EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley anual de Presupuestos efectúa la asignación de los recursos públicos a los fines que los legítimos representantes de una Comunidad políticamente organizada desea realizar. La actualmente vigente para la Comunidad Autónoma de Canarias elaborada desde la óptica de programas u objetivos, al efecto de conseguir una utilización más racional y eficaz de los recursos públicos, no pudo acoger todas las necesidades que en el momento de su confección fueron estudiadas para dar contenido a los programas de actuación que en la misma, se aprobaron.
La actual situación de crisis y económico-social del archipiélago demanda de los Poderes Públicos una acción decidida para paliar con carácter urgente las cada vez mayores necesidades sociales. La realización de tales gastos en acciones que complementen la política presupuestaria establecida por el Parlamento de Canarias en la Ley 1/1984, de 8 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1984, precisa disponer de los pertinentes recursos.
La Ley del Presupuesto para 1983, aprobada tardíamente el 21 de octubre de 1983, produjo un desajuste de gestión entre los créditos anualizados y el período de tiempo que restaba para culminar el ejercicio económico, lo cual, cumplidos los trámites previstos en los artículos 135 y 136 de la Ley General Presupuestaria, ha sido liquidada con un superávit de 421.702.957 pesetas, con respecto de los 6.137.028.390 pesetas que fueron aprobadas.
Por tanto, conforme al principio legal de universalidad presupuestaría se dispone la aplicación de los citados recursos por un importe de 421.702.957 pesetas a los programas actualmente vigentes y preferentemente a los de Educación y Acción Social mediante la aprobación de un crédito suplementario al amparo de lo preceptuado por el artículo 64,1 de la Ley General Presupuestaria.
Artículo único.
1. Se autoriza la incorporación a los correspondientes estados de gastos o ingresos de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias los créditos y derechos, que por su importe de cuatrocientos veintiún millones setecientas dos mil novecientas cincuenta y siete (421.702.957) pesetas, con aplicación a los programas siguientes:
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2. Dichos créditos se financiarán con los recursos procedentes del superávit que arroja la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1983.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias".
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen, a su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Dada en Las Palmas de Gran Canaria a 14 de noviembre de 1984.
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
Presidente del Gobierno,
("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias" número 121, de 21 de noviembre de 1984)
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