EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY DE ORDENACION DE LAS CARRETERAS DE CATALUÑA
LA GENERALIDAD TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y DE LAS CARRETERAS Y CAMINOS CUYO ITINERARIO TRANSCURRE INTEGRAMENTEPOR EL TERRITORIO DE CATALUÑA.
LA RED VIARIA CONSTITUYE UN ELEMENTO CAPITAL DEL TERRITORIO QUE INCIDE DE FORMA DETERMINANTE EN LA ORDENACION DEL MISMO; POR ELLO DEBE SER OBJETO DE UN PLAN TERRITORIAL SECTORIAL FORMULADO DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY DEL PARLAMENTO 23/1983, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE POLITICA TERRITORIAL.
ES PRECISO ADAPTAR PREVIAMENTE LA LEGISLACION DE CARRETERAS A LAS PECULIARIDADES DE LA RED VIARIA ACTUAL DE CATALUÑA E INTRODUCIR UNA NUEVA CLASIFICACION DE LAS VIAS. PUESTO QUE DICHA CLASIFICACION AFECTA, ADEMAS, AL USOY DEFENSA DE LAS CARRETERAS, CON EFECTOS SOBRE TERCEROS, LA GENERALIDAD, HACIENDO USO DE LA COMPETENCIA LEGISLATIVA QUE POSEE SOBRE LA MATERIA, PROMULGA LA PRESENTE LEY.
ARTICULO 1. 1. LA PRESENTE LEY APLICABLE A TODAS LAS CARRETERAS CUYO ITINERARIO TRANSCURRA INTEGRAMENTE POR TERRITORIO DE CATALUÑA Y QUE NO ESTEN RESERVADAS A LA TITULARIDAD DEL ESTADO.
2. CORRESPONDERA A LA GENERALIDAD, POR LO QUE RESPECTA A LAS CARRETERAS A SU CARGO O AL DE LA ADMINISTRACION LOCAL, EJERCER LAS FUNCIONES QUE LA LEGISLACION DE CARRETERAS ATRIBUYE A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
3. LA PLANIFICACION, PROYECCION, CONSTRUCCION, FINANCIACION, USO Y EXPLOTACION DE LAS CARRETERAS, AUTOPISTAS Y AUTOVIAS SE REGIRAN POR LA LEGISLACION ESPECIAL SOBRE LA MATERIA EN TODO LO QUE NO SE OPONGA A LO ESTABLECIDO POR LA PRESENTE LEY.
ART. 2. 1. A EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, LAS CARRETERAS SE CLASIFICARAN, DE ACUERDO CON SU FUNCION, EN TRES REDES:
A) LA RED BASICA DE CATALUÑA, QUE SIRVE DE SOPORTE A LA CIRCULACION DE PASO Y A LA CIRCULACION INTERNA DE LARGA DISTANCIA; INCLUYE ASIMISMO LAS VIAS INTERCOMARCALES E INTRACOMARCALES DE ESPECIAL IMPORTANCIA VIARIA. DICHA RED SE DIVIDE, ATENDIENDO A LAS CARACTERISTICAS DE LAS CARRETERAS QUE LA INTEGRAN, EN RED BASICA PRIMARIA Y RED BASICA SECUNDARIA.
B) LA RED COMARCAL, QUE SIRVE DE SOPORTE A LA CIRCULACION GENERAL ENTRE LOS CENTROS COMARCALES Y ENTRE DICHOS CENTROS Y OTROS NUCLEOS DE POBLACION IMPORTANTES.
C) LA RED LOCAL Y RURAL, CONSTITUIDA POR LAS VIAS DE AMBITO LOCAL QUE SIRVEN DE SOPORTE A LA CIRCULACION INTERMUNICIPAL, LAS DE CONEXION ENTRE ESTAS Y LOS NUCLEOS NO SITUADOS EN ALGUNA DE LAS REDES DEFINIDAS POR LAS LETRAS A) Y B) Y LAS QUE CONECTAN DICHOS NUCLEOS ENTRE SI.
2. LAS CARRETERAS CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS REDES DEBERAN POSEER LAS CARACTERISTICAS QUE SE ESTABLECERAN EN LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PLAN DE CARRETERAS DE CATALUÑA.
ART. 3. 1. LA ZONA DE AFECTACION DE LAS CARRETERAS ALCANZARA UNA DISTANCIA DE 50METROS EN LAS DE LA RED BASICA DE CATALUÑA, DE 100 EN LAS AUTOPISTAS Y AUTOVIAS Y DE 30 EN EL RESTO DE CARRETERAS.
2. LA LINEA DE EDIFICACION DEBERA SITUARSE A 25 METROS EN LAS CARRETERAS DE LA RED BASICA DE CATALUÑA, A 50 EN LAS AUTOPISTAS Y AUTOVIAS Y A 18 EN EL RESTO DE CARRETERAS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-EL PLAN DE CARRETERAS DE CATALUÑA TENDRA CARACTER DE PLAN TERRITORIAL SECTORIAL A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 17, 18 Y 19 DE LA LEY DEL PARLAMENTO 23/1983, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE POLITICA TERRITORIAL.
SEGUNDA.-EL PLAN SERA VINCULANTE PARA LA ADMINISTRACION, ORGANISMOS AUTONOMOS Y EMPRESAS DE LA GENERALIDAD, ASI COMO PARA LA ADMINISTRACION LOCAL DE CATALUÑA, POR LO QUE NO DEBERAN FORMULARSE LOS PLANES PREVISTOS EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY51/1974, DE CARRETERAS.
TERCERA.-PARA EL DESAROLLO DEL PLAN DE CARRETERAS DE CATALUÑA DEBERAN APROBARSE,OIDAS LAS CORPORACIONES LOCALES AFECTADAS, PLANES ZONALES QUE DEFINAN LA RED COMARCAL Y LOCAL Y, SI CABE, PLANES ZONALES ARTERIALES.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA.-DENTRO DE LAS COMPETENCIAS DE LA GENERALIDAD, QUEDAN SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO POR LA PRESENTE LEY.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 11 DE JULIO DE 1985.-EL PRESIDENTE, JORDI PUJOL.-EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, FRANCESC XAVIER BIGATA I RIBE.
(''DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA'', NUM. 566, 24 JULIO 1985)
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