PROXIMO EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE CUATRO AÑOS DE MANDATO FIJADO EN EL ARTICULO 24.1 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGION DE MURCIA PARA LOS DIPUTADOS REGIONALES, SE CONVOCAN ELECCIONES A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE MURCIA, QUE SE REGIRAN POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA; LA LEY 2/1987, DE 12 DE FEBRERO, ELECTORAL DE LA REGION DE MURCIA; LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE SE DICTEN AL EFECTO, Y LA LEY ORGANICA 5/1985, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, DE 19 DE JUNIO, Y SUS DISPOSICIONES DE DESARROLLO, QUE TENDRAN CARACTER SUPLETORIO.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 17.1 DE LA LEY 2/1987, ELECTORAL DE LA REGION DE MURCIA, DISPONGO
ARTICULO 1. SE CONVOCAN ELECCIONES A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REGION DE MURCIA, QUE TENDRAN LUGAR EL 10 DE JUNIO DE 1987.
ART. 2. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY 2/1987, ELECTORAL DE LA REGION DE MURCIA, EL NUMERO DE DIPUTADOS A ELEGIR POR CADA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL SERA EL SIGUIENTE:
SIETE DIPUTADOS POR LA CIRCUNSCRIPCION NUMERO 1, QUE COMPRENDE LOS MUNICIPIOS DE: LORCA, AGUILAS, PUERTO LUMBRERAS, TOTANA, ALHAMA DE MURCIA, LIBRILLA, ALEDO Y MAZARRON.
DIEZ DIPUTADOS POR LA CIRCUNSCRIPCION NUMERO 2, QUE COMPRENDE LOS MUNICIPIOS DE: CARTAGENA, LA UNION, FUENTE ALAMO, TORRE PACHECO, SAN JAVIER, SAN PEDRO DEL PINATAR Y LOS ALCAZARES.
VEINTE DIPUTADOS POR LA CIRCUNSCRIPCION NUMERO 3, QUE COMPRENDE LOS MUNICIPIOS DE: MURCIA, ALCANTARILLA, BENIEL, MOLINA DE SEGURA, ALGUAZAS, LAS TORRES DE COTILLAS, LOQUI, CEUTI, CIEZA, ABARAN, BLANCA, ARCHENA, RICOTE, ULEA, VILLANUEVA DEL RIO SEGURA, OJOS, FORTUNA, ABANILLA Y SANTOMERA.
CINCO DIPUTADOS POR LA CIRCUNSCRIPCION NUMERO 4, QUE COMPRENDE LOS MUNICIPIOS DE: CARAVACA DE LA CRUZ, CEHEGIN, CALASPARRA, MORATALLA, BULLAS, PLIEGO, MULA, ALBUDEITE Y CAMPOS DEL RIO.
TRES DIPUTADOS POR LA CIRCUNSCRIPCION NUMERO 5, QUE COMPRENDE LOS MUNICIPIOS DE: YECLA Y JUMILLA.
ART. 3. LA CAMPAÑA ELECTORAL TENDRA UNA DURACION DE DIECIOCHO DIAS, COMENZANDO A LAS CERO HORAS DEL DIA 22 DE MAYO Y FINALIZANDO A LAS VEINTICUATRO HORAS DEL 8 DE JUNIO.
ART. 4. LA SESION CONSTITUTIVA DEL NUEVO PARLAMENTO TENDRA LUGAR EL DIA 30 DE JUNIO, A LAS DOCE HORAS.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL> DE LA REGION.
MURCIA, 13 DE ABRIL DE 1987.
CARLOS COLLADO MENA
PRESIDENTE
JOSE MENDEZ ESPINO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid