EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY 9/1989, DE 10 DE JULIO, DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO Y DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO AL PRESUPUESTO DE 1989 PARA OPERACIONES DE CAPITAL
LA EVOLUCION QUE SIGUE EL COSTE DE LA OBRA PUBLICA SUPONE UNA REDUCCION EFECTIVA DE LA CAPACIDAD INVERSORA DE LA ADMINISTRACION. ESTA CIRCUNSTANCIA OBLIGA A TOMAR MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CONDUCENTES A AUMENTAR EL GASTO QUE PREVEIA EL PRESUPUESTO INICIALMENTE PARA EL PRESENTE EJERCICIO, CON LA FINALIDAD DE EJECUTAR ADECUADAMENTE LAS INVERSIONES PROGRAMADAS.
POR OTRO LADO, DURANTE 1989 SE HA PUESTO DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE REALIZAR NUEVAS OPERACIONES DE CAPITAL REFERENTES A EQUIPAMIENTOS LOCALES Y AL FOMENTO DE LA INVERSION EN COMARCAS ECONOMICAMENTE DEPRIMIDAS, A FIN DE CONTRARRESTAR EL PELIGRO DE DESEQUILIBRIO TERRITORIAL.
EN CONSECUENCIA CON LO EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 39 DE LA LEY 10/1982, DE 12 DE JULIO, DE FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA, SE ARTICULA LA PRESENTE LEY DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO Y DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO AL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD PARA 1989.
ARTICULO 1. SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO Y UN SUPLEMENTO DE CREDITO AL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD PARA 1989 POR UN IMPORTE DE 6.000.000.000 DE PESETAS, PARA OPERACIONES DE CAPITAL, DE CONFORMIDAD CON EL DETALLE DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE ESPECIFICA EL ANEXO DE LA PRESENTE LEY.
ART. 2. SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, EMITA DEUDA PUBLICA O HAGA USO DEL ENDEUDAMIENTO EN CUALQUIER OTRA MODALIDAD, TANTO EN OPERACIONES EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 6.000.000.000 DE PESETAS, DESTINADO A FINANCIAR LAS OPERACIONES DE INVERSION FIJADAS POR LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. LOS REMANENTES DE CREDITOS AUTORIZADOS POR LA PRESENTE LEY EXISTENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 1989 DEBERAN INCORPORARSE AL EJERCICIO SIGUIENTE.
SEGUNDA. SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE ELABORE UN PROGRAMA ESPECIFICO PARA SUBVENCIONAR OBRAS Y SERVICIOS DE LOS MUNICIPIOS SITUADOS EN COMARCAS Y ZONAS DE MONTAÑA, CON CARGO A LA APLICACION PRESUPUESTARIA 04.03.760.02, Y HASTA UN LIMITE DE 750.000.000 DE PESETAS.
TERCERA. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE GOBERNACION PARA QUE DESTINE LA CANTIDAD QUE SEA NECESARIA DE LA APLICACION PRESUPUESTARIA 04.03.760.02 PARA FINANCIAR LAS OBRAS Y LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA ADICIONAL DEL PLAN UNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA PARA 1988.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS PARA QUE DICTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DESARROLLAR Y APLICAR LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA>.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 10 DE JULIO DE 1989.
RAMON TRIAS I FARGAS,
CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS
JORDI PUJOL,
PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 1167, DE 12 DE JULIO DE 1989)
ANEXO
APLICACION PRESUPUESTARIA / DESCRIPCION DEL GASTO / IMPORTE EN PESETAS
DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
02.01.610.02 EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES 100.000.000
02.03.760.03 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL PARA EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS 200.000.000
02.03.780.02 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL PARA EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS 100.000.000
TOTAL 400.000.000
DEPARTAMENTO DE GOBERNACION
04.03.760.02 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A CORPORACIONES LOCALES. APORTACION DE LA GENERALIDAD 2.300.000.000
TOTAL 2.300.000.000
DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS
09.05.660.03 OBRAS EN CARRETERAS, SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, REVISIONES DE PRECIOS Y MODIFICADOS 1.084.552.650
09.05.660.04 OBRAS EN CARRETERAS, SEGUNDO CINTURON DE BARCELONA 200.000.000
09.05.660.05 REFUERZO DE FIRME 300.000.000
09.05.670.03 INVERSIONES EN OTRO INMOVILIZADO MATERIAL. LIQUIDACION DE OBRAS 320.430.550
09.05.680.02 ESTUDIOS Y REDACCION DE PROYECTOS 95.016.800
09.08.741.03 AL INSTITUTO CATALAN DEL SUELO PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS (1) 300.000.000
09.10.760.03 PROGRAMA ESPECIFICO TRATAMIENTO RESIDUOS SOLIDOS URBANOS 200.000.000
TOTAL 2.500.000.000
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA
Y ENERGIA
13.01.750.02 TRANSFERENCIA DE CAPITAL A LA EMPRESA DE DERECHO PUBLICO CENTRO DE INFORMACION Y DESARROLLO EMPRESARIAL, PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL (2) 150.000.000
13.03.770.07 FOMENTO DE LA INVERSION EN COMARCAS DEPRIMIDAS 400.000.000
13.03.770.08 FOMENTO DE LA INVERSION EN AREAS DE PREFERENTE LOCALIZACION 250.000.000
TOTAL 800.000.000
(1) EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO CATALAN DEL SUELO SE AMPLIA EL <PROGRAMA DE PROMOCION PUBLICA DE VIVIENDA> CON EL IMPORTE DE ESTA TRANSFERENCIA.
(2) EN EL PRESUPUESTO DE INVERSIONES DEL CIDEM SE CREA UNA NUEVA PARTIDA, DENOMINADA <INVERSIONES PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL>, DOTADA CON EL IMPORTE DE ESTA TRANSFERENCIA.
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