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Documento BOE-A-1991-8593

Ley 2/1991, de 18 de marzo, de modificación de determinados artículos de la Ley Territorial 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1991, páginas 10845 a 10846 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1991-8593
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1991/03/18/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11.7 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

ARTICULO UNICO. LOS ARTICULOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN DE LA LEY TERRITORIAL 3/1987, DE 3 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ELECTORAL, QUEDAN REDACTADOS EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

1. AL ARTICULO 11 SE LE AÑADEN DOS NUEVOS APARTADOS:

<E) UNIFICAR LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES EN LA APLICACION DE LA NORMATIVA ELECTORAL EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANARIAS DE ACUERDO CON LOS FIJADOS POR LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL.

F) EXPEDIR LAS CREDENCIALES DE LOS DIPUTADOS REGIONALES.>

2. LOS APARTADOS 1 Y 3 DEL ARTICULO 14 QUEDAN REDACTADOS DE LA FORMA SIGUIENTE:

<1. LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES SE REALIZARA POR DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CONFORME A LOS PLAZOS QUE DETERMINE LA LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL, A FIN DE QUE SE CELEBREN ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANARIAS EL CUARTO DOMINGO DEL MES DE MAYO DEL AÑO EN QUE FINALICE SU MANDATO, SIN PERJUICIO DE LO QUE SE DISPONGA EN EL REGIMEN JURIDICO DE DISOLUCION DE LA CAMARA.>

<3. EL DECRETO DE CONVOCATORIA, QUE SERA PUBLICADO AL DIA SIGUIENTE DE SU EXPEDICION EN EL ''BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS'', FIJARA LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR Y LA FECHA DE INICIACION DE LA CAMPAÑA ELECTORAL Y SU DURACION.>

3. EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 25 QUEDA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:

<1. EL ESCRUTINIO GENERAL, QUE ES UN ACTO UNICO Y TIENE CARACTER PUBLICO, SE REALIZA EL TERCER DIA SIGUIENTE AL DE LA VOTACION POR LA JUNTA ELECTORAL DE CANARIAS Y DEBERA CONCLUIR NO MAS TARDE DEL SEXTO DIA POSTERIOR AL DE LAS ELECCIONES.>

4. EL ARTICULO 26 QUEDA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:

<1. TODA CANDIDATURA DEBE TENER UN ADMINISTRADOR ELECTORAL RESPONSABLE DE SUS INGRESOS Y GASTOS Y DE SU CONTABILIDAD. LAS CANDIDATURAS DE CUALQUIER PARTIDO, FEDERACION O COALICION PRESENTE DENTRO DE LA MISMA ISLA TIENEN UN ADMINISTRADOR COMUN.

2. LA CONTABILIDAD SE AJUSTARA EN TODO CASO A LOS PRINCIPIOS GENERALES CONTENIDOS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD VIGENTE.

3. EL ADMINISTRADOR ELECTORAL SERA DESIGNADO POR LOS REPRESENTANTES GENERALES DE LOS PARTIDOS, FEDERACIONES, COALICIONES O AGRUPACIONES, MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO ANTE LA JUNTA ELECTORAL DE CANARIAS ANTES DEL DECIMOQUINTO DIA POSTERIOR AL DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES. EL ESCRITO DEBERA CONTENER EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA DESIGNADA, SU NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y SU ACEPTACION EXPRESA.>

5. EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 29 QUEDA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:

<1. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS SUBVENCIONARA LOS GASTOS ELECTORALES SOPORTADOS POR LOS PARTIDOS, FEDERACIONES, COALICIONES O AGRUPACIONES ELECTORALES QUE PRESENTEN CANDIDATURAS A LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS AL PARLAMENTO REGIONAL EN LOS SIGUIENTES IMPORTES:

A) 2.000.000 DE PESETAS POR CADA ESCAÑO OBTENIDO.

B) 75 PESETAS POR VOTO CONSEGUIDO POR CADA CANDIDATURA QUE HAYA OBTENIDO AL MENOS UN ESCAÑO.>

6. AL ARTICULO 31 SE LE AÑADE UN NUEVO PARRAFO:

<3. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS POSTERIORES A LA PRESENTACION ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CONTABILIDAD, Y EN CONCEPTO DE ADELANTO MIENTRAS NO CONCLUYAN LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, ENTREGARA A LOS ADMINISTRADORES ELECTORALES EL 45 POR 100 DEL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES QUE, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY, LE CORRESPONDEN DE ACUERDO CON LOS RESULTADOS GENERALES PUBLICADOS EN EL ''BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS''.>

7. LA DISPOSICION FINAL PRIMERA QUEDA REDACTADA DE LA FORMA SIGUIENTE:

<EN LO NO PREVISTO POR LA LEY SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, CON LAS MODIFICACIONES Y ADAPTACIONES DERIVADAS DEL CARACTER Y AMBITO DE LA CONSULTA ELECTORAL AL PARLAMENTO DE CANARIAS, ENTENDIENDOSE QUE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL ESTADO Y A SUS ORGANOS Y AUTORIDADES SE ASIGNAN A LOS ORGANOS Y AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, EN LAS MATERIAS QUE NO SEAN DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE AQUEL.>

DISPOSICION FINAL

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS>.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPERAR EN SU CUMPLIMIENTO, Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y HAGAN CUMPLIR.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 18 DE MARZO DE 1991.

LORENZO OLARTE CULLEN,

PRESIDENTE DEL GOBIERNO

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS> NUMERO 37, DE 22 DE MARZO DE 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 18/03/1991
  • Fecha de publicación: 10/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 7/2013, de 20 de marzo, (Ref. BOE-A-2003-7685).
  • Publicada en el BOC núm. 37, de 22 de marzo de 1991.
  • Fecha de derogación: 25/03/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 111, de 9 de mayo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-11053).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11, 14, 25, 26, 29, 31 y disposición final primera de la Ley 3/1987, de 3 de abril (Ref. BOE-A-1987-9084).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
  • CITA:
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Elecciones

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