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Documento BOE-A-2015-1953

Corrección de errores de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 17124 a 17125 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2015-1953
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2014/12/26/14/corrigendum/20150226

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero de 2015, se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

1) En el artículo 6:

Donde dice:

«b) Incoar, cuando no se determine su elaboración por los propios servicios técnicos y jurídicos de la administración insular, el procedimiento de licitación para adjudicar el contrato de servicios, conforme a la legislación básica estatal en materia de contratación, a un equipo redactor multidisciplinar externo.

En tal caso, los pliegos de condiciones deberán recoger en sus determinaciones las líneas básicas de ordenación asumidas por el cabildo insular y que deberá seguir el equipo redactor en la formulación de su propuesta y las exigencias a los licitadores de capacidad, experiencia y responsabilidad que garanticen la calidad del documento a elaborar. El pliego podrá imponer, así mismo, al equipo redactor externo la obligación de establecer una oficina de redacción del plan insular y de elaborar un plan para la comunicación con los ciudadanos y las administraciones afectadas.

c) Incoar, cuando no se determine su elaboración por los propios servicios técnicos y jurídicos de la administración insular, el procedimiento de licitación para adjudicar el contrato de servicios, conforme a la legislación básica estatal en materia de contratación, a un equipo redactor multidisciplinar externo.

Cuando se determine la elaboración del plan por los propios servicios del cabildo, se designará un director y responsable del plan, con las mismas facultades que el director responsable del contrato para el supuesto de externalización de la elaboración del plan.»

Debe decir:

«b) Incoar, cuando no se determine su elaboración por los propios servicios técnicos y jurídicos de la administración insular, el procedimiento de licitación para adjudicar el contrato de servicios, conforme a la legislación básica estatal en materia de contratación, a un equipo redactor multidisciplinar externo.

En tal caso, los pliegos de condiciones deberán recoger en sus determinaciones las líneas básicas de ordenación asumidas por el cabildo insular y que deberá seguir el equipo redactor en la formulación de su propuesta y las exigencias a los licitadores de capacidad, experiencia y responsabilidad que garanticen la calidad del documento a elaborar. El pliego podrá imponer, así mismo, al equipo redactor externo la obligación de establecer una oficina de redacción del plan insular y de elaborar un plan para la comunicación con los ciudadanos y las administraciones afectadas.

Cuando se determine la elaboración del plan por los propios servicios del cabildo, se designará un director y responsable del plan, con las mismas facultades que el director responsable del contrato para el supuesto de externalización de la elaboración del plan.»

2) En el artículo 49:

Donde dice:

«Asimismo, para los espacios de la Red Natura 2000 no coincidentes con espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, declarados de acuerdo al ordenamiento europeo, por sus especiales características naturales, por la presencia de hábitats de interés comunitario y especies de carácter prioritario para la conservación, deberá elaborarse el correspondiente plan de protección y gestión, quedando condicionada la declaración a la aprobación del citado plan, en cuya elaboración serán oídos los cabildos insulares y ayuntamientos afectados, así como los propietarios de los terrenos afectados. Los planes serán formulados por la consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y aprobados por la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias.»

Debe decir:

«Asimismo, para los espacios de la Red Natura 2000 no coincidentes con espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, declarados de acuerdo al ordenamiento europeo, por sus especiales características naturales, por la presencia de hábitats de interés comunitario y especies de carácter prioritario para la conservación, deberá elaborarse el correspondiente plan de protección y gestión, según se establece en el artículo 14 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.»

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 22, de 3 de febrero de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 26/02/2015
  • Publicada en el BOC núm. 22, de 3 de febrero de 2015.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-1116).
Materias
  • Canarias
  • Contratación administrativa
  • Contrato de servicios
  • Espacios naturales protegidos
  • Ordenación del territorio
  • Políticas de medio ambiente

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