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Decreto-ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2.

Publicado en:
«DOGC» núm. 8084, de 13/03/2020, «BOE» núm. 145, de 23/05/2020.
Entrada en vigor:
13/03/2020
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-5247
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2020/03/12/6/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/03/2020»

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El avance de la pandemia del coronavirus (COVID-19) es una situación de rápido desarrollo, que no solo genera riesgos sobre la salud pública, sino también para las perspectivas económicas y el funcionamiento de los mercados financieros. En el contexto actual de alerta sanitaria, la prioridad del Gobierno de Cataluña es garantizar la salud de los ciudadanos y ciudadanas. Al mismo tiempo, se está realizando un seguimiento estrecho de los desarrollos y de sus potenciales implicaciones para la economía catalana y la economía global, con el fin de activar las medidas más adecuadas para minimizar los riesgos subyacentes.

Hay tres vías principales a través de las que el coronavirus afecta la economía.

En primer lugar, a partir de un choque de oferta o de producción que afecta las cadenas de valor o de suministro globales. El hecho de que China sea el principal proveedor mundial de bienes intermedios industriales hace que las cadenas de valor globales se vean afectadas por interrupciones en las cadenas de producción, lo que puede derivar en paradas en la producción de bienes finales y reducción de ventas. El choque en la oferta puede afectar sobre todo a empresas importadoras que dependan en un elevado grado del mercado chino, mientras que las que dispongan de un mercado de proveedores diversificado serán más resilientes.

Un segundo factor de impacto sobre la economía es que un choque de demanda que puede frenar la demanda mundial de bienes y servicios, sobre todo en las economías avanzadas, afectando el gasto de los consumidores y la situación financiera de las empresas, especialmente de las pymes y autónomos, que podrían experimentar tensiones de liquidez. La reducción de los movimientos internacionales de personas desde el inicio de la pandemia hace que los sectores vinculados a estos movimientos se vean especialmente afectados; este es el caso del sector turístico, que representa aproximadamente un 12 % del VAB de Cataluña. Además, las empresas vinculadas a la logística y a las industrias culturales y deportivas también podrían sufrir una ralentización de la actividad.

Una última vía por la que el coronavirus podría afectar la actividad económica es por una reducción de la confianza que se traduciría en menor consumo e inversión. La inversión es uno de los principales determinantes del crecimiento económico a largo plazo y, por lo tanto, las medidas que vayan dirigidas a reforzar la confianza y ayuden a estabilizar la inversión tendrán un impacto más dilatado en el tiempo.

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, las últimas previsiones de crecimiento publicadas por la OCDE a principios de marzo ya prevén un deterioro del contexto macroeconómico y revisan a la baja las previsiones de las principales economías europeas para el 2020. En términos globales, la OCDE ha revisado a la baja el crecimiento mundial en 0,5 puntos, hasta el 2,4 %, aunque si el avance del coronavirus fuera más extenso y duradero, el crecimiento se podría reducir prácticamente a la mitad de este valor, hasta el 1,5 %.

El impacto del coronavirus en la economía no dependerá solo de la intensidad y duración del brote, sino que también será clave la respuesta de los gobiernos. En la zona euro, la política monetaria puede jugar un papel relevante en cuanto a la provisión de liquidez, a pesar del reducido margen de maniobra de que dispone con respecto a los tipos de interés, que ya están en niveles muy bajos. Otras medidas de estímulo serán primordiales para reforzar la confianza y minimizar el impacto, las cuales comprenden, entre otras, expansiones cuantitativas (compra de activos de los bancos comerciales), operaciones de financiación a más largo plazo y relajación de los requerimientos de capital contraacíclicos de los bancos.

La Comisión Europea (CE) ha anunciado la movilización de 25.000 millones de euros (7.500 millones de los cuales provendrán de los fondos estructurales) dirigidos a reforzar los sistemas de sanidad pública, las pymes, el mercado laboral y otros elementos sensibles de la economía. En el caso concreto de Italia la CE ha anunciado que cualquier gasto presupuestario en relación con las actuaciones que se activen para dar respuesta al brote de COVID-19 quedará excluido del cálculo del saldo estructural y no se tendrá en cuenta para el cumplimiento de las normas fiscales. Esta medida se prevé que se haga extensible al resto de estados miembros.

En cualquier caso, la coordinación de iniciativas de política monetaria y fiscal a nivel internacional será esencial con el fin de asegurar un apoyo óptimo a los hogares, empresas y autónomos que experimenten caídas transitorias de su renta. Así como también será imprescindible esta cooperación internacional para hacer frente a un choque que combina interrupciones en las cadenas de suministros, caída de la confianza y contagio del miedo. En este sentido, hay que tener presente que la estabilización económica dependerá en gran medida de las acciones de las autoridades de salud pública, a las que hará falta apoyar y reforzar con los recursos que sean necesarios. En base a todo ello, mediante este Decreto ley el gobierno de la Generalidad propone un primer paquete de medidas fiscales y financieras que tienen como objetivo, entre otros, aligerar posibles tensiones de tesorería de las empresas y autónomos, así como ayudar a reforzar las medidas de contención del coronavirus.

Por todo lo expuesto, resulta necesario y urgente adoptar una serie de medidas en varios ámbitos que coadyuven a las ya se han adoptado y que permitan, por una parte, ampliar la asistencia, sobre todo en el ámbito de la información a los ciudadanos. Por esta razón en el artículo 1 se adoptan medidas que hacen referencia a los teléfonos de información y atención ciudadana 061 y 012, que determinan que el primero sea gratuito para el usuario y el segundo amplíe los periodos temporales de asistencia. Por otra parte, se constata que los efectos de la pandemia tienen una incidencia negativa muy directa en el ámbito de la economía, lo que requiere de la adopción de manera urgente de medidas que coadyuven a la evitación de su ralentización e, incluso, a una recesión con los efectos negativos que ello puede comportar en relación con la estabilidad del trabajo, y eso sin olvidar las situaciones personales de aquellos que, con rentas reducidas, se ven más directamente afectados por la actual situación.

Con este objetivo, el Decreto establece también una serie de medidas tanto en el ámbito presupuestario como en el fiscal y financiero. Respecto a las primeras, a lo que hace referencia el artículo 2, destaca el destinar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, fondos del Fondo de Contingencia previsto en el actual presupuesto prorrogado, a finalidades concretas directamente relacionadas con el objeto del presente Decreto ley, correspondiendo al Gobierno, en atención a las situaciones específicas, adoptar las medidas adecuadas. Desde la perspectiva financiera y al efecto de evitar, como se ha indicado, una eventual recesión de la economía catalana y garantizar la estabilidad de los puestos de trabajo, se articulan, mediante el Instituto Catalán de Finanzas y sus entidades dependientes, como órganos especializados de la Generalidad de Cataluña, líneas de aval y de financiación destinadas a pequeñas y medianas empresas. En concreto y con el fin de garantizar el riesgo de que asuma el Instituto Catalán de Finanzas y Avalis frente las entidades financieras por razón de los créditos que estas otorguen para financiar actividades destinadas a paliar los efectos de la pandemia, el Gobierno debe constituir por el importe de 188 millones de euros en cinco años un fondo que garantice el 75 % del riesgo que asuma las entidades mencionadas.

En relación con el ámbito fiscal, se constata que uno de los sectores más directamente afectado por los efectos de la actual pandemia es el sector turístico, sobre el que gravita el impuesto sobre estancias turísticas creado por la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, es por ello que se aplaza el plazo para presentar las autoliquidaciones que se tendrían que producir entre el día 1 y 20 de abril de 2020 a los días 1 y 20 de octubre del mismo año.

En el ámbito de la contratación pública, vista la problemática que se produce en relación con el suministro, sobre todo en el ámbito sanitario, pero también en otros ámbitos como transportes y telecomunicaciones, y las necesidades imperiosas que deben ser objeto de cobertura, hacen indispensable activar el mecanismo de la contratación de emergencia prevista en la normativa reguladora del sector público, para estos suministros. A tal efecto, se insta al Gobierno que de manera inmediata apruebe un acuerdo en el que tiene que determinar los sectores y suministros que quedan afectados por la pandemia en los que se autoriza con carácter general la contratación de emergencia. Con este acuerdo se pretende agilizar al máximo la tramitación de los correspondientes expedientes.

Finalmente, en el Decreto ley se insta al Gobierno a que lleve a cabo determinadas actuaciones en relación con el ámbito concreto de Feria Internacional de Barcelona que, como consecuencia de la pandemia, ha visto reducida muy sustancialmente su actividad, lo que ha afectado de manera esencial a su situación económico-financiera. Por ello, se insta al Gobierno a que adopte medidas con relación a las aportaciones que el consorcio citado y, en virtud de los actuales pactos suscritos, debe efectuar a favor de la entidad Fira 2000, S.A., respecto a la cual se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas presupuestarias adecuadas para garantizar su estabilidad patrimonial.

En el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la calificación de pandemia a la actual situación sanitaria que requiere de la adopción con urgencia de medidas que palíen en la medida de lo posible, la situación creada y que no pueden aplazarse incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia a un momento posterior.

Vista la situación planteada y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situación sanitaria actual, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado de él a las situaciones que realmente merecen la consideración urgentes y convenientes.

Este Decreto-ley contiene seis artículos, a los que hemos hecho mención con anterioridad, y una disposición final.

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo 1. Previsiones en materia asistencial.

1.1 Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas adecuadas dirigidas a establecer la gratuidad para el usuario del servicio prestado por el teléfono 061 que gestiona la entidad Serveis d’Emergències Mèdiques, S.A., adscrito al Departamento de Salud.

1.2 Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas adecuadas a fin de que la prestación de los servicios del teléfono de atención ciudadana 012 se extienda a los fines de semana, hasta que no se acuerde lo contrario, según la evolución de la pandemia en Cataluña.

Artículo 2. Previsiones en materia presupuestaria.

El Gobierno debe destinar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, fondos provenientes del Fondo de Contingencia con la finalidad de atender necesidades directamente relacionadas con la pandemia objeto del presente Decreto. Corresponde al Gobierno, mediante un acuerdo, determinar las actuaciones concretas que deben ser objeto de lo que se prevé en este artículo.

Artículo 3. Previsiones en materia financiera.

Con el objetivo de mantener la actividad económica y la estabilidad de los puestos de trabajo en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña debe constituir un fondo por un importe máximo de 188 millones de euros a dotar en un periodo de cinco años con las siguientes finalidades:

a) 177.500.000,00 euros para garantizar el riesgo que asuman el Instituto Catalán de Finanzas y Avalis de Cataluña, SGR en garantía del 75 % del principal de los préstamos que las entidades financieras otorguen a las pequeñas y medianas empresas para paliar los efectos de la pandemia a la que se refiere el presente decretoley.

b) 10.000.000,00 de euros para aportar al Fondo de Provisiones Técnicas de Avales de Cataluña, SGR.

Artículo 4. Previsiones en materia fiscal.

De manera excepcional, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al periodo del 1 de octubre del 2019 al 31 de marzo del 2020 será entre los días 1 y 20 de octubre del 2020.

Artículo 5. Previsiones en materia de contratación.

El Gobierno de la Generalidad, mediante un acuerdo debe determinar los servicios y suministros que, por ser esenciales con el fin de llevar a cabo la lucha contra la pandemia del SARS-CoV-2, pueden hacer uso del mecanismo de la contratación de emergencia previsto en la vigente normativa reguladora de los contratos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el resto de normativa que sea de aplicación.

Artículo 6. Previsiones en materia económica.

El Gobierno tendrá que adoptar las medidas necesarias en relación con el canon a satisfacer en el ejercicio 2020 por parte de Feria Internacional de Barcelona a favor de Feria 2000, S.A., con el fin de garantizar la continuidad y estabilidad de la actividad ferial que se ha visto afectada como consecuencia de la caída de la pandemia del SARS-CoV-2. Con este objetivo, estas medidas se podrán concretar en la reducción en la cuantía que se fije del canon citado. La eventual compensación por esta pérdida de ingreso por la entidad Feria 2000, S.A., podrá ser asumida en los términos que legalmente se determine por los socios de la referida entidad en los términos que se deriven en el pacto de socios actualmente vigente.

Disposición final.

Este decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 12 de marzo de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.

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