EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11.7 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
PREAMBULO
EL ESPIRITU DE RECONOCIMIENTO QUE INSPIRA A LA LEY TERRITORIAL 2/1984, DE 11 DE ABRIL, DE PREMIOS CANARIAS, ESTA REFERIDO, DE ACUERDO CON SU PROPIO PREAMBULO, A LA PROFUNDIZACION EN LOS VALORES IDENTIFICATIVOS DE LA REGION, PERO TAMBIEN CIERTAMENTE A SU EXTERIORIZACION, EN LA MEDIDA EN QUE CANARIAS SE INTEGRA EN UNA SOCIEDAD DONDE LAS RELACIONES DE TODO ORDEN VAN ADQUIRIENDO MAYOR INTENSIDAD DIA A DIA. EN ESTA CIRCUNSTANCIA NO CABE OLVIDAR QUE EL DEPORTE, SIN DUDA, CONSTITUYE HOY UNA MANIFESTACION CULTURAL DE AMPLIA RESONANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL.
IGUALMENTE, SE CONTEMPLA EN LA MODIFICACION DE ESTA LEY UN GALARDON QUE PREMIE NO APTITUDES PERSONALES, SINO CONDUCTAS HUMANITARIAS, ALTRUISTAS Y SOLIDARIAS QUE ENALTEZCAN LA CONVIVENCIA SOCIAL EN NUESTRAS ISLAS.
ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 1. DE LA LEY TERRITORIAL 2/1984, DE 11 DE ABRIL, DE PREMIOS CANARIAS, QUEDA COMO SIGUE:
<ARTICULO 1. 1. SE INSTITUYEN LOS ''PREMIOS CANARIAS'' PARA ESTIMULAR Y RECONOCER LA OBRA Y EL ESFUERZO QUE HAYAN REALIZADO PERSONAS O ENTIDADES EN UNA CONTINUADA Y RELEVANTE LABOR EN EL AMBITO DE NUESTRO ARCHIPIELAGO.
2.
LOS PREMIOS, DE CARACTER BIENAL, QUE NO PODRAN SER COMPARTIDOS, SE OTORGARAN A LAS SIGUIENTES MODALIDADES:
A) LITERATURA.
B) BELLAS ARTES E INTERPRETACION.
C) INVESTIGACION.
D) TRABAJOS SOBRE NUESTRO ACERVO SOCIO-HISTORICO Y PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y DOCUMENTAL.
E) DEPORTE. F) ACCIONES ALTRUISTAS Y SOLIDARIAS.
3. CADA UNA DE LAS MODALIDADES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR ESTARA DOTADA CON 4.000.000 DE PESETAS. DICHOS PREMIOS NO PODRAN RECAER MAS DE UNA VEZ EN CADA PREMIADO Y EN LA MISMA MODALIDAD, NI TAMPOCO PODRAN SER OTORGADOS A TITULO POSTUMO.
4.
LOS PREMIOS TENDRAN CARACTER ROTATORIO, OTORGANDOSE CADA AÑO A TRES DE LAS MODALIDADES.>
DISPOSICION ADICIONAL
SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ACTUALIZAR PERIODICAMENTE LA CUANTIA DE LA DOTACION DE LOS <PREMIOS CANARIAS>.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EN EL PLAZO DE UN MES, EL GOBIERNO ADAPTARA A ESTA LEY EL REGLAMENTO DE LOS PREMIOS CANARIAS.
SEGUNDA. EL CARACTER BIENAL DE LOS PREMIOS Y EL INCREMENTO DE LA CUANTIA DE LOS MISMOS SERAN EFECTIVOS A PARTIR DE LA CONCESION DE LOS CORRESPONDIENTES A 1990.
TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y HAGAN CUMPLIR.
SANTA CRUZ DE TENERIFE, A 29 DE ENERO DE 1990.
LORENZO OLARTE CULLEN,
PRESIDENTE DEL GOBIERNO
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS> NUMERO 14, DE 31 DE ENERO DE 1990)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid