En consideración a que en la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1989, sólo de previó el anticipo de subvenciones para gastos electorales a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, como crédito ampliable, y teniendo en cuenta la proximidad de las elecciones al Parlamento de Galicia, que exige que la Administración autonómica cuente con los medios económicos necesarios para atender a los gastos derivados de la celebración de las mismas, dando cumplimiento a lo ordenado en la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de Elecciones al Parlamento de Galicia, y demás normativa vigente, resulta necesaria, al amparo del artículo 47 de la Ley 3/1984, de 3 de abril, de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia, la concesión de un crédito extraordinario que permita atender a tales gastos.
A fin de que dicho crédito extraordinario no produzca incremento de gasto público, su financiación se llevará a cabo anulando remanentes de crédito de los distintos capítulos del presupuesto de Gastos vigentes, antes del 31 de diciembre del corriente año.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y 24 de la Ley reguladora de la Xunta y de su Presidente, sanciono y promulgo, en nombre del Rey, la Ley de concesión de un crédito extraordinario para atender a los gastos de las elecciones al Parlamento de Galicia.
Artículo 1.º Se concede un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos vigente de la Comunidad Autónoma por impone de 705.964.182 pesetas, tal como se especifica en el anexo de la presente Ley, al objeto de atender a las obligaciones que se deriven de la celebración de las elecciones al Parlamento de Galicia en 1989.
Art. 2.º Este crédito extraordinario se financiará mediante anulación de remanentes de crédito de los distintos capítulos del Presupuesto de Gastos correspondientes a la financiación básica e incondicionada. El Consejo de la Xunta, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, antes del 31 de diciembre de 1989, determinará las aplicaciones presupuestarias de los citados créditos.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial de Galicia".
Santiago de Compostela, 20 de octubre de 1989.
FERNANDO IGNACIO GONZALEZ LAXE,
Presidente
(Publicada en el "Diario Oficial de Galicia" número 204, de fecha 24 de octubre de 1989)
ANEXO
Especificación orgánica, económica por conceptos y por programas
Sección 01.- Parlamento.
Sección 01.- Parlamento.
Programa 132A.- Administración electoral.
(VER IMAGEN PÁGINA 4002)
Sección 04.- Consejería de la Presidencia y Administración Pública.
Sección 08.- Secretaría General Técnica.
Programa 131A.- Campaña institucional.
(VER IMAGEN PÁGINA 4002)
Sección 04.- Consejería de la Presidencia y Administración Pública.
Sección 08.- Secretaría General Técnica.
Programa 132A.- Administración electoral.
(VER IMAGEN PÁGINA 4002)
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