Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-2144

Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2025, páginas 16039 a 16128 (90 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2025-2144
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2024/12/27/4

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley de presupuestos para el ejercicio 2025 presenta el marco de actuación, con expresión cifrada, conjunta y sistemática de la política económica del Gobierno, que responde a los retos socioeconómicos actuales y a los objetivos de desarrollo estratégico de Galicia. En el contexto de un escenario macroeconómico marcado todavía por los efectos de las crisis anteriores y las incertidumbres geopolíticas globales, tales presupuestos procuran reforzar el crecimiento económico sostenible, mejorar el bienestar social y fortalecer las infraestructuras productivas y los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

El contexto económico de la economía mundial sigue enfrentando desafíos derivados del aumento de los costes energéticos, las políticas monetarias restrictivas y el debilitamiento de la demanda global. Aunque la inflación muestra señales de desaceleración, aquella sigue siendo una preocupación central en las economías desarrolladas. En el caso de la zona euro, se prevé un crecimiento moderado para el año 2025, con una tasa estimada del 1,5 por ciento, impulsada por la recuperación gradual de la demanda interna y el reequilibrio de las cadenas de suministro globales.

La economía gallega muestra una fuerte resiliencia a pesar del proceso inflacionario de los últimos años, que, debido a las características de la población gallega, ha incidido con más fuerza en Galicia que en el resto de España. En el año 2023, la economía creció un 1,8 por ciento. La buena evolución de la economía durante 2024 ha hecho que hayamos revisado la previsión inicial de crecimiento, elevándola hasta el 2,3 por ciento. Para el año 2025 se espera un crecimiento del producto interior bruto (PIB) del 2,1 por ciento, manteniendo una tendencia positiva basada en la recuperación de los sectores industrial y servicios, el impulso de la inversión pública y privada, así como en el buen comportamiento del saldo del sector exterior. En el año 2025, seguirá consolidándose esta senda económica, encadenando, de esta manera, cinco años de crecimiento sostenible, en el que la productividad del trabajo está creciendo más que en el resto de España y en el cual la tasa de desempleo seguirá bajando hasta el 9,1 por ciento.

En este contexto, superado el periodo extraordinario de la pandemia y los efectos de la guerra de Ucrania, se han retomado las reglas fiscales del marco de gobernanza económica de la Unión Europea (UE). Con la actualización del marco de gobernanza económica de abril de 2024 se trató de garantizar unas finanzas públicas saneadas y sostenibles, fortalecer la supervisión y coordinación fiscal y fomentar el crecimiento por medio de reformas e inversiones que contribuyan a las prioridades de la UE de construir un futuro digital, ecológico y más resiliente, reforzando, al mismo tiempo, el apoyo a su competitividad y la autonomía estratégica.

Las nuevas reglas fiscales establecen, por consiguiente, límites más estrictos para el déficit presupuestario y para la deuda pública, y el cumplimiento de la senda de gasto neto se hace indispensable para todos los países miembros de la UE.

Por lo tanto, los presupuestos del año 2025 están enmarcados en el retorno a las reglas fiscales, entre las que, la sostenibilidad de las finanzas públicas es una prioridad. La Comunidad Autónoma ha de, dentro de sus objetivos estratégicos, garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo, por lo que el cumplimiento de las reglas fiscales constituye una prioridad para la administración. Con arreglo a los últimos datos publicados por el Banco de España, en el último año Galicia ha reducido su deuda hasta el 15,7 por ciento del PIB, la más baja desde 2012, siendo seis puntos inferior a la del promedio de comunidades. Galicia fue, al cierre de 2023, la quinta comunidad autónoma de régimen común con menor relación deuda/PIB. Además, la deuda por habitante se situó en la comunidad gallega en los cuatro mil cuatrocientos noventa y seis euros frente a los seis mil setecientos once euros del promedio de comunidades.

El 29 de julio de 2024, el Consejo de la Xunta acordó el límite máximo de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, al que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, que ha sido modificado por el artículo 92 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Este acuerdo establece el límite del gasto no financiero para el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, en trece mil novecientos cincuenta y cuatro millones de euros (13.954.000.000 €). Esta cifra es la más elevada de la historia de la comunidad, lo que refleja la voluntad del Gobierno de garantizar la estabilidad presupuestaria al tiempo que se refuerzan los principales servicios públicos y las inversiones estratégicas.

En este contexto, unas finanzas públicas saneadas y el hecho de disponer de una planificación rigurosa a medio plazo constituyen la base sólida para conseguir los objetivos establecidos y poder afrontar los retos y necesidades del futuro para seguir mejorando el nivel de bienestar de la población. En el año 2024, se recuperó el equilibrio presupuestario por primera vez en dieciséis años, mejorando la eficiencia del gasto público y la recaudación, lo cual permitió dejar de recurrir al endeudamiento.

En los presupuestos para el año 2025, que incorporan el enfoque de objetivos y resultados del Plan estratégico de Galicia (PEG) 2022-2030, destaca la programación y ejecución de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), priorizando las inversiones que permitan cumplir los hitos y objetivos previstos, la presupuestación de la programación 2021-2027 de fondos de cohesión, que, después de un primer año de implantación, se prevé que se orienten a una anualidad financiera teórica, tanto los fondos de cohesión como los sectoriales, el impulso a los programas de vivienda pública, el refuerzo de los programas de gasto sanitario, con prioridad del Plan de infraestructuras sanitarias y las inversiones en nuevas tecnologías sanitarias para garantizar una atención sanitaria pública de calidad.

Uno de los pilares fundamentales de dichos presupuestos es mejorar y modernizar las prestaciones del Sistema gallego de bienestar, garantizando una atención de calidad para las personas mayores, los colectivos más vulnerables y la población rural, al tiempo que se refuerzan los recursos destinados a la dependencia, la inclusión social y la protección de la infancia.

La inversión en sanidad pública se incrementará un 4,1 por ciento con respecto al año anterior, con especial atención a la mejora de las infraestructuras hospitalarias y la digitalización de los servicios de salud.

En el ámbito educativo, los presupuestos apuestan por la modernización de las infraestructuras escolares, el fomento de la formación profesional y el apoyo a la educación digital, con un incremento del 4,9 por ciento en los recursos destinados a dichas áreas.

Los presupuestos para el año 2025 prevén una inversión histórica en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), con medidas para la creación de nuevas tecnologías, la mejora de los procesos productivos, el avance del conocimiento y mejoras en la cualificación del empleo que, en conjunto, repercutirán en una mayor competitividad económica y bienestar social.

El impulso de la competitividad de las empresas gallegas también será una prioridad, fomentando la digitalización e internacionalización y desarrollando medidas de apoyo para implantar tecnologías avanzadas en los procesos productivos, con especial énfasis en los sectores estratégicos para la economía gallega.

Para enfrentar el desafío demográfico, los presupuestos contemplan medidas concretas de apoyo al retorno de emigrantes y a sus descendientes, y al asentamiento de la población joven en el rural, a través de la Estrategia Galicia Retorna 2023-2026. Este plan tiene en cuenta incentivos fiscales y sociales para las familias y empresas que apuesten por el rural, y asimismo incluye programas específicos para desarrollar infraestructuras locales e impulsar el sector primario.

La Ley de presupuestos del año 2025 consolida, por lo tanto, el compromiso de Galicia con el crecimiento económico sostenible y el refuerzo de las políticas sociales, al tiempo que asegura la sostenibilidad de las finanzas públicas. Con un límite de gasto no financiero de casi catorce mil millones de euros, dichos presupuestos reflejan la ambición de seguir avanzando hacia un futuro más justo, inclusivo y próspero para toda la ciudadanía gallega.

II

En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, diecisiete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

La parte esencial de la Ley de presupuestos se contempla en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos iniciales y el régimen de las modificaciones de crédito, ya que, en su capítulo I, bajo el epígrafe «Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta –que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de organismos autónomos–, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.

En el capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Dentro de dicho capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se consigna, asimismo, el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos destinados específicamente a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.

El capítulo II del presente título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y las competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables, entre los cuales se incluyen los créditos destinados a pagar las vacunas, y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.

El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, establece la evolución de la masa salarial, y fija que no podrá experimentar incremento alguno respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2024, en términos homogéneos, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad. También contempla que, para el año 2025, solo podrá procederse, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de personal funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión o a los encargos a medios propios.

El capítulo II, bajo el título, «De los regímenes retributivos», establece las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, así como las de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, que no experimentarán incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024. Igualmente, en lo que atañe al personal funcionario, personal laboral, personal al servicio de las instituciones sanitarias y personal de los cuerpos de funcionarias y funcionarios al servicio de la Administración de justicia, aquellas se mantendrán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2024. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava, que establece que las retribuciones del personal del sector público previstas para el año 2025 serán objeto de adecuación a lo previsto en el capítulo II del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, y habilita a la consejería competente en materia de hacienda a llevar a cabo las gestiones necesarias para hacer efectivo cualquier otro aumento, en su límite máximo, en el momento, en ambos casos, en el que se habiliten por parte de la normativa básica del Estado.

El capítulo III, bajo el título, «Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo», incluye que, para el año 2025, las relaciones de puestos de trabajo habrán de modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, sin que puedan proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación, y, además, contempla que en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, para sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para determinar o modificar las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, las profesoras y profesores de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.

El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes del personal de las tres universidades públicas gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligación de comunicar mensualmente la provisión de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Además, se establece que las universidades públicas gallegas podrán aplicar la tasa de reposición prevista en la normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.

El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.

En el primero de dichos capítulos se establece que, para el año 2025, la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no podrá incrementarse. También se regulan las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo referido al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público, la única excepción se refiere al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), en la que se contempla la posibilidad, para los préstamos directos, de que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que hayan sido cedidas en uso al IGVS y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de la finalización de las mismas a favor del IGVS.

En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2025 la cuantía máxima de los avales que el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) puede conceder, por un importe que no supere el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros (500.000.000 €)). Asimismo, se incorpora la autorización relativa a la concesión de avales para articular los instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 y en el Plan estratégico de la Política agraria común de España (PEPAC) 2023-2027, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). También se incluye la autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para conceder avales por un importe máximo de cinco millones de euros, con destino a la compra de la primera vivienda por parte de personas menores de treinta y seis años y con un límite máximo del veinte por ciento del precio de compraventa.

En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, la fiscalización de los nombramientos o contratos de relevo del personal, la identificación de los proyectos de inversión, la autorización del Consejo de la Xunta para tramitar determinados expedientes de gasto, la regulación de las transferencias de financiación, las subvenciones nominativas, la concesión directa de ayudas y subvenciones, la simplificación de la acreditación de cumplir las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma para determinados supuestos, el pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que, sin perjuicio del análisis de riesgo que realice el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y los expedientes de dotación artística y el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de que la Administración autonómica acepte pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para el año 2025.

El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.

El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. El conjunto de aportaciones realizadas a los municipios en el año 2025 alcanzará el importe de seiscientos veintisiete millones trescientos mil euros (627.300.000 €), la cantidad más elevada de la serie histórica.

Como novedad para el año 2025 se procede a incrementar la dotación del fondo base en cinco millones cuatrocientos mil euros (5.400.000 €), pero para repartir solamente entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los datos oficiales de población en la fecha en la que el Consejo de la Xunta apruebe el Proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, al objeto de reforzar la financiación de los municipios más pequeños. Estos municipios son los que tienen más problemas para prestar a sus ciudadanos y ciudadanas los servicios públicos locales en condiciones de igualdad a los municipios más grandes, principalmente porque no pueden beneficiarse de economías de escala en su prestación.

Por lo tanto, la mayor parte del incremento del Fondo de Cooperación Local, debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general, se dedica a incrementar el fondo base en vez de incrementar el fondo adicional.

En este capítulo, se establece también el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de manera que estos participan en él, en conformidad con el coeficiente de reparto que les haya correspondido en el año 2011. El importe del fondo base, que solamente se reparte entre los municipios de menos de quince mil habitantes, se repartirá con los mismos coeficientes, pero sin tener en cuenta los de los municipios que tengan más población.

Sin embargo, en el año 2025, las entregas a cuenta del fondo base y el fondo adicional se incrementan respecto al año 2024 por encima del incremento del gasto no financiero total de la Xunta de Galicia, un cuatro por ciento, a causa del incremento de los capítulos I, II y III de los ingresos de la Administración general en el presupuesto del año 2025 con respecto al inicial del año pasado.

El fondo adicional se repartirá en el año 2025 con arreglo al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para repartirlo es de destacar a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que han de asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad, las plazas en conservatorios municipales de grado medio, los municipios resultantes de un proceso de fusión en cumplimiento de lo señalado en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal, los municipios de menos de quince mil habitantes que realicen actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras municipales, para inversiones en infraestructuras municipales que supongan un desarrollo estratégico desde el punto de vista económico, social o territorial.

Dentro del fondo adicional se crea un subfondo destinado a todos los municipios para compensar los costes derivados de la gestión de residuos urbanos.

El capítulo II del presente título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local. Debido al carácter recurrente de dichos artículos, sin apenas variaciones en los últimos años, se adopta la decisión de darles vigencia indefinida y no anual como ocurría hasta ahora.

En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se contempla un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y el canon eólico.

El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se recogen preceptos de índole muy variada.

Las disposiciones adicionales regulan, entre otras materias: la información al Parlamento; el presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y los requisitos de creación; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación; las normas para la remisión de información económico-financiera y control de esta, con el fin de recoger las obligaciones en relación al inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales; la venta de suelo residencial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las retribuciones de los consejos de administración; las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y, en lo que atañe a los gastos de personal, la autorización para modificar las plantillas del Servicio Gallego de Salud, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, y en el caso de los centros concertados se recogen las normas de los módulos económicos y, además, en el supuesto de que se contemple en una disposición un incremento en los módulos estatales para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará el mismo incremento en nuestra comunidad. También se regulan las cuantías de las ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.

Se regula, asimismo, el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros, a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que esperen el nacimiento o tengan una hija o hijo o adopten un niño o niña menor de un año en el año 2025. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que la niña o niño cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la resolución correspondiente para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias con estas rentas será de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si la hija o hijo que da derecho a la ayuda es el segundo y de dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos. Para las familias que residan en el rural y para las que tengan la tercera hija o tercer hijo y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que la Consejería de Política Social e Igualdad establezca.

Y una de las disposiciones adicionales también establece un mecanismo para agilizar la gestión presupuestaria al habilitar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar determinadas modificaciones presupuestarias.

Las disposiciones transitorias regulan el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria que ya se preveía en la Ley de presupuestos del año 2024 y el mantenimiento del Mecanismo de garantía de inversiones públicas.

Las tres disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la presente ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I
Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.

El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025, en los cuales se integran:

a) los presupuestos de la Administración general, en la que se incorporan los órganos estatutarios y consultivos;

b) los presupuestos de los organismos autónomos;

c) los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios;

d) los presupuestos de las agencias públicas autonómicas;

e) los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a los que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;

f) los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;

g) los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a los que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;

h) los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;

i) en todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, con arreglo a las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.

Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas.

Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por un importe de quince mil setecientos cuarenta millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y nueve euros (15.740.540.499 €), distribuidos de la siguiente forma:

 

Cap. I-VII

Gastos no financieros

Cap. VIII

Activos financieros

Cap. IX

Pasivos financieros

Total
Administración general. 7.135.941.198 133.364.003 1.549.986.577 8.819.291.778
Organismos autónomos. 5.611.556.638 1.290.000   5.612.846.638
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. 2.639.488     2.639.488
Agencias públicas autonómicas. 1.203.763.583 97.334.000 4.665.012 1.305.762.595
 Total. 13.953.900.907 231.988.003 1.554.651.589 15.740.540.499

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan seis mil quinientos setenta millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres euros (6.570.358.483 €), distribuidos del siguiente modo:

Origen Destino

Organismos

autónomos

Entidades públicas

instrumentales de

consulta o asesoramiento

Agencias públicas autonómicas Total
Administración general. 5.376.676.728 2.622.745 1.164.231.572 6.543.531.045
Organismos autónomos.     25.827.438 25.827.438
Agencias públicas autonómicas.     1.000.000 1.000.000
 Total. 5.376.676.728 2.622.745 1.191.059.010 6.570.358.483

Dos. El desglose de los créditos conforme a la finalidad a la que van destinados se establece de esta manera:

Funciones Importe
11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma. 49.645.167
12 Administración general. 97.221.856
13 Justicia. 192.887.615
14 Administración local. 22.692.362
15 Normalización lingüística. 11.964.171
16 Procesos electorales y órganos de representación política e instituciones democráticas. 2.000.000
21 Protección civil y seguridad. 40.276.525
31 Acción social y promoción social. 1.406.141.800
32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo. 446.233.067
33 Cooperación exterior y al desarrollo. 9.864.381
41 Sanidad. 5.434.957.762
42 Educación. 2.971.671.814
43 Cultura. 110.005.933
44 Deportes. 39.144.901
45 Vivienda. 221.300.508
46 Otros servicios comunitarios y sociales. 135.813.242
51 Infraestructuras. 362.377.075
52 Ordenación del territorio. 20.007.107
53 Promoción de suelo para actividades económicas. 11.161.022
54 Actuaciones medioambientales. 222.268.348
55 Actuaciones y valorización del medio rural. 207.500.044
56 Investigación, desarrollo e innovación. 343.736.267
57 Sociedad de la información y del conocimiento. 151.949.060
58 Información estadística básica. 5.625.148
61 Actuaciones económicas generales. 33.457.548
62 Actividades financieras. 105.213.561
71 Dinamización económica del medio rural. 440.024.876
72 Pesca. 143.819.265
73 Industria, energía y minería. 125.543.487
74 Desarrollo empresarial. 273.782.182
75 Comercio. 21.727.845
76 Turismo. 146.348.781
81 Transferencias a entidades locales. 170.688.272
91 Deuda pública. 1.763.489.507
  Total. 15.740.540.499

Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:

Capítulos I II III IV V VI VII VIII IX Total
Parlamento. 12.310.174 7.588.626   3.211.600   1.879.600   107.000   25.097.000
Consejo de Cuentas. 7.670.439 1.120.695   23.705   1.070.739   36.061   9.921.639
Consejo de la Cultura Gallega. 2.068.617 1.062.150   68.500   134.000       3.333.267
Presidencia de la Xunta de Galicia. 13.133.595 2.902.810   29.827.139   3.936.264 115.135.531 127.180.942   292.116.281
Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes. 172.202.407 185.362.371 6.056 100.028.026   89.797.687 42.012.968 40.000   589.449.515
Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. 40.491.038 6.384.097   7.720.242   33.462.734 98.165.291     186.223.402
Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. 1.772.467.997 111.009.562 57.029 792.015.164   136.331.496 233.966.698   497.070 3.046.345.016
Consejería de Política Social e Igualdad. 173.137.327 307.331.133   753.328.362   44.005.596 45.343.076     1.323.145.494
Consejería de Economía e Industria. 17.791.229 1.648.881   40.050.214   24.906.897 285.153.225     369.550.446
Consejería de Hacienda y Administración Pública. 30.855.589 790.678   67.498.820   2.378.440 154.486.230     256.009.757
Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras. 9.938.834 564.198   41.169.876   8.435.476 433.454.219     493.562.603
Consejería de Sanidad. 60.430.669 3.961.767   4.727.719.770   52.321.095 369.032.879     5.213.466.180
Consejería de Cultura, Lengua y Juventud. 41.058.509 12.930.370 10.000 34.992.409   29.913.129 27.565.037     146.469.454
Consejería de Empleo, Comercio y Emigración. 58.640.508 36.563.622 37.250 345.627.150   17.543.578 35.838.970     494.251.078
Consejería del Medio Rural. 186.318.226 7.607.390   33.227.236   126.601.810 345.112.405     698.867.067
Consejería del Mar. 39.262.208 3.629.636   4.939.465   58.633.141 114.228.338     220.692.788
Consejo Consultivo de Galicia. 2.003.732 295.927       100.000       2.399.659
Transferencias a corporaciones locales.       168.056.605           168.056.605
Deuda pública de la Comunidad Autónoma.     214.000.000           1.549.489.507 1.763.489.507
Gastos de diversas consejerías. 4.023.783 25.968.845   3.533.067 5.439.370 15.411.000   6.000.000   60.376.065
Administración general. 2.643.804.881 716.722.758 214.110.335 7.153.037.350 5.439.370 646.862.682 2.299.494.867 133.364.003 1.549.986.577 15.362.822.823
Academia Gallega de Seguridad Pública. 1.140.011 2.300.000       228.038       3.668.049
Instituto de Estudios del Territorio. 2.636.509 81.211   37.975   1.506.650 2.000.000     6.262.345
Escuela Gallega de Administración Pública. 1.518.701 2.313.804   700.072   535.000       5.067.577
Instituto Gallego de Estadística. 3.688.612 409.396       1.376.000       5.474.008
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. 11.773.386 4.550.056   13.583.560   133.977.479 56.776.027 640.000   221.300.508
Servicio Gallego de Salud. 2.318.989.560 1.561.549.291   1.046.323.028 11.400.000 388.552.796 4.284.479 650.000   5.331.749.154
Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. 6.124.873 665.992   272.567   648.300 24.000     7.735.732
Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia. 6.340.105 1.023.603       481.901       7.845.609
Fondo Gallego de Garantía Agraria. 5.567.722 484.415 3.000     3.541.364 39.974.593     49.571.094
Organismos autónomos. 2.357.779.479 1.573.377.768 3.000 1.060.917.202 11.400.000 530.847.528 103.059.099 1.290.000   5.638.674.076
Consejo Económico y Social de Galicia. 742.687 230.100   180.339           1.153.126
Consejo Gallego de Relaciones Laborales. 819.129 487.233   54.000   126.000       1.486.362
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. 1.561.816 717.333   234.339   126.000       2.639.488
Agencia de Turismo de Galicia. 13.030.056 7.344.766 1.000 10.981.428   67.254.936 47.736.595     146.348.781
Agencia Gallega de Emergencias. 564.437 152.633   61.796   9.584.116       10.362.982
Agencia Gallega de Innovación. 7.509.048 237.016 108.988 5.934.787   3.277.954 97.721.060 1.584.000 3.504.140 119.876.993
Agencia Gallega de Servicios Sociales. 13.891.398 2.425.300       160.000       16.476.698
Agencia Gallega de la Industria Forestal. 1.666.887 670.727 484 550.000   4.634.543 12.498.566     20.021.207
Instituto Gallego de Promoción Económica. 7.592.652 2.209.109   1.827.326   16.028.532 153.911.786 95.750.000 1.160.000 278.479.405
Instituto Energético de Galicia. 3.113.963 361.298   64.385   2.299.704 79.780.245     85.619.595
Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. 21.426.101 15.914.096   1.491.160   150.533.434 1.536.296     190.901.087
Agencia Tributaria de Galicia. 16.605.512 3.306.500       495.000       20.407.012
Agencia Gallega de Infraestructuras. 15.675.180 1.055.617 50.000 5.574.481   226.394.769 16.385.783     265.135.830
Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud. 2.779.116 1.135.036   463.000   583.929       4.961.081
Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos. 12.307.624 15.699.314       480.000       28.486.938
Agencia Gallega de las Industrias Culturales. 3.711.852 642.458   1.413.000   2.163.726 8.924.676     16.855.712
Agencia Gallega de Desarrollo Rural. 4.045.774 795.381   50.000   7.169.660 43.082.564     55.143.379
Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria. 17.259.943 2.901.765 3.005 1.159.460   13.414.299 7.603.735   872 42.343.079
Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. 2.794.800 745.318       1.802.698       5.342.816
Agencias públicas autonómicas. 143.974.343 55.596.334 163.477 29.570.823   506.277.300 469.181.306 97.334.000 4.665.012 1.306.762.595
 Total del presupuesto bruto. 5.147.120.519 2.346.414.193 2.346.414.193 214.276.812 8.243.759.714 16.839.370 1.684.113.510 2.871.735.272 1.554.651.589 22.310.898.982
  Total de las transferencias internas.   25.827.438 25.827.438   4.966.295.677     1.578.235.368   6.570.358.483
   Total del presupuesto consolidado. 5.147.120.519 2.320.586.755 2.320.586.755 214.276.812 3.277.464.037 16.839.370 1.684.113.510 1.293.499.904 1.554.651.589 15.740.540.499

 Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se incluyen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de quince mil setecientos cuarenta millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y nueve euros (15.740.540.499 €), distribuidos de la siguiente forma:

 

Cap. I-VII

Ingresos no financieros

Cap. VIII

Activos financieros

Cap. IX

Pasivos financieros

Total
Administración general y órganos estatutarios. 13.744.539.741 2.947.089 1.615.335.993 15.362.822.823
Organismos autónomos. 261.307.348 690.000   261.997.348
Entidades públicas instrumentales. 16.743     16.743
Agencias públicas autonómicas. 18.793.585 96.910.000   115.703.585
 Total. 14.024.657.417 100.547.089 1.615.335.993 15.740.540.49

Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en tres mil cuatrocientos ochenta y dos millones seiscientos seis mil trescientos treinta y cinco euros (3.482.606.335 €), de los cuales dos mil setecientos treinta y un millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta euros (2.731.495.240 €) corresponden a la normativa estatal y setecientos cincuenta y un millones ciento once mil noventa y cinco euros (751.111.095 €), a la normativa autonómica, de conformidad con el desglose siguiente:

– impuesto sobre sucesiones y donaciones: 303.939.285 euros;

– impuesto sobre la renta de las personas físicas: 649.997.000 euros;

– impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 187.585.697 euros;

– impuesto sobre el patrimonio: 225.347.047 euros;

– impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración de residuos: 740.638 euros;

– impuesto sobre el juego: 3.200.000 euros;

– impuesto sobre el valor añadido: 1.639.630.000 euros;

– impuesto sobre los hidrocarburos: 154.720.000 euros;

– impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas: 4.150.000 euros;

– impuesto sobre la electricidad: 6.810.000 euros;

– impuesto sobre determinados medios de transporte: 10.370.000 euros.

Los beneficios fiscales de las tasas y precios públicos establecidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se estiman en cinco millones treinta y ocho mil doscientos noventa y tres euros (5.038.293 €) y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la referida ley, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en doscientos noventa y un millones setenta y ocho mil trescientos setenta y cinco euros (291.078.375 €).

Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo.

Uno. Entidades públicas empresariales.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a los que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Dos. Consorcios autonómicos.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se refiere la letra f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a los que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere la letra h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere la letra g) del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. En caso de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justifican tal incremento.

Seis. La Xunta de Galicia dará cuenta, trimestralmente, al Parlamento de Galicia de la relación, el porcentaje y la clase de participación que mantenga en cualquier sociedad mercantil no perteneciente al sector público autonómico.

CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.

Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en el presente capítulo.

Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desglose orgánico, funcional y económico, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y contemplarán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación prevista inicialmente.

A la comunicación a la que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se le adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican con relación al nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado en relación con los previstos inicialmente.

Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, conforme a lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 y 2021-2027 que resulten de aplicación, así como para las reasignaciones de tales créditos a las que se refiere el apartado dos del artículo 9.

b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.

c) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a financiar gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, debido a los mayores ingresos recaudados sobre los previstos inicialmente en el artículo 30, «Tasas administrativas».

d) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre el tratamiento de los créditos para las provisiones de riesgos no ejecutados.

e) Para generar crédito por el importe que correspondiera debido a la mayor recaudación de las tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que se establecen inicialmente para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley, siempre que quedara garantizado el equilibrio económico-financiero necesario, con arreglo a lo previsto en el artículo 9.

f) Para generar crédito por el importe que correspondiera por los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.

g) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por la cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.

h) Para generar crédito en la sección 15, Consejería del Medio Rural, por el importe que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a instancia de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda y Administración Pública tramitará el oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Para generar créditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los previstos inicialmente en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:

– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios».

– 37, «Ingresos por ensayos clínicos».

– 3990124, « Ingresos por compensación de contratistas».

– 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma».

– 354, «De fundaciones públicas autonómicas».

j) Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las cantidades consignadas inicialmente en el estado de ingresos y las comunicadas en concepto de entregas a cuenta y la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, así como de la diferencia que pudiera existir en las transferencias del Estado procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.

k) Para generar crédito, si procediera, en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refiere la letra f) del apartado dos del artículo 37 de la presente ley.

l) Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refieren el párrafo tercero del apartado uno y el apartado dos del artículo 38 de la presente ley, con excepción de la letra f).

m) Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estuvieran presupuestadas inicialmente.

n) Para generar crédito, a solicitud motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión o, en su caso, de las autoridades de gestión de los programas operativos, al objeto de garantizar la ejecución correcta de los marcos financieros de los fondos comunitarios 2014-2020 y 2021-2027 y de los fondos del Mecanismo extraordinario del Instrumento Next Generation EU (Próxima generación UE).

ñ) Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir del momento en el cual que se publique la norma jurídica que establezca incremento de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

A esta generación de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 69.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

o) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre tales medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.

En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.

p) Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales, a fin de reflejar las repercusiones que en ellos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias internas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

q) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procedieran debido a reorganizaciones administrativas, a la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas o al traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que, en ningún caso, en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.

r) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a la financiación condicionada.

s) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o de distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.

t) Autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.

u) Autorizar transferencias de crédito derivadas de convenios o acuerdos de colaboración para el desempeño conjunto de tareas o la financiación de gastos comunes, dentro de la misma sección presupuestaria.

v) Autorizar transferencias de crédito desde la sección 23 a los distintos programas de gasto.

w) Autorizar las transferencias de crédito de los remanentes de crédito de fondos propios existentes en el cierre del programa 621B.

Artículo 6. Vinculación de créditos.

Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de dichos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:

– 120.20, «Sustituciones de personal no docente».

– 120.21, «Sustituciones de personal docente».

– 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

– 120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia».

– 130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».

– 130.10, «Segunda actividad de los bomberos y bomberas forestales».

– 131, «Personal laboral temporal».

– 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».

– 132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)».

– 133, «Personal laboral temporal indefinido».

– 136, «Personal investigador en formación».

– 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».

– 226.02, «Publicidad y propaganda».

– 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».

– 226.13, «Gastos de funcionamiento de los tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».

– 227.06, «Estudios y trabajos técnicos».

– 228, «Gastos de funcionamiento de los centros y servicios sociales».

– 229, «Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios».

La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 05.08.312E.223.09, «Transporte adaptado», así como los créditos correspondientes a la aplicación 11.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras».

El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto para las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.

Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por la otra parte, serán vinculantes entre sí.

Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico, salvo para las agencias públicas autonómicas, en las que habrá que estar a lo dispuesto en el nivel de vinculación existente en estas.

Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, habrán de ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Tres. Excepto lo previsto en el artículo 7.uno.r), en el Servicio Gallego de Salud serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto, en la misma área sanitaria y en distinto programa.

También serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto y programa y en distinta área sanitaria.

Las redistribuciones de dichos créditos serán autorizadas por la persona titular del Servicio Gallego de Salud.

Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los créditos autorizados en los estados de gasto comprenderán, dentro del nivel de vinculación existente, todos los programas que gestiona cada agencia pública.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:

a) Los incluidos en las aplicaciones 10.A2.621A.227.07 y 10.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobro autorizados por la recaudación en la vía ejecutiva, y también en las transferencias de la sección 10 que las financian.

b) Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.

c) Los destinados a pagar las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se tratara de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.

d) Los créditos destinados a pagar los premios de cobro y las participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario del mencionado instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.

e) Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resultaran a consecuencia de su gestión.

f) Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino a pagar la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.

g) Los créditos vinculantes incluidos en los subconceptos 120.20, «Sustituciones de personal no docente», y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria.

h) Los créditos incluidos en la aplicación 08.06.313D.480.0, destinados a pagar ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 08.06.313D.480.1, con destino a pagar las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

i) Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.

Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 09.01.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

j) Los créditos de la sección 13, «Consejería de Cultura, Lengua y Juventud», a los que se refiere el artículo 57 de la presente ley.

k) Los créditos destinados a pagar el complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de forma que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de ellas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.

l) Los créditos destinados a pagar la renta de inclusión social de Galicia (risga).

m) Los créditos destinados a pagar las becas a estudiantes universitarios y en formación.

n) Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas en la medida en la que se autoricen ampliaciones de créditos financiados por ellos.

ñ) Los créditos destinados a pagar recetas médicas.

o) Las dotaciones de la aplicación 10.A1.571A para cumplir el Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.

p) Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones. Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones o de la misma sección.

q) Los créditos incluidos en la aplicación 14.05.312C.480.2, destinados a pagar las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.

r) Los créditos incluidos en el programa 412A, destinados a financiar los gastos de funcionamiento correspondientes a los subconceptos 221.06, «Suministros. Productos farmacéuticos y material sanitario», 221.15, «Suministros. Implantes», 221.16, «Suministros. Otro material sanitario», y 221.19, «Suministro. Material de laboratorio», que serán vinculantes entre sí en la misma área sanitaria.

s) Los créditos incluidos en las aplicaciones 08.02.312B.470.2 y 08.02.312B.481.3, destinados a financiar la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0 a 3 años.

t) Los créditos destinados a financiar el Bono social térmico.

u) Los créditos destinados a pagar las vacunas incluidos en el presupuesto de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

v) Los créditos destinados a pagar el programa Emancípate, para jóvenes.

Dos. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.

Artículo 8. Transferencias de crédito.

Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo citado, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de ellos se derivara incremento del gasto corriente.

Esa restricción no será de aplicación:

a) Cuando se destinaran a atender gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez realizada la declaración por parte del Consejo de la Xunta de Galicia de la situación excepcional, catastrófica o de naturaleza análoga.

b) A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.

c) A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o de autos de ejecución obligada.

d) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado cuatro del artículo 13 de la presente ley.

e) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el artículo 15 de la presente ley.

f) Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigieran la adecuación de la naturaleza económica del gasto.

g) Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el artículo 60.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, siempre que se justificara la imposibilidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.

h) Las transferencias para atender intereses de mora cuando se justificara la imposibilidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.

Dos. En lo referente a la función 42 de la sección 07, «Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional», función 41 de la sección 12, «Consejería de Sanidad», y función 31 de la sección 08, «Consejería de Política Social e Igualdad», la limitación indicada en el apartado uno anterior únicamente será de aplicación una vez superado el cinco por ciento de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII en términos consolidados.

En caso de que las transferencias realizadas bajo dicho supuesto incrementaran los créditos del capítulo I destinados a firmar contratos de duración determinada previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada, cuando la modalidad de contratación fuera de realización de obra o servicio contemplada en la letra a) del artículo 1 de la disposición citada, será necesaria la existencia de un informe previo y favorable de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.

Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de los apartados del presente artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.06, «Estudios y trabajos técnicos», 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».

La limitación de no incrementar el subconcepto 226.02 no afectará a la Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes ni a la Consejería de Sanidad ni a sus entidades dependientes cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de riesgos no previstos o de medidas sanitarias para la salud pública.

b) No podrán aminorarse los créditos consignados en el programa 312D, «Programa de atención a la dependencia», excepto cuando financien créditos que tuvieran la condición de ampliables conforme a lo previsto en las letras k) y l) del artículo 7 de esta ley.

c) No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes capítulos del presupuesto.

d) No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones nominativas.

Cuatro. Las limitaciones sobre las transferencias de crédito contenidas en las letras b) y c) del artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico ni a los centros concertados de educación.

Cinco. Al objeto de facilitar la gestión entre diferentes servicios dentro de una misma sección, las transferencias de crédito que se efectúen entre los gastos de funcionamiento 221, «Suministros», 222, «Comunicaciones», 227.00, «Trabajos realizados por otras empresas o profesionales. Limpieza y aseo», y 227.01, «Trabajos realizados por otras empresas o profesionales. Seguridad», serán autorizadas por su persona titular.

Seis. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo y las establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no serán de aplicación:

– a los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia, siempre que se realicen en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan;

– a los créditos del proyecto 201800112 (Pacto de Estado contra la violencia de género);

– a los créditos del programa 331A vinculados a los proyectos que van a desarrollar en el exterior los agentes gallegos de cooperación para el desarrollo;

– a las transferencias del artículo 5, letras u), v) y w);

– a las transferencias de fondos propios para financiar incorporaciones de créditos comprometidos de ejercicios anteriores.

Siete. Cuando en las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia pública con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia resultaran beneficiarias algunas de las entidades incluidas en los presupuestos consolidados, a las transferencias a los artículos 41, 43, 44, 71, 73 o 74 que procedan no se les aplicarán las limitaciones establecidas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, ni tampoco las establecidas en los apartados restantes del presente artículo.

Asimismo, a efectos de los porcentajes del artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, las partidas a las que se refiere el apartado anterior vincularán conjuntamente con la partida en la que se ha presupuestado originariamente la subvención, de forma que solamente será precisa la modificación de estas cuando el compromiso total plurianual conjunto sobrepasara los porcentajes indicados.

Artículo 9. Adecuación de créditos.

Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2025, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los previstos inicialmente en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

Sin perjuicio de lo indicado en la letra o) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo de la Xunta de Galicia adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que fueran precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.

Dos. En orden a conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos adquiridos debidamente podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o de distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader, Plan estratégico de la PAC). Asimismo, podrá efectuarse dicha reasignación en relación con los créditos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, con propuesta motivada de los gestores y autorizada por la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

Las intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas en el marco de los programas operativos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE+ (Fondo Social Europeo Plus) precisarán autorización de la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos en los términos establecidos en los correspondientes sistemas de gestión y control de los programas.

Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.

Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del ejercicio presupuestario anterior.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada su repercusión y sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria.

No obstante, y a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.

Las agencias públicas autonómicas, para la incorporación del remanente de tesorería no afectado, aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Si no se realizara la incorporación, se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

TÍTULO II
Gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 11. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.

Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma:

a) los órganos estatutarios y consultivos de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento;

b) la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos;

c) las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia;

d) las agencias públicas autonómicas y las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;

e) las entidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia;

f) las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;

g) los consorcios autonómicos a los que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;

h) las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;

i) las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Dos. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.

Asimismo, los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los del año 2024. A este propósito, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuyo fin es satisfacer determinadas necesidades debido a circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público autonómico.

Tres. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior habrán de experimentar la oportuna adecuación, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. En todo caso, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos firmados que supongan incrementos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior para el año 2025, sin perjuicio de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia durante los años 2017 a 2024.

Además, se mantiene la suspensión de la aplicación del punto decimonoveno del Texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por la Resolución de 2 de mayo de 2023 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Cuatro. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos.

Cinco. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a las retribuciones íntegras.

Seis. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba este en sus importes líquidos.

Artículo 12. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. Durante el año 2025, solo podrá procederse en el sector público delimitado en el artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

Dos. Para aplicar lo dispuesto en este artículo, la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los límites y requisitos restantes que se establezcan en la normativa básica estatal, así como a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Tres. Durante el año 2025, la cobertura de puestos de personal en alguna de las entidades del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa básica.

En orden a posibilitar la optimización adecuada de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico y según dispone la normativa básica, las entidades instrumentales mencionadas del sector público autonómico podrán efectuar la cobertura de puestos con personal funcionario de carrera, estatutario o laboral con destino en las consejerías u organismos públicos del sector público estatal, autonómico o local que disponga de la titulación requerida para desempeñar el puesto, garantizando en todo caso la publicidad y libre concurrencia.

Esta movilidad generará el derecho para el personal del sector público autonómico a seguir percibiendo y consolidando, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el complemento de antigüedad y la retribución adicional al complemento de destino en la misma cuantía que se viniera percibiendo o que se tuviera derecho a percibir en el puesto de procedencia, así como el cumplimiento de los requerimientos y prescripciones contenidas en los artículos 58 y 59 de la citada ley.

Esta adscripción tendrá una duración de dos años prorrogables, será voluntaria y la persona funcionaria continuará en activo en su puesto de origen.

Esta movilidad generará el derecho para el personal del sector público estatal y local a seguir percibiendo, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo o que se tuviera derecho a percibir en el puesto de procedencia, e igualmente lo que se establezca en los acuerdos de reciprocidad entre administraciones.

Cuatro. La oferta de empleo público, en el ámbito al que se refieren las letras b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, será aprobada por Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

Este informe deberá referirse expresamente al cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, comprobando que las plazas adicionales incluidas en las convocatorias derivadas de las ofertas de los dos años anteriores hayan sido descontadas en la oferta de empleo público de este año.

Cinco. La contratación de personal laboral y los nombramientos de personal funcionario y estatutario han de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.

Durante el año 2025, no se procederá en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal ni de personal funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con arreglo a las modalidades previstas por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y por el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en la redacción de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en la normativa de aplicación restante. Estas contrataciones y nombramientos se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En el ámbito al que se refieren las letras b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley será precisa autorización previa y expresa de las direcciones generales competentes en materia de función pública y presupuestos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes. A estos efectos, el departamento o entidad solicitante habrá de remitir memoria justificativa de que la cobertura del puesto no puede realizarse mediante otro sistema y de que resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.

Uno. Durante el año 2025, en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, podrán proveerse, sin necesidad de la autorización conjunta a la que se refiere el apartado cinco del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no pudieran ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, puestos vacantes por medio de la contratación de personal laboral temporal o por medio del nombramiento de personal funcionario interino de los siguientes ámbitos, siempre en conformidad con las modalidades previstas por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en la redacción de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en la restante normativa de aplicación:

a) Personal docente, no docente y personal laboral de centros docentes. A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a obtener titulaciones académicas de formación reglada.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

e) Personal de los equipos técnicos de la y el menor y de los equipos de valoración de la dependencia y discapacidad.

f) Personal adscrito al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales.

g) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

h) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

i) Personal que preste servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.

Estas contrataciones y los correspondientes nombramientos se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio, estando aquellas siempre vinculadas a la existencia de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente.

Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, con periodicidad mensual, la relación de todas las contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino realizados basándose en esta excepción. Adjunta a la relación se aportará memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Dos. Durante el año 2025, en el ámbito determinado en este artículo, podrán atenderse los excesos o acumulaciones de tareas con la contratación de personal laboral mediante contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción y con el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a una plaza, previa autorización conjunta de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

A estos efectos, el departamento solicitante habrá de remitir memoria justificativa de la actividad que motiva la contratación, que esta resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio y que no ha podido ser atendida con las dotaciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los efectivos disponibles.

Tres. Durante el año 2025, en el ámbito determinado en este artículo, podrán acordarse las sustituciones reguladas en los artículos 10.1.b) del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 15 del Texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, previa autorización conjunta de la dirección general competente en materia de función pública y de la dirección general competente en materia de presupuestos, siempre que no hayan podido ser atendidas mediante redistribución de funciones de los efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resulten absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.

Dentro de dichas sustituciones, se consideran incluidas las contrataciones de personal laboral mediante contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción cuando su causa se derive de las coberturas de ausencias motivadas por el disfrute de vacaciones del personal.

Esta autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:

a) Personal docente, no docente y personal laboral de centros docentes. A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a obtener titulaciones académicas de formación reglada.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

e) Personal de los equipos técnicos de la y el menor y de los equipos de valoración de la dependencia y discapacidad.

f) Personal adscrito al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales.

g) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes en materia de medio rural y de mar.

h) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

i) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

j) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

k) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento, o de permiso de paternidad, así como en la situación de excedencia por cuidado de familiares o hijos o hijas menores.

l) Personal laboral relevista del jubilado parcial o especial, independientemente de la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.

m) Personal que preste servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.

Cuatro.

1. Durante el año 2025, en el ámbito determinado en el presente artículo, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, con arreglo a lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con los siguientes requisitos:

a) La financiación debe proceder o bien de fondos de la Unión Europea o de la Administración estatal o bien de otros ingresos con financiación afectada.

b) El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de ejecución del programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa básica, ampliables hasta doce meses más, si lo justificara la duración del correspondiente programa.

2. Quedan excluidos del cumplimiento del requisito establecido en la letra a) del apartado cuatro.1 anterior los nombramientos de personal administrativo de apoyo para programas vinculados a la acción social e integración social.

3. El personal funcionario interino de dichos programas no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo, ajustándose su selección y nombramiento al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, o en la norma que lo sustituya.

4. Los nombramientos para la ejecución de dichos planes requerirán autorización conjunta de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica. A estos efectos, habrá de remitirse memoria justificativa y valoración económica.

Artículo 14. Contratación de personal estatutario temporal en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.

Uno. Durante el año 2025, no se procederá a nombrar personal estatutario temporal en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que afecten al funcionamiento de los servicios públicos.

Dos. Estos nombramientos no requerirán autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos. Sin embargo, habrán de ser comunicados con carácter mensual a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica en la forma y contenido que se determine en las instrucciones conjuntas elaboradas por dichos centros directivos.

Tres. En conformidad con lo establecido en este artículo, la aplicación de los pactos y acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del personal de las instituciones sanitarias habrá de respetar el carácter absolutamente imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los órganos de gestión de las instituciones sanitarias que, habida cuenta de las necesidades asistenciales, determinarán las medidas apropiadas para mantener la cobertura asistencial, adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la gestión del gasto y de eficiencia en la asignación y el empleo de los recursos públicos, atendiendo a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 15. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de actuaciones previstas en el anexo de inversiones.

Uno. Durante el año 2025, en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, y también en las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, podrán formalizarse contrataciones de personal de carácter temporal para realizar determinadas actuaciones, siempre que se diera la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por parte de la administración, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

c) Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por personal fijo.

d) Que se refieran a obras y proyectos concretos.

e) Que la financiación proceda de fondos de la Unión Europea o que se trate de actuaciones para la ejecución estricta del Plan de recuperación, transformación y resiliencia según lo dispuesto en el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, salvo que se trate de contrataciones sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del personal temporal asociado a proyectos de investigación no competitivos de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Del cumplimiento de los requisitos anteriores habrá de dejarse constancia en el correspondiente expediente de contratación.

Dos. Los contratos tendrán que formalizarse conforme a las prescripciones del Estatuto de los trabajadores y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la actuación para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre los contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de dichas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivarse en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, en conformidad con el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Tres. La realización de dichos contratos será objeto de fiscalización previa en los casos en que esta resultara preceptiva, en conformidad con lo establecido en los artículos 94 al 117 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. La intervención delegada del departamento u órgano equivalente certificará, previa propuesta fundamentada del gestor, que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que rebasen más allá de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para ellos se contemplan en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cinco. El servicio jurídico del departamento u organismo emitirá informe sobre los contratos con carácter previo a su formalización, pronunciándose, en especial, sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Seis. Durante el año 2025, en el ámbito al que se refiere el apartado uno, requerirán informe favorable de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y autorización conjunta de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica las contrataciones de personal de carácter temporal para realizar las actuaciones previstas en el anexo de inversiones y los contratos de personal investigador de carácter laboral bajo alguna de las modalidades específicas incluidas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como bajo la modalidad de proyectos específicos de investigación científica y técnica con arreglo al Estatuto de los trabajadores, de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 17/2022.

Siete. El gasto generado por las contrataciones reguladas en este artículo, incluido el de las sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del personal temporal asociado a proyectos de investigación, se imputará al concepto correspondiente de los artículos 13 y 16 en el programa y consejería u organismo del cual se trate, sin perjuicio de que se financie con cargo a los respectivos créditos de inversiones, a cuyos efectos podrán realizarse las modificaciones de crédito correspondientes.

Artículo 16. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales.

Uno. Durante el año 2025, en el ámbito al que se refieren las letras c), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, podrán realizarse, sin necesidad de la autorización conjunta a la que se refiere el apartado seis del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no pudieran ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, contrataciones de nuevo personal laboral temporal y nombramientos de personal funcionario interino, así como de personal estatutario temporal, para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias, cuya necesidad de cobertura surja a lo largo del año 2025 en los siguientes ámbitos, de acuerdo con las modalidades previstas por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y por el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en la redacción de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y también en la normativa de aplicación restante:

a) Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.

b) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

Dos. Durante el año 2025, en el ámbito determinado en el apartado uno, podrán realizarse, excepcionalmente, previa autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, de la Dirección de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, tras haberse justificado motivadamente por parte de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible y de que la necesidad no puede ser satisfecha mediante redistribución de funciones de los efectivos existentes, las siguientes contrataciones:

– contrataciones de personal laboral temporal de duración determinada asociado a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia o de programas de carácter temporal con financiación de fondos de la Unión Europea;

– contrataciones de personal laboral temporal de duración determinada por circunstancias de la producción;

– nombramientos de personal estatutario temporal para ejecutar programas de carácter temporal o atender los excesos o acumulaciones de tareas.

A estos efectos, habrá de remitirse memoria justificativa de la necesidad de la contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se incluirá memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.

Tres. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la causa habilitante de la contratación, las circunstancias concretas que la justifican y la conexión con la duración prevista. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivarse en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de acuerdo con el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cuatro. Durante el año 2025, en el ámbito al que se refiere el apartado uno, podrán realizarse contratos de actividades científico-técnicas, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, según la disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, previa autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, tras haberse justificado motivadamente por parte de la entidad solicitante de la actividad que ha de realizarse. Igualmente, se incluirá memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.

En los contratos de actividades científico-técnicas vinculados en su totalidad a la financiación externa o a la financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva se comunicará esta circunstancia.

Cinco. Con periodicidad mensual habrá de remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica la información referida a todas las contrataciones realizadas durante el periodo por la entidad, independientemente de la modalidad contractual y de su duración.

Artículo 17. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión o encargos a medios propios.

Durante el año 2025, las encomiendas de gestión o encargos a medios propios que realicen la Administración de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos o agencias públicas a las entidades a las que se refieren las letras f), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley no podrán suponer la contratación de personal temporal por parte de dichas entidades con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de la realización de las encomiendas de gestión o encargos a medios propios.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de personal temporal que estuvieran previstas en el programa de actuación, inversión y financiación.

Esta limitación no será de aplicación a proyectos financiados con fondos de la Unión Europea o a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

CAPÍTULO II
De los regímenes retributivos
Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo.

Uno. En el año 2025, las retribuciones del presidente, vicepresidenta y vicepresidente y consejeras y consejeros no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pudiera corresponder, de conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en las siguientes cuantías:

– presidente o presidenta de la Xunta de Galicia: 85.324,80 euros;

– vicepresidenta y vicepresidente y consejeras y consejeros: 74.468,64 euros.

Dos. En el año 2025, las retribuciones de los altos cargos no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pudiera corresponder, de conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en las siguientes cuantías:

– secretarias y secretarios generales, secretarias y secretarios generales técnicos, directoras y directores generales, delegadas y delegados territoriales y asimilados: 65.873,46 euros.

Tres. En el año 2025, las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, quedando establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

– consejera o consejero mayor: 79.248,36 euros;

– consejeras y consejeros: 74.468,64 euros.

Cuatro. En el año 2025, las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, quedando establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

– presidenta o presidente: 79.248,36 euros;

– consejeras y consejeros: 74.468,64 euros.

Cinco. En el año 2025, las retribuciones de los miembros del Consejo de la Cultura Gallega no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, quedando establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

– presidenta o presidente: 79.248,36 euros.

Seis. En el año 2025, las retribuciones del personal directivo al que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento, no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.

Siete. Salvo aquellos supuestos en los cuales, estando así contemplado en la normativa reguladora de la entidad, sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, la provisión de puestos directivos de las entidades instrumentales del sector público autonómico que no deban ser cubiertos necesariamente por personal funcionario requerirá autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal. A estos efectos, habrá de adjuntarse borrador del contrato que se pretenda formalizar.

Artículo 19. Complemento personal.

El personal designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administración general, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantenga una relación de empleado público con alguna administración pública no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.

Cuando se produjera esa circunstancia, y en tanto permaneciera en ella, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondieran por el puesto que ocupe en la Administración autonómica gallega.

El reconocimiento del derecho a percibir este complemento lo realizará en cada caso la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.

Artículo 20. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.

Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, para el año 2025, quedan establecidas en las siguientes cuantías, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes en razón del servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero:

– delegada o delegado de la Xunta de Galicia en Buenos Aires: 65.873,52 euros;

– delegada o delegado de la Xunta de Galicia en Montevideo: 55.956,72 euros.

Asimismo, tendrán derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 21. Criterios retributivos en materia de personal funcionario.

Uno. Las retribuciones que percibirá en el año 2025 el personal funcionario de la Comunidad Autónoma en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en los términos de la disposición final cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que desempeñe puestos de trabajo para los cuales el Gobierno de la Comunidad Autónoma haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:

a) El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2025, que correspondan al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Sueldo Trienio
A1 15.922,80 612,84
A2 13.768,20 499,80
B 12.035,28 438,48
C1 10.337,52 378,36
C2 8.603,76 257,52

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

(Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

7.874,76 193,92

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán con arreglo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989, siendo el importe de cada una de dichas pagas la suma del sueldo y trienios establecidos a continuación y de una mensualidad del complemento de destino:

Grupo/subgrupo

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Sueldo Trienio
A1 818,82 31,53
A2 836,78 30,37
B 866,84 31,60
C1 744,56 27,21
C2 710,44 21,24

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

(Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

656,23 16,16

Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel Importe
30 13.908,72
29 12.475,32
28 11.951,16
27 11.426,04
26 10.024,56
25 8.893,80
24 8.369,16
23 7.845,12
22 7.320,00
21 6.796,32
20 6.313,08
19 5.990,88
18 5.668,44
17 5.346,00
16 5.024,28
15 4.701,36
14 4.379,64
13 4.056,84
12 3.734,28
11 3.411,72
10 3.089,88

d) El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe. Este complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

La percepción del importe diferencial del complemento específico conseguido para ciertos colectivos mediante acuerdos sobre las condiciones de trabajo del personal está condicionada a la prestación efectiva del servicio, debiendo acreditarse, por lo tanto, con carácter mensual la realización de las funciones o tareas concretas que motivaron dichos acuerdos. Si fuera necesario, podrá establecerse un módulo para calcular el importe que efectivamente correspondiera percibir del total mensual.

e) La retribución adicional al complemento de destino, que corresponda al grupo o subgrupo en el cual se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria.

f) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la disposición transitoria décima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

El complemento de productividad se establecerá conforme a criterios objetivos que apruebe el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería correspondiente y previo informe de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, una vez oídos los órganos de representación del personal. Los complementos de productividad han de hacerse públicos en los centros de trabajo.

Las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Estas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la respectiva consejería, cuando su cuantía excediera, para todo el ejercicio 2025, de ochenta mil euros, considerando de forma conjunta cada consejería y sus organismos y agencias. En caso contrario, su autorización corresponderá a la consejería.

En todo caso, dichas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

También tendrán tal consideración las compensaciones económicas a las que se refiere el artículo 137.2.d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989.

Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2025, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, la retribución adicional al complemento de destino, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios a estos efectos.

Aun en caso de que el cambio de puesto de trabajo determinara una disminución de las retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse del cambio de puesto de trabajo.

Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas, incluidos los trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el cual sea nombrado, excluido lo que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal funcionario interino al que se refiere el apartado anterior, así como al personal funcionario en prácticas cuando estas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo análogos, salvo que ese complemento estuviera vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Cuatro. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y sus agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2025 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que autorice la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal a propuesta de las consejerías interesadas.

A los únicos efectos de la asimilación a la cual se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.

La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal comunicará dichas autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica para su conocimiento.

Artículo 22. Criterios retributivos en materia de personal laboral.

Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado uno del artículo 11 de la presente ley, y que se adecuará a lo establecido en su apartado dos, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año 2025.

Se exceptúan en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tenga que realizar la trabajadora o trabajador, salvo sentencia judicial que así lo determine.

e) Los gastos de acción social, que, de acuerdo con la normativa básica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.dos, se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos. A este propósito, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores y trabajadoras.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antigüedad de este como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2025 habrá de satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que se suscriban en el año 2025 y todas las que se produzcan a lo largo del ejercicio, excepto las que corresponde devengar a dicho personal en el citado año por el concepto de antigüedad.

Las indemnizaciones o los suplidos de dicho personal no podrán experimentar crecimiento con respecto al año 2024.

Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de la presente ley no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.

Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en las letras a), b) y c) del artículo 21.uno.

El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, al complemento de productividad fija, al complemento de atención continuada y al complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad y a la carrera profesional que, en su caso, corresponda a dicho personal no experimentará incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y en la disposición transitoria tercera del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y en el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como en las demás normas dictadas para su desarrollo.

Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.

Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional a la fijada en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos requerirá la acreditación de la prestación efectiva de los servicios.

En ningún caso podrán satisfacerse percepciones retributivas o asignaciones económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención continuada, guardias o de concepto equivalente cuando no exista una prestación efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, salvo en aquellos supuestos contemplados expresamente en una norma con rango de ley.

Cuatro. A fin de diferenciar el concepto retributivo de las guardias médicas de servicios jerarquizados del concepto de módulo de actividad para el personal que resulte exento de dichas guardias, se determina que en el año 2025 la retribución correspondiente a cada módulo de actividad, de cuatro horas en régimen de presencia física, efectivamente realizado por el personal facultativo de atención hospitalaria exento de guardias, queda establecida en la cuantía de trescientos treinta y seis euros.

Cinco. Los requisitos para modificar las retribuciones del personal al que se refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 30 de la presente ley.

Artículo 24. Complemento personal transitorio y absorbible en el Sistema público de salud de Galicia.

1. El personal designado para ocupar los puestos con funciones directivas que figuran en el artículo 4.1.1 del Decreto 134/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las áreas sanitarias y los distritos sanitarios del Sistema público de salud de Galicia, cuando en el momento de su nombramiento hubiesen mantenido una relación de empleado público con alguna administración pública, no podrán percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.

2. Cuando se produjera tal circunstancia, y en tanto permaneciera en ella, el personal directivo indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal transitorio y absorbible equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos que hubiese venido percibiendo, y las retribuciones que le correspondan por el puesto directivo que ocupe en el Sistema público de salud de Galicia.

Para calcular el complemento personal transitorio se tendrá en cuenta el promedio de las retribuciones totales de los tres años naturales anteriores a la toma de posesión en el puesto directivo.

3. El complemento tendrá efectos administrativos y económicos a partir del 1 de enero de 2025, siendo de aplicación a todo el personal que pase a ocupar los puestos indicados en el apartado 1. Al personal que ya esté en la actualidad desempeñando los puestos de trabajo referidos le será igualmente de aplicación dicho complemento. No obstante, los efectos administrativos y económicos se producirán igualmente a partir del 1 de enero de 2025.

4. El reconocimiento del derecho a percibir este complemento lo realizará en cada caso la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, previa solicitud de la interesada o interesado.

5. Este complemento será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produjera, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, de conformidad con las sucesivas normas presupuestarias.

A tales efectos, no tendrán la consideración de mejoras retributivas las derivadas del perfeccionamiento de nuevos trienios, la percepción de retribuciones complementarias que no sean fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo ni el incremento general de las retribuciones que anualmente pudiera establecer la correspondiente Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 25. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia.

Uno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia percibirá las retribuciones que se determinen en la Ley de presupuestos generales del Estado y demás normativa que le sea de aplicación.

Dos. Los complementos y mejoras retributivas regulados en las disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias por lo que se refiere a este personal no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia en los años 2019-2024.

Artículo 26. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores.

Uno. En el año 2025, las retribuciones básicas y las complementarias de carácter fijo y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando fuera necesario para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad.

Dos. El conjunto de las retribuciones complementarias restantes, en su caso, no experimentará incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para aquel y del resultado individual de su aplicación.

Tres. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo se regirán por su normativa específica y lo dispuesto en la presente ley.

Cuatro. Las indemnizaciones en razón del servicio se regirán por su normativa específica.

Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las personas beneficiarias con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposición que las regule.

Artículo 27. Complemento personal de las víctimas de violencia de género.

El personal al que le sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra administración pública por razón de violencia de género no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tuviera asignadas en el puesto de trabajo que desempeñaba en la Xunta de Galicia.

Cuando se produjera esta circunstancia, el personal tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le correspondan por el puesto que ocupe en la administración de destino.

El reconocimiento del derecho a percibir este complemento lo realizará en cada caso la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, y será abonado por la consejería en que desempeñaba el puesto de trabajo desde el cual se traslada.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 28. Prohibición de ingresos atípicos.

El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aunque estuvieran atribuidas normativamente a él, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 29. Relaciones de puestos de trabajo.

Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las sentencias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a los afectados y afectadas a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación. Este puesto preexistente habrá de ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en relación con las funciones asignadas por sentencia judicial firme para poder adscribir a él al personal afectado.

En general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma serán creados como de personal funcionario, salvo que por la naturaleza de sus funciones tengan que ser creados para ser desempeñados por personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de la función pública.

Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la fecha de firmeza de la sentencia judicial, y una vez creado el puesto, se adscribirá provisionalmente a él a la persona afectada por la sentencia y se procederá a continuación a su cobertura mediante sistemas de selección y provisión establecidos legalmente.

No obstante lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán proponer mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo la amortización de aquellos puestos de trabajo que consideren que no son necesarios para cumplir las funciones que tienen asignadas.

Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2025 deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen del anexo de personal de la presente ley, sin que entre tanto puedan proveerse, provisional o definitivamente, aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista una dotación en dicho anexo. En tanto no se realicen las adaptaciones mencionadas, los códigos de la línea presupuestaria del anexo de personal solo podrán tener asignados créditos para las dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos específicos.

Artículo 30. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario.

Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de la presente ley.

Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se suscriban en el año 2025, habrá de solicitarse de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse a consecuencia de dichos pactos, adjuntando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2024.

Cuando, a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos, resulte la obligación de reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá establecerse que estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en los ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerará el complemento de antigüedad, el complemento de productividad ni las horas extraordinarias a estos efectos.

Cuando se trate de personal no sujeto a un convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas, en todo o en parte, mediante contrato individual, habrán de comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las retribuciones satisfechas y devengadas durante el año 2024.

Para determinar las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación bastará con la emisión del informe al que se refiere el apartado uno de este artículo.

Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:

a) La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.

b) La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el apartado uno anterior, así como sus revisiones y adhesiones o extensiones a aquellos.

c) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, y también sus revisiones y adhesiones o extensiones a ellos.

d) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

e) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

f) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

Cuatro. A fin de emitir el informe señalado en el apartado uno de este artículo, las consejerías, organismos y entes remitirán a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en caso de los convenios colectivos o contratos individuales, junto con la aportación de la valoración de todos sus aspectos retributivos.

Cinco. El informe señalado será realizado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de la recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los cuales se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2025 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Siete. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2025 sin haber cumplido los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 31. Personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma.

Uno. En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a las que se refiere este artículo no podrán fijarse indemnizaciones, en razón de la extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.

Dos. Las personas titulares de los órganos ejecutivos, la dirección o la secretaría general o los cargos asimilados de las entidades instrumentales señaladas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, serán nombrados y separados libremente entre personas que reúnan la cualificación necesaria para el cargo, según se determine en el estatuto de cada entidad, excepto en aquellos supuestos en que sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, al estar así previsto en la normativa reguladora de la entidad instrumental.

Tres. En tanto no se establezca el régimen jurídico específico del personal directivo, el personal funcionario de carrera o estatutario fijo que desempeñe un puesto de personal directivo profesional en las entidades instrumentales del sector público autonómico, configurado como tal en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que reúna los requisitos establecidos para cada puesto, estará en la situación administrativa que corresponda según el régimen jurídico que le sea de aplicación.

El sistema de provisión para cubrir dichos puestos será la libre designación con convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; todo ello de acuerdo con la normativa de la función pública.

Cuando el nombramiento de este personal para desempeñar un puesto directivo en una entidad instrumental del sector público autonómico no modifique su situación administrativa, la asimilación retributiva será la que le corresponda conforme a las cuantías previstas en el anexo del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, sin perjuicio de las que le correspondan por antigüedad y la retribución adicional al complemento de destino a la que tenga derecho en su condición de empleada o empleado público en situación de servicio activo.

El nivel de complemento de destino que se tomará como referencia para consolidar el grado personal del personal funcionario que desempeñe puestos directivos profesionales será el que le corresponda en función del cuadro anexo a la Orden de la Consejería de Hacienda de 19 de junio de 2014, a tenor de la clasificación de la entidad y el nivel de responsabilidad del puesto directivo.

Artículo 32. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.

La Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

La Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional tratará de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, en su caso, varios centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas según el párrafo anterior.

En caso de que fuera necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará preferencia para optar a estas al profesorado que quiera acceder voluntariamente a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades para conciliar la vida familiar y laboral.

Artículo 33. Profesores y profesoras de cuerpos docentes.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y atendiendo a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 6.2 de la referida ley, el profesorado del cuerpo docente previsto en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando fuera autorizado para disfrutar de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que determine la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, previo informe favorable de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

Artículo 34. Personal eventual y de gabinete.

Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia únicamente podrá ser adscrito a los departamentos en los cuales figuren las personas que formen parte del Consejo del Gobierno gallego.

Dos. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualquiera de las entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus delegaciones territoriales.

CAPÍTULO IV
Universidades
Artículo 35. Costes máximos de personal de las universidades públicas de Galicia.

Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema universitario, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2025 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en miles de euros:

  Masa salarial Seguridad Social Total
Santiago de Compostela. 157.862 26.666 184.528
A Coruña. 98.298 18.181 116.478
Vigo. 105.309 17.511 122.820

Este importe de masa salarial máxima incluye el importe previsto del incremento del 0,5 por ciento derivado de la evolución del producto interior bruto (PIB) nominal en aplicación de lo previsto en el artículo 19.dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre de 2022) y del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024 (BOE de 8 de febrero).

En las cuantías anteriores no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación ni el del personal técnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos. Tampoco se contemplan los importes derivados del Convenio para la implementación del Programa de incorporación de talento docente e investigador a las universidades públicas españolas en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema universitario, de forma que a medida que la Secretaría General de Universidades autorice la creación y provisión de las correspondientes plazas se realizará el correspondiente incremento del límite de la masa salarial.

Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024. Todo ello sin perjuicio de la adecuación que haya de realizarse con motivo de los incrementos de la masa salarial que autorice la normativa básica del Estado.

Artículo 36. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia.

El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos retributivos autonómicos vinculados a reconocer a la labor docente, a la labor investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e investigadora que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor no experimentará incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la adecuación que haya de realizarse con motivo de los incrementos de las retribuciones que autorice la normativa básica del Estado.

Artículo 37. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia.

Uno. Las universidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, aplicarán la tasa de reposición máxima establecida en la normativa básica dictada al respecto y con sujeción a los límites y requisitos establecidos para los cuerpos de catedráticos y catedráticas de universidad y de profesores y profesoras titulares de universidad y a las plazas de personal de administración y servicios.

Las correspondientes ofertas de empleo público habrán de ser autorizadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las plazas mencionadas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad ni de los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 35 de la presente ley y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de reposición de efectivos, las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia podrán proceder excepcionalmente a la contratación de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.

Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación mensual que determinen las consejerías competentes en materia de universidades y presupuestos. Mediante resolución de estos centros directivos podrá volverse al sistema anterior en caso de que no se realizaran las mencionadas comunicaciones o se incumplieran las condiciones establecidas en el párrafo anterior para suscribir estos contratos.

TÍTULO III
Operaciones de endeudamiento y garantía
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 38. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.

Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no podrá incrementarse durante el año 2025.

A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

Sin embargo, al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse con la finalidad de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice.

Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, podrá ser excedida en el curso de este y quedará automáticamente revisada:

a) Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y su evolución real.

b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1.b) del artículo 2 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que pudieran surgir a lo largo del ejercicio.

c) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a consecuencia de que entes que estaban contemplados en él pasan a dejar de estarlo o viceversa, así como por el importe de los créditos comerciales y otras cuentas pendientes de pago financiadas mediante operaciones de factoring sin recurso que hayan de registrarse contablemente como deuda financiera.

d) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia del último ejercicio que no hubiera sido utilizado, siempre que estuviera dentro de los límites de endeudamiento autorizados por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

e) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas para financiar inversiones incluidas en planes o programas conjuntos, así como por los préstamos recibidos con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) u otros fondos europeos.

f) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento o en las autorizaciones de las instituciones de la Unión Europea al Reino de España, de acuerdo con la normativa europea.

Tres. En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para formalizar las operaciones de endeudamiento a las cuales se refiere este artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el mercado.

Igualmente, se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o contratación, o de mutuo acuerdo con los acreedores, acordar operaciones de canje, de conversión, de amortización anticipada total o parcial, de sustitución y de refinanciación o para modificar o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, en orden a conseguir la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que permitan gestionar el riesgo o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

Cuando, a fin de optimizar la carga financiera derivada de la deuda de la Comunidad Autónoma, se formalicen operaciones de endeudamiento cuya finalidad sea la amortización total o parcial de operaciones vivas contratadas con anterioridad, la cuantía de dichas amortizaciones anticipadas no computará a efectos del cálculo del límite al que se refiere el artículo 30.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 39. Deuda de la tesorería.

Uno. La Comunidad Autónoma, para atender necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no supere el quince por ciento de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400.

Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de crédito o emisión de deuda pública en cualesquiera de sus modalidades.

Tres. No obstante, se atribuye al secretario o secretaria general Técnico y del Tesoro la facultad de acordar la disposición y el reembolso de las operaciones a las que se refiere este artículo.

Artículo 40. Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público.

Uno. Para que los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, de acuerdo con la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, así como cualesquiera otras entidades incluidas en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan concertar o renovar cualquier tipo de operación de endeudamiento o de cobertura sobre ella, o modificar las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento vigentes, habrán de contar con autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Independientemente de lo anterior, en caso de operaciones para atender necesidades transitorias de tesorería, su saldo vivo a 31 de diciembre de 2025 no podrá sobrepasar el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto autorización expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Dos. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) y las entidades instrumentales bajo su tutela, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, podrán concertar con las entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a financiar actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las cuales se deriven responsabilidades del instituto referido una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.

Asimismo, en el supuesto de préstamos directos para la adquisición de viviendas concertadas entre las entidades financieras y los adquirentes de viviendas de promoción pública al amparo de los convenios de financiación firmados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y dichas entidades, podrá establecerse, para los supuestos de ejecución hipotecaria, la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.

También podrá establecerse la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en los préstamos directos que puedan formalizarse entre las entidades financieras y las adjudicatarias y adjudicatarios que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que han sido cedidas en uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por parte de las entidades financieras y por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (Sareb), al objeto de facilitar el acceso a la propiedad a las actuales personas adjudicatarias.

En ningún caso el importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2025 podrá superar los setenta millones de euros (70.000.000 €), teniendo en cuenta que, además, el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no excederá el del 31 de diciembre del año anterior, excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Tres. El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará a través de la Secretaría General Técnica y del Tesouro.

Las entidades mencionadas dependientes de la Comunidad Autónoma habrán de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la secretaría general referida, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

a) el desglose de la situación de endeudamiento, con el pormenor de cada operación financiera;

b) el detalle de las operaciones financieras activas.

Igualmente, las entidades citadas estarán obligadas a remitir cualquier otra información requerida por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al objeto de cumplir con las obligaciones de suministro de información que estén establecidas por el Estado y la Unión Europea.

Artículo 41. Otras operaciones financieras.

La formalización de cualquier operación de carácter financiero no referida en los artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los órganos de la Administración general y de cualquiera de las entidades públicas instrumentales, habrá de contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Secretaría General Técnica y del Tesouro.

CAPÍTULO II
Afianzamiento por aval
Artículo 42. Avales.

Uno. Con carácter general, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2025 será de treinta millones de euros (30.000.000 €).

Dos. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza la concesión de avales para articular los instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 y en el Plan estratégico de la Política agraria común de España (PEPAC) 2023-2027 cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), con las características y los beneficiarios y beneficiarias que figuran en él y en su normativa de aplicación.

Tres. Adicionalmente, podrá avalarse el cumplimiento puntual e íntegro de todas las obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoción Económica que pudieran derivarse de los contratos de financiación firmados con el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

En los primeros quince días de cada trimestre, el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Secretaría General Técnica y del Tesouro, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a las disposiciones, aplicaciones y amortizaciones efectuadas de las operaciones avaladas ante el BEI.

Cuatro. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder durante el año 2025 avales en una cuantía que no sobrepase en ningún momento el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros (500.000.000 €).

Al objeto de atender proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito de hasta treinta millones de euros (30.000.000 €).

Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una provisión para atender posibles fallidos en la cuantía que determine la Secretaría General Técnica y del Tesouro, sea en relación con el importe de la operación individual, sea en consideración al montante total de la línea o programa. El importe de estas provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales, de acuerdo con lo señalado en la letra i) del artículo 7 de la presente ley.

En los primeros quince días de cada trimestre, el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la secretaría general referida, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato anterior.

Cinco.

a) El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la consejería a la que esté adscrito el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), podrá acordar, a instancia motivada del Igape y previa petición de las partes interesadas y del informe de la consejería correspondiente en razón de la materia, la novación de las obligaciones de reintegro derivadas de la ejecución y pago de los avales del Igape y la suspensión del ejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.ª El ejercicio de la acción de regreso regulada en el artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, afecta grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial a la que estén afectos los bienes tomados en contragarantía de los avales, y la valoración que se efectúe de la viabilidad económica de la empresa permite considerar que la continuación de la explotación es más ventajosa para la administración, al permitir recuperar en un mayor grado el importe de sus créditos.

2.ª La parte deudora habrá de ofertar un calendario de pagos para reintegrar las cantidades adeudadas y garantizar estos pagos con iguales garantías que las constituidas inicialmente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. El Instituto Gallego de Promoción Económica podrá exigir garantías adicionales en el supuesto de que las constituidas inicialmente resultaran insuficientes.

3.ª La novación se justificará en atención a la capacidad económica y previsiones de ingresos de la persona titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial y del empleo vinculado a esta y al valor actualizado de los bienes dados en contragarantía. Complementariamente, se tendrán en cuenta circunstancias tales como la promoción de formas asociativas laborales u otras consideraciones socioeconómicas relevantes, las cuales habrán de ser debidamente motivadas. Esta novación podrá incluir quitas o aminoración del importe adeudado, además del aplazamiento del pago. La novación establecerá compromisos determinados en materia de mantenimiento de actividad y empleo, a cargo de la beneficiaria o beneficiario.

b) El incumplimiento del calendario de pagos establecido o de los compromisos asumidos en materia de mantenimiento de actividad y empleo supondrá la ineficacia del pacto novatorio y la obligación de reintegrar a la Administración autonómica el importe total adeudado inicialmente más los intereses de mora correspondientes, pudiendo establecerse, además, penalidades por incumplimiento.

El incumplimiento supondrá también la incoación de las acciones de regreso que, al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma.

Seis. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para conceder avales, por un importe máximo de cinco millones de euros, con destino a la compra de la primera vivienda por parte de menores de treinta y seis años, o a la compra de vivienda protegida sin límite de edad, con un límite máximo del veinte por ciento del precio de la compraventa, por el tiempo necesario para amortizar el importe avalado durante los primeros años de vigencia del préstamo, con las características y condiciones establecidas en el programa que apruebe dicho instituto.

TÍTULO IV
Gestión presupuestaria
Artículo 43. Intervención limitada.

La cuantía a la cual se refiere el artículo 97.1.a) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector público.

Artículo 44. Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

La intervención previa de los procedimientos de contratación de operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma se realizará en el momento procedimental inmediatamente anterior al compromiso que se adquiere al firmar el contrato, comprobándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y comprometer el gasto.

Artículo 45. Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustituciones de personal.

La fiscalización de nombramientos y de contratos para sustituir personal por razones de necesidad y de urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en nómina, mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la normativa vigente y de la existencia de nombramiento o de contrato, así como de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 46. Proyectos de gasto.

Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá agregar las partidas de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a efectos de asignarles objetivos presupuestarios.

Dos. Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo código por parte de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa tramitación de la oportuna modificación por parte del órgano competente, según lo previsto en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 47. Autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitación de determinados expedientes.

Uno. La tramitación de expedientes de contratación y de encargos a medios propios requerirá autorización previa por parte del Consejo de la Xunta de Galicia cuando el valor estimado o el importe del gasto, respectivamente, fuera superior a cuatro millones de euros.

Dos. La tramitación de expedientes que conlleve modificar convenios que hayan sido autorizados previamente por el Consejo de la Xunta de Galicia requerirá autorización previa del mismo órgano. No obstante, no será precisa esta autorización cuando la modificación no suponga alteración del objeto ni conlleve incremento del importe total de las obligaciones de contenido económico asumidas por las entidades del sector público autonómico o en el número de ejercicios presupuestarios a los cuales se imputan dichas obligaciones, siempre y cuando la distribución del importe correspondiente a cada ejercicio respete los límites a los que hace referencia el artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 48. Transferencias de financiación.

Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.

Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente deberán librarse, con carácter mensual, por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro régimen diferente de pago. Este convenio deberá someterse al informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma sobre la adecuación del régimen de libramiento propuesto al ritmo de ejecución del gasto corriente de la entidad.

La vigencia de estos convenios se circunscribirá al ejercicio presupuestario.

Tres. Las aportaciones de capital se librarán atendiendo al ritmo de ejecución del gasto de capital de la entidad.

Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de las transferencias de financiación no precisarán de autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia.

Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la aplicación correcta de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en las normas que la desarrollan.

Artículo 49. Gestión de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

En el marco de la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, cuando el órgano ejecutor del expediente financiado con el mecanismo pertenezca a una consejería distinta a la que recibe la asignación y ostente la representación en conferencia sectorial, la asignación de recursos y compromisos o responsabilidades para ejecutar los expedientes de gasto deberá articularse mediante acuerdo interno en el cual se concreten:

a) el código identificador único del subproyecto o línea de acción asignado por el sistema de información de gestión y seguimiento;

b) la fuente o fuentes de financiación;

c) los hitos y objetivos;

d) los indicadores;

e) las partidas presupuestarias de la entidad ejecutora a través de las cuales se financia el subproyecto o actuación;

f) una descripción breve de la finalidad que se pretende conseguir;

g) las fechas de inicio y finalización;

h) el coste estimado;

i) otra información relevante.

Artículo 50. Subvenciones nominativas.

Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para subvenciones nominativas.

Dos. Los convenios o resoluciones en los que se contemple la concesión de subvenciones nominativas regularán, asimismo, el régimen de justificación, pagos y anticipos que, en su caso, pueden librarse. Estos convenios o resoluciones solo necesitarán autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando de manera excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, establezcan un pago a cuenta o anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Tres. Tienen la consideración de subvenciones nominativas aquellas cuya dotación presupuestaria y la beneficiaria o beneficiario, individualizado por el nombre y razón social, aparecen determinados expresamente en el estado de gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 51. Justificación de ayudas y subvenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para aquellas ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados por recursos provenientes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, previa comprobación explícita de la ejecución de la obra por parte de los servicios técnicos de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el artículo 30.2 de dicha ley, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o de los documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos.

Artículo 52. Concesión directa de ayudas y subvenciones.

La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que, con carácter excepcional, se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá autorización del Consejo de la Xunta de Galicia cuando su cuantía sobrepasara el importe de seis mil diez euros por beneficiario o beneficiaria y año, o cuando las concedidas por cada departamento o delegación territorial de la Administración autonómica excedieran globalmente de los sesenta mil cien euros en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral, a las cuales les será de aplicación el régimen general previsto en el artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes se elevarán a doce mil euros y ciento veinte mil trescientos euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 53. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligatoriedad de presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pagar deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, podrá ser reemplazada por declaración responsable de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pagar alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los siguientes casos:

a) las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no sobrepasaran por beneficiaria o beneficiario y ayuda el importe de mil quinientos euros;

b) las concedidas a los beneficiarios y beneficiarias para mejorar la condición de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes;

c) las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados;

d) las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.

Artículo 54. Exoneración de la obligación de constituir garantías para los beneficiarios y beneficiarias de ayudas y subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, quedan exoneradas de la constitución de garantía las universidades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de ellas.

Artículo 55. Pago de las ayudas y subvenciones.

El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en centros públicos o privados, podrá efectuarse de forma anticipada, con arreglo a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 56. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro gestor del gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para conceder préstamos con cargo a los créditos del capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

El informe citado tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y, en atención a dichas consideraciones, determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.

En el supuesto de préstamos que se vayan a conceder a través de procedimientos de concurrencia, el informe citado se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

Dos. Las personas beneficiarias de los préstamos habrán de acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro modo, declaración responsable de la persona beneficiaria o certificación del órgano competente si este fuera una administración pública.

Tres. Mediante orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para cumplir esta disposición.

Artículo 57. Expedientes de dotación artística.

Para aplicar lo previsto en el artículo 119 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, el porcentaje correspondiente al año 2025 será del dos por ciento, quedando excluidas de la base de aplicación de este porcentaje las obras por importes inferiores a ciento veinte mil euros.

Artículo 58. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

Uno. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribuir la cuantía global de los fondos públicos destinados a sostener los centros concertados para el año 2025, es el fijado en el anexo IV de la presente ley.

Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2025, sin perjuicio de la fecha en la cual se firmen las tablas salariales para 2025 del Convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. La Administración autonómica podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en el que se produzca la firma de las correspondientes tablas, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2025.

Las cuantías señaladas para los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la administración, mediante pago delegado, sin menoscabo de la relación laboral entre el profesorado y el titular del respectivo centro. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

La administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director o directora y jefa o jefe de estudios del centro, así como los trienios de estas dos categorías. No abonará ninguna otra categoría funcional directiva, y singularmente las denominadas «jefaturas de departamento», aunque ello figure recogido expresamente en el convenio colectivo vigente. En el año 2025, la Administración autonómica tampoco celebrará acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para abonar la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el Convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Los componentes del módulo destinados a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» se abonarán mensualmente, y los centros podrán justificar su aplicación al final del correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Personal complementario» también se abonarán mensualmente, y los centros deberán justificar estos importes al final del ejercicio económico y separadamente del módulo de «Otros gastos».

Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del o la profesional adecuada para estos cometidos, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de veinticinco horas por centro. Los costes de la persona orientadora, que se incluirán en la nómina del pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributivo según lo establecido en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo cursos o del tercer y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.

Cuatro. Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para fijar las relaciones profesor o profesora por unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas basándose en las jornadas de profesor o profesora con veinticinco horas semanales.

La administración no asumirá los incrementos retributivos, reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto para cada centro en los correspondientes módulos económicos, conforme a lo establecido en el anexo IV de la presente ley.

Cinco. La relación profesor o profesora por unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesorado afectado por las medidas de reubicación que hubieran venido adoptándose hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley y se encuentren en pago delegado.

TÍTULO V
Corporaciones locales
CAPÍTULO I
Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales
Artículo 59. Créditos asignados a las corporaciones locales.

El monto total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, derivados de su participación en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y la concesión de subvenciones, asciende a seiscientos veintisiete millones trescientos veintiséis mil quinientos veintiséis euros (627.326.526 €), con la distribución funcional que figura en el anexo V.

Artículo 60. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local.

Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecido en el 2,3200880 por ciento para el ejercicio de 2025.

El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado en ese ejercicio, es positivo con respecto a la del año 2011, que es la utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.

En consecuencia, en el año 2025 se repartirá un fondo adicional entre los municipios, desagregándose el porcentaje de participación de la forma siguiente:

a) el 1,7328153 por ciento corresponde al fondo base;

b) el 0,5872727 por ciento corresponde al fondo adicional.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado a pagar las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a ciento cincuenta y ocho millones cuatrocientos noventa mil ochocientos veintinueve euros (158.490.829 €), de los cuales ciento dieciocho millones trescientos setenta y dos mil ochocientos seis euros (118.372.806 €) corresponden al fondo base y cuarenta millones ciento dieciocho mil veintitrés euros (40.118.023 €) al fondo adicional.

Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe de seiscientos mil euros anuales, que se destinará a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será distribuida de la siguiente manera:

– Entre todos los municipios de Galicia y conforme a los coeficientes que se establecen en el anexo VI: 112.372.806 euros.

– Entre los municipios de Galicia con población de derecho inferior a quince mil habitantes y conforme a los mismos coeficientes: 5.400.000 euros.

Cuatro. Con arreglo al acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, con anterioridad al reparto del fondo adicional se deducirá un importe de 293.651 euros, que se destinará a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, al objeto de actualizar las dotaciones financiadoras de sus gastos de funcionamiento. El resto de la dotación de este fondo será repartido del siguiente modo:

a) a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal: 165.600 euros;

b) a los municipios con población de derecho inferior a cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad: 2.766.400 euros;

c) a los municipios que tienen que asumir la financiación de los costes de mantenimiento de los conservatorios de grado medio: 1.678.075 euros;

d) a los municipios resultantes de un proceso de fusión, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.uno, letras a) y f), de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia: 1.800.000 euros;

e) a los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal: 2.100.000 euros;

f) a los municipios que tienen que asumir la financiación de las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa para prevenir incendios: 4.500.000 euros;

g) a los municipios integrados en el Plan de retirada sistemática de nidos del avispón negro de patas amarillas (Vespa velutina nigrithorax): 1.200.000 euros;

h) a los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, 5.000.000 de euros, en función de las inversiones que tengan que realizar para mejorar la eficiencia energética de edificios de titularidad municipal;

i) a los municipios que realicen inversiones en infraestructuras municipales que supongan un desarrollo estratégico desde el punto de vista económico, social o territorial del municipio: 8.514.297 euros;

j) y, por último, se crea un fondo para gestionar los residuos urbanos por un importe de 12.100.000 de euros. El reparto será efectuado en función de la población de cada municipio.

En caso de los supuestos previstos en las letras e), f) y g), la Administración autonómica podrá optar, de conformidad con lo acordado con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, por asumir directamente la gestión de las actuaciones. En este supuesto, las dotaciones antes expresadas y precisas para su financiación se adscribirán a las correspondientes aplicaciones del presupuesto de gastos de las consejerías competentes, por lo que no se precisará su reparto entre los municipios.

En caso de los supuestos previstos en las letras d), h) e i), la distribución del importe será realizada en función de los criterios aprobados por la consejería competente en materia de administración local.

En el caso del supuesto previsto en la letra j), de existir una delegación de competencias en esta materia en favor de la administración de otra entidad pública local, el reparto se efectuará, con los mismos criterios, en favor de la administración delegada.

La distribución de las cantidades antes establecida podrá ser modificada por acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, si se justifica la necesidad de esta modificación en atención a las dificultades materiales de realización de alguna de las finalidades previstas por causas independientes de la voluntad de los municipios y se destinan a otras finalidades de las previstas o a finalidades análogas o equivalentes a estas que se consideren igualmente de interés público.

Cinco. En relación con los apartados tres y cuatro, los datos de población de derecho de los municipios, a efectos de proceder a repartir el fondo base y el fondo adicional, serán los disponibles oficialmente a 17 de octubre de 2024.

Seis. Lo dispuesto en los apartados uno y tres será de aplicación en la distribución de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio del año 2025.

En el caso del fondo adicional, si la diferencia entre el importe total de la liquidación definitiva y el correspondiente a las entregas a cuenta realizadas es positiva, esta se distribuirá exclusivamente entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los criterios de ponderación: habitantes, cincuenta y cinco por ciento; mayores de sesenta y cinco años, diez por ciento; superficie, quince por ciento; núcleos de población, veinte por ciento. Los datos considerados para aplicar estos criterios serán los disponibles oficialmente a 1 de enero de 2025.

Las cantidades asignadas a cada municipio en el reparto de este resto del fondo adicional, conforme a los criterios precedentes, serán moduladas mediante la aplicación, con efectos redistributivos y una ponderación del cinco por ciento, de la variable esfuerzo fiscal, obteniéndose así las participaciones finales de cada municipio.

El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

EFM = (RM/RG) – (PM/PG)

en la que:

– EFM es el índice de esfuerzo fiscal municipal.

– RM es la recaudación de los capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos cedidos por el Estado.

– RG es la recaudación de los capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos los tributos cedidos por el Estado.

– PM es la población del municipio a 1 de enero del año considerado para la recaudación.

– PG es la población de todos los municipios en la misma fecha.

Los datos de recaudación para considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal son los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de enero de 2025 que resultaran de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en plazo y forma, en conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y forma, se le atribuirá la recaudación que resultara de aplicar a su población la menor recaudación per cápita de los municipios que la hubieran presentado.

Siete. Para determinar la liquidación definitiva del año 2023, se tomará la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado como definitivas para ese ejercicio.

En lo referente al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.

En el caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva y el importe de las entregas a cuenta efectuadas se distribuirá entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, conforme a los criterios establecidos para estos municipios en el artículo 57.cinco de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Artículo 61. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.

Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la suscripción de convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran incluidas en los diferentes programas de los estados de gastos que se detallan en el artículo 2 de la presente ley, ascienden a cuatrocientos cincuenta y nueve millones doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintiún euros (459.269.921 €), con la distribución funcional que figura en el anexo VII.

CAPÍTULO II
Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local
Artículo 62. Deudas objeto de compensación.

Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio, como participación en el Fondo de Cooperación Local, serán susceptibles de compensación con las deudas vencidas, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas.

Dos. En particular, podrán ser objeto de compensación las cantidades vencidas, líquidas y exigibles adeudadas a la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas, como daños y perjuicios derivados del incumplimiento de convenios administrativos de colaboración.

A estos efectos, se entenderá que son líquidas las cantidades que la Comunidad Autónoma haya abonado a terceros, a consecuencia del incumplimiento del convenio por parte de la entidad local. Estas cantidades se comunicarán al municipio, aportando las facturas u otros documentos que acrediten los gastos realizados, y previa audiencia de este se aprobarán por resolución motivada.

Tres. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo de Cooperación Local las aportaciones de los municipios que tengan la condición de vencidas, líquidas y exigibles, al amparo de un convenio con la Administración general de la Comunidad Autónoma o las entidades pertenecientes a su sector público, o bien al amparo de la norma con rango de ley que regule estas aportaciones en el marco de relaciones de colaboración o cofinanciación de servicios y establezcan esta compensación remitiéndose al procedimiento de compensación regulado en este capítulo.

Cuatro. Por último, podrán ser objeto de retención las cantidades que las entidades locales municipales hayan de satisfacer a las mancomunidades a las que pertenezcan, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Administración local. También las que hayan de satisfacerse a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen servicios en común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y mantenimiento de estos servicios y siempre que así se estableciera de modo expreso en el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento fuera comunicado, con carácter previo a su firma, a la consejería competente en materia de hacienda para que autorizara la utilización del procedimiento de compensación.

Artículo 63. Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención en las entregas a cuenta.

Uno. En caso de deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de potestades administrativas, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del órgano al cual corresponde la competencia en el procedimiento ejecutivo de recaudación de la deuda, el cual previamente habrá dictado el oportuno acuerdo de compensación de esta y lo habrá notificado al municipio deudor.

En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de gestionar el Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo que hayan de realizarse al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual de este que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo 64 en cuanto al orden de prelación de deudas en supuestos de concurrencia.

Dos. El procedimiento previsto en el apartado anterior también será de aplicación a las deudas incluidas en el apartado tres del artículo 62. No obstante, cuando la propia norma con rango de ley que se menciona en el precepto o convenio establezcan expresamente la posibilidad de realizar la compensación con cargo a la participación en el Fondo de Cooperación Local, el procedimiento se limitará a lo señalado respecto al acuerdo de retención, a solicitud del órgano o entidad interesada.

Tres. En caso de deudas con entidades locales que no dependen de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta de la entidad local acreedora de la deuda, quien adjuntará a esta solicitud la certificación de su responsable de recaudación, en la cual se haga constar la denominación, concepto e importe de la deuda cuya retención se solicita, así como la fecha en que se produjo el vencimiento del periodo de pago comunicado para hacerla efectiva. Además, a la solicitud se le incorporará copia compulsada del documento (estatutos de la entidad, convenio de prestación de servicios o cualquier otro) del que dimane la vinculación jurídica entre las partes y ampare la obligatoriedad de la deuda reclamada, adjuntándose igualmente el plan de pagos que se propone.

En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de gestionar el Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo que hayan de realizarse al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en supuestos de concurrencia.

Artículo 64. Orden de prelación en la concurrencia de deudas.

Uno. Cuando concurrieran varias deudas que deba satisfacer el mismo municipio, la retención se practicará teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

1) la deuda correspondiente a la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local, cuando esta tuviera carácter negativo;

2) las restantes deudas previstas en el artículo 62.

Dos. En caso de que la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local al municipio tuviera carácter negativo, se procederá a su retención, por partes iguales en las entregas a cuenta correspondientes a las cuatro mensualidades inmediatamente siguientes al conocimiento de la liquidación, pudiendo alcanzar hasta el cien por ciento de la cuantía asignada a cada entrega a cuenta.

Si la cuantía de esta liquidación negativa sobrepasara el importe de esas cuatro mensualidades, continuará practicándose la retención, conforme a las condiciones señaladas anteriormente, en las mensualidades sucesivas hasta que se extinga la deuda.

Tres. Cuando el importe que haya de la liquidación anual de carácter negativo lo permita y en el acuerdo de retención concurran otras deudas previstas en el artículo 62, la retención, hasta la extinción total de las deudas, podrá alcanzar hasta el cien por ciento de la cuantía asignada, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva anual correspondiente a la participación en el fondo, al respectivo municipio. Esta retención se aplicará a las deudas siguiendo estrictamente el orden de prelación establecido en este artículo.

Cuatro. Si en el acuerdo de retención existiera la concurrencia de las deudas previstas en el grupo 2 del apartado uno de este artículo, y cuando la cuantía de todas ellas sobrepasara la cantidad máxima susceptible de retención, esta se prorrateará entre aquellas en función de sus importes.

Cinco. La cuantía que deba retenerse en el conjunto del ejercicio podrá reducirse cuando se justificara la existencia de graves desfases de tesorería generados por la prestación de aquellas obligaciones relativas:

– al cumplimiento regular de las obligaciones de personal;

– a la prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de habitantes del municipio;

– a la prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa equivalente al coste del servicio realizado.

En ningún caso podrá establecerse un porcentaje de retención para el conjunto de las restantes deudas previstas en el apartado uno de este artículo inferior al cincuenta por ciento de la entrega a cuenta o de la liquidación definitiva anual correspondiente al municipio.

En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, el órgano gestor del Fondo de Cooperación Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios públicos obligatorios.

Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo:

– certificado expedido por los órganos de recaudación de las entidades acreedoras en el cual se acredite haber atendido al pago de las obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la certificación;

– informe de la situación financiera actual suscrito por el interventor o interventora local, que incluya el cálculo del remanente de tesorería en la fecha de solicitud de la reducción del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en que dicha situación afecta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el párrafo primero de este apartado cinco;

– plan de saneamiento, aprobado por el pleno, que incluya el ejercicio en curso.

En la resolución se fijará el periodo de tiempo en el cual el porcentaje de retención habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión de este más allá de la finalización del ejercicio económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por parte de la entidad local de un plan de saneamiento o a la verificación del cumplimiento de otro en curso.

Seis. Las deudas objeto de retención en un ejercicio que no se hubieran extinguido al terminar este recibirán, dentro del grupo al que se refiere el apartado uno de este artículo, tratamiento preferente para el ejercicio siguiente, de modo que las deudas pertenecientes al mismo grupo, cuya compensación se solicitara en ese ejercicio, concurrirán con aquellas solo cuando la aplicación de los límites porcentuales que, en cada caso, contemple este artículo lo permitiera.

Siete. Las resoluciones en las cuales se declara la extinción de las deudas con cargo a las cantidades que se hubiesen retenido corresponderán, en cada caso, al órgano legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica de aplicación, surtiendo sus efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde el momento en que se haya efectuado la retención.

TÍTULO VI
Normas tributarias
CAPÍTULO I
Tributos propios
Artículo 65. Criterios de afectación de determinados tributos.

Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, establecido por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en los programas 541B, 541D y 551B, en concreto los gastos de inversión destinados a sanear, proteger y mejorar el medio natural, así como la realización de transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos.

Dos. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, financiará los gastos de inversión y personal consignados en los programas 541B, 541D, 551B, 541E y 732A.

Disposición adicional primera. Información al Parlamento.

Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte informático apto para tratar los datos, la información referida a las siguientes actuaciones:

a) las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma;

b) las operaciones de endeudamiento por un plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, agencias públicas autonómicas o entidades instrumentales restantes del sector público autonómico, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley;

c) los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público autonómico, tales como el Instituto Gallego de Promoción Económica, Xesgalicia o Sodiga;

d) la enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consejo de la Xunta de Galicia a las cuales se refiere el artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dos. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte informático apto para tratar los datos, la información referida a la siguiente actuación:

a) las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que superen el incremento del índice de precios al consumo.

Tres. La Consejería de Hacienda y Administración Pública comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de diez días naturales:

a) la realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas, conforme a lo previsto en la letra q) del artículo 5 de esta ley;

b) las modificaciones efectuadas conforme a lo indicado en el artículo 9;

c) los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que pudieran entrar en funcionamiento a lo largo del año 2025.

Cuatro. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S. A., comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que ha suscrito en el desarrollo de su actividad.

Disposición adicional segunda. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación.

Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del año 2025 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial, las cuales habrán de remitirse para su conocimiento al Parlamento de Galicia.

El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tuviera atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga incremento del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Dos. No obstante, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a adaptar el presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:

a) la vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia;

b) para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará expediente de modificación presupuestaria, el cual autorizará a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, manteniéndose el equilibrio presupuestario.

Tres. En caso de que por las fechas de aprobación de los estatutos o por cualquier otra circunstancia que dificulte aplicar lo dispuesto en los apartados anteriores se considerara procedente no alterar durante el año 2025 la estructura y régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.

Disposición adicional tercera. Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación.

Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas instrumentales, con presupuesto estimativo, que se constituyan o que entren en funcionamiento a lo largo del año 2025. Tales presupuestos habrán de remitirse al Parlamento de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de los estados financieros de las entidades instrumentales.

Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deberán adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de esta ley, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma.

Disposición adicional quinta. Remisión y control de la información económico-financiera.

Uno. Todas las entidades pertenecientes al sector público autonómico, según la definición que realiza la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como todas las entidades clasificadas como «administraciones públicas», de acuerdo con la definición que realiza el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010), están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información prevista en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en su normativa de desarrollo, en los términos y plazos que les sean requeridos por esta.

Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, cualquiera que sea su forma y naturaleza jurídica, que tengan su sede en la comunidad autónoma de Galicia están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información que esta les requiera a efectos de analizar su posible clasificación como «administración pública», según los criterios fijados en el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010).

Dos. A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información económico-financiera suministrada por la Administración general y los organismos autónomos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores, como soporte de la información contable, reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.

Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma serán realizadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el procedimiento previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Para ejecutar las auditorías de cuentas anuales, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá solicitar, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquella. La contratación de la colaboración en los trabajos de auditoría de cuentas anuales de las agencias y consorcios que en cada caso se señale será realizada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado anteriormente, deberá ir precedida, con carácter anual, de una orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la cual se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que justifique dicha contratación.

Las auditoras y auditores que sean contratados no podrán serlo mediante contrataciones sucesivas para la realización de trabajos sobre una misma entidad por más de diez años. Posteriormente, no podrán ser contratados de nuevo hasta que hayan transcurrido dos años desde que hubiera finalizado el periodo anterior. Transcurridos cinco años desde el contrato inicial, será obligatoria para las sociedades de auditoría o los auditores contratados la rotación de los auditores responsables principales de los trabajos contratados, quienes no podrán intervenir en la realización de trabajos sobre la entidad hasta haber transcurrido tres años desde que hubiera finalizado el periodo de cinco años antes referido, en el caso en que siga vigente el periodo máximo de contratación.

Las sociedades de auditoría o las auditoras y auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo para adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto a las cuales deba pronunciarse el auditor o la auditora en su informe.

En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría de cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma realizados por auditores y auditoras privados.

Disposición adicional sexta. Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra.

Con arreglo a la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de los gastos generales de estructura que sobre ellos inciden:

a) el trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la administración, que inciden sobre el coste de las obras, y los demás derivados de las obligaciones del contrato;

b) el seis por ciento en concepto de beneficio industrial de la persona contratista.

Disposición adicional séptima. Enajenación de suelo residencial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a crear suelo residencial, así como a la de parcelas o de polígonos residenciales terminados que se realicen a favor de las entidades instrumentales con participación mayoritaria por parte del anterior organismo, para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a quince años y sin repercusión de intereses.

Disposición adicional octava. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido en la normativa básica estatal.

Uno. Las retribuciones del personal del sector público contempladas para el año 2025 serán objeto de adecuación a lo previsto en el capítulo II del Real decreto ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en el momento en el cual se habilite por parte de la normativa básica del Estado.

Dos. La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las gestiones necesarias para hacer efectivos los aumentos retributivos, en su límite máximo, habilitados por la normativa básica estatal como máximo en el mes siguiente, a contar desde la publicación en el Boletín oficial del Estado (BOE) que faculte para implantarlos.

Tres. La aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal será efectiva en el momento en el cual entre en vigor la correspondiente normativa básica del Estado.

Disposición adicional novena. Retribuciones de los consejos de administración.

En el año 2025, las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.

Las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S. A., habrán de ajustarse a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016.

Disposición adicional décima. Modificación de las plantillas del personal del Servicio Gallego de Salud.

Corresponde al Servicio Gallego de Salud autorizar las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR/EIR (personal médico y enfermero interno residente en formación) y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.

En idénticas condiciones, corresponde al Servicio Gallego de Salud autorizar la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicas y médicos, practicantes y matronas y matrones titulares.

En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública una vez tramitada la correspondiente modificación, debiendo respetarse los derechos laborales del personal afectado.

Disposición adicional undécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.

Durante el año 2025 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Además, durante las épocas de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del punto 3.3.8 del Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional duodécima. Centros concertados.

Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Cultura, Educación y Universidad, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre condiciones laborales y calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en su cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.

Dos. En caso de los centros concertados, de aprobarse algún incremento en las cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su sostenimiento, será de aplicación la misma variación porcentual a los módulos fijados en el anexo IV de la ley.

Disposición adicional decimotercera. Prestaciones extraordinarias para personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos.

En el año 2025, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a percibir una prestación única no superior a doscientos veinte con cincuenta euros, en las condiciones que establezca el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.

Disposición adicional decimocuarta. Prestación de ayuda económica a través de la Tarjeta Bienvenida.

En los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, acogimiento familiar o de guarda con fines adoptivos en el año 2025, las familias tendrán derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros durante un año en las condiciones que establezca la consejería con competencia en materia de bienestar social. El derecho a percibir la ayuda se producirá en los casos de adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar, desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial, y en el caso de gestación, a partir de la semana veintiuna del periodo de gestación.

Para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:

a) seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si la hija o hijo que da derecho a la ayuda es el primero;

b) mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo;

c) dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si la hija o hijo que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o hija y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social e Igualdad.

Disposición adicional decimoquinta. Medidas de homologación retributiva aplicables a determinadas escalas de personal funcionario.

Uno. Atendiendo a razones de homologación retributiva, y tomando en cuenta las condiciones particulares de los puestos de trabajo derivadas de su especial dificultad técnica, dedicación y responsabilidad, los complementos específicos de los puestos de trabajo de nivel 30 de complemento de destino de la escala de letrados y letradas de la Xunta de Galicia, dependientes funcionalmente de la Asesoría Jurídica General, se equiparan económicamente a los complementos específicos de los puestos de letrada y letrado de nivel 30 de complemento de destino contemplados en la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de Galicia. Los complementos específicos de los puestos de trabajo de la escala de letradas y letrados de la Xunta de Galicia de nivel 28 experimentarán adecuación retributiva que garantice que las retribuciones totales experimentarán una variación igual en términos porcentuales a la experimentada en las retribuciones totales de los puestos de nivel 30 de la escala de letrados y letradas de la Xunta de Galicia.

Dos. Habida cuenta de las razones expuestas en el apartado uno anterior, los complementos específicos de los puestos de trabajo de nivel 30 de complemento de destino que desempeñen funciones encomendadas a la escala superior de finanzas de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el cuadro correspondiente del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se equiparan económicamente a los complementos específicos de los puestos de auditor y auditora de nivel 30 de complemento de destino y 28 de complemento específico contemplados en la relación de puestos de trabajo del Consejo de Cuentas de Galicia. Los complementos específicos de los puestos de trabajo de las escalas superior y técnica de finanzas de nivel 28 que desempeñen las funciones indicadas en los cuadros correspondientes de los apartados 1 y 2 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se adecuarán aplicando el porcentaje de variación indicada para el complemento específico del nivel 30 ponderada por la proporción existente entre los específicos del nivel 28 y 30 incluidos en el Anexo de personal.

Tres. Lo establecido en los apartados uno y dos será de aplicación con efectos económicos desde el 1 de enero del año 2025, entendiéndose sin perjuicio de la correspondiente adaptación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, que habrá de producirse necesariamente en el momento de la primera modificación que se efectúe de ellas, una vez que entre en vigor la presente ley.

Disposición adicional decimosexta. Habilitación para efectuar modificaciones presupuestarias.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

1) Para efectuar las modificaciones precisas al objeto de adaptar las partidas presupuestarias financiadas con los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) a la naturaleza de las actuaciones de gasto que finalmente se contemplen en los proyectos del programa operativo o en conferencia sectorial.

2) Para realizar las retenciones de crédito que fueran precisas en las diferentes secciones presupuestarias y transferir su importe al programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», en caso de nuevos episodios de emergencia sanitaria.

3) Para calcular el límite de compromisos de gasto para ejercicios futuros al cual se refiere el apartado 3 del artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, deberá diferenciarse, para cada expediente de gasto, los compromisos que se prevean asumir con la modalidad del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) del resto de modalidades de financiación, por lo cual los porcentajes previstos se aplicarán, respectivamente, para cada una de las anualidades sobre el crédito inicial financiado con la modalidad del MRR y el financiado con el resto de modalidades, a fin de determinar si es necesaria la autorización prevista en el apartado 6 del artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

4) Para autorizar la incorporación de los remanentes de crédito del programa 621B de la sección 23 al Mecanismo de garantía de inversiones públicas.

Disposición adicional decimoséptima. Cuantía de las ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables severas en riesgo de exclusión social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica, en el cual se crea un programa de concesión de ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables severas en riesgo de exclusión social, para el año 2025 la cuantía de la ayuda por beneficiario o beneficiaria será de hasta cuatrocientos cincuenta euros y de hasta seiscientos setenta y cinco en el caso de familias numerosas.

Disposición transitoria primera. Adecuación de las entidades públicas instrumentales.

Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado cinco de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se aplicará a las agencias públicas autonómicas que resulten de adaptar sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.

Disposición transitoria segunda. Dotación del fondo de contingencia.

La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, al objeto de garantizar una mejor financiación de las líneas prioritarias de actuación para el año 2025, se fija en dieciséis millones ochocientos treinta y nueve mil trescientos setenta euros (16.839.370 €) y podrá emplearse para financiar necesidades inaplazables no previstas en el presupuesto inicial en cualquier capítulo del presupuesto consolidado.

Disposición transitoria tercera. Mecanismo de garantía de inversiones públicas.

El Mecanismo de garantía de inversiones públicas, creado por la disposición transitoria tercera de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, como instrumento presupuestario que aportará financiación para garantizar la ejecución normal de las inversiones planificadas en el presupuesto plurianual, se mantiene para el año 2025, al objeto de facilitar el encaje de posibles reprogramaciones por ejecución o necesidades de cofinanciaciones adicionales. Para el año 2025 estará dotado con la incorporación de los saldos del crédito presupuestario en la sección 23 y siempre sujeto al cumplimiento de las reglas fiscales vigentes en cada momento.

Disposición final primera. Desarrollo de la ley.

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar cuanto se prevé en esta ley.

Disposición final segunda. Vigencia.

Las disposiciones de esta ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2025, salvo los artículos 62, 63, 64 y la disposición adicional decimoquinta, los cuales tendrán vigencia indefinida.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2024.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 251, de 31 de diciembre de 2024)

ANEXO I

Artículo 3.uno

Entidades públicas empresariales Explotación Capital
(Miles de euros)
Portos de Galicia. 20.450 14.604
Augas de Galicia. 44.167 99.632
 Total. 64.617 114.235

Artículo 3.dos

Consorcios autonómicos Explotación Capital
Miles de euros
Agencia Gallega de Protección de la Legalidad Urbanística. 4.185 1.163
Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. 111.011 10.060
Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia. 1.535 16
Consorcio Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Medioambiental de Galicia. 785 23
Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de abastecimiento de agua a los municipios de Cervo y Burela. 386
Consorcio Casco Viejo de Vigo. 503 1.634
Consorcio Local de Os Peares. 74 2
 Total. 118.478 12.898

Artículo 3.tres

Sociedades mercantiles públicas autonómicas Explotación Capital
Miles de euros
Redes de Telecomunicación Galegas - Retegal, SA. 12.077 406
Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, SA. 3.877 1.520
Sodiga Galicia, Sociedade de Capital Risco, SA. 775
Xesgalicia, Sociedade Xestora de Entidades de Capital Risco, SA. 2.953 25
Galicia Calidade, SAU. 1.354
Parque Tecnolóxico de Galicia, SA. 3.016 570
Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo. 8.324
Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, SA. 27.550 960
Xenética Fontao, S. A. 4.369 334
Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, SA. 18.601 3.214
Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA. 131.639 20.840
Xestión do Solo de Galicia - Xestur, SA. 39.278 20
Corporación Radio e Televisión de Galicia, SA. 125.283 10.450
 Total. 379.096 38.339

Artículo 3.cuatro

Fundaciones del sector público autonómico Explotación Capital
Miles de euros
Fundación Pública Instituto Gallego de Oftalmología. 1.419
Fundación Pública Cidade de la Cultura de Galicia. 10.775 3.750
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia - 061. 98.901
Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica. 8.520 1.723
Fundación Galicia Europa. 925 5
Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas. 2.291 4
Fundación Semana Verde de Galicia. 3.761
Fundación Pública de Artesanía de Galicia. 1.218 2
Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia. 5.987 48.614
Fundación de Exposiciones y Congresos de A Estrada. 202
Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo. 784 46
Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense. 1.476 21
Fundación del Instituto Ferial de A Coruña. 659
Fundación Instituto Ferial de Vigo. 1.212 60
Fundación Centro Tecnológico de la Carne. 2.148 256
Fundación Deporte Gallego. 5.044 10
Fundación Centro Tecnológico del Mar. 4.476
Fundación Pública Gallega de la Formación para el Trabajo. 698 3
Fundación Camilo José Cela. 378
Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica. 10.265 627
Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela. 25.596 1.200
Fundación Museo del Mar de Galicia. 1.187
Fundación Biomédica Galicia Sur. 8.869 850
Fundación Centro Tecnológico del Granito de Galicia. 332
 Total. 197.123 51.171
ANEXO II
Artículo 3.cinco
Entidades públicas empresariales

Subvenciones 

de explotación

Subvenciones 

de capital

Miles de euros
Portos de Galicia. 0 12.292
Augas de Galicia. 0 48.954
 Total. 0 61.246
Sociedades mercantiles públicas autonómicas

Subvenciones

de explotación

Subvenciones

de capital

Miles de euros
Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, SA. 0 9.231
Galicia Calidade, SAU. 496 660
Parque Tecnolóxico de Galicia, SA. 775 895
Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, SA. 5.308 0
Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, SA. 0 7.750
Xenética Fontao, SA. 150 0
Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, SA. 19.053 0
Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA. 0 21.120
Xestión do Solo de Galicia - Xestur, SA. 876 10.285
Corporación Radio e Televisión de Galicia, SA. 0 250
 Total 26.658 50.190
ANEXO III
Artículo 5.e)

Distribución de tasas y precios (euros)

Secciones Tasas Precios Total
Presidencia de la Xunta de Galicia. 1.966.887 0 1.966.887
Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes. 1.521.325 85.000 1.606.325
Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. 2.118.178 174.000 2.292.178
Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. 2.765.809 8.847.079 11.612.888
Consejería de Política Social e Igualdad. 15.581 13.970.378 13.985.959
Consejería de Economía e Industria. 3.616.434 1.550.000 5.166.434
Consejería de Hacienda y Administración Pública. 1.823.351 0 1.823.351
Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras. 12.776 0 12.776
Consejería de Sanidad. 2.795.462 0 2.795.462
Consejería de Cultura, Lengua y Juventud. 111.000 1.741.403 1.852.403
Consejería de Empleo, Comercio y Emigración. 140.642 0 140.642
Consejería del Medio Rural (Productos y aprovechamientos forestales). 0 1.000.000 1.000.000
Consejería del Medio Rural (Otros). 516.050 235.000 751.050
Consejería del Mar. 987.388 214.700 1.202.088
 Total. 18.390.883 27.817.560 46.208.443
ANEXO IV
Artículo 58

Conforme a lo dispuesto en este artículo, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2025, de la siguente manera:

EDUCACIÓN INFANTIL  
(Ratio profesor/a / unidad: 1,08:1).  
Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales. 37.566,37
Gastos variables. 4.857,44
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales. 8.497,39
Otros gastos. 7.541,34
 Importe total anual. 58.462,54
EDUCACIÓN PRIMARIA  
Centros de hasta seis unidades de primaria.  
(Ratio profesor/a / unidad: 1,40:1).  
Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales. 48.697,14
Gastos variables. 6.296,65
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales. 11.015,13
Otros gastos. 7.541,34
 Importe total anual. 73.550,26
   
Centros de más de seis unidades de primaria.  
(Ratio profesor/a / unidad: 1,36:1).  
Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales. 47.305,80
Gastos variables. 6.116,76
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales. 10.700,42
Otros gastos. 7.541,34 
 Importe total anual. 71.664,32
EDUCACIÓN ESPECIAL (NIVELES OBLIGATORIOS Y GRATUITOS)  
I. Educación básica primaria:  
(Ratio profesor/a / unidad: 1,12:1).  
Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales. 38.957,74
Gastos variables. 5.037,34
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales. 8.812,09
Otros gastos. 8.040,05
 Importe total anual. 60.847,22
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:  
Psíquicos. 24.063,35
Autistas o problemas graves de personalidad. 27.789,19
Auditivos. 22.389,99
Plurideficientes. 27.789,19
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta:  
(Ratio profesor/a / unidad: 2:1).  
Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales. 69.567,35
Gastos variables. 5.901,26
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales. 15.735,89
Otros gastos. 11.315,43
 Importe total anual. 102.519,93
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a ), según deficiencias:  
Psíquicos. 38.420,46
Autistas o problemas graves de personalidad. 42.723,07
Auditivos. 29.768,25
Plurideficientes. 42.723,07
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA  
I. Primer y segundo cursos:  
Centros de hasta cuatro unidades de educación secundaria obligatoria (ESO).  
(Ratio profesor/a / unidad: 1,56:1).  
Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales. 63.720,92
Gastos variables. 11.623,44
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales (*). 15.615,05
Otros gastos. 9.785,31
 Importe total anual. 100.744,72
Centros de más de cuatro unidades de ESO.  
(Ratio profesor/a / unidad: 1,52:1).  
Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales. 62.087,04
Gastos variables. 11.325,43
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales (*). 15.214,69
Otros gastos. 9.785,31
 Importe total anual. 98.412,47
II. Tercer y cuarto cursos:  
Centros de hasta cuatro unidades de ESO.  
(Ratio profesor/a / unidad: 1,84:1).  
Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales. 75.158,03
Gastos variables. 13.709,68
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales. 14.745,92
Otros gastos. 10.794,09
 Importe total anual. 114.407,72
Centros de más de cuatro unidades de ESO.  
(Ratio profesor/a / unidad: 1,66:1).  
Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales. 67.805,62
Gastos variables. 12.368,56
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales. 13.303,40
Otros gastos. 10.794,09
 Importe total anual. 104.271,67
CICLOS FORMATIVOS  
(Ratio profesor/a / unidad de grado medio: 1,52:1).  
(Ratio profesor/a / unidad de grado superior: 1,52:1).  
I. Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales:  
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:  
Primer curso. 60.609,89
Segundo curso. 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:  
Primer curso. 60.609,89
Segundo curso. 60.609,89
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:  
Primer curso. 60.609,89
Segundo curso. 60.609,89
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 a 2.540 horas:  
Primer curso. 60.609,89
Segundo curso. 60.609,89
II. Gastos variables:  
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:  
Primer curso. 7.775,42
Segundo curso. 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:  
Primer curso. 7.775,42
Segundo curso. 7.775,42
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:  
Primer curso. 8.368,86
Segundo curso. 8.368,86
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 a 2.540 horas:  
Primer curso. 8.368,86
Segundo curso. 8.368,86
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales.  
Ciclos formativos de grado medio. 12.181,42
Ciclos formativos de grado superior. 12.181,42
IV. Otros gastos:  
Grupo 1. Ciclos formativos de:  
Técnico/a en Estética y Belleza.  
Primer curso. 12.706,62
Segundo curso. 2.957,38
Grupo 2. Ciclos formativos de:  
Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (LOGSE).  
Primer curso. 15.436,28
Segundo curso. 2.957,38
Grupo 3. Ciclos formativos de:  
Técnico/a en Procesado y Transformación de la Madera.  
Técnico/a en Comercialización de Productos Alimentarios.  
Técnico/a Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible.  
Primer curso. 18.359,64
Segundo curso. 2.957,38
Grupo 4. Ciclos formativos de:  
Técnico/a en Postimpresión y Acabados Gráficos.  
Técnico/a en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.  
Técnico/a en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles.  
Primer curso. 21.231,93
Segundo curso. 2.957,38
Grupo 5. Ciclos formativos de:  
(Sin contenido).  
Primer curso. 12.706,62
Segundo curso. 4.782,44
Grupo 6. Ciclos formativos de:  
Técnico/a Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.  
Técnico/a en Actividades Comerciales.  
Técnico/a en Aceites de Oliva y Vinos.  
Técnico/a en Gestión Administrativa.  
Técnico/a en Jardinería y Floristería.  
Técnico/a Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.  
Técnico/a en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.  
Técnico/a Superior en Paisajismo y Medio Rural.  
Técnico/a Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.  
Técnico/a Superior en Animación Sociocultural y Turística.  
Técnico/a Superior en Marketing y Publicidad.  
Técnico/a Superior en Administración y Finanzas.  
Técnico/a Superior en Asistencia a la Dirección.  
Técnico/a Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.  
Técnico/a en Navegación y Pesca de Litoral.  
Técnico/a Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.  
Técnico/a Superior en Comercio Internacional.  
Técnico/a en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.  
Técnico/a Superior en Transporte y Logística.  
Técnico/a en Construcción.  
Técnico/a Superior en Organización y Control de Obras de Construcción.  
Técnico/a Superior en Proyectos de Obra Civil.  
Técnico/a Superior en Óptica de Anteojos (LOGSE).  
Técnico/a Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos.  
Técnico/a en Servicios en Restauración.  
Técnico/a Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.  
Técnico/a en Peluquería y Cosmética Capilar.  
Técnico/a Superior en Estética Integral y Bienestar.  
Técnico/a Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería.  
Técnico/a en Estética y Belleza.  
Técnico/a Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.  
Técnico/a en Elaboración de Productos Alimenticios.  
Técnico/a en Panadería, Repostería y Confitería.  
Técnico/a en Operaciones de Laboratorio.  
Técnico/a Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.  
Técnico/a Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.  
Técnico/a Superior en Diseño y Amueblamiento.  
Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (LOGSE).  
Técnico/a Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.  
Técnico/a Superior en Química y Salud Medioambiental.  
Técnico/a Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.  
Técnico/a Superior en Química Industrial.  
Técnico/a Superior en Planta Química.  
Técnico/a Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y afines.  
Técnico/a Superior en Dietética (LOGSE).  
Técnico/a Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.  
Técnico/a Superior en Radioterapia y Dosimetría.  
Técnico/a Superior en Electromedicina Clínica.  
Técnico/a Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.  
Técnico/a Superior en Higiene Bucodental.  
Técnico/a Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo.  
Técnico/a Superior en Audiología Protésica.  
Técnico/a Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.  
Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitarias.  
Técnico/a en Emergencias y Protección Civil.  
Técnico/a en Emergencias Sanitarias.  
Técnico/a en Farmacia y Parafarmacia.  
Técnico/a Superior en Mediación Comunicativa.  
Técnico/a Superior en Integración Social.  
Técnico/a Superior en Promoción de Igualdad de Género.  
Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia.  
Técnico/a Superior en Educación Infantil.  
Técnico/a Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.  
Técnico/a Superior en Dirección de Cocina.  
Técnico/a Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas.  
Técnico/a Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.  
Técnico/a Superior en Dirección de Servicios de Restauración.  
Técnico/a Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos.  
Técnico/a en Calzado y Complementos de Moda.  
Técnico/a Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel.  
Técnico/a Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos.  
Primer curso. 11.449,98
Segundo curso. 13.818,89
Grupo 7. Ciclos formativos de:  
Técnico/a en Producción Agroecológica.  
Técnico/a en Producción Agropecuaria.  
Técnico/a Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.  
Técnico/a en Montaje de Estructuras e Instalaciones de Sistemas Aeronáuticos.  
Técnico/a en Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo.  
Técnico/a en Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo.  
Técnico/a en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.  
Técnico/a en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.  
Técnico/a Superior en Mantenimiento Electrónico.  
Técnico/a Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.  
Técnico/a Superior en Automatización y Robótica Industrial.  
Técnico/a en Instalaciones de Telecomunicaciones.  
Técnico/a en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.  
Técnico/a en Sistemas Microinformáticos y Redes.  
Técnico/a en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.  
Técnico/a en Cocina y Gastronomía.  
Técnico/a Superior en Educación y Control Medioambiental.  
Técnico/a Superior en Prótesis Dentales.  
Técnico/a en Confección y Moda.  
Técnico/a Superior en Patronaje y Moda.  
Técnico/a Superior en Energías Renovables.  
Técnico/a Superior en Centrales Eléctricas.  
Técnico/a Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Pistón.  
Técnico/a Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina.  
Técnico/a Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Pistón.  
Técnico/a Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina.  
Técnico/a Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves.  
Primer curso. 14.087,97
Segundo curso. 16.072,16
Grupo 8. Ciclos formativos de:  
Técnico/a en Guía en Medio Natural y de Tiempo Libre.  
Técnico/a Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.  
Técnico/a Superior en Acondicionamiento Físico.  
Técnico/a en Actividades Ecuestres.  
Técnico/a Superior en Artista Fallero y Construcción de Escenografías.  
Técnico/a Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia.  
Técnico/a Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.  
Técnico/a Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen.  
Técnico/a en Vídeo Disyóquey y Sonido.  
Técnico/a Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.  
Técnico/a Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.  
Técnico/a Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.  
Técnico/a Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.  
Técnico/a en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.  
Técnico/a en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.  
Técnico/a Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.  
Técnico/a Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.  
Técnico/a en Instalación y Amueblamiento.  
Técnico/a Superior en Diseño y Amueblamiento.  
Técnico/a en Carpintería y Mueble.  
Técnico/a en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.  
Técnico/a en Instalaciones de Producción de Calor.  
Técnico/a Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.  
Técnico/a Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.  
Técnico/a en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas.  
Técnico/a Superior en Gestión del Agua.  
Técnico/a en Carrocería.  
Técnico/a en Electromecánica de Maquinaria.  
Técnico/a en Electromecánica de Vehículos Automóviles.  
Técnico/a Superior en Automoción.  
Técnico/a en Piedra Natural.  
Técnico/a en Excavaciones y Sondeos.  
Técnico/a Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.  
Primer curso. 16.559,14
Segundo curso. 18.365,32
Grupo 9. Ciclos formativos de:  
Técnico/a en Cultivos Acuícolas.  
Técnico/a en Acuicultura.  
Técnico/a Superior en Vitivinicultura.  
Técnico/a en Preimpresión Digital.  
Técnico/a en Postimpresión y Acabados Gráficos.  
Técnico/a en Impresión Gráfica.  
Técnico/a en Joyería (LOGSE).  
Técnico/a en Mecanizado.  
Técnico/a en Soldadura y Calderería.  
Técnico/a Superior en Construcciones Metálicas.  
Técnico/a Superior en Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria.  
Técnico/a en Mantenimiento Electromecánico.  
Técnico/a en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.  
Técnico/a Superior en Mecatrónica Industrial.  
Técnico/a en Fabricación de Productos Cerámicos.  
Técnico/a Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.  
Primer curso. 19.144,69
Segundo curso. 20.524,41
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA  
(Ratio profesor/a / unidad: 1,44:1).  
I. Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales. 57.419,90
II. Gastos variables. 7.366,19
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales. 11.617,85
IV. Otros gastos (primer y segundo cursos):  
Acceso y conservación de instalaciones deportivas. 10.748,49
Actividades agropecuarias. 12.076,34
Actividades de panadería y pastelería. 12.076,34
Actividades domésticas y limpieza de edificios. 12.076,34
Actividades marítimo-pesqueras. 14.891,28
Agrojardinería y composiciones florales. 12.076,34
Alojamiento y lavandería. 11.325,42
Aprovechamientos forestales. 12.076,34
Arreglos y reparación de artículos textiles y de piel. 10.748,49
Artes gráficas. 13.902,64
Carpintería y mueble. 13.112,03
Cocina y restauración. 12.076,34
Electricidad y electrónica. 12.076,34
Fabricación de elementos metálicos. 13.112,03
Fabricación y montaje. 14.891,28
Industrias alimentarias. 10.748,49
Informática de oficina. 13.578,20
Informática y comunicaciones. 13.578,20
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas. 12.076,34
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. 13.112,03
Mantenimiento de vehículos. 13.112,03
Mantenimiento de viviendas. 12.076,34
Peluquería y estética. 10.748,49
Reforma y mantenimiento de edificios. 12.076,34
Servicios administrativos. 11.377,15
Servicios comerciales. 11.377,15
Tapicería y cortinaje. 10.748,49
Vidriería y alfarería. 14.891,28
(*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma para el profesorado licenciado de primer y segundo cursos de educación secundaria obligatoria se ajustará, de modo que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciadas o licenciados y complemento retributivo de la Comunidad Autónoma (CRCA) sea igual al salario y CRCA del profesorado de tercer y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria (ESO). 
ANEXO V
Artículo 59

Créditos asignados a las corporaciones locales

12 Administración general. 1.609.618
13 Justicia. 815.908
14 Administración local. 17.215.174
15 Normalización lingüística. 350.000
21 Protección civil y seguridad. 3.309.000
31 Acción social y promoción social. 220.686.624
32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo. 73.905.472
41 Sanidad. 7.069.213
42 Educación. 2.767.523
43 Cultura. 9.763.026
44 Deportes. 4.795.413
45 Vivienda. 3.393.760
51 Infraestructuras. 4.433.120
52 Ordenación del territorio. 6.370.161
54 Actuaciones medioambientales. 18.340.176
55 Actuaciones y valoración del medio rural. 23.122.000
57 Sociedad de la información y del conocimiento. 813.000
61 Actuaciones económicas generales. 11.000
71 Dinamización económica del medio rural. 28.135.271
73 Industria, energía y minería. 10.468.330
75 Comercio. 4.250.000
76 Turismo. 15.014.465
81 Transferencias a entidades locales. 170.688.272
   Total. 627.326.526
ANEXO VI
Artículo 60. Coeficiente del fondo base
Municipio Coeficiente Municipio Coeficiente
Abadín. 0,2067100 Abegondo. 0,2479098
Agolada. 0,2207326 Alfoz. 0,1469580
Allariz. 0,2919105 Ames. 0,7217843
Amoeiro. 0,1426595 Antas de Ulla. 0,1606026
Aranga. 0,1629145 Arbo. 0,1957850
Ares. 0,2114099 Arnoia (A). 0,1310605
Arteixo. 0,8392101 Arzúa. 0,2792102
Avión. 0,1853746 Baiona. 0,3736793
Baleira. 0,1686745 Baltar. 0,1301123
Bande. 0,1694552 Baña (A). 0,2529409
Baños de Molgas. 0,1590171 Baralla. 0,1922172
Barbadás. 0,2828940 Barco de Valdeorras (O). 0,4301403
Barreiros. 0,1684317 Barro. 0,1506496
Beade. 0,0786331 Beariz. 0,1252191
Becerreá. 0,2118851 Begonte. 0,1901471
Bergondo. 0,2648589 Betanzos. 0,3707458
Blancos (Os). 0,1139576 Boborás. 0,2002334
Boimorto. 0,1754150 Boiro. 0,6212726
Bola (A). 0,1312506 Bolo (O). 0,1406423
Boqueixón. 0,1991911 Bóveda. 0,1631081
Brión. 0,3149912 Bueu. 0,3480399
Burela. 0,2791427 Cabana de Bergantiños. 0,2383138
Cabanas. 0,1517693 Caldas de Reis. 0,3230698
Calvos de Randín. 0,1331193 Camariñas. 0,2218404
Cambados. 0,4482263 Cambre. 0,6719665
Campo Lameiro. 0,1229686 Cangas. 0,6634023
Cañiza (A). 0,2508672 Capela (A). 0,1257712
Carballeda de Avia. 0,1288474 Carballeda de Valdeorras. 0,2004554
Carballedo. 0,1919363 Carballiño (O). 0,4213130
Carballo. 1,0189948 Cariño. 0,1979143
Carnota. 0,2179250 Carral. 0,2350158
Cartelle. 0,2028462 Castrelo de Miño. 0,1507406
Castrelo do Val. 0,1423348 Castro Caldelas. 0,1581306
Castro de Rei. 0,2526847 Castroverde. 0,2111839
Catoira. 0,1627668 Cedeira. 0,2937099
Cee. 0,2849336 Celanova. 0,2824090
Cenlle. 0,1205109 Cerceda. 0,2839626
Cerdedo-Cotobade. 0,3932569 Cerdido. 0,1217594
Cervantes. 0,2205991 Cervo. 0,1849849
Chandrexa de Queixa. 0,1597812 Chantada. 0,3446127
Coirós. 0,1277721 Coles. 0,1710474
Corcubión. 0,1055991 Corgo (O). 0,2202468
Coristanco. 0,3444762 Cortegada. 0,1236633
Coruña (A). 5,7223532 Cospeito. 0,2266415
Covelo. 0,1836211 Crecente. 0,1518362
Cualedro. 0,1536004 Culleredo. 0,7511051
Cuntis. 0,2313623 Curtis. 0,2110332
Dodro. 0,1478049 Dozón. 0,1461331
Dumbría. 0,2163445 Entrimo. 0,1343366
Esgos. 0,1264033 Estrada (A). 0,9562726
Fene. 0,4883731 Ferrol. 1,4033745
Fisterra. 0,1932941 Folgoso do Courel. 0,1775662
Fonsagrada (A). 0,3394342 Forcarei. 0,2473005
Fornelos de Montes. 0,1459411 Foz. 0,3709426
Frades. 0,1727013 Friol. 0,2882335
Gomesende. 0,1079040 Gondomar. 0,3970006
Grove (O). 0,3569587 Guarda (A). 0,2949532
Gudiña (A). 0,1633406 Guitiriz. 0,3119907
Guntín. 0,1943199 Illa de Arousa (A). 0,1693188
Incio (O). 0,1833191 Irixo (O). 0,2078820
Irixoa. 0,1396301 Lalín. 0,9982437
Lama (A). 0,1983302 Láncara. 0,1758728
Laracha (A). 0,4560195 Larouco. 0,0845254
Laxe. 0,1581089 Laza. 0,1930750
Leiro. 0,1383458 Lobeira. 0,1288513
Lobios. 0,1865623 Lourenzá. 0,1376373
Lousame. 0,1987286 Lugo. 2,5333955
Maceda. 0,1907220 Malpica de Bergantiños. 0,2395000
Manzaneda. 0,1534856 Mañón. 0,1393901
Marín. 0,6390407 Maside. 0,1783268
Mazaricos. 0,2667398 Meaño. 0,2107086
Meira. 0,1250533 Meis. 0,1878341
Melide. 0,3006759 Melón. 0,1342874
Merca (A). 0,1512802 Mesía. 0,1744095
Mezquita (A). 0,1360767 Miño. 0,2151889
Moaña. 0,4842483 Moeche. 0,1231947
Mondariz. 0,2156130 Mondariz-Balneario. 0,0796895
Mondoñedo. 0,2125114 Monfero. 0,1813243
Monforte de Lemos. 0,6520722 Montederramo. 0,1569510
Monterrei. 0,1783445 Monterroso. 0,2084054
Moraña. 0,1916877 Mos. 0,4022970
Mugardos. 0,1947774 Muíños. 0,1680190
Muras. 0,1772240 Muros. 0,3453491
Muxía. 0,2706001 Narón. 0,9974763
Navia de Suarna. 0,2212575 Neda. 0,2321002
Negreira. 0,2813109 Negueira de Muñiz. 0,1197787
Neves (As). 0,2542056 Nigrán. 0,5058670
Nogais (As). 0,1356073 Nogueira de Ramuín. 0,1630665
Noia. 0,4612592 Oia. 0,1657653
Oímbra. 0,1379582 Oleiros. 0,9481761
Ordes. 0,4395715 Oroso. 0,2453703
Ortigueira. 0,4264662 Ourense. 2,3097628
Ourol. 0,1769400 Outeiro de Rei. 0,2399189
Outes. 0,2940857 Oza-Cesuras. 0,3195057
Paderne. 0,1487551 Paderne de Allariz. 0,1371535
Padrenda. 0,1513969 Padrón. 0,3296071
Palas de Rei. 0,2459084 Pantón. 0,2128593
Parada de Sil. 0,1172362 Paradela. 0,1531719
Páramo (O). 0,1358236 Pastoriza (A). 0,2194690
Pazos de Borbén. 0,1428540 Pedrafita do Cebreiro. 0,1410910
Pereiro de Aguiar (O). 0,2566432 Peroxa (A). 0,1567819
Petín. 0,1003707 Pino (O). 0,2582749
Piñor. 0,1451013 Pobra de Trives (A). 0,1629020
Pobra do Brollón (A). 0,1865164 Pobra do Caramiñal (A). 0,3261184
Poio. 0,4483062 Pol. 0,1541515
Ponte Caldelas. 0,2526736 Ponteareas. 0,6334176
Ponteceso. 0,2787591 Pontecesures. 0,1277450
Pontedeume. 0,2807872 Pontedeva. 0,0820633
Pontenova (A). 0,1822977 Pontes de García Rodríguez (As). 0,4372170
Pontevedra. 1,8681825 Porqueira. 0,1116060
Porriño (O). 0,4597799 Portas. 0,1305640
Porto do Son. 0,3665155 Portomarín. 0,1577170
Punxín. 0,1010716 Quintela de Leirado. 0,0993316
Quiroga. 0,2921735 Rábade. 0,1055933
Rairiz de Veiga. 0,1471563 Ramirás. 0,1624678
Redondela. 0,7225794 Rianxo. 0,4083984
Ribadavia. 0,2011900 Ribadeo. 0,3782688
Ribadumia. 0,1766549 Ribas de Sil. 0,1254150
Ribeira. 0,7736127 Ribeira de Piquín. 0,1232201
Riós. 0,1745836 Riotorto. 0,1293748
Rodeiro. 0,2182113 Rois. 0,2334656
Rosal (O). 0,2516182 Rúa (A). 0,1860883
Rubiá. 0,1480093 Sada. 0,5214888
Salceda de Caselas. 0,2820813 Salvaterra de Miño. 0,3643964
Samos. 0,1684774 San Amaro. 0,1293733
San Cibrao das Viñas. 0,1953176 San Cristovo de Cea. 0,1943198
San Sadurniño. 0,1788866 San Xoán de Río. 0,1338677
Sandiás. 0,1283188 Santa Comba. 0,4360316
Santiago de Compostela. 3,1499361 Santiso. 0,1255453
Sanxenxo. 0,6310835 Sarreaus. 0,1405659
Sarria. 0,4774302 Saviñao (O). 0,2543443
Silleda. 0,3386039 Sober. 0,1822770
Sobrado. 0,1592228 Somozas (As). 0,1481358
Soutomaior. 0,2145708 Taboada. 0,2127435
Taboadela. 0,1331254 Teixeira (A). 0,0940781
Teo. 0,5681940 Toén. 0,1459673
Tomiño. 0,4233385 Toques. 0,1333309
Tordoia. 0,2273073 Touro. 0,2510451
Trabada. 0,1389962 Trasmiras. 0,1311433
Trazo. 0,2010742 Triacastela. 0,1181743
Tui. 0,4561952 Val do Dubra. 0,1944456
Valadouro (O). 0,1725363 Valdoviño. 0,2572379
Valga. 0,2063086 Vedra. 0,2422174
Veiga (A). 0,2162933 Verea. 0,1514325
Verín. 0,4558821 Viana do Bolo. 0,2706319
Vicedo (O). 0,1482499 Vigo. 5,5167858
Vila de Cruces. 0,3158629 Vilaboa. 0,1987554
Vilagarcía de Arousa. 1,0356627 Vilalba. 0,8180374
Vilamarín. 0,1412373 Vilamartín de Valdeorras. 0,1403873
Vilanova de Arousa. 0,2946715 Vilar de Barrio. 0,1546345
Vilar de Santos. 0,0957600 Vilardevós. 0,1824825
Vilariño de Conso. 0,1573604 Vilarmaior. 0,1144978
Vilasantar. 0,1344608 Vimianzo. 0,3596027
Viveiro. 0,4734862 Xermade. 0,1864818
Xinzo de Limia. 0,3506220 Xove. 0,2105751
Xunqueira de Ambía. 0,1506371 Xunqueira de Espadanedo. 0,1042797
Zas. 0,2614845    
 Total. 100,00
ANEXO VII
Artículo 61

Convenios y subvenciones con entidades locales

121A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PERIFÉRICA DE LA XUNTA DE GALICIA. 1.096.200
05.01.121A.760.0 PROYECTOS DE DESARROLLO DE LOS ENTES LOCALES. 1.096.200
122B-FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 513.418
10.81.122B.460.1 SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA FORMACIÓN. 513.418
131A-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 815.908
05.03.131A.461.0 SUBVENCIÓN PARA LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ. 565.908
05.03.131A.461.1 AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA LAS SECRETARÍAS DE JUZGADOS DE PAZ. 250.000
141A-ADMINISTRACIÓN LOCAL. 17.215.174
05.04.141A.460.0 AYUDAS PARA CONTRATAR AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL. 145.000
05.04.141A.461.0 ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A CONSERVAR, REPONER Y RESTAURAR EL MEDIOAMBIENTE. 3.782.587
05.04.141A.461.0 OTRAS ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE. 400.000
05.04.141A.461.1 FONDO DE COMPENSACIÓN MEDIOAMBIENTAL. CONVENIOS PARA GRUPOS DE EMERGENCIA. 855.000
05.04.141A.760.2 CREACIÓN, MEJORA Y AMPLIACIÓN DE SERVICIOS LOCALES BÁSICOS. 3.500.000
05.04.141A.760.3 PLAN DE DESARROLLO LOCAL. 4.000.000
05.04.141A.761.0 ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A CONSERVAR, REPONER Y RESTAURAR EL MEDIO AMBIENTE. 3.932.587
05.04.141A.761.1 OTRAS ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE. 600.000
151A-FOMENTO DE LA LENGUA GALLEGA. 350.000
13.02.151A.460.0 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A CORPORACIONES LOCALES. 350.000
212A-PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 3.309.000
05.06.212A.460.1 SUBVENCIONES A LA FEGAMP PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GES. 609.000
05.06.212A.460.2 CORPORACIONES LOCALES. SUBVENCIONES SOCORRISMO. 1.500.000
05.06.212A.760.0 PARQUE DE BOMBEROS DE FERROL. 500.000
05.06.212A.760.0 PARQUE DE BOMBEROS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. 700.000
312B-PROGRAMAS DE PRESTACIONES A LAS FAMILIAS Y A LA INFANCIA. 24.680.525
08.02.312B.460.0 PROGRAMA DE IMPULSO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN El 1.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL CON NUEVAS PLAZAS DE TITULARIDAD PÚBLICA. 3.663.320
08.02.312B.460.01 PROGRAMA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA PARA LA CONCILIACIÓN. 3.460.000
08.02.312B.460.01 PROGRAMA DE GRATUIDAD EN ESCUELAS INFANTILES DE 0-3 AÑOS. 5.045.971
08.02.312B.461.0 PROGRAMA DE IMPULSO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN El 1.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL CON NUEVAS PLAZAS DE TITULARIDAD PÚBLICA. 516.396
08.02.312B.760.0 PROGRAMA DE IMPULSO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN El 1.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL CON NUEVAS PLAZAS DE TITULARIDAD PÚBLICA. 9.867.426
08.02.312B.760.0 ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN ESCUELAS INFANTILES PÚBLICAS Y MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES. 949.717
08.02.312B.761.0 PROGRAMA DE IMPULSO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN El 1.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL CON NUEVAS PLAZAS DE TITULARIDAD PÚBLICA. 1.177.695
312C-SERVICIOS SOCIALES RELATIVOS A LAS MIGRACIONES. 500.000
08.03.312C.460.0 ACTUACIONES DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL FSE+. 500.000
312D-PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. 140.043.534
08.05.312D.460.0 PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. 140.043.534
312E-PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PARA PERSONAS MAYORES. 9.531.540
08.04.312E.460.1 SERVICIOS Y RECURSOS DESTINADOS A MUNICIPIOS. 6.587.309
08.05.312E.460.0 TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES. 729.231
08.05.312E.460.0 CONVENIOS PARA ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA. 1.310.000
08.05.312E.460.0 ALDEA PARA ALZHÉIMER. 905.000
312F-PROGRAMAS DE SOLIDARIDAD. 463.503
13.05.312F.460.0 ACTUACIONES DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO. 165.000
13.05.312F.460.0 PROYECTOS DE INNOVACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES. PROYECTO PILOTO DE TALENTO INTERGENERACIONAL. 298.503
312G-APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL Y OTROS SERVICIOS DE PROTECCIÓN SOCIAL. 6.800.000
08.07.312G.460.1 PLAN CORRESPONSABLES. 6.800.000
313A-SERVICIOS A LA JUVENTUD. 500.000
13.05.313A.460.0 ESTANCIAS FORMATIVAS FSE+. 500.000
313B-ACCIONES PARA LA IGUALDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MUJER. 6.324.840
08.07.313B.460.0 ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA PARA DESARROLLAR POR PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES. 4.674.840
08.07.313B.460.0

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO PARA DESARROLLAR POR PARTE.

DE LAS ENTIDADES LOCALES.

650.000
08.07.313B.460.0 PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 1.000.000
313C-SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS. 24.440.216
08.03.313C.460.0 PROGRAMA PARA EL REFUERZO DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA. 3.122.000
08.03.313C.460.1 ACTUACIONES DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL FSE+. 680.000
08.03.313C.460.2 PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS. 14.843.426
08.03.313C.460.2 ACTUACIONES DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL FSE+. 2.830.000
08.03.313C.760.0 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR). REHABILITACIÓN Y DOTACIÓN DEL EQUIPO BÁSICO DE VIVIENDAS EN TODA GALICIA. METODOLOGÍAS HOUSING-FIRST Y HOUSING-LED. 2.301.678
08.05.313C.460.0 SERVICIOS SOCIOCOMUNITARIOS. 663.112
313D-PROTECCIÓN Y APOYO A LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO. 7.402.466
08.06.313D.460.0 DESARROLLO DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO-CENTROS DE ACOGIDA. 532.000
08.06.313D.460.1 PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 2.500.000
08.06.313D.760.0 PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 770.466
08.06.313D.760.0 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR). VIOLENCIA DE GÉNERO. RECURSO ESPECIALIZADO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL E INTERDISCIPLINAR EN EL MARCO DE LAS VIOLENCIAS SEXUALES. 3.600.000
322A-MEJORA Y FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD. 51.070.964
14.03.322A.460.1 ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y UNIDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO (UPD). 1.200.000
14.03.322A.460.2 ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y UNIDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO (UPD). 36.065.380
14.03.322A.460.2

FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.

PROGRAMAS DUALES DE EMPLEO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (SNGJ).

6.583.334
14.03.322A.460.3 PROGRAMAS INTEGRADOS PARA EL EMPLEO. 4.000.000
14.03.322A.460.4 INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y BÚSQUEDA DE EMPLEO. 3.222.250
322C-PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y DEL MERCADO DE TRABAJO INCLUSIVO. 19.898.398
14.02.322C.460.1 AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. 2.200.000
14.02.322C.460.3

PROGRAMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EXPERIENCIA.

RENTA DE INCLUSIÓN SOCIAL DE GALICIA (RISGA).

7.698.398
323A-FORMACIÓN PROFESIONAL PARA DESEMPLEADOS. 2.776.110
14.03.323A.460.1 FORMACIÓN CERTIFICABLE PARA PERSONAS DESEMPLEADAS. 2.776.110
324C-PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL. 160.000
14.04.324C.460.0 RED EUSUMO. 60.000
14.04.324C.460.1 PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL SOSTENIBLE. 100.000
412B-ATENCIÓN PRIMARIA. 2.261.099
12.80.412B.760.0 REFORMA DE CENTROS DE SALUD DE TITULARIDAD MUNICIPAL. 105.901
12.80.412B.760.0 CONVENIO PARA EL CENTRO DE SALUD DE SANTA LUCÍA (A CORUÑA). 2.155.198
413A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA. 4.808.114
12.02.413A.460.1 PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE DROGAS. 785.314
422A-EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. 600.000
07.01.422A.760.0 CONVENIOS PARA MEJORAR LAS INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS. 600.000
422E-ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. 100.000
07.04.422E.460.0 SUBVENCIONES A LAS ESCUELAS Y CONSERVATORIOS DE MÚSICA. 100.000
422M-ENSEÑANZA SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y OTRAS ENSEÑANZAS. 597.023
07.05.422M.460.0 CENTROS H.PROV.PRÍNCIPE FELIPE Y COLEGIO CALVO SOTELO. 106.926
07.05.422M.460.0 CONVENIO CON LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA PARA EL CENTRO RAFAEL PUGA RAMÓN. 490.097
423A-SERVICIOS Y AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LA ENSEÑANZA. 1.470.500
07.01.423A.460.0 TRANSPORTE Y COMEDORES ESCOLARES. 775.204
07.01.423A.460.1 TRANSPORTE Y COMEDORES ESCOLARES. 695.296
431A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURA. 700.000
13.01.431A.760.0 CONVENIOS PARA MEJORAR INFRAESTRUCTURAS Y BIENES CULTURALES. 700.000
432A-BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y EQUIPOS CULTURALES. 1.013.000
13.03.432A.760.0 ACTUACIONES DE PROMOCIÓN, GESTIÓN, ADQUISICIÓN Y DIRECCIÓN DE ARCHIVOS. 150.000
13.03.432A.760.1 LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS - RED DE BIBLIOTECAS DE GALICIA. 362.000
13.03.432A.760.2 LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS - RED DE BIBLIOTECAS DE GALICIA. 200.000
13.03.432A.760.3 ACTIVIDADES CULTURALES Y DE PROMOCIÓN DEL LIBRO Y LA LECTURA. 201.000
13.03.432A.760.4 INVERSIONES Y OTROS GASTOS EN MUSEOS E INFRAESTRUCTURAS CULTURALES. 100.000
432B-FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES. 6.550.026
13.03.432B.460.0 ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL. 75.000
13.03.432B.460.1 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL CONSORCIO PARA PROMOVER LA MÚSICA. 3.300.000
13.03.432B.760.0 ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL. 2.375.582
13.03.432B.760.1 ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL. 100.000
13.A1.432B.460.0 AYUDAS EN MATERIA CULTURAL. 80.000
13.A1.432B.760.0 AYUDAS EN MATERIA CULTURAL. 360.000
13.A1.432B.760.1

INFRAESTRUCTURAS Y CIRCUITOS DE DIFUSIÓN INTERTERRITORIAL.

MODERNIZACIÓN, GESTIÓN SOSTENIBLE Y FOMENTO.

259.444
433A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL. 1.500.000
13.04.433A.760.2 CONVENIO CON LA DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA PARA EL CONVENTO DE SANTA CLARA. 1.500.000
441A-PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA. 4.795.413
05.02.441A.760.0 SUBVENCIONES PARA INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS. 1.295.413
05.02.441A.760.0 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE PONTECESURES. 100.000
05.02.441A.760.0 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE VIGO PARA BALAÍDOS. 500.000
05.02.441A.760.00 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE FERROL. 2.900.000
451A-FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN Y DE LA CALIDAD DE LA VIVIENDA. 2.520.000
11.81.451A.760.0 INFRAVIVIENDA. 370.000
11.81.451A.760.1 REHABILITACIÓN DE ANTIGUAS VIVIENDAS DE MAESTROS Y OTROS COLECTIVOS. 2.100.000
11.81.451A.760.3 ACTUACIONES DE IMPULSO Y DIFUSIÓN EN MATERIA DE REHABILITACIÓN. 50.000
451B-ACCESO A LA VIVIENDA. 873.760
11.81.451B.760.8 PROGRAMA DE AYUDA A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR). 873.760
512A-ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE. 570.000
05.08.512A.760.0 ESTACIÓN INTERMODAL EN VIGO (INTEGRACIÓN DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES). 570.000
512B-CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS. 3.863.120
11.A1.512B.760.0 CONVENIOS CON CORPORACIONES LOCALES. 1.245.614
11.A1.512B.760.0 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE CERVO PARA LA CARRETERA A QUINTÁS. 367.506
11.A1.512B.760.0 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE FERROL PARA ABRIR FERROL AL MAR. 1.600.000
11.A1.512B.760.0 CONVENIO CON El AYUNTAMIENTO DE MOS PARA EL GRAN REBULLÓN. 600.000
11.A1.512B.760.0 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE VIGO PARA PROLONGAR EL TÚNEL DE PUERTA DEL SOL. 50.000
521A-URBANISMO. 6.370.161
11.03.521A.760.0 AYUDAS PARA LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. 3.223.998
11.03.521A.762.0 AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA ACTUACIONES EN ENTORNOS URBANOS-PLAN HURBE-. 2.509.542
11.03.521A.762.0 HUMANIZACIÓN DE SABARÍS, EN EL MUNICIPIO DE BAIONA. 636.621
541B-CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PUESTA EN VALOR DEL MEDIO NATURAL. 2.232.932
06.04.541B.460.0 ACTUACIONES VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS. 850.000
06.04.541B.760.0 AYUDAS PARA CONSERVAR LOS ÁRBOLES SINGULARES. 30.000
06.04.541B.760.0 AYUDAS FEADER PEPAC INVERSIÓN_6871. 1.312.932
06.04.541B.760.2 AYUDAS PARQUE NATURAL DE LAS ISLAS ATLÁNTICAS. 40.000
541D-CONTROL MEDIOAMBIENTAL Y GESTIÓN DE RESIDUOS. 11.767.603
06.03.541D.760.1 AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES. CONSTRUCCIÓN DE PUNTOS LIMPIOS FIJOS. 664.747
06.03.541D.760.1 AYUDAS PARA ACTUACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL. 11.102.856
541E-CONOCIMIENTO DEL MEDIOAMBIENTE Y FOMENTO DE LA SOSTENIBILIDAD. 4.339.641
06.02.541E.760.1 GALICIA RESILIENTE. 1.000.000
06.02.541E.760.1 IMPULSO AL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE. 2.000.000
06.02.541E.760.1 PLAN DE IMPULSO AL MEDIOAMBIENTE. REFUGIOS CLIMÁTICOS. 339.641
06.80.541E.760.00 SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE CORRECCIÓN DE IMPACTOS PAISAJÍSTICOS. 1.000.000
551A-INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPOS EN EL MEDIO RURAL. 300.000
15.06.551A.760.0 PLAN DE REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CONCENTRACIONES PARCELARIAS. 300.000
551B-ACCIONES PREVENTIVAS E INFRAESTRUCTURA FORESTAL. 22.822.000
15.02.551B.760.0 CONVENIOS CON LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE DEFENSA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES. 10.672.000
15.02.551B.760.0 PREVENCIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIOS, DESASTRES NATURALES Y CATÁSTROFES. 2.140.000
15.02.551B.760.0 GAL68812_08 COLABORACIÓN CON ENTIDADES LOCALES. 10.010.000
571A-FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO. 813.000
10.A1.571A.460.0 DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 813.000
613A-ORDENACIÓN, INFORMACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DE LA COMPETENCIA. 11.000
14.80.613A.460.0 AYUDAS Y CONVENIOS PARA ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES. 11.000
712A-FIJACIÓN DE POBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL. 25.596.281
15.A1.712A.760.0 IMPLEMENTACIONES DE OPERACIONES LEADER. 933.000
15.A1.712A.760.0 MEJORA DE CAMINOS. 10.000.000
15.A1.712A.760.0 ACTUACIONES SINGULARES DE MEJORA DEL PATRIMONIO RURAL. 800.000
15.A1.712A.760.0 MEJORA DE CAMINOS PEPAC. 333.333
15.A1.712A.760.00 ACTUACIONES DE DINAMIZACIÓN-PEPAC 6872_03. 1.625.000
15.A1.712A.760.00 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANIMACIÓN DE LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL PARA GESTIONAR LA ESTRATEGIA LEADER PEPAC 71190. 1.639.050
15.A1.712A.760.00 MEJORA DE CAMINOS PDR. 10.265.898
713B-ORDENACIÓN DE LAS PRODUCCIONES FORESTALES. 2.445.790
15.03.713B.760.0 ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS AGROFORESTALES. 60.500
15.03.713B.760.0 ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SUPERFICIES FORESTALES. 31.000
15.03.713B.760.0 INVERSIONES EN TRABAJOS SILVÍCOLAS PARA AUMENTAR LA RESILENCIA Y EL VALOR MEDIOAMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES. 130.798
15.03.713B.760.0 SILVICULTURA PREVENTIVA PARA PREVENIR DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIOS, DESASTRES NATURALES Y CATÁSTROFES. 55.232
15.03.713B.760.0 FOMENTO DE NUEVAS PLANTACIONES Y RESTAURACIÓN DE CASTAÑARES ABANDONADOS. 180.000
15.03.713B.760.0 GESTIÓN FORESTAL ACTIVA FRONDOSAS AUTÓCTONAS. 13.047
15.03.713B.760.0 GAL65021_05_06 - CERTIFICACIÓN ECOSISTÉMICOS_01 - 91(3)(B) - 2023. 24.963
15.03.713B.760.0 GAL65022_01 - MANTENIMIENTO FORESTAL O REPOBLACIONES FORESTALES - 91(3)(B) - 2023 /. 400.000
15.03.713B.760.0 GAL68811_01 - REPOBLACIÓN + INFRAESTRUCTURAS - 91(3)(B). 250.250
15.03.713B.760.0 GAL68814_05 - SILVICULTURA CON OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES U OTROS FINES NO PRODUCTIVOS - 91(3)(B). 600.000
15.03.713B.760.0 GAL6883_02-INVERSIONES FORESTALES PRODUCTIVAS. 700.000
713C-IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS PRODUCTIVOS AGRARIOS SOSTENIBLES. 75.000
15.04.713C.760.0 AYUDAS PARA SUBASTAS. 75.000
713E-BIENESTAR ANIMAL Y SANIDAD VEGETAL. 18.200
15.04.713E.460.1 DEFENSA SANITARIA GANADERA. 12.000
15.04.713E.760.0 INDEMNIZACIONES POR SACRIFICIO, LUCRO Y REPOSICIÓN. 5.000
15.04.713E.760.3 BIOSEGURIDAD EN CENTROS, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN. 1.200
731A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA. 12.000
09.01.731A.460.1 SUBVENCIONES EN MATERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO. 12.000
732A-REGULACIÓN Y SOPORTE DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. 5.554.737
09.03.732A.760.0 MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN PARQUES EMPRESARIALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL. 3.832.718
09.03.732A.760.0 REFUERZO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALIMENTACIÓN EN POLÍGONOS INDUSTRIALES. 1.254.454
09.03.732A.760.1 CREACIÓN DE VIVEROS INDUSTRIALES DE EMPRESAS EN PARQUES EMPRESARIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 467.565
733A-EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES. 4.381.000
09.A3.733A.760.2 DESCARBONIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS. 800.000
09.A3.733A.760.3 PROGRAMA DE MEJORA ENERGÉTICA. 400.000
09.A3.733A.760.5 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR). IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS. 125.000
09.A3.733A.760.8 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR). ALMACENAMIENTO ELÉCTRICO. 140.000
09.A3.733A.760.8 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR). AUTOCONSUMO ELÉCTRICO. 500.000
09.A3.733A.760.8 INCENTIVOS A LAS ENERGÍAS RENOVABLES: SOLAR TÉRMICA Y SOLAR FOTOVOLTAICA. 1.490.000
09.A3.733A.760.8 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR). AUTOCONSUMO ELÉCTRICO - COMPONENTE 31. 150.000
09.A3.733A.760.9 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR). IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS. 96.000
09.A3.733A.760.9 INCENTIVOS A LAS ENERGÍAS RENOVABLES: SOLAR TÉRMICA Y SOLAR FOTOVOLTAICA. 30.000
09.A3.733A.761.2 INCENTIVOS A INFRAESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO. 400.000
09.A3.733A.762.1 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR). MOVILIDAD ELÉCTRICA. 250.000
734A-FOMENTO DE LA MINERÍA. 520.593
09.04.734A.760.1 AYUDAS PARA LOS APROVECHAMIENTOS LÚDICOS DE AGUAS TERMALES. 150.000
09.04.734A.760.2 CONVENIOS CON LOS MUNICIPIOS PARA LA VALORIZACIÓN DE LOS RECURSOS. 370.593
751A-ORDENACIÓN, REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO INTERIOR DE GALICIA 4.250.000
14.06.751A.761.3 EQUIPOS COMERCIALES MUNICIPALES, RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS. 2.400.000
14.06.751A.761.5 ACTUACIONES EN ARTESANÍA Y PROMOCIÓN DE LA MARCA «ARTESANÍA DE GALICIA». 50.000
14.06.751A.761.8 EQUIPOS COMERCIALES MUNICIPALES, RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS. 800.000
14.06.751A.761.9 EQUIPOS COMERCIALES MUNICIPALES, RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS. 1.000.000
761A-POTENCIACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO. 15.014.465
04.A2.761A.460.0 PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO. 695.000
04.A2.761A.760.0 FOMENTO DEL TURISMO. 1.793.465
04.A2.761A.760.0 MEJORA Y FOMENTO DEL TURISMO EN LAS ZONAS RURALES. 75.000
04.A2.761A.760.0 REFUERZO DEL TURISMO SOSTENIBLE. 11.000.000
04.A2.761A.760.1 AYUDAS PARA FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO Y OTRAS ACCIONES PROMOCIONALES. 851.000
04.A2.761A.760.3 FOMENTO DEL TURISMO. 600.000
811C-OTROS SOPORTES FINANCIEROS A LAS ENTIDADES LOCALES. 2.631.667
23.01.811C.460.0 TRANSFERENCIAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA CONDICIÓN DE CAPITALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. 2.631.667
  Total. 459.269.921

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2024
  • Fecha de publicación: 06/02/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2025
  • Vigencia en la forma indicada en la disposición final 2.
  • Publicada en el DOG núm. 251, de 31 de diciembre de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Galicia
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid