EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente:
Ley 7/2008, de 5 de junio, de modificación de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008.
El artículo 33 de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008, establece los límites del endeudamiento a largo plazo para el ejercicio presupuestario 2008 y, en general, las líneas de actuación del crédito público. El hecho de que existan algunas operaciones de préstamos y anticipos reembolsables entre la Generalidad y otras administraciones públicas implica que tengan que excluirse del cómputo del mencionado límite. Por tanto, se añade un nuevo apartado, el 8, a dicho artículo para regular este supuesto.
Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, determina que el Gobierno, en el marco del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, debe evaluar anualmente la actualización del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), e incluir el valor del IRSC en la Ley de presupuestos de la Generalidad de cada ejercicio. Asimismo, la disposición transitoria segunda de la misma ley establece que en el año 2008 las ayudas que lo toman como referencia deben alcanzar el 80% del IRSC. La disposición adicional duodécima de la Ley de presupuestos de la Generalidad para 2008 fija el valor del IRSC en 544,48 euros en cómputo mensual, que se corresponden con 7.622,72 euros si el cómputo es anual; estas cifras representan un incremento del 2,4% respecto del anterior ejercicio. La Administración de la Generalidad, a 20 de noviembre de 2007, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Creación del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña y de Incremento de las Pensiones Mínimas en Cataluña, creada el 3 de mayo de 2006, acordó dichos valores. La Comisión, sin embargo, determinó que si la Administración general del Estado modificaba el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) acordado para 2008, el incremento adicional que esta modificación comportase debería aplicarse también al IRSC. Mediante el Real decreto ley 1/2008, de 18 de enero, el Estado ha modificado la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2008, que fijaba el valor del IPREM para este ejercicio, de modo que el valor que fijaba inicialmente la Ley de presupuestos del Estado se ha incrementado en un 1,5%. Para cumplir el acuerdo de la Comisión al que se ha hecho referencia, este porcentaje adicional del 1,5% también debe aplicarse alvalor que la Ley de presupuestos de la Generalidad fija para el IRSC. La presente ley se estructura en dos artículos y una disposición final. El artículo 1 establece la adición de un apartado al artículo 33 de la Ley de presupuestos, y el artículo 2 modifica el redactado del apartado 1 de la disposición adicional duodécima. La disposición final establece la fecha de entrada en vigor de la presente ley de modificación.
Se añade un nuevo apartado, el 8, al artículo 33 de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008, con el siguiente texto:
«8. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras administraciones públicas.»
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Para el ejercicio 2008, el valor del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, queda fijado en 7.734,16 euros en cómputo anual, que se corresponden con 552,44 euros si el cómputo es mensual.»
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 5 de junio de 2008.-El Presidente, José Montilla i Aguilera.-El Consejero de Economía y Finanzas, Antoni Castells.
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