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Documento BOE-A-1997-3304

Ley 9/1996, de 28 de noviembre, de crédito extraordinario de subvenciones con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 28 de mayo de 1995.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1997, páginas 5059 a 5059 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1997-3304
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/1996/11/28/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

Celebradas las elecciones a la Asamblea de Extremadura el 28 de mayo de 1995, y una vez conocidos sus resultados, se ha emitido informe por el Tribunal de Cuentas, de 26 de septiembre de 1996, comprensivo de la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada partido, federación, coalición o agrupación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, se ha procedido, por la Junta de Extremadura, a presentar un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar ajustado al informe del Tribunal.

Determinadas las subvenciones por los gastos justificados, observando los límites establecidos y la cuantía máxima permitida por la Ley, el crédito extraordinario que se aprueba es el resultante de deducir a las subvenciones los dos anticipos percibidos anteriormente por los partidos políticos y coaliciones.

Artículo único.

1. La subvención a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con motivo de las elecciones generales a la Asamblea de Extremadura de 28 de mayo de 1995, en cumplimiento de lo prevenido en los artículos 52 y 56.2 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, modificada por la Ley 2/1991, de 21 de marzo, y artículos 127, 131.2 y concordantes de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General es de un total de 138.155.877 pesetas.

El desglose de la subvención por partido o coalición es el siguiente:

Pesetas

PSOE / 65.099.089

PP / 57.178.883

IU-LV-Compromiso por Extremadura / 13.418.607

Coalición Extremeña / 2.459.298

Total / 138.155.877

2. Se deducen de la subvención los anticipos percibidos por los partidos políticos y coalición en aplicación de los artículos 54.1 y 56.5 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

El desglose de dichos anticipos es el siguiente:

Primer

anticipo / Segundo

anticipo / Total

PSOE / 15.091.602 / 14.202.988 / 29.294.590

PP / 8.299.847 / 17.430.650 / 25.730.497

IU-LV / 1.808.223 / 4.230.150 / 6.038.373

Coalición

Extremeña / - / - / -

Total / 61.063.460

3. Se autoriza la concesión de crédito extraordinario por importe total de 77.092.417 pesetas, importe de la subvención una vez deducidos los anticipos, conforme al siguiente desglose:

Pesetas

PSOE / 35.804.499

PP / 31.448.386

IU-LV-Compromiso por Extremadura / 7.380.234

Coalición Extremeña / 2.459.298

4. Las cantidades relacionadas en el punto anterior se abonarán con cargo a la Sección 11 (Presidencia y Trabajo), Servicio 01 (Secretaría General Técnica), Programa 463.A (Relaciones Institucionales e Informativas), Concepto 489 (Transferencias corrientes a familias e instituciones), Línea de actuación «Transferencias a partidos políticos y agrupaciones electorales», que se crea al efecto en el estado de gastos del presupuesto.

5. El crédito extraordinario se financiará con remanentes líquidos de Tesorería correspondientes al ejercicio de 1995.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 28 de noviembre de 1996.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 149, de 24 de diciembre de 1996)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/11/1996
  • Fecha de publicación: 14/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOE núm. 149, de 24 de diciembre de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones
  • Elecciones autonómicas
  • Extremadura
  • Gastos electorales
  • Partidos políticos
  • Subvenciones

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