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Documento BOE-A-1990-5677

Ley 2/1990, de 29 de enero, de modificación de la Ley 2/1984, de 11 de abril, de Premios Canarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1990, páginas 6403 a 6403 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1990-5677
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1990/01/29/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11.7 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

PREAMBULO

EL ESPIRITU DE RECONOCIMIENTO QUE INSPIRA A LA LEY TERRITORIAL 2/1984, DE 11 DE ABRIL, DE PREMIOS CANARIAS, ESTA REFERIDO, DE ACUERDO CON SU PROPIO PREAMBULO, A LA PROFUNDIZACION EN LOS VALORES IDENTIFICATIVOS DE LA REGION, PERO TAMBIEN CIERTAMENTE A SU EXTERIORIZACION, EN LA MEDIDA EN QUE CANARIAS SE INTEGRA EN UNA SOCIEDAD DONDE LAS RELACIONES DE TODO ORDEN VAN ADQUIRIENDO MAYOR INTENSIDAD DIA A DIA. EN ESTA CIRCUNSTANCIA NO CABE OLVIDAR QUE EL DEPORTE, SIN DUDA, CONSTITUYE HOY UNA MANIFESTACION CULTURAL DE AMPLIA RESONANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL.

IGUALMENTE, SE CONTEMPLA EN LA MODIFICACION DE ESTA LEY UN GALARDON QUE PREMIE NO APTITUDES PERSONALES, SINO CONDUCTAS HUMANITARIAS, ALTRUISTAS Y SOLIDARIAS QUE ENALTEZCAN LA CONVIVENCIA SOCIAL EN NUESTRAS ISLAS.

ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 1. DE LA LEY TERRITORIAL 2/1984, DE 11 DE ABRIL, DE PREMIOS CANARIAS, QUEDA COMO SIGUE:

<ARTICULO 1. 1. SE INSTITUYEN LOS ''PREMIOS CANARIAS'' PARA ESTIMULAR Y RECONOCER LA OBRA Y EL ESFUERZO QUE HAYAN REALIZADO PERSONAS O ENTIDADES EN UNA CONTINUADA Y RELEVANTE LABOR EN EL AMBITO DE NUESTRO ARCHIPIELAGO.

2.

LOS PREMIOS, DE CARACTER BIENAL, QUE NO PODRAN SER COMPARTIDOS, SE OTORGARAN A LAS SIGUIENTES MODALIDADES:

A) LITERATURA.

B) BELLAS ARTES E INTERPRETACION.

C) INVESTIGACION.

D) TRABAJOS SOBRE NUESTRO ACERVO SOCIO-HISTORICO Y PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y DOCUMENTAL.

E) DEPORTE. F) ACCIONES ALTRUISTAS Y SOLIDARIAS.

3. CADA UNA DE LAS MODALIDADES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR ESTARA DOTADA CON 4.000.000 DE PESETAS. DICHOS PREMIOS NO PODRAN RECAER MAS DE UNA VEZ EN CADA PREMIADO Y EN LA MISMA MODALIDAD, NI TAMPOCO PODRAN SER OTORGADOS A TITULO POSTUMO.

4.

LOS PREMIOS TENDRAN CARACTER ROTATORIO, OTORGANDOSE CADA AÑO A TRES DE LAS MODALIDADES.>

DISPOSICION ADICIONAL

SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ACTUALIZAR PERIODICAMENTE LA CUANTIA DE LA DOTACION DE LOS <PREMIOS CANARIAS>.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EN EL PLAZO DE UN MES, EL GOBIERNO ADAPTARA A ESTA LEY EL REGLAMENTO DE LOS PREMIOS CANARIAS.

SEGUNDA. EL CARACTER BIENAL DE LOS PREMIOS Y EL INCREMENTO DE LA CUANTIA DE LOS MISMOS SERAN EFECTIVOS A PARTIR DE LA CONCESION DE LOS CORRESPONDIENTES A 1990.

TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS>.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y HAGAN CUMPLIR.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, A 29 DE ENERO DE 1990.

LORENZO OLARTE CULLEN,

PRESIDENTE DEL GOBIERNO

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS> NUMERO 14, DE 31 DE ENERO DE 1990)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/01/1990
  • Fecha de publicación: 06/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1990
  • Publicada en el BOC núm. 14, de 31 de enero de 1990.
  • Fecha de derogación: 20/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Ley 2/1984, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1984-10268).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Premios

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