El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.3.a) del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico a las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la fluidez del tráfico de las carreteras. El ejercicio de las funciones mencionadas puede concretarse, de conformidad con lo que establecen el artícu-lo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías. Estas restricciones, que afectan a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red vial y, por la otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías con ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar las condiciones de la circulación. Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 5, apartados m) y n), 16 y 67 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo; en la redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio; los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico; En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8.c) de la Resolución IRP/4181/2006, de 18 de diciembre, de delegación de funciones del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en varios órganos del Departamento, resuelvo:
1. Establecer las restricciones de circulación en las demarcaciones territoriales de Cataluña en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 que se detallan acto seguido: 1.1 Pruebas y actividades deportivas y recreativas.-De conformidad con lo que dispone el artículo 55 y el anexo II del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba ni actividad deportiva ni recreativa ni informará favorablemente sobre su contenido, con independencia de su carácter competitivo o no, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas de las demarcaciones territoriales de Cataluña en los tramos, las fechas y los horarios indicados en el anexo A de esta Resolución.
Tampoco se autorizará ninguna prueba ni actividad deportiva ni recreativa ni se informará favorablemente sobre su contenido cuando implique la ocupación de las calzadas y los arcenes de las autovías, salvo los tramos imprescindibles de enlace de las demarcaciones territoriales de Cataluña. Excepcionalmente, el Servicio Catalán de Tráfico puede autorizar las pruebas deportivas o recreativas durante los periodos afectados por las restricciones incluidas en el anexo A, de conformidad con lo que establece el apartado 2.1 de esta Resolución. 1.2 Vehículos de transporte de mercancías, vehículos especiales y maquinaria automotriz de elevación.
1.2.1 Vehículos de transporte de mercancías en general.-Los vehículos que superen los 7.500 kg de MMA (masa máxima autorizada) o los conjuntos de vehículos de cualquier MMA destinados al transporte de mercancías en general no podan circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas y los horarios indicados en el anexo B1 y en los tramos de carretera indicados en el anexo B2 de esta Resolución.
Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA que transporten ganado vivo, leche cruda o recogida de basuras, con o sin carga, así como el agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles. Excepcionalmente, el Servicio Catalán de Tráfico puede permitir la circulación de estos vehículos durante los periodos afectados por las restricciones incluidas en los anexos B1 y B2, de conformidad con lo que establece el apartado 2.2 de esta Resolución. Los vehículos que superen los 7.500 kg de MMA (masa máxima autorizada) o los conjuntos de vehículos de cualquier MMA destinados al transporte de mercancías en general no pueden circular por la vía AP-7, sentido Francia, en las fechas, en los tramos y los horarios indicados en el anexo B1 y B2, de conformidad con lo que establece el apartado 2.2 de esta Resolución. Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA de transporte frigorífico y de productos perecederos. Los vehículos sometidos a esta restricción han de utilizar la salida número 2 de la vía AP-7 (Agullana) y dirigirse a las áreas de estacionamiento que se encuentran en la vía N-II, al sur de la localidad de La Jonquera. 1.2.2 Vehículos que realizan transportes especiales.-Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial en razón de sus masas, dimensiones o carga no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas y los horarios indicados en el anexo B1 y en los tramos de carretera indicados en el anexo B2 de esta Resolución. 1.2.3 Vehículos especiales.-Los vehículos especiales del tipo maquinaria agrícola o de obras y servicios no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña incluidas en los anexos B1 y B2. 1.2.4 Maquinaria automotriz de elevación.-Los vehículos de maquinaria automotriz de elevación no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas y los horarios indicados en el anexo B1 y en los tramos de carretera indicados en el anexo B2 de esta Resolución.
1.3 Vehículos de transporte de mercancías peligrosas.
1.3.1 Vehículos que tienen que llevar paneles de señalización de peligro reglamentarios y conjuntos de vehículos de cualquier MMA.-Los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas que tengan que llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios, de conformidad con lo que disponen el Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, y el Acuerdo europeo sobre el transporte de mercancías peligrosas para carretera (ADR), no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas y los horarios indicados en el anexo B1 y en los tramos de carretera indicados en el anexo B2, ni por las vías establecidas en el apartado 3 del anexo D de esta Resolución.
1.3.2 Itinerarios de transportes de mercancías peligrosas.-De conformidad con lo que dispone el artículo 5.2 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, mencionado, se determinan los itinerarios que tienen que seguir los vehículos de transporte de mercancías peligrosas:
a) Desplazamientos para distribución y reparto.-En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y el reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores tiene que utilizarse el itinerario idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, y tiene que recorrerse la mínima distancia posible a lo largo de las carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía. Se han de utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, cuando las haya, y sólo puede entrarse a los núcleos urbanos para hacer las operaciones de carga y descarga, siempre por el acceso más próximo al punto de entrega, excepto por causas justificadas de fuerza mayor.
b) Otros tipos de desplazamientos.-Si los puntos de origen y destino de los desplazamientos están incluidos dentro de la RIMP (Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas) que figura en el anexo C de esta Resolución, los vehículos que transportan estas mercancías tienen que utilizar obligatoriamente la Red en su recorrido. En el caso de que uno de estos puntos, o los dos, sean fuera de la RIMP, los desplazamientos tienen que hacerse por las carreteras convencionales que permitan acceder a la mencionada Red por la entrada o la salida más próxima, con el objeto de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única sea tan corto como sea posible, a menos que haya vías expresamente señalizadas para la circulación de este tipo de transporte, que tienen que utilizarse obligatoriamente. La circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas para vías diferentes de las mencionadas, requerirá que el itinerario no pase por travesía o lo haga por las de menos peligrosidad de acuerdo con la aplicación de los criterios mas favorables de intensidad, clasificación y distribución del tráfico, dimensión del núcleo urbano, configuración urbanística, trazado y características de la plataforma. Asimismo, se requiere la comunicación previa, con 24 horas de antelación, como mínimo, a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, que tiene que establecer y confirmar, en su caso, la utilización de la nueva ruta.
1.3.3 Exenciones específicas a las restricciones de transporte de mercancías peligrosas.-Lo que disponen los apartados a) y b) del apartado 1.3.2 no se aplica cuando el transporte de mercancías peligrosas se hace de acuerdo con las exenciones que establece el ADR en razón de la carga, la cantidad limitada o el tipo de transporte.
Igualmente, están exentos de las restricciones que establecen los apartados 1.3.1 y 1.3.2 de esta Resolución los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determinan los apartados 1 y 2 del anexo D de esta Resolución. Asimismo, se permite abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la base, el lugar de descanso o la residencia habitual del transportista y para hacer operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo.
1.4 Otras restricciones.
1.4.1 Restricción complementaria.-De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.3.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la policía de la Generalidad-mozos de escuadra puede obligar a que se espacie o se detenga temporalmente la circulación de los vehículos afectados por todas las restricciones expuestas anteriormente en las vías públicas bajo su vigilancia, durante las horas que tienen permiso para circular, en función de las circunstancias del tráfico.
1.4.2 Restricciones por causas meteorológicas.-De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, y el artículo 2.3.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la policía de la Generalidad-mozos de escuadra puede retirar de la circulación, en las vías públicas bajo su vigilancia, los vehículos afectados por las restricciones mencionadas cuando las condiciones meteorológicas sean adversas para la seguridad de los usuarios o la fluidez de la circulación vial. En condiciones meteorológicas adversas -nieve o hielo-, los camiones de más de 3.500 kg de MMA, los autobuses y los conjuntos de vehículos, están obligados a circular por el carril derecho de la vía, y se prohíbe expresamente que los vehículos mencionados adelanten a los que circulen a menos velocidad y los que se encuentren detenidos por causa de dificultades en la vía o en su entorno. 1.4.3 Restricciones para el túnel del Cadí.-Para todos los vehículos especiales, todos los transportes especiales y toda la maquinaria automotriz de elevación y todos los transportes de mercancías peligrosas de cualquier MMA que tengan que llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios de conformidad con lo que dispone el Real decreto 551/2006, de 5 de mayo, y el Acuerdo europeo sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) está restringida la circulación en la carretera C-16 entre el p.k. 117,023 y el p.k. 130,910 (enlace con la carretera de Urús), desde las 14 horas del viernes hasta las 24 horas del domingo, todas la vísperas de festivo desde las 14 horas hasta las 24 horas y los festivos desde las 0 horas hasta la 24 horas. No obstante, el Servicio Catalán de Tráfico, en virtud del apartado 2.2 de esta Resolución y siempre que no exista ninguna otra vía alternativa, concederá autorizaciones especiales para el paso de este tipo de transportes para los transportistas que, con la solicitud previa razonada, justifiquen la necesidad de circular por este túnel.
2. Se establece el siguiente régimen general de exenciones a las restricciones en la circulación que dispone esta Resolución:
2.1 Pruebas y actividades deportivas y recreativas.-El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo que disponen el artículo 55 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.d) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede autorizar una prueba deportiva o recreativa en los días o tramos sometidos a restricción siempre que concurra en el objetivo del acontecimiento una finalidad social o siempre que tenga un carácter marcadamente tradicional.
Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico puede autorizar las pruebas deportivas de carácter internacional que se desarrollen en el ámbito de Cataluña. En el caso de las pruebas ciclistas, éstas tienen la consideración de internacionales si constan en el calendario mundial o internacional de la Unión Ciclista Internacional. 2.2 Autorizaciones especiales de carácter permanente o temporal.-El Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con lo que disponen el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, y el artículo 2, apartados 3.b) y 4.n) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede conceder autorizaciones especiales de circulación de carácter permanente o temporal, para los vehículos sometidos a las restricciones incluidas en los apartados 1.2 y 1.3 bajo condiciones excepcionales o en los casos de reconocida urgencia, con la justificación previa de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los tramos y durante el periodo de vigencia de la restricción, en el ámbito territorial de su competencia. En estas autorizaciones especiales se tienen que hacer constar la matrícula y las características principales del vehículo, la mercancía transportada, las vías afectadas y las condiciones del transporte. 2.3 Exención de situaciones excepcionales o de emergencia.-La policía de la Generalidad-mozos de escuadra podrá permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones incluidas en los apartados 1.2 y 1.3 que por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público tengan que circular por las vías restringidas.
3. Sanciones y medidas cautelares.-En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución referentes a la circulación de vehículos sometidos a restricciones que circulen sin la correspondiente autorización especial, de carácter permanente o temporal, se denuncian por el incumplimiento del artículo 39.5 del Reglamento general de circulación.
Estas infracciones se sancionan de acuerdo con lo que establecen el artículo 67 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, texto articulado aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio, y la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, mencionada. Asimismo, la policía de la Generalidad-mozos de escuadra puede detener o inmovilizar el vehículo e, incluso, retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuidad, de conformidad con lo que establecen los artículos 70 y 71.1.a) de la mencionada Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.
4. Periodo de vigencia.-Esta Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2007 y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2007. No obstante, su contenido quedará prorrogado automáticamente hasta que no se publique la resolución de restricciones correspondiente al año 2008, salvo las restricciones por fechas contenidas en los anexos.
Barcelona, 21 de diciembre de 2006.-El Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, P. D. (Resolución IRP/4181/2006, DOGC de 21-12-2006), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Josep Pérez Moya.
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Autopista AP-2.
Autopista AP-7. Carretera C-58 y C-16, desde Cerdanyola del Vallès, enlace con AP-7, hasta Manresa, y viceversa. Carretera N-240, desde el enlace de la autovía A-2 hasta el límite provincial con Huesca. Carretera N-241, en toda su extensión. Carretera C-44, desde el p.k. 1,000 enlace 37 (Hospitalet de l'Infant-Móra d'Ebre) de la autopista AP-7 al p.k. 26,500 enlace con C-12 y desde este enlace hasta el enlace con la N-420 (Móra d'Ebre).
Rutas concretas:
De la autopista AP-7 a Flix y viceversa: por la C-44 y C-12.
De la autopista AP-2 a Flix y viceversa: por la C-12. En ningún caso, para enlazar Lleida y Tarragona se puede utilizar el itinerario por las carreteras C-12 y C-44: se tiene que circular por la AP-2 y la AP-7. Autovía A-2, desde el enlace de la autopista AP-2 a Soses hasta Barcelona y viceversa: se tendrá en cuenta la prohibición de circulación por los túneles de El Bruc. La mencionada circulación se tendrá que realizar por el Puerto de El Bruc. Esta ruta solo se podrá utilizar cuando el origen o el destino (carta de porte) de la mercancía peligrosa transportada esté a las comarcas situadas alrededor de la mencionada vía. Para dar continuidad a la ruta entre Flix y la AP-2 (por la C-12), y que a la vez comunique la autopista AP-2 con los dos principales polígonos industriales de Lleida, se establece la siguiente ruta: AP-2 peaje de Lleida, enlace con LL-12 (antigua N-236), continuación por la C-13, enlace con N-240 hasta los polígonos industriales «Els Frares» y «El Segre» y viceversa.
Itinerarios específicos a Tarragona:
1. Vías restringidas total o parcialmente.-Queda prohibida la circulación de vehículos en régimen ADR, salvo las excepciones reglamentarias y las que se relacionan más adelante, por las carreteras siguientes:. N-240 y N-340 en toda su extensión.
A-7, desde los enlaces con la N-241 y su final (enlace sin solución de continuidad con la N-340), pp.kk. 1160,900 a 1165,550. N-420 entre los enlaces con la C-12 y su final (inicio de la T-11 enlace sin solución de continuidad), pp.kk. 824,700 a 868,999. C-31B entre su inicio (rotonda con C-14 p.k. 0) y el enlace con la TV-3148, p.k. 0 a 5,400 y de los enlaces con el polígono industrial Entrevies y su final (N-340 a p.k. 1159,500), pp.kk. 9,500 a 10,380. C-12 desde su inicio (N-340 p.k. 1080,200) hasta el cruce con la C-44, pp.kk. 0 a 60,600. C-14 a toda su extensión, excepto el tramo de autovía variante de Reus y sus enlaces con las T-11 y N-420. T-11 (anteriormente N-420, que no es autovía en toda su extensión), entre los accesos a la variante de Tarragona y el cruce con la calle Carretera Vieja de Valencia (N-340a), p.k. 15,200 a p.k. 18,300. Esta última experimentará modificaciones por construcción de rotondas. C-422, de C-14 La Selva del Camp a Constantí, en toda su extensión. N-340-a, «carretera Vella de Valencia», en toda su extensión. TV-7211, entre los dos cruces con la T-721 (variante de Constantí), pp.kk. 7,800 a 9,200. La prohibición se aplica a los siguientes vehículos:
Camiones cisterna y articulados cisterna cargados con productos que en su código de peligro figuren los números de identificación de peligro 2 y/o 6 y/o la combinación «33» (en cualquier posición) o la letra «x».
Vehículos que transporten contenedores cuando la cantidad del producto transportado supere los límites indicados en el apartado 1.10.5 del vigente ADR o que en el código de peligro del producto figuren los números de combinación de peligro 2 y/o 6 y/o la combinación «33» (en cualquier posición) y/o la letra «x». Cualquier tipo de vehículo que transporte mercancías de las clases 1 o 7. La avenida del Alcalde Pere Moles (vial de titularidad municipal) que enlaza Vila-seca y Salou y en la que se encuentran los accesos de los visitantes al parque recreativo «Universal Port Aventura».
C-44 entre los enlaces con la N-340 y los enlaces 37 de la autopista AP-7.
TV-3022, El Perelló-Rasquera, en toda su extensión. TV-7222 en toda su extensión. Y, por todas las vías comprendidas dentro de los núcleos urbanos de las diferentes localidades de la provincia.
2. Itinerarios obligatorios.-Se establecen tres grupos de itinerarios obligatorios de acuerdo con las diferentes localizaciones de las empresas existentes a la provincia, así como por los destinos fuera de éstas.
Grupo I. A. Empresas con accesos desde la TV-3148 (carretera de La Ermita o de La Pineda):. A.1 Desde la autopista AP-7 hasta las empresas del grupo 1A: enlaces 35, Reus-Salou-Vila-seca dirección Port Aventura > por transfer a calzada principal A-7 sentido Barcelona > TV-3148.
A.1 bis Desde las empresas anteriores hasta la autopista AP-7: TV-3148 sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > por transfer a T-319 > accesos 35. A.2 Desde las empresas del grupo 1A hacia la zona de la refinería de La Pobla de Mafumet: TV-3148 > A-7 > T-315 > C-14 > TV-7211 > T-721 > T-750. A.2 bis Desde la zona de la refinería hasta las empresas anteriores: el itinerario A.2 tomado en sentido contrario. A.3 Desde las empresas del grupo 1A hasta el puerto marítimo: TV-3148 > A-7 sentido Barcelona > N-241 > puerto. A.3 bis Desde el puerto marítimo hasta las empresas: el itinerario anterior A.3. tomado en sentido contrario. A.4 Desde las empresas del grupo 1A hasta las empresas con accesos a la carretera N-340 (entre Vila-seca y Bonavista): TV-3148 > A-7 sentido Barcelona > N-340, hacia cada empresa. A.4 bis Desde las empresas con accesos a la N-340 hasta las empresas con accesos por la TV-3148: el itinerario anterior A.4. tomado en sentido contrario. Las salidas de la empresa BASF se harán exclusivamente por la carretera TV-3145. A.5 Desde las empresas del grupo 1A hasta las empresas con accesos por la carretera C-31B: TV-3148 sentido La Pineda > C-31B sentido Tarragona hasta cada empresa. A.5 bis Desde las empresas con accesos por la C-31B hasta las empresas de este apartado: C-31B sentido Salou > TV-3148.
Si el conductor o el vehículo han de pasar por el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-Clar antes de iniciar el viaje de regreso una vez cargado el vehículo a alguna de las empresas de este apartado, entrará a la autopista por la entrada 35, saldrá por la 33 hasta el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-Clar y volverá a entrar a la autopista por la misma 33.
Si el conductor o el vehículo han de pasar por el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-Clar antes de ir a la empresa destino final, abandonará la autopista AP-7 por la salida 33 y una vez haya acabado la necesidad tendrá que volver a entrar a la autopista por la misma 33 y salir por la salida 35.
B. Empresas con accesos por la carretera N-340, tramo Vila-seca a Bonavista:
B.1 Desde la autopista AP-7 hasta las empresas del grupo 1B: enlaces 35 > dirección Port Aventura > por transfer a A-7 > N-340.
B.1 bis Desde las empresas del grupo 1B hacia la autopista AP-7: N-340 sentido Valencia > A-7 > por transfer a accesos 35 de autopista AP-7. B.2 Desde las empresas del grupo 1B hasta la zona de la refinería: N-340 > T-315 > C-14 > TV-7211 > T-721 > T-750. B.2 bis Desde la zona de la refinería hasta las empresas del grupo 1B: el itinerario anterior B.2. tomado al revés. B.3 Desde las empresas del grupo 1B hacia el puerto marítimo: N-340 > T-315 > A-7 > N-241 > puerto. B.3 bis Desde el puerto marítimo hasta las empresas del grupo 1B: el itinerario anterior B.3 tomado en sentido contrario. B.4 Desde las empresas del grupo 1B hasta las empresas con accesos por la carretera TV-3148: N-340 sentido Valencia > A-7 > TV-3148. B.4 bis Desde las empresas del grupo 1B con accesos por la TV-3148 hasta las empresas de este apartado B: TV-3148 > A-7 > N-340. B.5 Desde las empresas del grupo 1B hasta las empresas con accesos a la C-31B: N-340 sentido Valencia > A-7 > TV-3148 > C-31B. B.5 bis Desde las empresas del grupo 1B con accesos por la C-31B hasta las empresas de este apartado: C-31B > TV-3148 > A-7 > N-340. Las salidas de la empresa BASF se harán exclusivamente por la carretera TV-3145.
Si el conductor o el vehículo han de pasar por el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-Clar antes de iniciar el viaje de regreso una vez cargado el vehículo en alguna de las empresas de este apartado, entrará a la autopista por la entrada 35, saldrá por la 33 hasta el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-Clar y volverá a entrar a la autopista por la misma 33.
Si el conductor o el vehículo han de pasar por el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-Clar antes de ir a la empresa destino final, abandonará la autopista AP-7 por la salida 33 y una vez haya acabado la necesidad tendrá que volver a entrar a la autopista por la misma 33 y salir por la salida 35.
C. Empresas con accesos por la carretera C-31B:
C.1 Desde la autopista AP-7 hasta las empresas del grupo 1C: salida 35 sentido Port Aventura > por transfer a calzada principal A-7 > TV-3148 > C-31B.
C.1 bis Desde las empresas de este apartado hacia la autopista AP-7: C-31B > TV-3148 > A-7 sentido Valencia > por transfer a T-319 hacia la entrada 35. C.2 Desde las empresas del grupo 1C hacia la zona de la refinería: C-31B >TV-3148 > A-7 > T-315 > C-14 > TV-7211 > T-721 > T-750. C.2 bis Desde la zona de la refinería hasta las empresas: el itinerario anterior C.2. al revés. C.3 Desde las empresas de este apartado hasta el puerto marítimo: C-31B > TV-3148 > A-7 > N-241 > puerto. C.3 bis Desde el puerto marítimo hasta las empresas del grupo 1C: el itinerario anterior C.3. al revés. C.4 Desde las empresas del grupo 1C hasta las empresas con accesos por la carretera TV-3148: C-31B > TV-3148. C.4 bis Desde las empresas de este apartado con accesos por la carretera TV-3148 hasta las empresas de este apartado: TV-3148 > C-31B hacia las diferentes empresas. C.5 Desde las empresas del grupo 1C hasta las empresas con accesos por la carretera N-340: C-31B > TV-3148 > A-7 > N-340. C.5 bis Desde las empresas con accesos por la N-340 hasta las empresas de este apartado: el itinerario anterior C.5 al revés. Las salidas de la empresa BASF se harán exclusivamente por la carretera TV-3145.
Si el conductor o el vehículo han de pasar por el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-Clar antes de iniciar el viaje de regreso una vez cargado el vehículo a alguna de las empresas de este apartado, entrará a la autopista por la entrada 35, saldrá por la 33 hasta el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-Clar y volverá a entrar a la autopista por la misma 33.
Si el conductor o el vehículo han de pasar por el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas del polígono industrial Riu-Clar antes de ir a la empresa destino final, abandonará la autopista AP-7 por la salida 33 y una vez haya acabado la necesidad tendrá de volver a entrar a la autopista por la misma 33 y salir por la salida 35.
Grupo II.
Itinerarios con origen/destino polígono industrial de Constantí, incluyendo la terminal Renfe de Contenedores («TECO»). II.1 Desde el puerto marítimo hacia el polígono: N-241 > A-7 > T-11 > C-14 > TP-7225 > polígono.
II.1 bis Desde el polígono hasta el puerto marítimo: el itinerario anterior II.1 al revés. II.2 Desde las empresas con accesos por TV-3148 hasta el polígono: TV-3148 > A-7 > T-315 > C-14 > TP-7225 > polígono. II.2 bis Desde el polígono hacia las empresas con accesos por TV-3148: el itinerario anterior II.2. al revés. II.3 Desde las empresas con accesos por N-340 hasta el polígono: N-340 > T-315 > C-14 > TP-7225 > polígono. II.3 bis Desde el polígono hacia las empresas de este apartado: el itinerario anterior II.3 al revés. II.4 Desde las empresas con accesos por C-31B hacia el polígono: TV-3148 > A-7 > T-315 > C-14 > TP-7225 > polígono. II.4 bis Desde el polígono hacia las empresas de este grupo: el itinerario anterior II.4 al revés. II.5 Desde la autopista AP-7 hasta el polígono: salida núm. 34 > T-11 > C-14 > TP-7225 > polígono. II.5 bis Desde el polígono hasta la autopista AP-7: el itinerario anterior II.5 al revés. II.6 Desde la zona de la refinería hasta el polígono: T-750 > T-721 > TV-7211 > polígono. II.6 bis Desde el polígono hacia la zona de la refinería: el itinerario anterior II.6 al revés.
Grupo III.
Accesos al estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas polígono industrial Riu-Clar.
Los itinerarios que se describen a continuación lo son exclusivamente para ir o volver desde una empresa concreta al estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas polígono industrial Riu-Clar o al revés. En ningún caso queda permitido hacer uso de uno de estos itinerarios para eludir el itinerario correspondiente al acceso o salida de la autopista AP-7.
III.1 Desde las empresas con accesos por la carretera TV-3148, hasta el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas polígono industrial Riu-Clar: TV-3148 sentido Vila-seca > A-7 > por transfer a T-319 > accesos 35> salida 33 > Estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas polígono industrial Riu-Clar.
III.1 bis Desde el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas polígono industrial Riu-Clar hasta estas empresas: entrada 33 de AP-7 > salida 35 > por transfer a A-7 > TV-3148. III.2 Desde las empresas con accesos por la carretera N-340, hasta el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas polígono industrial Riu-Clar: N-340 sentido Valencia > A-7 > por transfer a accesos 35 de autopista AP-7 > salida 33 > Estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas polígono industrial Riu-Clar. III.2 bis Desde el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas polígono industrial Riu-Clar hasta las empresas: el itinerario anterior al revés. III.3 Desde las empresas con accesos por la carretera C-31B, hasta el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas polígono industrial Riu-Clar: C-31B sentido Salou > TV-3148 > por transfer a T-319 hacia la entrada 35 > salida 33 > Estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas polígono industrial Riu-Clar. III.3 bis Desde el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas polígono industrial Riu-Clar hacia las empresas: el itinerario anterior III.3 al revés. III.4 Desde el polígono Constantí hasta el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas polígono industrial Riu-Clar: TP-7225 > C-14 > T-11 > entrada 34 de autopista AP-7 > salida 33 de autopista AP-7 > Estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas polígono industrial Riu-Clar. III.4 bis Desde el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas polígono industrial Riu-Clar hasta el polígono Constantí: el itinerario anterior III.4 al revés. III.5 Desde la zona de la refinería hasta el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas polígono industrial Riu-Clar: T-750 > T-721 > TV-7211 > C-14 > T-11 > entrada 34 de autopista AP-7 > salida 33 de autopista AP-7 > Estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas polígono industrial Riu-Clar. III.5 bis Desde el estacionamiento de vehículos de mercancías peligrosas polígono industrial Riu-Clar hasta la zona de la refinería: el itinerario anterior III.5 al revés.
3. Otros itinerarios.
A. Del puerto marítimo a la zona de la refinería: desde el puerto marítimo por N-241 > A-7 > T-11 > C-14 > TV-7211 > T-721 > T-750 > refinería y al revés.
B. De la zona de la refinería hacia la autopista AP-7: T-750 > T-721 > TV-7211 sentido Reus > C-14 > T-11 > enlaces 34 de autopista AP-7 y al revés. C. Transportes con destino Valls-Montblanc. Los transportes con origen/destino a los diferentes polígonos químicos de Tarragona y con destino/inicio únicamente a instalaciones situadas a la localidad de Valls (incluyendo su polígono industrial) y/o casco urbano de Montblanc y alrededores, podrán circular directamente por la carretera N-240. A este efecto, los transportistas interesados tendrán que disponer de una autorización especial en las condiciones establecidas en el punto correspondiente (2.2) de la Resolución anual por la que se establecen restricciones a la circulación. Esta autorización únicamente permitirá la circulación de los vehículos por la o las carreteras que consten en la autorización, manteniéndose vigentes toda la resta de restricciones aplicables, tanto de la Resolución anual como de cualquier otra normativa. D. Transportes a industrias con accesos por C-14 (tramo Reus-Montblanc). Los transportes con inicio o destino únicamente a instalaciones con accesos por la carretera C-14 entre Reus y Montblanc, podrán circular directamente por esta carretera, accediendo bien desde la autopista AP-2 enlace de Montblanc, bien desde cualquier otro origen a las inmediaciones de Tarragona según los itinerarios ya expuestos. A este efecto, los transportistas interesados tendrán de disponer de una autorización especial en las condiciones establecidas en el punto correspondiente (2.2) de la Resolución anual por la que se establecen restricciones a la circulación. Esta autorización únicamente permitirá la circulación de los vehículos por la o las carreteras que consten a la autorización, manteniéndose vigentes el resto de restricciones aplicables, tanto de la Resolución como de cualquier normativa. E. Transportes con origen a CLH. Los transportes con origen o destino a las instalaciones de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH, antigua Campsa) y, en general, todos los incluidos en el Anexo D, excepciones al transporte de mercancías peligrosas, de la ya mencionada Resolución, se ajustarán en todo lo que sea posible a los itinerarios que se establecen, especialmente en lo que se refiere al uso de los diferentes enlaces de autopista. Para los suministros a la localidad de Reus o a sus alrededores, sin ningún acceso directo por autopista o por la T-11, se circulará por la A-7, continuando por la T-11 y/o N-420 hacia Reus y al revés. F. Transportes que circulen por la carretera TV-7223. Los transportes con origen/destino a la planta de recuperación de papel situada en la carretera TV-7223, inmediaciones de Vilallonga del Camp, circularán siempre por las carreteras C-14 y TV-7223.
4. Cambios de sentido.-En algunos de los itinerarios anteriores es necesario efectuar cambios de sentido, especialmente en los accesos de las empresas situadas en la carretera C-31B, por existir una mediana central que no siempre presenta carriles centrales de giro izquierdo. Por este motivo y con la finalidad de garantizar en la medida de lo posible la seguridad viaria general, se efectuarán estos cambios de sentido únicamente en la rotonda con la TV-3148, en el enlace con el Centro de Enseñanza Integrada (antigua Universidad Laboral) y con el polígono industrial Entrevies.
1) Están exentos de restricciones con carácter permanente los vehículos que transporten las mercancías siguientes
Mercancía |
Condiciones del transporte. |
Gases licuados de uso doméstico, embotellado o a granel, ya sea para el transporte a puntos de distribución, o para el reparto a los consumidores. |
Las que establece el ADR para cada tipo de producto. |
Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves, gasoil con destino al transporte ferroviario, y gasoil de calefacción para uso doméstico. |
Las que establece el ADR para cada tipo de producto. |
Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como gases transportados a particulares para la asistencia sanitaria domiciliaria, siempre que se acredite que el transporte es para estos destinos. |
Las que establece el ADR para cada tipo de producto. |
2) Están exentos de la restricción, mediante el procedimiento que establece el apartado 2.2, los vehículos que transporten la materia siguiente:
Mercancía |
Condiciones del transporte. |
Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales. |
Las que establece el ADR para cada tipo de producto. |
Productos con origen o destino a centros sanitarios no contemplados en el apartado 1). |
Las que establece el ADR para cada tipo de producto. |
Transportes de mercancías peligrosas que vayan o vengan a los puertos y aeropuertos siempre que tengan que circular en las fechas objeto de restricción. |
Las que establece el ADR para cada tipo de producto. |
Material de pirotecnia. |
Las que establece la autorización. |
Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, deban transportarse. |
Las que establece la autorización. |
3) Inaplicabilidad de las exenciones para el túnel de Vielha y el túnel del Cadí.
Las exenciones a las cuales hacen referencia loa apartados 1) y 2) de este anexo, no serán aplicables a las restricciones establecidas para el Túnel del Cadí en la carretera C-16 entre el p.k. 117,023 y el p.k. 130,910 (enlace con la carretera de Urús), ni para el Túnel de Vielha en la carretera N-230 entre el p.k. 151 y el p.k. 156,240. No obstante, el Servicio Catalán de Tráfico, en virtud del apartado 2.2 de esta Resolución y siempre que no haya ninguna vía alternativa, concederá autorizaciones especiales para el paso de esta clase de transportes para los transportistas que, mediante una solicitud previa razonada, justifiquen la necesidad de circular por este túnel.
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