SEA NOTORIA A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY DE CREACION DEL COLEGIO OFICIAL DE BIBLIOTECARIOS-DOCUMENTALISTAS DOCUMENTALISTAS DE CATALUÑA
EN 1915 LA MANCOMUNIDAD DE CATALUÑA CREO LA ESCUELA SUPERIOR DE BIBLIOTECARIAS, LA PRIMERA EN EL ESTADO ESPAÑOL Y EN EUROPA. DESDE ENTONCES, ESTE CENTRO HA SIDO, ININTERRUMPIDAMENTE, EL RESPONSABLE DE ABASTECER DE PROFESIONALES LA ESTRUCTURA BIBLIOTECARIA DE CATALUÑA
ESTOS ESTUDIOS HAN PERMITIDO QUE FUERA CONSOLIDANDOSE Y DEFINIENDOSE UNA PROFESION ESTRECHAMENTE VINCULADA A LA RECUPERACION CULTURAL DE NUESTRO PAIS, CUYA FUNCION SOCIAL ES AMPLIAMENTE RECONOCIDA.
EL BIBLIOTECARIO ES HOY UN PROFESIONAL QUE DESARROLLA SU ACTIVIDAD NO SOLO EN ORGANISMOS E INSTITUCIONES PUBLICAS, SINO TAMBIEN EN ENTIDADES DE CARACTER SOCIAL, EMPRESAS PRIVADAS, ETC.
ESTA REALIDAD FUE PLENAMENTE RECONOCIDA CUANDO, A PARTIR DE 1978, SE CREARON A NIVEL ESTATAL LOS ESTUDIOS DE BIBLIOTECONOMIA Y DOCUMENTACION CON CARACTER UNIVERSITARIO. EN 1982, LA ESCUELA DE BIBLIOLOGIA-NOMBRE QUE POSEIA LA ESCUELA SUPERIOR DE BIBLIOTECARIAS DESDE EL CURSO 1974-75, FUE ADSCRITA A LA UNIVERSIDADDE BARCELONA COMO ESCUELA UNIVERSITARIA DE BIBLIOTECONOMIA Y DOCUMENTACION.
EN ESTOS ULTIMOS AÑOS EL NUMERO DE MATRICULADOS Y TITULADOS DE LA ESCUELA HA EXPERIMENTADO UN CONSIDERABLE CRECIMIENTO, HECHO QUE HA COINCIDIDO, A PARTIR DE LA INSTAURACION DE LA DEMOCRACIA, CON UN REVALORIZACION DE LA CULTURA Y DE SU EXTENSION, MEDIANTE EL DESARROLLO EDUCATIVO, LA DIFUSION DE LA LECTURA Y LAS NECESIDADES CRECIENTES DE INFORMACION Y DOCUMENTACION.
POR UNA PARTE, EL CRECIMIENTO DE LA RED DE BIBLIOTECAS Y LA COMPLEJIDAD DE LAS TECNICAS Y ORGANIZACION DE LAS MISMAS, Y POR OTRA, EL NOTABLE INCREMENTO DE LA PRODUCCION CIENTIFICA Y TECNICA, CON LA CONSTANTE EVOLUCION DE LOS METODOS Y TECNICAS DE REUNION, CLASIFICACION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS Y LA DIVERSIDAD DE LOS SOPORTES MATERIALES, HAN CONVERTIDO AL BIBLIOTECARIO-DOCUMENTALISTA EN UNVERDADERO PROFESIONAL.
EL BIBLIOTECARIO-DOCUMENTALISTA ES, PUES, HOY UN PROFESIONAL, CUYA FUNCION ES ORGANIZAR Y ADMINISTRAR BIBLIOTECAS CON CONOCIMIENTO DE LOS METODOS DE CATALOGACION Y ORDENACION DE FONDOS BIBLIOGRAFICOS Y, ASIMISMO, INFORMAR SOBRE DOCUMENTACION Y SELECCIONARLA CON UN CONOCIMIENTO CIENTIFICO DE LOS SOPORTES DE DATOS Y DE LAS TECNICAS DE SELECCION Y DISTRIBUCION.
ESTA REALIDAD HACE INAPLAZABLE PROCEDER A DOTAR A ESTE PROFESIONAL DEL ELEMENTO INSTITUCIONAL ADECUADO: EL COLEGIO PROFESIONAL.
EN EL ASPECTO ASOCIATIVO, DEBE SITUARSE SU ORIGEN EN LA AGRUPACION DE ALUMNAS Y EXALUMNAS DE LA ESCUELA DE BIBLIOTECARIAS, CREADA EN 1930, Y QUE DESAPARECIO DESPUES DE LA GUERRA CIVIL. A PARTIR DE 1973, A CONSECUENCIA DE LA NECESIDAD DE CANALIZAR UNA PROBLEMATIVA PROFESIONAL CADA VEZ MAS DEFINIDA,EL 11 DE OCTUBRE DE1974, SE CREO LA ASOCIACION DE ANTIGUAS ALUMNAS DE LA ESCUELA DE BIBLIOTECARIAS, QUE DESDE 1981 SE DENOMINA ASOCIACION DE BIBLIOTECARIOS DE CATALUÑA Y AGRUPA A CASI TODOS LOS PROFESIONALES QUE EJERCEN EN CATALUÑA.
COMO EXPONENTE DE LA TRASCENDENCIA CULTURAL Y SOCIAL DEL EJERCICIO BIBLIOTECARIOY DOCUMENTALISTA, EL PARLAMENTO DE CATALUÑA APROBO LA LEY 3/1981, DE 22 DE ABRIL, DE BIBLIOTECAS, UNA DE LAS PRIMERAS LEYES AUTONOMICAS.
POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 9.6 Y 23 DEL ESTATUTO DE CATALUÑA ESTABLECE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA GENERALIDAD, EN MATERIA DE BIBLIOTECAS Y DE COLEGIOSPROFESIONALES Y, A LA VEZ, EL ARTICULO 3 DE LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE CREAR NUEVOS COLEGIOS QUE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3.1. DEBERA HACERSE POR LEY.
POR TODO ELLO, PARECE OPORTUNO Y NECESARIO CREAR UN COLEGIO PROFESIONAL QUE INTEGRE A LOS PROFESIONALES QUE CON LOS CONOCIMIENTOS Y TITULACIONES SUFICIENTESASUMAN LAS FUNCIONES DE BIBLIOTECARIOS -DOCUMENTALISTAS, A FIN DE QUE SEA UN ELEMENTO DE CONSOLIDACION DE DICHA PROFESION, DE PROFUNDIZACION DE SU FUNCION SOCIAL Y DE DESARROLLO DE LA CULTURA EN CATALUÑA.
ARTICULO 1. SE CREA EL COLEGIO OFICIAL DE BIBLIOTECARIOS-DOCUMENTALISTAS DE CATALUÑA, COMO CORPORACION DE DERECHO PUBLICO, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y CON PLENA CAPACIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ART.2. EL COLEGIO OFICIAL DE BIBLIOTECARIOS-DOCUMENTALISTAS AGRUPA A LOS TITULADOS DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE BIBLOTECONOMIA Y DOCUMENTACION Y A LOS DEMAS TITULADOS QUE CONVALIDEN EL TITULO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA LEGAL.
ART.3. EL AMBITO TERRITORIAL DEL COLEGIO ES EL CORRESPONDIENTE A CATALUÑA.
ART.4. EL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS -DOCUMENTALISTAS DE CATALUÑA SE RELACIONARA CON EL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA, O CON AQUEL EN QUE SE DELEGUE LA COMPETENCIA EN LA MATERIA, POR LO QUE RESPECTA A LOS ASPECTOS INSTITUCIONALES Y CORPORATIVOS. ASIMISMO, SE RELACIONARA CON EL DEPARTAMENTOD DE CULTURA Y CON LOSDEMAS DEPARTAMENTOS, CUYA COMPETENCIA TENGA RELACION CON LA PROFESION POR LO QUERESPECTA A LOS CONTENIDOS DE LA MISMA.
DISPOSICION ADICIONAL
1. LA JUNTA DE LA ASOCIACION DE BIBLIOTECARIOS DE CATALUÑA, ACTUANDO COMO COMISION GESTORA, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, DEBERA APROBAR UNOS ESTATUTOS PROVISIONALES, QUE REGULEN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY, LOS REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA CONDICION DE COLEGIADO, LA CUAL PERMITIRA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, Y DEBERA APROBAR EL PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR DICHA ASAMBLEA.
2. LA ASAMBLEA COSNTITUYENTE DEBERA RATIFICAR A LOS GESTORES, O BIEN NOMBRAR OTROS NUEVOS, Y APROBAR LOS ESTATUTOS DEFINITIVOS.
3. DICHOS ESTATUTOS, UNA VEZ APROBADOS, SERAN ENVIADOS, JUNTO CON LA CERTIFICACION DEL ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, AL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD, O A AQUEL EN EL QUE SE DELEGUE, PARA QUE EFECTUE LA CALIFICACION DE LEGALIDAD, AL OBJETO DE SU PUBLICACION EN EL "DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA".
DISPOSICION TRANSITORIA
PODRAN INTEGRARSE, IGUALMENTE, EN EL COLEGIO OFICIAL DE BIBLIOTECARIOS-DOCUMENTALISTAS DE CATALUÑA LOS TITULADOS POR LA ESCUELA SUPERIOR DE BIBLIOTECARIAS O POR LA ESCUELA DE BIBLIOLOGIA DE LA DIPUTACION DE BARCELONA, Y LOS TITULADOS UNIVERSITARIOS QUE ACREDITEN, EN LA FORMA QUE ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS, EXPERIENCIA PROFESIONAL COMO BIBLIOTECARIOS-DOCUMENTALISTAS, SIEMPRE QUE SOLICITEN LA INCORPORACION EN EL PLAZO DE TRES AÑOS DESDE LA PUBLICACION DE LOS ESTATUTOS EN EL "DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT.".
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 13 DE JUNIO DE 1985.-EL PRESIDENTE, JORDI PUJOL.-EL CONSEJERO DE JUSTICIA, AGUSTI M. BASSOLS I PARES.
(''DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, NUM. 556, DE 28 DE JUNIO DE 1985)
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