Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-22305

Ley 11/2000, de 13 de noviembre, reguladora de la Incineración de Residuos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2000, páginas 43148 a 43149 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-22305
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2000/11/13/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 11/2000, de 13 de noviembre, reguladora de la incineración de Residuos.

PREÁMBULO

La década de los noventa supuso un avance extraordinario en lo que se refiere al reconocimiento del grave problema que significa el conjunto de residuos generados por la actividad humana.

En la Unión Europea se estrenaba la década con la entrada en vigor de la denominada "jerarquía de principios en la política de gestión de residuos". Es desde aquel momento que las administraciones públicas deben destinar sus esfuerzos fundamentales a evitar la producción de residuos, y aparece el concepto de la valorización de la eliminación segura.

En el año 1990 se aprueba la estrategia comunitaria más importante hasta el momento, por la que se fijan los objetivos específicos en la política de gestión de residuos, al recomendar que los estados miembros legislen en materia de residuos atendiendo al principio del impacto que cualquier material produce en el medio ambiente, en todo el ciclo vital, conocido como el criterio "del principio al fin", es decir, que se legisle la extracción y transformación de las materias primas, los distintos procesos de fabricación, y el transporte, uso y gestión de los residuos producidos en todo el proceso.

Las directivas comunitarias de 1989 y 1990 han sido consideradas una referencia obligada en la legislación del conjunto de administraciones de los estados miembros de la Unión Europea. En ellas se marca claramente la prelación de sistemas de eliminación de los residuos basada en su valoración, siempre que sea posible.

Establecen como prioridad la máxima recuperación de los distintos materiales que componen los residuos, lo cual implica la separación de los residuos en origen, fracciones reutilizables y reciclables, materia orgánica susceptible de los procesos de compostaje, entre otros. El segundo elemento a priorizar es la valorización energética en los casos en que no es posible recuperar sus materiales, como la incineración y metanización. Fija como el menos recomendable de los sistemas de tratamiento de residuos al que denomina "eliminación final" y que implica la incineración sin recuperación de energía y el vertido o depósito indefinido, ya que estos sistemas no contribuyen al ahorro de los recursos.

La Directiva europea pone énfasis en que el conjunto de las estrategias sobre gestión de residuos de los estados miembros debe procurar evitar los vertederos, y, por lo tanto, debe reducirse al máximo la cantidad de residuos con este destino. Y fue por esta razón que se rectificó la Directiva que regula los requisitos mínimos para la autorización de vertederos, ampliándolos a fin de disminuir los perjuicios medioambientales que pueden generar.

Como consecuencia de las directivas europeas y las distintas resoluciones en la materia en Cataluña, el Parlamento elaboró y aprobó la Ley 6/1993, de 15 de julio, de Gestión de Residuos, que establece el marco general para la gestión de los residuos en Cataluña, con el objetivo prioritario de conseguir un alto nivel de protección del medio ambiente, y en la misma se ratifica la jerarquía de gestión, es decir, la minimización, valorización y disposición correcta del desperdicio.

Sin embargo, la última posición del Consejo, a propuesta de la Comisión Europea, acordada el 27 de febrero de 1997, pese a que mantiene intacta la jerarquía de principios en la política de gestión de residuos, reconoce que el resultado en el conjunto de la Unión Europea de las políticas en materia de prevención de la producción de residuos no son satisfactorias, ya que la producción global de residuos ha seguido aumentando, y se insta al conjunto de administraciones competentes a realizar los esfuerzos necesarios para invertir esta tendencia. Esta afirmación es, ciertamente, de aplicación en Cataluña y, por lo tanto, se precisa una potenciación de los esfuerzos aplicados a la minimización.

Cabe decir, asimismo, que, a la hora de aplicar este modelo de gestión, se ha expresado la preocupación de algunos sectores sociales por la incineración, tanto por los efectos que tiene sobre el medio como por su conveniencia en un modelo que prioriza la minimización y la valorización. Fruto de esta preocupación ha sido la primera iniciativa popular que se ha presentado en el Parlamento de Cataluña.

Desde la aprobación de la Ley 6/1993, la Unión Europea ha impulsado nuevas directivas que reconocen la validez de la incineración como tecnología de gestión de residuos y su complementariedad con las prioridades de minimización y valorización del material, y que, por otro lado, introducen medidas adicionales para prevenir el impacto ambiental y favorecer la transparencia pública de la actividad.

Es conveniente pues, completar el marco normativo establecido por la Ley 6/1993 con nuevos instrumentos que potencien las políticas de reducción y reciclaje de los residuos, especialmente los municipales. Igualmente, conviene desarrollar legalmente los medios que garanticen la utilización adecuada de la incineración para la disposición del desperdicio y los procedimientos de vigilancia ambiental e información de la población.

Artículo 1.

El objeto de la presente Ley es regular las condiciones en las que debe hacerse la incineración de residuos en Cataluña, con la finalidad de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, y establecer que debe darse prioridad a la reducción en origen, la minimización y la valorización de los residuos.

Artículo 2.

1. La incineración de residuos debe ajustarse a lo determinado en el Catálogo de Residuos de Cataluña.

En cuanto a los residuos municipales, la actuación debe limitarse al tratamiento del desperdicio.

2. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de medio ambiente, puede prohibir la incineración de determinadas categorías de residuos municipales que presenten compuestos con incidencia ambientalmente significativa, de acuerdo con los niveles de concentración que se determinen por reglamento.

3. Las plantas de incineración deben disponer de los medios necesarios para el aprovechamiento energético con el rendimiento mínimo que se fije por reglamento.

Artículo 3.

Corresponde a las administraciones públicas:

a) Fomentar la producción neta, la reducción en origen, la reutilización, la recogida selectiva y el reciclaje de los residuos.

b) Promover procesos y prácticas para reducir los residuos y minimizar su riesgo potencial.

c) Llevar a cabo las actuaciones necesarias, especialmente en el ámbito de la educación ambiental, para garantizar la participación ciudadana en la reducción de los residuos, la reutilización de envases y la recogida selectiva.

d) Fomentar el desarrollo del sector económico de recuperación, reutilización y reciclaje de residuos, especialmente el de los colectivos de economía social.

e) Elaborar y hacer públicos programas cuadrienales de prevención, reducción y valorización de los residuos generados por las respectivas actividades propias.

f) Promover la investigación en el campo de la minimización, el reciclaje y la reutilización de residuos.

Artículo 4.

1. Los programas de gestión de residuos de las distintas administraciones públicas deben especificar los objetivos cuantificables de reducción y valorización de residuos, y destinar recursos para alcanzar estos objetivos.

2. Los municipios que utilicen la incineración como sistema de disposición del desperdicio deben fijar objetivos cuantificables de reducción y valorización de residuos municipales.

3. El Gobierno, en el marco de sus competencias, ha de velar porque todos los planes de minimización de residuos se ajusten a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 5.

El Gobierno ha de promover, en aplicación de la Ley del Estado 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, los sistemas de devolución y depósito de envases, especialmente para los que tienen un volumen igual o superior a 2 litros y para los envases de productos tóxicos y peligrosos.

Artículo 6.

1. Deben determinarse por reglamento:

a) El límite máximo de emisiones en la atmósfera para este tipo de instalaciones, muy especialmente en lo que se refiere a metales pesados, dioxinas, furanos y demás compuestos orgánicos persistentes (COP). Estos límites deben revisarse bianualmente en función de los avances tecnológicos que permitan mejores filtrajes.

b) La regulación específica para el sistema de eliminación de las cenizas que generan dichas instalaciones.

2. El Gobierno, conjuntamente con los entes locales implicados, ha de programar el cierre de las instalaciones reguladas en la presente Ley, si la disminución del desperdicio lo permite, sin que ello pueda implicar, en caso alguno, el incremento del uso de vertederos o depósitos indefinidos.

3. Las Administraciones Públicas de Cataluña deben establecer los instrumentos necesarios para que el material reciclable procedente de la recogida selectiva de envases se destine a la valorización material.

Artículo 7.

1. El Gobierno, en el plazo máximo de dos años, ha de elaborar el inventario de focos emisores de compuestos orgánicos persistentes de Cataluña (COP), que permita identificar todas sus fuentes, así como los tipos y cantidades emitidas.

2. El Gobierno, en el plazo de dos años, ha de proponer un plan de acción motivado, al que dotará de los instrumentos de gestión necesarios para reducir progresivamente las fuentes de COP, en los marcos de las políticas que en la materia define la Unión Europea.

Artículo 8.

1. Debe constituirse una comisión de seguimiento, con participación social, que vele por el funcionamiento correcto de las plantas de incineración.

2. Las instalaciones de incineración de residuos deben disponer de un programa de vigilancia ambiental aprobado por el departamento competente en materia de medio ambiente. Los datos contenidos en estos programas son de acceso público, salvo que estén amparados por el régimen de confidencialidad establecido en la normativa vigente.

3. El Gobierno ha de presentar anualmente al Parlamento un informe sobre las emisiones de las plantas incineradoras.

Disposición derogatoria.

Se derogan todas las disposiciones con rango de ley o de carácter reglamentario que contravengan o se opongan a las determinaciones de la presente Ley.

Disposición final primera.

El Gobierno, en el plazo de dos años, ha de revisar el actual marco conceptual para la gestión de residuos, y definir los impactos ambientales respectivos en un análisis profundizado del ciclo de vida de las distintas modalidades tecnológicas disponibles.

Disposición final segunda.

Se faculta al Gobierno para que, en el plazo de un año, refunda en un texto único la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, el Decreto legislativo 2/1991, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la refundición de los textos vigentes en materia de residuos industriales, y la presente Ley, incluyendo la aclaración, regularización y armonización de los textos legales a refundir.

Disposición final tercera.

Se faculta al Gobierno para el desarrollo de la presente Ley y la adaptación de sus disposiciones a la normativa de la Unión Europea.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 13 de noviembre de 2000.

JORDI PUJOL, Presidente

(Publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 3.269, de 20 de noviembre de 2000)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/11/2000
  • Fecha de publicación: 12/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/2000
  • Publicada en el DOGC núm. 3269, de 20 de noviembre de 2000.
  • Fecha de derogación: 29/07/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2009-17181).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • EN RELACIÓN con la Ley 6/1993, de 15 de julio (Ref. BOE-A-1993-21942).
Materias
  • Cataluña
  • Contaminación atmosférica
  • Gestión de residuos
  • Incineración
  • Medio ambiente
  • Residuos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid