EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33, 2, del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley de modificación del artículo 85 de la Ley de Cooperativas de Cataluña.
Dado que el inicio de actuación del Fondo de Reserva Obligatorio de las Cooperativas de Servicios que establece el artículo 85 de la Ley 4/1983, de 9 de marzo, de Cooperativas de Cataluña, ha comportado, en la práctica, una distorsión en la gestión de dichas Cooperativas, y dada, por tanto, la conveniencia de establecer una nueva redacción del citado artículo 85, se aprueba la siguiente Ley:
Artículo único.--El artículo 85 de la Ley 4/1983, de 9 de marzo, de Cooperativas de Cataluña, se modifica del siguiente modo:
<Art. 85. Fondos. Regulación especial.--Los Estatutos sociales de estas Cooperativas han de regular, además de lo preceptuado con carácter general en esta Ley, los siguientes aspectos:
a) La creación de un Fondo de Reserva Obligatorio y su crecimiento, señalando una tasa que debe aplicarse a las operaciones que haga el socio con la cooperativa, de manera que dicha aplicación, más la prevista en el artículo 59 de esta Ley, llegue a constituir, como mínimo, una tasa comprendida entre el 2 por 100 y el 1 por 1.000 sobre la cifra total de operación con los socios. El Consejo Ejecutivo debe determinar la tasa concreta, dentro de los límites dictados como mínimos, para cada clase o actividad de cooperativas entre las clasificadas como de servicios.
b) La creación de un Fondo de Formación y Promoción Cooperativa que establece, como mínimo, el 20 por 100 a detraer de la cantidad prevista para el Fondo de Reserva Obligatorio.
DISPOSICION FINAL
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya>, sin perjuicio de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación de esta Ley, cooperen a su cumplimiento v que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 20 de marzo de 1984.--EL Presidente de la Generalidad de Cataluña, Jordi Pujol.
(<Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya> número 422, de 4 da abril de 1984.)
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