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Documento BOE-A-1995-8136

Decreto 5/1995, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 1995, páginas 10096 a 10096 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1995-8136
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/d/1995/04/03/5

TEXTO ORIGINAL

El artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/1991, de 13 de marzo, establece que las elecciones a la Asamblea Regional serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma, en los términos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años.

Esta modificación, fundada en las finalidades de coherencia electoral y de estímulo a la participación democrática que la propia exposición de motivos de la Ley subrayaba, tuvo, a su vez, su reflejo en la Ley Electoral Regional, mediante una nueva redacción del artículo 17.2, que remite al 42.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Definido el modo en que debe hacer uso esta Presidencia de la facultad que le confiere el artículo 24.2 del Estatuto, el presente Decreto concreta la fecha y precisa el número de Diputados a elegir por cada circunscripción, conforme a las prescripciones del artículo 14 de la Ley Electoral de la Región y aplicando para el cómputo de la población derecho de los municipios de cada circunscripción el resultante de la rectificación del Padrón Municipal de habitantes al 1 de enero de 1994.

Por ello, dada cuenta al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía y el 17.3 de la Ley Electoral de la Región de Murcia, dispongo:

Artículo 1.

Se convocan elecciones a la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia, que tendrán lugar el domingo 28 de mayo de 1995.

Artículo 2.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 2/1987, Electoral de la Región de Murcia, y de acuerdo con las cifras de población publicadas en ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto 327/1995, de 3 de marzo, el número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:

Siete Diputados por la circunscripción número 1, que comprende los municipios de Lorca, Aguilas, Puerto Lumbreras, Totana, Alhama de Murcia, Librilla, Aledo y Mazarrón.

Diez Diputados por la circunscripción número 2, que comprende los municipios de Cartagena, La Unión, Fuente Alamo, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar y Los Alcázares.

Veintiún Diputados por la circunscripción número 3, que comprende los municipios de Murcia, Alcantarilla, Beniel, Molina de Segura, Aguazas, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Ceutí, Cieza, Abarán, Blanca, Archena, Ricote, Ulea, Villanueva del Río Segura, Ojós, Fortuna, Abanilla y Santomera.

Cuatro Diputados por la circunscripción número 4, que comprende los municipios de Caravaca de la Cruz, Cehegín, Calasparra, Moratalla, Bullas, Pliego, Mula, Albudeite y Campos del Río.

Tres Diputados por la circunscripción número 5, que comprende los municipios de Yecla y Jumilla.

Artículo 3.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del día 12 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del día 26 de mayo.

Artículo 4.

La sesión constitutiva de la nueva Asamblea tendrá lugar el día 23 de junio, a las doce horas.

Disposición final.

El presente Decreto se publicará, simultáneamente, en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Dado en Murcia a 3 de abril de 1995.-La Presidenta, María Antonia Martínez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 03/04/1995
  • Fecha de publicación: 04/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOMU núm. 79, de 4 de abril de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Elecciones
  • Elecciones autonómicas
  • Murcia

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