Advertidos errores materiales por el Parlamento de Canarias en el texto remitido por el mismo para la publicación de la citada Ley, que se inserta en el «Boletín Oficial de Canarias» número 169, de fecha 30 de diciembre de 1996, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 2.1, donde dice: «se aprueban créditos por importe de 503.421.967.000 pesetas, ...», debe decir: «se aprueban créditos por importe de 505.634.967.000 pesetas, ...».
En el artículo 2.3, donde dice: «Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 503.421.967.000 pesetas, ...», debe decir: «Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 505.634.967.000 pesetas, ...».
En el artículo 2.3.a), donde dice: «a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 495.421.967.000 pesetas.», debe decir: «a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 497.634.967.000 pesetas.».
En el artículo 5.2, apartado b), último párrafo, donde dice: «... 226.02, "Publicaciones y propaganda...», debe decir: «... 226.02, "Publicidad y propaganda...».
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 22, de 15 de febrero de 1997.)
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