EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 23/2000, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 15/1998, de 28 de diciembre, del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
PREÁMBULO
La Ley 15/1998, de 28 de diciembre, del Consejo Interuniversitario de Cataluña, adaptó este órgano a las nuevas exigencias de la organización de la enseñanza universitaria de Cataluña. En el momento de ser aprobada dicha Ley, el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de universidades era el Comisionado para Universidades e Investigación, dependiente del Departamento de la Presidencia.
Teniendo en cuenta que, por Decreto 123/2000, de 3 de abril, se creó el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, al que corresponde la planificación, ordenación, dirección y ejecución de las competencias atribuidas a la Generalidad en materia de universidades y que las competencias del Comisionado para Universidades e Investigación han sido asumidas por esta nueva organización departamental, se hace necesario adaptar esta realidad a la estructura del Consejo Interuniversitario de Cataluña y, en consecuencia, modificar la Ley 15/1998.
Artículo único.
Se modifican el artículo 5 y el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 15/1998, de 28 de diciembre, del Consejo Interuniversitario de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
"Artículo 5. Vicepresidencia.
La Vicepresidencia del Consejo Interuniversitario de Cataluña recae en la persona titular de la Dirección General de Universidades. El Vicepresidente o Vicepresidenta sustituye al Presidente o Presidenta en el supuesto de ausencia por enfermedad o por cualquier otra causa justificada."
"Artículo 6. Secretaría.
2. El Secretario o Secretaria del Consejo Interuniversitario de Cataluña, que lo es también de la Conferencia General y de la Junta del Consejo, es nombrado y separado por el Presidente o Presidenta."
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2000.
ANDREU MAS-COLELL, JORDI PUJOL
Consejero de Universidades, Presidente
Investigación y Sociedad de la Información
(Publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 3309, de 19 de enero de 2001)
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