EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo este Decreto ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), dispone, en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente, queda prorrogada la vigencia de los anteriores.
En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Mediante la Ley 2/2023, del 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y dado que no ha sido posible que el Anteproyecto de presupuestos para el 2024 entrara en vigor el 1 de enero del mismo año, se han prorrogado los créditos mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024.
Dado que el pasado 13 de marzo, el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue rechazado por el Parlamento de Cataluña, es necesario atender y financiar el gasto extraordinario del año 2024 para hacer frente a diversas medidas que el Gobierno quiere implantar.
Frente a esta situación, des del punto de vista presupuestario, el escenario actual del presupuesto 2023 prorrogado para el 2024 no prevé medidas para hacerse cargo de la situación extraordinaria y urgente frente a la situación de sequía excepcional que está sufriendo Cataluña. Este episodio de sequía ha alcanzado unas proporciones que generan impactos directos graves sobre los sistemas naturales y los sectores económicos que dependen más de la disponibilidad del agua, por lo que es necesario, por una parte, llevar a cabo determinadas inversiones destinadas a combatir la actual situación de sequía y, por otra, dar apoyo al sector primario afectado por esta contingencia, habilitando los instrumentos más oportunos para la gestión de infraestructuras hidráulicas.
Por lo tanto, es imprescindible poder contar con este suplemento de crédito para atender estos gastos, así como autorizar otras medidas relacionadas para cumplir el objetivo y paliar los efectos de la sequía y la emergencia climática.
La estimación de ingresos que tiene que percibir la Generalitat permite financiar el suplemento de crédito necesario para atender estos compromisos de gasto garantizando el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Actualmente, la prórroga del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y unos créditos prorrogados que comportan un superávit presupuestario de un 0,9 % del PIB, o lo que es lo mismo, 2.621,0 millones de euros. Aunque el objetivo actual que tiene asignado la Generalitat de Catalunya es de equilibrio, hay suficiente capacidad para financiar el incremento de gastos mediante un suplemento de crédito. El suplemento de crédito se limita estrictamente a las necesidades de gastos para hacer frente a la situación de sequía excepcional y se propone que sea financiado por los mayores ingresos de los anticipos del modelo de financiación y la liquidación que correspondería al ejercicio 2024, de acuerdo con las estimaciones efectuadas, en relación con el ejercicio 2023.
Vista la situación de necesidad extraordinaria y urgente que deriva de la situación excepcional que se ha descrito antes, juntamente con el estado de prórroga actual, el Gobierno, en el marco del artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno que se debe utilizar de forma prudente y limitada a situaciones que realmente se consideren urgentes y convenientes.
Por todo lo expuesto y dado que no hay crédito suficiente en el presupuesto vigente para atender obligaciones necesarias y urgentes, se debe tramitar este Decreto ley para conceder un suplemento de crédito en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.a del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 del texto refundido referido.
En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024, por un importe máximo de 145.274.613,78 euros al servicio presupuestario «Gastos de varios departamentos. Fondos extraordinarios», aplicación presupuestaria DD10 D/226005100/1250/0032 Fondos extraordinarios.
El gasto derivado del suplemento de crédito a que hace referencia el artículo 1 se financia con los mayores ingresos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024, procedente de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2022 y de los anticipos del modelo de financiación respecto al ejercicio 2024.
Se modifica el artículo 1.2 letra b) del Decreto ley 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a formalizar, durante el 2024, endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año por el importe que se derive de las necesidades de inversión relacionadas con los sus gastos de capital ordinarios y con los proyectos de rehabilitación de la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) del Ter, la tubería de desdoblamiento de la Trinidad y la ampliación de la planta de tratamiento del Llobregat, hasta un máximo de 360.000.000,00 de euros.»
Se añade una disposición adicional, la sexta, al Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalitat y se crea el Ente de Abastamiento de Agua Ter-Llobregat, con el texto siguiente:
«Disposición adicional sexta. Gestión de la explotación del canal principal Segarra-Garrigues.
El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL) asume la gestión de la explotación del canal principal Segarra-Garrigues que corresponda a la Administración de la Generalitat de Catalunya, que incluye las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, sin perjuicio de las obligaciones de la Administración de la Generalitat ante la Administración General del Estado y entidades del sector público estatal en virtud de los convenios y compromisos adquiridos o que adquirirán.
Las relaciones entre la Administración de la Generalitat y ATL derivados de esta actividad se deben regular mediante un convenio que ha de prever como mínimo los mecanismos y forma de retribución del servicio, para permitir la recuperación íntegra de todos los costos soportados per ATL en el desarrollo de esta actividad, así como las garantías y aportaciones económicas a cargo de la Administración de la Generalitat.»
Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias, de acuerdo con la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024 y de acuerdo con los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, para desplegar y ejecutar este Decreto ley.
Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por todo ello, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este Decreto ley coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 26 de marzo de 2024.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Economía y Hacienda, Natàlia Mas i Guix.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9131, de 27 de marzo de 2024. Convalidado por Resolución 957/XIV del Parlament de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9148, de 23 de abril de 2024)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid