUESTARIAMENTE CUANDO SU CUANTIA NO SUPERE 20 MILLONES DE PESETAS , ESPECIFICANDOSE EL IMPORTE TOTAL POR OBRA, SERVICIOS O GESTION ESPECIFICOS Y DETERMINADOS
D) AL CONSEJERO DE HACIENDA CORRESPONDE:
1. LOS DERIVAODS DEL CUMPLIMIENTO DE ACTOS Y ACUERDOS
2. LOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES DE CARACTER TRIBUTARIO O DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUALIDADES
3. LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL Y A LAS CLASES PASIVAS
4. LAS DERIVADOS DE DIETAS, LOCOMOCIONES Y TRASLADOS
5. LAS ASIGNACIONES ECONOMICAS ATRIBUIDAS PRESUPUESTARIAMENTE A LA CONSEJERIA DE HACIENDA PARA EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS
6. LA AUTORIZACION DE LOS GASTOS A REALIZAR CON CARGO A LAS ASIGNACIONES ECONOMICAS ATRIBUIDAS PRESUPUESTARIAMENTE A LA CONSEJERIA DE HACIENDA PARA EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS CUANDO SU CUANTIA NO SUPERE 20 MILLONES DE PESETAS
7. AQUELLOS QUE NO SE HAYAN ATRIBUIDO EXPRESAMENTE A NINGUN OTRO ORGANO
E) A LOS RESTANTES CONSEJEROS Y VICECONSEJEROS CORRESPONDE LA AUTORIZACION DE LOS GASTOS A LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS ATRIBUIDAS A SUS RESPECTIVAS CONSEJERIAS PARA EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS, CUANDO SU CUANTIA NO SUPEREN 20 MILLONES DE PESETAS
F) LOS DELEGADOS FISCALES EXISTENTES EN CADA UNA DE LAS ISLAS DEL ARCHIPIELAGO SIEMPRE QUE NO EXCEDAN DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SEMESTRALMENTE LES SEÑALA EL CONSEJERO DE HACIENDA DE LOS CREDITOS DE SU CONSEJERIA , LA AUTORIZACION DE LOS GASTOS CUANDO SU CUANTIA NO SUPERE 3.000.000 DE PESETAS, Y LOS QUE DERIVEN DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE HAYAN SIDO DELEGADAS POR EL CONSEJERO DE HACIENDA
7.2 A) A LOS DELEGADOS DE LAS RESTANTES CONSEJERIAS, QUE EJERZAN FUNCIONES TRANSFERIDAS DEL ESTADO, CUANDO SU CUANTIA NO SUPERE LAS 500.000 PESETAS, Y SIEMPRE QUE NO EXCEDA DE LAS ASIGNACIONES QUE SEMESTRALMENTE LES SEÑALE EL CONSEJERO DE HACIENDA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO RESPECTIVO, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION CORRESPONDIENTE
B) LOS DIRECTORES GENERALES O ASIMILADOS CON CARGO A LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES AL SERVICIO DE SU COMPETENCIA PODRAN AUTORIZAR GASTOS CUANDO SU CUANTIA NO SUPERE LAS 500.000 PESETAS
8.1 LAS PROPUESTAS DE GASTOS SE FORMALIZARAN EN EL MODELO AD Y PODRAN SER SUSCRITAS POR:
A) EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y CONSEJEROS CON CARGO A SUS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
B) LOS DIRECTORES GENERALES O ASIMILADOS
C) LOS JEFES DE SERVICIOS Y DEPENDENCIAS
8.2 LA TRAMITACION SE AJUSTARA A LAS NORMAS QUE DICTE EL CONSEJERO DE HACIENDA, DE ACUERDO CON LA PRESENTE LEY Y LA VIGENTE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA; DE DICHAS NORMAS EL CONSEJERO DE HACIENDA DARA CUENTA AL GOBIERNO
8.3 LOS CONSEJEROS, EN CUANTO ORDENADORES DE GASTOS, PUEDEN IMPUTAR A REPRESENTACION DE SU CONSEJERIA GASTOS POR CUANTIA SUPERIOR A 500.000 PESETAS MENSUALES, NO SIENDO ACOMULABLES POR MESES DICHAS CUANTIAS
8.4 TENDRAN PLENA VIGENCIA LOS ARTICULOS 1 Y 2 DEL DECRETO 22/1983, DE 24 DE ENERO, DEL GOBIERNO SOBRE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
9. SE EXCEPTUAN DE LA TRAMITACION A QUE SE ALUDE EN LA BASE ANTERIOR, PERO NO DE LA OBLIGADA FISCALIZACION DE INTERVENCION, LOS GASTOS SIGUIENTES:
A) REMUNERACIONES PERIODICAS DEL PERSONAL
B) LAS DERIVADAS DE OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS TRIBUTARIAS
C) LAS DE ASISTENCIA MEDICO-FARMACEUTICAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
D) LOS URGENTES DERIVADOS DE CATASTROFES, TRASTORNOS DE ORDEN PUBLICO Y ACCIDENTES ANALOGOS, QUE PODRAN SER APROBADOS DIRECTAMENTE POR EL PRESIDENTE , DANDO CUENTA AL GOBIERNO EN LA PRIMERA REUNION QUE SE CELEBRE
10. LOS ORDENADORES SECUNDARIOS DE PAGOS PODRAN HACER EFECTIVOS LOS ABONOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE OPORTUNO, SIN LIMITACION CUANTITATIVA ALGUNA
ARTICULO 3.
I. RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
A) LAS RETRIBUCIONES BASICAS CORRESPONDIENTES A LOS REGIMENES A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO-LEY 22/1977, DE 30 DE MARZO, Y A LOS ESPECIALES REGULADOS EN NORMAS DICTADAS AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES FINALES DE DICHA NORMA LEGAL, SE FIJAN EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS, REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES:
(CUADRO OMITIDO)
B) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR Y CON EFECTOS DE ENERO DE 1983, EL SUELDO SE REDUCIRA A LAS SIGUIENTES CUANTIAS REFERIDAS A DOCE MENSUALIDADES:
(CUADRO OMITIDO)
EL GRADO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA SE APLICARA EN 1983, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO OCTAVO DE LA LEY 42/1979, DE 29 DICIEMBRE
D) DURANTE EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1983 NO SE PRODUCIRA DEVENGO DE RETRIBUCION ALGUNA POR EL CONCEPTO DE GRADO EN FUNCION DEL TIEMPO DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS
E) LAS RETRIBUCIONES TOTALES INTEGRAS DE LOS FUNCIONARIOS CALCULADAS EN BASE ANUAL EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO PROPORCIONAL DEL 9 POR 100 RESPECTO A 1982, ADECUANDOSE LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS AL OBJETO DE NO REBASAR DICHO INCREMENTO. EN LOS CASOS EN QUE NO SEA POSIBLE EFECTUAR LA CITADA ADECUACION SE REDUCIRA TRANSITORIAMENTE EL SUELDO SEÑALADO EN EL EL NUMERO 2 DE ESTE ARTICULO EN LA CUANTIA PROCEDENTE
PARA LA INSTRUMENTACION DE LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR PODRAN REFUNDIRSE CONCEPTOS CORRESPONDIENTES A RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
F) LAS GRATIFICACIONES, EL COMPLEMENTO FAMILIAR, LA AYUDA PARA LA COMIDA Y LAS RETRIBUCIONES QUE TENGAN EL CARACTER DE ABSORBIBLES POR FUTURAS MEJORAS O INCREMENTOS SE REGIRAN POR SU NORMATIVA ESPECIFICA, EXCLUYENDOSE DEL AUMENTO A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY
G) LAS INDEMNIZACIONES QUE TIENEN EL CARACTER DE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS SE INCREMENTARAN EN UN 9 POR 100 RESPECTO A LAS CUANTIAS VIGENTES EN 1982
H) TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE PERCIBAN COMO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS EL COMPLEMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA NO PODRAN EJERCER NINGUNA OTRA ACTIVIDAD NI PUBLICA NI PRIVADA REMUNERADA
II. CUANTIA MINIMA DE LAS RETRIBUCIONES
LA TOTAL RETRIBUCION INTEGRA MENSUAL DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE REALICEN JORNADA COMPLETA, COMPUTADAS TODAS SUS RETRIBUCIONES DE CARACTER PERIODICO Y FIJO, INCLUIDAS LAS PENSIONES DE RETIRO, NO PODRAN SER INFERIORES A 50.000 PESETAS
LA DIFERENCIA QUE PUDIERA EXISTIR HASTA ALCANZAR DICHA CUANTIA SE PERCIBIRA COMO COMPLEMENTO ESPECIAL
III. RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS DE EMPLEO Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
A) EL TOTAL DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DE LOS FUNCIONARIOS DE EMPLEO Y DEL PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO SE INCREMENTARA EN EL 9,5 POR 100
B) EL CRECIMIENTO ANTERIOR SE APLICARA TENIENDO EN CUENTA QUE LAS RETRIBUCIONES RESULTANTES NO SEAN SUPERIORES A LAS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA A QUE SEAN ASIMILABLES
ESTE LIMITE SE APLICARA IGUALMENTE A LOS NUEVOS NOMBRAMIENTOS QUE PUEDAN PRODUCIRSE EN EL PRESENTE EJERCICIO CON ARREGLO A LA LEGISLACION VIGENTE
C) LAS RETRIBUCIONES BASICAS DE LOS FUNCIONARIOS INTERNOS NO PODRAN EXCEDER DE LAS DE ENTRADA QUE CORRESPONDEN A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL CUERPO EN QUE OCUPEN VACANTES SIN GRADO INICIAL Y SUS RESTANTES RETRIBUCIONES TENDRAN EL CARACTER DE COMPLEMENTARIAS
D) SE PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1983 EL PLAZO FIJADO EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, 2, DEL REAL DECRETO-LEY 22/1977, DE 30 DE MARZO
IV. INCREMENTOS ADICIONALES DE RETRIBUCIONES
A) ADEMAS DE LOS INCREMENTOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS 1 Y 3 DEL ARTICULO 3. DE ESTA LEY, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 2,5 POR 100 DE LAS RETRIBUCIONES A 31 DE DICIEMBRE DE 1982 DEL PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE SE FIJE EN EL ESTADO DE GASTOS SE DESTINARA A FINANCIAR EL COMPLEMENTO ESPECIAL PARA ALCANZAR LA RETRIBUCION MINIMA MENSUAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 3 DE TODO EL PERSONAL DE ESTA ADMINISTRACION Y ATENDER A PROGRAMAS QUE POTENCIEN EL COMPLEMENTO DE DESTINO Y LA INCENTIVACION EN EL TRABAJO, LO QUE SE EFECTUARA POR EL GOBIERNO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA, PREVIA CONSULTA FORMAL CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESINTATIVAS EN LA ADMINISTRACION
LA CONSULTA FORMAL SE LLEVARA A CABO, COMO MINIMO, A LOS QUINCE DIAS DE APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS
B) CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1983 APLICARAN LOS INCREMENTOS DE RETRIBUCIONES DERIVADOS DEL REAL DECRETO 3313/1981, DE 18 DE DICIEMBRE
V. APORTACION DE LOS FUNCIONARIOS AL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA TRABAJADORES EN DESEMPLEO
A) UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 0,50 POR 100 DE LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS DE ESTA LEY PARA RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FIJO NO LABORAL SE DESTINARA A FINANCIAR EL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA LOS TRABAJADORES EN DESENPLEO APORTADO POR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CUYA DOTACION FIGURA EN EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO 13-01-IV-42-421 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
B) PARA DAR COMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR SE AUTORIZA A LA CONSEJERIA DE HACIENDA A EFECTUAR LAS OPERACIONES DE PAGOS E INGRESOS QUE RESULTEN NECESARIAS EN ORDEN A LA CONSTITUCION DE DICHO FONDO
VI
LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ACOMODARAN A TRAVES DE LA PRESENTE LEY A LAS CORRESPONDIENTES A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, A CUYOS EFECTOS SE DARA APLICACION AL REAL DECRETO-LEY 3/83 Y RESOLUCION DE 13 DE MAYO DE 1983 DE LA SECRETARIA GENERAL DE PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO
DENTRO DEL CONTEXTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE RECONOCE LA ACTUAL EXISTENCIA DE LOS CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES. LA REGULACION FUTURA DE LOS MISMOS CORRESPONDERA A LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA CANARIA
EL FUTURO ESTATUTO DEL PERSONAL DEL PARLAMENTO, EN COHERENCIA CON LAS NORMAS RETRIBUTIVAS GENERALES QUE RIJAN PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA, ESTABLECERA LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE SU PERSONAL. HASTA TANTO NO SE APRUEBE TAL NORMA REGIRAN LOS ACUERDOS YA ADOPTADOS O QUE ADOPTE LA MESA DE LA CAMARA
VII
EN SUS RESPECTIVOS O ASIMILADOS, POR UNION DE CUERPOS ESTADO CORPORACIONES LOCALES CAMBIO DE NOMINACION, CUERPOS, ESCALAS, GRUPOS Y SUBGRUPOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ENCUADRAN LOS FUNCIONARIOS QUE PERTENEZCAN O PERTENECIERAN A LA ADMINISTRACION CENTRAL O LOCAL Y QUE POR ADSCRIPCION O TRANSFERENCIA HAYAN SIDO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA
VIII
A) DE ACUERDO CON EL INDICE DE PROPORCIONALIDAD, GRADO Y COEFICIENTE DEL CUERPO, ESCALA, GRUPO O SUBGRUPO AL QUE PERTENECIERAN LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PERCIBIRAN EL INCENTIVO DE CUERPO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION DE 1O DE MAYO DE 1983, DE LA SECRETARIA GENERAL DE PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO , O EL INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD PARA AQUELLOS CUERPOS ESPECIALES QUE LO TIENEN ASIGNADO EN EL MARCO DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, Y QUE SE SEÑALAN EN LA REFERIDA RESOLUCION, Y QUE SON:
ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO
1. INSPECTORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
2. ABOGADOS DEL ESTADO
3. INTERVENCION Y CONTABILIDAD
4. INGENIEROS INDUSTRIALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA
5. ECONOMISTAS DEL ESTADO
ADMINISTRACION COMUNIDAD AUTONOMA
INSPECTORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
LETRADOS E INTERVENTORES
INGENIEROS INDUSTRIALES
ECONOMISTAS
B) LOS PUESTOS QUE SE SEÑALAN EN LA ESTRUCTURA DE LOS DEPARTAMENTOS Y EN LOS LIBROS ANEXOS A ESTOS PRESUPUESTOS GENERALES DETERMINARAN EL COMPLEMENTO DE DESTINO Y LA DEDICACION EXCLUSIVA A PERCIBIR POR LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN DICHOS PUESTOS Y FUNCIONES, SIENDO LAS CUANTIAS LAS QUE SE MENCIONAN EN LA RESOLUCION ANTERIORMENTE SEÑALADA
LOS FUNCIONARIOS QUE NO PERTENEZCAN AL CUERPO Y ACCIDENTALMENTE OCUPARON PLAZA Y PUESTO DETERMINADO NO TIENEN DERECHO A PERCIBIR EL INCENTIVO DE CUERPO ASIGNADO A LA PLAZA QUE DESEMPEÑEN, SINO EL SUYO PROPIO COMO MIEMBRO DE SU CUERPO
ASIMISMO LE CORRESPONDERA LA PERCEPCION DEL COMPLEMENTO DE DESTINO Y EL COMPLEMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA DE LA PLAZA QUE DESEMPEÑAN
C) LA GRATIFICACION POR SERVICIOS ESPECIALES QUE VENIAN OSTENTANDO LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, TANTO EN PROPIEDAD COMO EN REGIMEN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE COLABORACION TEMPORAL , NO SERA OBJETO DE INCREMENTO EN EL 9 POR 100 DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 6, ARTICULO 1, DEL REAL DECRETO-LEY 3/83
LA GRATIFICACION POR SERVICIOS ESPECIALES QUE SE CONFIGURA POR DIFERENCIA ENTRE EL INCENTIVO DE CUERPO Y LA SUMA DE LOS COMPLEMENTOS VIGENTES EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE 1982, INCENTIVOS, PROLONGACION DE JORNADA DENTRO DE LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES Y LA GRATIFICACION POR SERVICIOS ESPECIALES SE DECLARA A ABSORBER EN EJERCICIOS SUCESIVOS
LA PRESENTE GRATIFICACION LE CORRESPONDERA PERCIBIR AL FUNCIONARIO O PERSONAL CONTRATADO ADMINISTRATIVO DE COLABORACION TEMPORAL QUE LA OSTENTARA A LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY
D) SE CREA UNA GRATIFICACION POR SERVICIOS ESPECIALES PARA UNIFICAR-ADICIONAR LOS CONCEPTOS VIGENTES EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE 1982, EN EL MARCO DE LA COMUNIDAD AUTONOMICA PARA EL CASO DE QUE NO SE PRODUZCA HOMOGENEIZACION DE RETRIBUCIONES
LA PRESENTE GRATIFICACION SE DECLARA A ABSORBER EN EJERCICIOS SUCESIVOS, CORRESPONDIENDO LA PERCEPCION DE LA MISMA POR AQUELLOS CONCEPTOS QUE LE CORRESPONDIERAN A LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN DE COLABORACION TEMPORAL AL 31 DICIEMBRE DE 1982
LA DEJACION DEL PUESTO DE TRABAJO EN EL TRANSCURSO DEL PRESENTE EJERCICIO Y SUCESIVOS, QUE LE HUBIERE DADO OPCION A LA PERCEPCION DE LA MENCIONADA GRATIFICACION DARIA LUGAR A LA PERDIDA DEL DERECHO A LA MISMA
EL DERECHO QUE SE OSTENTARA A TENOR DE UN DETERMINADO NIVEL SE LE RECONOCERA PARA UN MAYOR NIVEL EN EL CASO DE OCUPACION DE LA PLAZA Y PUESTO CORRESPONDIENTE
E) LAS GRATIFICACIONES EXCEPCIONALES A OTORGAR AL PERSONAL POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS SE ACORDARAN A PROPUESTA DEL CONSEJERO RESPECTIVO, POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
F) LOS SECRETARIOS GENERALES TECNICOS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS TENDRAN DERECHO A LA PERCEPCION DE LA GRATIFICACION A QUE SE ALUDE EN LOS APARTADOS ANTERIORES Y CON LAS MISMAS CARACTERISTICAS QUE PARA EL RESTO DE LOS FUNCIONARIOS EN FUNCION A QUE EL PUESTO ERA OCUPADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1982
G) LOS DIRECTORES GENERALES PERCIBIRAN UNA CUANTIA IGUAL PARA EL PRESENTE EJERCICIO A LA QUE CORRESPONDE A LOS SECRETARIOS GENERALES TECNICOS POR LA GRATIFICACION A QUE SE ALUDE EN EL APARTADO ANTERIOR, EN CONCEPTO DE COMPLEMENTO DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE 1983
H) LA APLICACION DE LOS APARTADOS F) Y G) SE REALIZARA A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO
IX
SE RECONOCE EXPRESAMENTE EL DERECHO DE LOS FUNCIONARIOS A LA PERCEPCION DE LOS ANTICIPOS REINTEGRABLES. PARA LA CONCESION DE DICHOS ANTICIPOS SE DICTARA LA OPORTUNA REGLAMENTACION,PREVIA CONSULTA FORMAL CON LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS
X
LOS CREDITOS QUE SE SEÑALAN EN LOS ESTADOS DE GASTOS BAJO LA RUBRICA DE BECAS A FUNCIONARIOS Y FAMILIAS, EN CONCEPTOS DE AYUDAS POR ESTUDIOS, EN APLICACION DE SUS REGLAMENTOS ESPECIFICOS SE RECONOCE TAL DERECHO (AYUDAS POR ESTUDIOS) A LA TOTALIDAD DEL FUNCIONARIADO DE CARRERA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y, EN LAS MISMAS CONDICIONES, AL PERSONAL CONTRATADO. NO OBSTANTE, A LOS EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO PRACTICO DE TAL DERECHO, EL FUNCIONARIO HABRA DE PERCIBIR UNA RETRIBUCION BRUTA ANUAL INFERIOR A 1.300.000 PESETAS, INCREMENTANDOSE, EN SU CASO, LA CANTIDAD ANTERIORMENTE EXPRESADA EN 150.000 PESETAS ANUALES POR CADA HIJO MINUSVALIDO FISICO O PSIQUICO, CUYAS CIRCUNSTANCIAS SE ACREDITARAN DOCUMENTALMENTE EN EXPEDIENTE AL EFECTO
ARTICULO 4. DIETAS, GASTOS Y TRASLADOS
LOS PAGOS RELATIVOS A LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y DIETAS A CARGO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE AJUSTARAN A LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. CONSEJEROS: SERAN DE CUENTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS GASTOS DE TRANSPORTE OCASIONADOS CON MOTIVO DE DESPLAZAMIENTO POR RAZON DE SERVICIO. ASIMISMO LAS ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, COMPRENDIDO, EXCLUSIVAMENTE EL ALOJAMIENTO
AL OBJETO DE DAR COBERTURA A LOS RESTANTES GASTOS QUE LE OCASIONE LA COMISION DE SERVICIOS, TENDRAN DERECHO A UNA DIETA DE 4.000 PESETAS DIARIAS SI ES ENTERA Y 2.000 PESETAS SI ES REDUCIDA, PARA TRASLADO EN EL MARCO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y LAS SEÑALADAS PARA EL GRUPO PRIMERO COMO DIETA ENTERA, Y EL 50 POR 100 DE LAS MISMAS SI ES REDUCIDA POR DESPLAZAMIENTO AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL Y LA CORRESPONDIENTE A LA ZONA POR DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO CONFORME A LA CLASIFICACION POR PAISES QUE SE HACE EN EL DECRETO 156/76, DE 30 DE ENERO
2. FUNCIONARIOS: AL PERSONAL FUNCIONARIO O CONTRATADO LE SERA DE APLICACION LA NORMATIVA VIGENTE EN EL AMBITO ESTATAL SEGUN EL REAL DECRETO 3394/81, DE 29 DE DICIEMBRE, Y LAS BASES DE REGIMEN DE INDEMNIZACIONES ESPECIALES APROBADAS POR EL CONSEJO PERMANENTE DE LA JUNTA DE CANARIAS EN SESION DE 16 DE JULIO DE 1979, CUYO DOCUMENTO ES ANEXO I AL PRESENTE
IGUAL TRATAMIENTO SE DARA A LOS RESTANTES CARGOS POLITICOS Y MIEMBROS EN REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD EN COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS U OTRAS COMISIONES
ARTICULO 5. MODIFICIACIONES PRESUPUESTARIAS
SI DURANTE EL EJERCICIO ECONOMICO SE PRETENDIERA REALIZAR UN GASTO QUE SE ESTIMARA URGENTE Y NECESARIO PARA EL CUAL NO EXISTIERA CREDITO PRESUPUESTARIO O LA CONSIGNACION FUERA INSUFICIENTE Y NO AMPLIABLE EL CONSIGNADO, EL CONSEJERO DE HACIENDA, A LA VISTA DE LA PETICION DE CREDITO QUE SE FORMULARE POR EL ORGANO QUE PRECISE LA REALIZACION DEL GASTO, SE ELEVARA AL ACUERDO DEL GOBIERNO LA REMISION DE UN PROYECTO DE LEY, DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO EN EL PRIMER CASO Y DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO EN EL SEGUNDO, Y EN EL QUE SE ESPECIFIQUE EL RECURSO QUE HAYA DE FINANCIAR EL MAYOR GASTO PUBLICO. DICHO PROYECTO DE LEY TENDRA LAS CARACTERISTICAS DE URGENCIA Y PREFERENCIA EN SU TRAMITACION
SOBRE LA MATERIA TENDRA PLENA APLICACION EL TITULO II CAPITULO I, SECCION II, DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA
ASIMISMO CORRESPONDE AL GOBIERNO LA APROBACION DE LOS RECONOCIMIENTOS DE CREDITOS POR OBLIGACIONES RELATIVAS A EJERCICIOS CERRADOS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA
EN LOS RESTANTES CASOS , LA APROBACION DE CREDITOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITOS QUE AFECTEN A DISTINTOS CAPITULOS SE TRAMITARAN MEDIANTE PROYECTO DE LEY AL PARLAMENTO CANARIO, POR PROCEDIMIENTO DE URGENCIA
EN TODO CASO, LA PROPUESTA HABRA DE SER INFORMADA POR LOS TECNICOS DEL RESPECTIVO DEPARTAMENTO , JUSTIFICANDO LA URGENCIA Y NECESIDAD DEL GASTO, ASI COMO SEÑALANDO LOS MEDIOS DE FINANCIACION QUE CONSIDEREN PROCEDENTES, PUDIENDO SER EL DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS O DE TRANSFERENCIAS DE OTRAS PARTIDAS DEL PROPIO DEPARTAMENTO
EL GOBIERNO QUEDA FACULTADO CON CARACTER EXCEPCIONAL Y PREVIO EXPEDIENTE FUNDAMENTO EN RAZONES DE INTERES SOCIAL Y COLECTIVO A MODIFICAR LOS CREDITOS ENTRE CAPITULOS DE UN MISMO SERVICIO PRESUPUESTARIO CUANDO CORRESPONDA A COMPETENCIAS TRANSFERIDAS POR EL ESTADO
DEL USO DE DICHA FACULTAD SE DARA CUENTA A LA COMISION DE PRESUESTOS Y HACIENDA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS
ARTICULO 6. TRANSFERENCIAS DE CREDITOS
1. LOS ACUERDOS DE TRANSFERENCIA DEL ESTADO QUE CONLLEVAN EL OTORGAMIENTO DE MEDIOS FINANCIEROS PARA LA EJECUCION DE LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LOS MISMOS PERMITIRA LA REALIZACION DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS DENTRO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CON EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, PREVIA INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE OPORTUNO, DEL CUAL SE DARA CUENTA A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO
2. DE IGUAL FORMA SE APROBARAN LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS QUE SEAN NECESARIAS ENTRE LOS CREDITOS DE LOS DEPARTAMENTOS POR LA ASUNCION DE CREDITOS PROCEDENTES DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL, PARA LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES DE DICHO FONDO
DE ESTAS TRANSFERENCIAS SE DARA CUENTA A LAS COMISIONES DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO CANARIO
3. POR EL CONSEJERO DE HACIENDA PODRAN INCORPORARSE LOS ESTADOS DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE 1983, LOS REMANENTES PROCEDENTES DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS DEL PRESUPUESTO DE 1982, REALIZADOS Y APROBADOS EN EL ULTIMO TRIMESTRE DEL EJERCICIO ECONOMICO EN APLICACION DEL ARTICULO 73 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA
ARTICULO 7. CREDITOS AMPLIABLES
PODRAN SER DECLARADOS AMPLIABLES LOS CREDITOS DESTINADOS A ATENDER GASTOS DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS POR EL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA, A TENOR DE LO SEÑALADO EN EL ANEXO II, Y SIEMPRE QUE EL ESTADO TRANSFIERA LOS RECURSOS A TAL FIN
LA DECLARACION DE AMPLIABLE SE REALIZARA POR EL CONSEJERO DE HACIENDA, EN BASE A DOCUMENTOS AUTORIZADOS Y APROBADOS POR LA ADMINISTRACION CENTRAL, SIENDO EL CREDITO TRANSFERIDO EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EL MISMO QUE CORRESPONDIERA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
EN CASO DE DISCREPANCIA CON LA INTERVENCION GENERAL, SE REMITIRA EL EXPEDIENTE AL GOBIERNO PARA SU RESOLUCION
DE ESTOS EXPEDIENTES SE DARA CUENTA A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS
ARTICULO 8. CONTRATACION DE INVERSIONES
EL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS INTERESADOS, PODRA AUTORIZAR LA CONTRATACION DIRECTA DE TODOS AQUELLOS PROYECTOS DE OBRAS QUE SE INICIEN DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA CONSEJERIA RESPECTIVA, CUALQUIERA QUE SEA EL ORIGEN DE LOS FONDOS, Y CUYO PRESUPUESTO SEA INFERIOR A 25.000.000 DE PESETAS. TRIMESTRALMENTE, EL GOBIERNO ENVIARA A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DEL PARLAMENTO UNA RELACION DE LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS EN USO DE LA AUTORIZACION EXPRESADA
ARTICULO 9
LA REALIZACION DE GASTOS DE INVERSION DE CUALQUIER NATURALEZA, CUYA CUANTIA EXCEDA DE 50.000.000 DE PESETA, REQUERIRA LA APROBACION POR EL CONSEJO DE GOBIERNO
TRIMESTRALMENTE EL GOBIERNO ENVIARA A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DEL PARLAMENTO RELACION DE GASTOS DE INVERSION QUE EXCEDAN DE 50.000.000 DE PESETAS
ARTICULO 10. TASAS Y TRIBUTOS PARAFISCALES
EN EL MARCO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA TENDRAN PLENA VIGENCIA LAS TASAS QUE VENIAN SIENDO DE APLICACION POR LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LAS TARIFAS Y TIPOS QUE SE SEÑALAN EN EL LIBRO ANEXO A LOS PRESENTES PRESUPUESTOS GENERALES, ESTANDO FACULTADO EL EJECUTIVO PARA LA MODIFICACION DE LOS MISMOS POR RAZONES DE COBERTURA ECONOMICA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA .-TENDRA PLENA APLICACION EL CODIGO DE CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS GASTOS PUBLICOS APROBADOS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA EL 26 DE MAYO DE 1981
SEGUNDA.-CREDITOS IRREDUCTIBLES.-EN NINGUN CASO LOS CREDITOS EN EL ESTADO DE LETRA A-2, SECCIONES DE SERVICIOS ESPECIALES ASUMIDOS, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO-LEY 2/1981, DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, NI LAS ECONOMIAS O INCREMENTOS QUE SE PRODUZCAN EN TALES CREDITOS PODRAN DESTINARSE A LA FINANCIACION POR TRANSFERENCIAS EN MODIFICACIONES DE CREDITOS A QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN EL ARTICULO 5. QUE SE PERMITAN AUMENTOS EN LOS CREDITOS DEL ESTADO, LETRA A-1, SECCIONES Y SERVICIOS GENERALES
TERCERA.-LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES EXTRAORDINARIOS QUE SE EXPRESAN EN EL ANEXO, PRESUPUESTO POR PROGRAMAS SON VINCULANTES PARA EL GOBIERNO. ESTE, FUNDAMENTALMENTE , PODRA PROPONER A LA CAMARA SU MODIFICACION, TRAMITANDO EL PROYECTO CORRESPONDIENTE A TRAVES DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA
CUARTA.-LOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS REALIZADOS EN PERIODOS DE PRORROGAS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE 1982 EN EL TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y LA FECHA EN QUE SE PUBLIQUE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA 1983, SE INCORPORARAN COMO PARTE DE LOS MISMOS, PREVIO CONOCIMIENTO DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y HACIENDA DEL PARLAMENTO, EN VIRTUD DE LAS CONSIGNACIONES QUE EN LA LEY SE SEÑALAN
QUINTA.-LA CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA RECABAR TODOS LOS INFORMES Y DICTAMENES ECONOMICOS CONTABLES QUE SE REALICEN EN ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SOMETIDAS AL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA
SEXTA.-LA PREPARACION Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE MOBILIARIO, MATERIAL Y EQUIPOS DE OFICINA Y DE LOS DEMAS BIENES POR CUANTIA SUPERIOR A 5.000.000 DE PESETAS ES COMPETENCIA DEL SERVICIO CENTRAL DE PRESUPUESTOS Y PATRIMONIO
LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SE EFECTUARAN BAJO LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA Y CON CRITERIO DE EFICACIA EN LA GESTION Y ECONOMIA EN EL GASTO Y TENDRAN LA CONSIDERACION DE CONTRATOS PRIVADOS DE LA ADMINISTRACION
SEPTIMA.-LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS CONCEPTOS 251 (ATENCIONES DE CARACTER SOCIAL Y REPRESENTATIVO) DE LOS DIFERENTES SERVICIOS DE LAS SECCIONES, A EXCEPCION DE LOS SERVICIOS GENERALES , SE IMPUTARAN COMO <GASTOS ESPECIALES EN FUNCION DE LA ACTIVIDAD >, Y EN NINGUN CASO PODRA CONTRAER, EN EL CONJUNTO DEL ARTICULO 25 , GASTOS DE CARACTER REPRESENTATIVO DE LOS SERVICIOS SEÑALADOS
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA, DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE PREVIENE EN ESTA LEY
SEGUNDA. -EN LO NO EXPRESAMENTE PREVISTO EN LA LEY, CON CARACTER SUPLETORIO Y TEMPORAL, EN TANTO SE DICTEN LAS NORMAS PROPIAS DE LA COMUNIDAD , FUNCIONARA LA NORMATIVA ESTATAL DE APLICACION
TERCERA.-SE MODIFICAN LAS CONSIGNACIONES DEL CAPITULO SEGUNDO EN TODOS LOS SERVICIOS, CON EXCEPCION DE LOS DE LA SECCION 01, REDUCIENDOLO 10 POR 100, SALVO EN AQUELLAS CONSIGNACIONES QUE SEAN TRANSFERIDAS DE CREDITO DEL ESTADO , EN LAS CUALES SE MANTIENEN EN SU TOTALIDAD
LA CANTIDAD RESULTANTE DE DICHA DISMINUCION SE AFECTARA AL DESARROLLO DE UN PROGRAMA PARA ATENCIONES SOCIALES PRIMARIAS (ALIMENTACION, VESTIDO)
DICHO PROGRAMA DEBERA CUANTIFICARSE Y DETERMINARSE EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS Y DEL MISMO TENDRAN CONOCIMIENTO LAS COMISIONES DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y TRABAJO, SANIDAD, SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES
CUARTA. -LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS>
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPERE A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR
DADA EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA A 19 DE OCTUBRE DE 1983. FRANCISCO JIMENEZ SUAREZ, CONSEJERO DE HACIENDA.-JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO, PRESIDENTE DEL GOBIERNO
( <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS> NUMERO 28, DE 21 DE OCTUBRE DE 1983)
ANEXO I
REGIMEN DE INDEMNIZACIONES ESPECIALES POR COMISIONES DE SERVICIO
I.SE RECONOCE A FAVOR DE TODOS LOS FUNCIONARIOS DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA, INCLUSO DE LOS INTERINOS Y CONTRATADOS CON CARGO A PLAZA DE PLANTILLA, EL DERECHO A PERCIBIR INDEMNIZACIONES ESPECIALES EN COMPENSACION DEL DAÑO, PERJUCIO O GASTO EXTRAORDINARIO QUE SE LES HAYAN OCASIONADO POR LA REALIZACION DE MISIONES O COMETIDOS ESPECIALES QUE CIRCUNSTANCIALMENTE SE LE ORDENE O QUE DESEMPEÑE POR PRECEPTO LEGAL FUERA DEL TERMINO MUNICIPAL DONDE RADIQUE SU RESIDENCIA OFICIAL, COMO CONSECUENCIA DE NO ALCANZAR LAS INDEMNIZACIONES A QUE TENGAN DERECHO POR LA REALIZACION DE LA MISION O COMETIDO ESPECIAL QUE SE LE ENCOMIENDE PARA CUBRIR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, MANUTENCION O ESTANCIA DENTRO DEL LUGAR DONDE LLEVE A CABO LA MISMA
A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR SE CONSIDERAN DAÑOS, PERJUCIOS Y GASTO EXTRAORDINARIOS
1. LOS GASTOS OCASIONADOS POR ALOJAMIENTO
2. LOS DESEMBOLSOS DERIVADOS DE LA UTILIZACION DE MEDIOS DE TRANSPORTE EN LOS QUE NO SEAN POSIBLE OBTENER FACTURA O BILLETE
3. LOS PAGOS PRODUCIDOS CON MOTIVO DE HABER REALIZADO EL DESPLAZAMIENTO EN CLASE SUPERIOR A LO ESTABLECIDO, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE LA DIFICULTAD DE OBTENCION DEL BILLETE EN LA CLASE CORRESPONDIENTE
4. LOS ABONOS DE FACTURAS CORRESPONDIENTES A MANUTENCION DIARIA
II. LAS MISIONES O COMETIDOS ESPECIALES QUE PUEDAN DAR LUGAR A LA PERCEPCION DE INDEMNIZACIONES ESPECIALES SON:
A) COMISIONES DE SERVICIOS QUE SE ORDENEN A LOS FUNCIONARIOS O QUE DEBAN DESEMPEÑARLAS POR PRECEPTO LEGAL, ASI COMO LA ASISTENCIA A LAS SESIONES DEL PLENO Y CONSEJO PERMANENTE, A LAS REUNIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS U OTRAS SIEMPRE QUE EN DICHOS CASOS TENGAN LUGAR FUERA DEL TERMINO MUNICIPAL DONDE RADIQUE SU RESIDENCIA
B) TRASLADOS DE RESIDENCIA
C) GESTIONES DE CARACTER OFICIAL FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA OFICIAL
D)CONCURRENCIA A SESIONES DE JUNTAS, ASAMBLEAS, COMISIONES O TRIBUNALES DE EXAMENES U ORGANISMOS SIMILARES EN REPRESENTACION O COMO MIEMBRO DE LA CORPORACION, EN EL MISMO SUPUESTO
E) ASISTENCIA A CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO DENTRO DEL CUERPO, GRUPO , SUBGRUPO O CLASE A QUE PERTENEZCAN, ASI COMO A LOS DE DIPLOMADOS , SIEMPRE QUE SE REALICEN FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA OFICIAL Y QUE LA ASISTENCIA A LOS MISMOS SEA OBLIGATORIA U ORDENADA POR LA CORPORACION
F) ASISTENCIA A CURSOS DISTINTOS DE LOS ANTERIORES, SIEMPRE QUE LA CORPORACION, POR RAZONES DE CONVENIENCIA DEL SERVICIO PUBLICO , HAYA ORDENADO QUE EL FUNCIONARIO ASISTA A LOS MISMOS
III. PARA PERCIBIR LA INDEMNIZACION ESPECIAL ES PRECISO QUE SE ENCOMIENDE LA COMISION DE SERVICIOS Y QUE SE OCASIONEN PERJUICIOS POR EL CONTENIDO DE LA ACTIVIDAD O EVENTO DERIVADO DE DICHA COMISION DE SERVICIO
IV . LA CUANTIA DE LA INDEMNIZACION ESPECIAL SERA IGUAL A LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPORTE DEL GASTO EXTRAORDINARIO, DAÑO O PERJUICIO QUE SE OCASIONEN A LOS FUNCIONARIOS POR RAZON DE LOS COMETIDOS ESPECIFICADOS EN LA BASE SEGUNDA Y EL DE LAS DIETAS O INDEMNIZACIONES DE RESIDENCIA EVENTUAL O GASTOS DE VIAJES A QUE EN CADA CASO TENGA DERECHO EL FUNCIONARIO , DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION ESTATAL
EN NINGUN CASO LA SUMA DE LA CANTIDAD A PERCIBIR POR INDEMNIZACION ESPECIAL Y POR DIETA O INDEMNIZACION DE RESIDENCIA EVENTUAL EN LOS CASOS ESPECIFICADOS EN LA BASE SEGUNDA QUE DIERAN LUGAR AL PERCIBO DE AQUELLAS PODRA SER SUPERIOR A LOS SIGUIENTES PORCENTAJES, ATENDIENDO A LOS DISTINTOS NIVELES:
NIVEL 10: 200 POR 100
NIVEL 8: 250 POR 100
NIVEL 6: 300 POR 100
NIVELES 3 Y 4: 350 POR 100
DEL IMPORTE DE LA DIETA CORRES PONDERA AL FUNCIONARIO DE QUE SE TRATE
DICHO PORCENTAJE PODRA SER REVISADO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ACUERDO CON EL INCREMENTO DEL COSTE DE VIDA
V. LOS FUNCIONARIOS A QUIENES SE LES ENCOMIENDA UNA COMISION DE SERVICIOS O CUALQUIER OTRO COMETIDO DE LOS ESPECIFICADOS EN LA BASE SEGUNDA PODRA PERCIBIR POR ADELANTADO EL IMPORTE DE LAS INDEMNIZACIONES ESPECIALES QUE SEA PRESUMIBLE LES HAYA DE CORRESPONDER
EL REFERIDO IMPORTE SE PERCIBIRA COMO CANTIDAD A JUSTIFICAR, LO CUAL HA DE HACERSE COMO MAXIMO EN EL PLAZO DE TRES MESES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE LA MATERIA
VI. LA PERCEPCION DE INDEMNIZACIONES ESPECIALES SE PERCIBIRAN DE CONFORMIDAD CON LAS PROCEDENTES BASES UNA VEZ PRESENTADA LA JUSTIFICACION DEL GASTO POR EL FUNCIONARIO DE QUE SE TRATE, CON LA DOCUMENTACION REQUERIDA POR LA INTERVENCION GENERAL
VII. EN TODO LO NO PREVISTO EN ESTAS BASES DE APLICACION LAS DISPOSICIONES ESTATALES AL EFECTO POR LAS QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL REGIMEN DE INDEMNIZACION POR RAZON DE SERVICIOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
ESTADOS DE INGRESOS B.1
341.2 EXACCION REGULADORA DE PRECIO DE GASOLINA DE AUTOMOCION
393.6 APORTACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS PARA LAS PRESENTACIONES DE DESEMPLEO
412.11 OTROS DEPARTAMENTOS
412.12 OTROS SERVICIOS DE DEPARTAMENTOS
413.2 APLICACION LEY DE PESCA PARA CANARIAS
413.3 DIRECCION GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES. FONDO DE COMPENSACION
8.81 FONDO DE COMPENSACION A MUTUALIDADES
8.58 REINTEGRO DE PRESTAMOS CONCEDIDOS A CORTO PLAZO A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
ESTADO DE INGRESOS B.2
242. REGIMEN ESPECIAL LEY 30/1972
393.6 APORTACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS A LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO
858. PESTAMOS CONCEDIDOS A CORTO PLAZO A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
ANEXO II
CREDITOS AMPLIABLES
SE CONSIDERARAN AMPLIABLES LAS ASIGNACIONES DE INGRESOS QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN, EN CONCORDANCIA CON LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS;:
ESTADO DE GASTOS A.1
SECCION, 04, SERVICIO 01, PARTIDA 4526. AYUNTAMIENTO DE CANARIAS
SECCION 13, SERVICIOS 01, PARTIDA 411. INTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
SECCION SERVICIO. DE LOS QUE TRANSFIERAN COMPETENCIAS
SECCION SERVICIO. DE LOS QUE SE TRANSFIEREN COMPETENCIAS
SECCION 07, SERVICIO 21, CAPITULO Y ARTICULO QUE CORRESPONDAN AMINORAR EN LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO
SECCION 02, SERVICIO 01, PARA CASOS GENERALES, O SECCION Y SERVICIO QUE CORRESPONDA AMINORAR EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
SECCION 11. SERVICIO 32, CONCEPTO 352.2 SERVICIOS CENTRALES, GASTOS ESPECIFICOS
SECCION 13 , SERVICIO 01, CONCEPTO 858
SECCION 018 SERVICIO 1, CONCEPTO 858
PRETAMOS A CORTO PLAZO A FAMILIAS
ESTADO DE GASTOS A.2
SECCION 04 , SERVICIO 01, CONCEPTO 453.1.2 Y 753.2. TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL
SECCION 04, SERVICIO 1, CONCEPTO 421. INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
SECCION 04, SERVICIO 1, CONCEPTO 858
PRESTAMOS A CORTO PLAZO A FAMILIAS
ASIMISMO SON APLICABLES HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES LEGALMENTE ESTABLECIDAS O QUE SE ESTABLEZCAN LOS CREDITOS QUE , INCLUIDOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA , SE DETALLAN A CONTINUACION Y QUE ESTAN DESTINADOS A SATISFACER:
A) LA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA QUE DEVENGUE EL PERSONAL EN LOS PUNTOS EN QUE SE HAYA RECONOCIDO ESTE DERECHO CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE
B) LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUALIDADES Y EL COMPLEMENTO FAMILIAR (AYUDA O INDEMNIZACION FAMILIAR) DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS EN VIGOR
C) LOS TRIENIOS DERIVADOS DEL COMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIOS REALMENTE PRESTADOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA (ANTERIORMENTE, ESTATAL O LOCAL, SEGUN PROCEDENCIA)
D) LAS DOTACIONES DE PERSONAL QUE HAYAN SIDO MINORADOS EN LOS RESPECTIVOS CREDITOS POR LAS VACANTES EXISTENTES O POR RETRASOS EN LA PROVISION DE LAS MISMAS EN LA MEDIDA EN QUE TALES VACANTES SEAN CUBIERTAS CON LA LEGISLACION VIGENTE
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