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Documento BOE-A-1992-4

Ley 10/1991, de 17 de octubre, sobre la concesión de un suplemento de crédito para la ampliación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 19.620.000.000 de pesetas, para atender el cumplimiento de las obligaciones de los servicios transferidos del Instituto Nacional de la Salud y sobre la autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para suscribir convenios con Entidades financieras para la financiación de viviendas de protección oficial de promoción pública, hasta un limite de 2.500.000.000 de pesetas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1992, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1992-4
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1991/10/17/10

TEXTO ORIGINAL

POR DECRETO 20/1991, DE 17 DE ENERO, SE APROBO EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PARA 1991, ASIGNANDOSE CREDITOS POR IMPORTE DE 125.335.881.000 PESETAS PARA ATENDER AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVICIOS ASUMIDOS. LA CUANTIA DE LOS CREDITOS HA SIDO ESTABLECIDA EN FUNCION DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO E), E) DEL ANEXO DEL REAL DECRETO 1.679/1990, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

LAS PECULIARIDADES QUE CONCURREN EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SANITARIOS DETERMINAN SIN EMBARGO LA POSIBILIDAD DE QUE EL PRESUPUESTO INICIAL NO COINCIDA CON EL GASTO REALMENTE ORIGINADO EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO. DE TAL FORMA, EL ULTIMO PARRAFO DEL APARTADO E), F) DEL ANEXO MENCIONADO ESTABLECE LA APLICACION DE LAS DESVIACIONES QUE PUEDA EXPERIMENTAR LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD NO TRANSFERIDO AL PRESUPUESTO INICIAL DE GASTOS ASIGNADO, AUNQUE LA TRANSFERENCIA DE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES NO SE MATERIALIZA HASTA EL MOMENTO EN QUE SE APRUEBA LA LIQUIDACION DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

POR OTRA PARTE, LAS PREVISIONES DE AJUSTE A LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PARA EL AÑO 1990, QUE HABRA DE REALIZARSE CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL APARTADO E, E), 2, PARRAFO FINAL, DEL ANEXO AL REAL DECRETO 1.679/1990, DETERMINAN A SU VEZ UN INCREMENTO EN LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS ASUMIDOS.

BAJO ESTAS CIRCUNSTANCIAS, Y UNA VEZ APRECIADA LA EVOLUCION QUE EXPERIMENTA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DURANTE LOS MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE HAN SIDO ASUMIDAS LAS COMPETENCIAS, SE CONSIDERA NECESARIO INCREMENTAR LA CUANTIA DE LOS CREDITOS ASIGNADOS A LA GESTION DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, DOTANDOLOS CON UN PRESUPUESTO AJUSTADO A LA PREVISION REAL DEL GASTO DURANTE EL AÑO ACTUAL, EVITANDO DE ESA FORMA LAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS QUE HISTORICAMENTE VIENE ORIGINANDO LA UTILIZACION DE PRESUPUESTOS INICIALES AMPLIAMENTE SUPERADOS EN EL MOMENTO DE ESTABLECER LA LIQUIDACION DE LOS CORRESPONDIENTES EJERCICIOS. UNA ACTUACION SEMEJANTE SE CONCIBE COMO MEDIO INEXCUSABLE PARA ALCANZAR LA RACIONALIZACION DE LA GESTION ECONOMICA DEL SISTEMA Y, EN DEFINITIVA, COMO CABLE INSTRUMENTAL DE LAS ACTUACIONES QUE PERMITAN LA CONSECUCION DE UN MAYOR Y MAS EFICAZ DESARROLLO DE LA PRESTACION SANITARIA EN GALICIA.

EL RECURSO A LA EMISION DE DEUDA CON DESTINO A LA FINANCIACION DE INVERSIONES Y EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES, EN FORMA DE MINORACION DE CREDITOS, DESTINADAS A EVITAR, EN ULTIMO TERMINO, QUE SE ORIGINEN TENSIONES INADECUADAS EN EL SISTEMA FINANCIERO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, COMPLETAN EL ABANICO DE MEDIDAS DESTINADAS A PROPORCIONAR COBERTURA A LA AMPLIACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

POR OTRA PARTE, EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO CONTIENE UNA PREVISION DE INGRESOS EN CONCEPTO DE HIPOTECAS DE VIVIENDAS Y LOCALES COMERCIALES. LOS MESES TRANSCURRIDOS DEL PRESENTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO PERMITEN CONCRETAR EL NUMERO DE VIVIENDAS A CONCLUIR POR ESTE, SUSCEPTIBLES DE SER ADJUDICADAS Y ENTREGADAS EN 1991. POR TANTO, PROCEDE INSTRUMENTAR LA PRECEPTIVA AUTORIZACION PARLAMENTARIA QUE COMPLETE EL MECANISMO DE FINANCIACION CON TAL FINALIDAD.

EL PROCEDIMIENTO PREVISTO IMPLICA LA FIRMA DE CONVENIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS, PRINCIPIO YA PREVISTO EN EL DECRETO 438/1990, DE 6 DE SEPTIEMBRE, SOBRE FINANCIACION Y ADQUISICION DE SUELO CON DESTINO A UNIDADES RESIDENCIALES INTEGRADAS, CONSTITUYENDO UNA MANIFESTACION DEL CARACTER FINANCIERO QUE LA LEY 3/1988, DE 27 DE ABRIL, DE CREACION DEL INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO, ATRIBUYE AL REFERIDO ORGANISMO AUTONOMO, Y QUE EXPRESAMENTE CONTEMPLA (ARTICULO 2) LA POSIBILIDAD DE CONSTITUCION DE HIPOTECAS.

POR TODO LO EXPUESTO, EL PARLAMENTO DE GALICIA APROBO Y YO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13, 2, DEL ESTATUTO DE GALICIA Y CON EL ARTICULO 24 DE LA LEY 1/1983, DE 22 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA JUNTA Y DE SU PRESIDENTE, PROMULGO, EN NOMBRE DEL REY, LA LEY SOBRE LA CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO PARA LA AMPLIACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA POR IMPORTE DE 19.620.000.000 DE PESETAS, PARA ATENDER AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y SOBRE LA AUTORIZACION AL INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO PARA SUSCRIBIR CONVENIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS PARA LA FINANCIACION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PUBLICA, HASTA UN LIMITE DE 2.500.000.000 DE PESETAS.

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1. SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE CREDITO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PARA 1991, POR IMPORTE DE 19.620.000.000 DE PESETAS, CON EL DETALLE DE LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE FIGURAN COMO ANEXO A ESTA LEY.

ART. 2. LA FINANCIACION DEL CREDITO SE REALIZARA:

A) CON CARGO A LOS INCREMENTOS PREVISTOS EN FUNCION DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO E), LETRA E), PUNTO 2, PARRAFO FINAL, Y EN EL APARTADO E), LETRA F), ULTIMO PARRAFO, DEL ANEXO AL REAL DECRETO 1.679/1990, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

B) POR MEDIO DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 5.624.400.000 PESETAS, QUE SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1/1991, DE 15 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA PARA 1991, DESTINADAS A FINANCIAR LOS CREDITOS DE INVERSION PREVISTOS EN EL ACTUAL PRESUPUESTO.

EN CASO DE QUE LA FINANCIACION GENERADA DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL APARTADO A) RESULTASE INSUFICIENTE PARA LA COBERTURA DEL SUPLEMENTO DE CREDITO, SE PROCEDERIA, EN EL EJERCICIO EN QUE ESTA SITUACION SE PRODUZCA, A MINORAR CREDITOS EN LA CUANTIA NECESARIA PARA ABSORBER LA DIFERENCIA RESULTANTE.

ART. 3. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE LA JUNTA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PARA QUE CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO, COMO ANTICIPO DE FINANCIACION, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 13.995.600.000 PESETAS, QUE SE CANCELARA EN EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA EL INGRESO DE LAS LIQUIDACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL ARTICULO 2.

TITULO II

CAPITULO UNICO

ART. 4. SE AUTORIZA AL INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO PARA SUSCRIBIR CONVENIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS PARA LA FINANCIACION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PUBLICA, HASTA UN LIMITE DE 2.500.000.000 DE PESETAS, QUE SE INSTRUMENTARAN MEDIANTE CREDITOS HIPOTECARIOS SUBROGABLES.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA A LAS CONSEJERIAS AFECTADAS POR LA PRESENTE LEY PARA QUE, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, PUEDAN DESARROLLAR LO ESTABLECIDO EN ELLA.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA>.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 17 DE OCTUBRE DE 1991.

MANUEL FRAGA IRIBARNE,

PRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA> NUMERO 204, DE 22 DE OCTUBRE DE 1991.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 17/10/1991
  • Fecha de publicación: 01/01/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOG núm. 204, de 22 de octubre de 1991.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Galicia

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