Advertido error en el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 257, de 23 de octubre de 2010, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 89597, en el artículo 94.1, donde dice:
«2. No obstante lo previsto en el apartado 1, en el plazo de un año desde el inicio de la actividad o de cualquier variación de los datos que figuran inscritos en el Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción al que hace referencia el artículo 5 bis, la persona titular de un establecimiento industrial o su representante debe comunicarlo al órgano competente de la Administración de la Generalidad en materia de seguridad industrial.»
Debe decir:
«2. No obstante lo previsto en el apartado 1, en el plazo de un año desde el inicio de la actividad o de cualquier variación de los datos que figuran inscritos en el Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción al que hace referencia el artículo 5 bis, la persona titular de un establecimiento industrial o su representante debe comunicarlo al órgano competente de la Administración de la Generalidad en materia de industria.»
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