Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-4748

Ley 10/1986, de 19 de diciembre, de la Agencia Regional de Medio Ambiente y la Naturaleza.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1987, páginas 5414 a 5417 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1987-4748
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1986/12/19/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA, QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 10/1986, DE 19 DE DICIEMBRE, DE LA AGENCIA REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA.

POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30.2, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA CREACION DE UNA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA QUE SEA EFICAZ PARA CUMPLIR CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTICULO 45 DE LA CONSTITUCION CONSTITUYE UNO DE LOS PROBLEMAS FUNDAMENTALES CON LOS QUE DEBE ENFRENTARSE CUALQUIER POLITICA MEDIOAMBIENTAL QUE QUIERA ALCANZAR UNOS NIVELES MINIMOS DE EFECTIVIDAD.

LA CONFIGURACION LEGAL DE ESA NUEVA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA HA DE RESPONDER A DOS CUESTIONES TRASCENDENTALES QUE TIENEN SU ORIGEN, EN ULTIMA INSTANCIA, EN EL CARACTER DE NOVEDAD EN CUANTO A MECANISMOS Y FORMAS DE ACTUACION QUE IMPLICA LA ORDENACION Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE.

ESTAS DOS CUESTIONES SON LA GRAN DISPERSION QUE TIENEN LAS COMPETENCIAS AMBIENTALES EN CUANTO A SU ATRIBUCION A DISTINTOS ORGANOS Y LA IMPLICACION QUE TIENE LA POLITICA AMBIENTAL EN CASI TODOS LOS SECTORES DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA, TANTO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS COMO DE LOS PARTICULARES.

LA PRIMERA CUESTION HA VENIDO DETERMINADA POR EL HECHO DE QUE EN EL MOMENTO EN QUE COMENZO A PLANTEARSE LA REALIZACION, A NIVEL ESTATAL, DE UNA POLITICA MEDIOAMBIENTAL, SE HIZO DE MANERA SECTORIAL, CREANDO UNIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL SENO DE LOS DEPARTAMENTOS QUE REALIZABAN ACTIVIDADES CON INCIDENCIA EN ESTE CAMPO. ESTA ESTRUCTURA DISPERSA A NIVEL ESTATAL SE TRASPLANTO, MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES PROCESOS DE TRANSFERENCIAS, A LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTONOMAS Y EL CASO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA NO CONSTITUYE UNA EXCEPCION. LO ANTERIOR CONLLEVA LA EXISTENCIA DE COMPETENCIAS ESTRICTAMENTE MEDIOAMBIENTALES DISPERSAS ENTRE LAS DISTINTAS CONSEJERIAS Y ORGANISMOS AUTONOMOS.

DESDE ESTE PUNTO DE VISTA SE COMPRENDE LA NECESIDAD DE ARMONIZAR ESTAS COMPETENCIAS A TRAVES DE UN UNICO ORGANO PARA ASI EVITAR TANTO LAS DUPLICIDADES EN LAS ACTUACIONES, CON EL CONSIGUIENTE INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO, COMO LA FALTA DE COORDINACION DE LAS MISMAS, CON LOS PROBLEMAS QUE TAL CARENCIA PLANTEA EN UN TEMA COMO EL MEDIO AMBIENTE EN EL QUE LA COORDINACION ES FUNDAMENTAL PARA EL LOGRO DE UNOS OBJETIVOS MINIMAMENTE EFECTIVOS.

PARA RESPONDER A LA SEGUNDA CUESTION, QUE EL RETO DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL MEDIO AMBIENTE PLANTEA, NO BASTA CON ALCANZAR UNA ESTRUCTURA QUE REUNA TODAS LAS COMPETENCIAS QUE SUELE DEFINIRSE COMO ESTRICTAMENTE MEDIOAMBIENTALES, SINO QUE ES NECESARIO QUE SE ARTICULEN VIAS PARA QUE LA IDEA AMBIENTALISTA SEA VALORADA EN TODAS AQUELLAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION REGIONAL QUE PUEDAN TENER INCIDENCIA EN LOS RECURSOS NATURALES, PARA LO CUAL ES NECESARIO QUE EL ORGANO ENCARGADO DE LA GESTION DE ESTOS TEMAS PUEDA EMITIR SU OPINION ANTE LOS ORGANOS QUE TOMEN ESAS DECISIONES QUE PUEDEN AFECTAR A LA SITUACION DE MEDIO AMBIENTE.

LA PRESENTE LEY DE CREACION DE LA AGENCIA REGIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA INTENTA RESPONDER A ESAS DOS CUESTIONES UTILIZANDO EL INSTRUMENTO JURIDICO QUE SE CONSIDERA MAS ADECUADO PARA ALCANZAR TAL FINALIDAD, INSTRUMENTO QUE ES PROPORCIONADO POR LA LLAMADA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL, ESTO ES, MEDIANTE LA CREACION DE UN ORGANISMO ADMINISTRATIVO DE CARACTER AUTONOMO, CON LAS NOTAS DE AUTONOMIA PATRIMONIAL Y PRESUPUESTARIA Y VINCULACION FINALISTA DE SU ACTUACION QUE LO DEFINEN.

LA AGENCIA REGIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA SE ADSCRIBE A LA PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, POR DOS TIPOS DE RAZONES FUNDAMENTALES.

EN PRIMER LUGAR, SE DEBE DOTAR AL ORGANISMO AUTONOMO ENCARGADO DEL MEDIO AMBIENTE EN NUESTRA REGION DE UN IMPORTANTE GRADO DE AUTONOMIA EN RELACION A AQUELLOS ORGANOS A LOS QUE COMPETE LA EXPLOTACION DE LOS RECURSOS, PARA QUE AMBOS PUNTOS DE VISTA, EL DE EXPLOTACION Y EL DE CONSERVACION PUEDAN SER CONFRONTADOS SIN QUE A PRIORI EXISTA UNA SUBORDINACION UNO FRENTE A OTRO.

EN SEGUNDO LUGAR, Y DADO QUE LA POLITICA MEDIOAMBIENTAL AFECTA, EN MAYOR O MENOR MEDIDA, A TODAS LAS CONSEJERIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PARECE LOGICO ADSCRIBIR LA AGENCIA REGIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA A LA PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD, A LA QUE CORRESPONDE, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, LA DIRECCION Y COORDINACION DE LA ACCION DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

ESTE ORGANISMO AUTONOMO, LA AGENCIA, REALIZA LA NECESARIA UNIFICACION EN LA GESTION DE LAS COMPETENCIAS MEDIOAMBIENTALES DE LAS DIFERENTES CONSEJERIAS.

JUNTO A LA ASUNCION DE COMPETENCIAS DE EJECUCION Y GESTION, LA AGENCIA ASUME OTRAS FUNCIONES QUE TIENEN COMO FINALIDAD GARANTIZAR QUE LA PERSPECTIVA AMBIENTAL SERA TENIDA EN CUENTA EN AMBITOS ADMINISTRATIVOS QUE, APARENTEMENTE, SE HALLAN ALEJADOS DE LA GESTION Y PLANIFICACION DEL MEDIO.

ESTA FINALIDAD SE LOGRA, SEGUN EL ENFOQUE DE LA PRESENTE LEY, MEDIANTE LA TECNICA DE INCORPORAR LOS INFORMES EMITIDOS POR LA AGENCIA REGIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA A LOS CORRESPONDIENTES EXPEDIENTES; LA INTERVENCION EN LA PLANIFICACION ECONOMICA REGIONAL Y, FINALMENTE, A TRAVES DE LA POSIBILIDAD QUE SE OTORGA A LA AGENCIA DE EXIGIR LA REALIZACION DE ESTUDIOS TENDENTES A COMPROBAR EL IMPACTO AMBIENTAL QUE PUEDA PRODUCIRSE POR ACTUACIONES QUE REALICE LA COMUNIDAD AUTONOMA O QUE ESTA DEBA AUTORIZAR.

POR ULTIMO, PARECE LOGICO QUE SEA ESTA AGENCIA LA ENCARGADA DE ELABORAR LA NORMATIVA DE DESARROLLO DE LA LEGISLACION BASICA ESTATAL EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL Y, EN SU CASO, PROPONER A LOS ORGANOS COMPETENTES LA ELABORACION DE LA CITADA NORMATIVA, ASI COMO ELABORAR LA PLANIFICACION Y PROGRAMACION DE LA POLITICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA EN ESTA MATERIA.

PARA FINALIZAR LA PRESENTE MEMORIA, ES CONVENIENTE HACER REFERENCIA A CIERTOS ASPECTOS TECNICOS DE LA LEY DE CREACION DE LA AGENCIA REGIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA.

EN PRIMER LUGAR, LA COMPETENCIA PARA ORGANIZAR LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL MEDIO AMBIENTE EN NUESTRA REGION VIENE RECONOCIDA EN EL ARTICULO 10.1.A.

DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, QUE CONFIERE A LA COMUNIDAD AUTONOMA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LA <ORGANIZACION DE SUS INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO>.

EN SEGUNDO LUGAR, LA LEY ES DETALLISTA EN CUANTO A LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES A DESARROLLAR POR LA AGENCIA, Y A QUE SE CONSIDERA QUE ES CONVENIENTE DAR RANGO LEGAL A LA NUEVA DISTRIBUCION DE LAS MISMAS PARA FACILITAR SU DESARROLLO REGLAMENTARIO Y EVITAR ASI QUE EN MOMENTOS POSTERIORES PUEDA CUESTIONARSE LA UNIFICACION REALIZADA CON NORMAS DE RANGO INFERIOR A LA LEY, LO QUE, A SU VEZ, PERMITE QUE SE PUEDA REALIZAR LA REESTRUCTURACION DE LOS ORGANOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE SE VEAN AFECTADOS EN UN PROCESO QUE PERMITA EVALUAR, DE MANERA PORMENORIZADA, LAS NECESIDADES PERSONALES Y MATERIALES QUE CONLLEVA LA REALIZACION DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LA AGENCIA.

EN TERCER LUGAR, EN CUANTO A LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA AGENCIA, SE DISTINGUE ENTRE EL DIRECTOR, AL QUE SE LE ENCOMIENDAN LAS FUNCIONES EJECUTIVAS Y GESTORAS DEL ORGANISMO, Y EL CONSEJO ASESOR, COMO ORGANO COLEGIADO CON FUNCIONES BASICAMENTE CONSULTIVAS, QUE PERMITE, DADA SU COMPOSICION, QUE LA AGENCIA PUEDA TENER EN CUENTA LAS PERSPECTIVAS DE LAS DIFERENTES CONSEJERIAS Y DE LAS FUERZAS SOCIALES IMPLICADAS EN LA REALIZACION DE SUS FUNCIONES.

SE PREVE TAMBIEN LA EXISTENCIA EN LA AGENCIA DE UN DELEGADO DE LA INTERVENCION REGIONAL, LO QUE PERMITIRA UNA CONSIDERABLE AGILIZACION EN CUANTO A LA GESTION ECONOMICA DEL ORGANISMO.

POR ULTIMO, EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE VE POTENCIADA SU FUNCION, YA QUE SE INTEGRA EN LA ESTRUCTURA DE LA AGENCIA COMO ORGANO DE CARACTER CONSULTIVO, SIN MENOSCABO DE LAS FUNCIONES QUE HASTA EL MOMENTO VENIA REALIZANDO.

ARTICULO 1. SE CREA LA AGENCIA REGIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA COMO ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO ADSCRITO A LA PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

SUORGANIZACION, COMPOSICION, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO SE SUJETARAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY Y DEMAS DISPOSICIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA QUE LE SEAN APLICABLES. SUPLETORIAMENTE SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS.

ART. 2. LA AGENCIA ES UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, DOTADA DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, CON AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, ASI COMO PARA LA GESTION DE SU PATRIMONIO Y DE LOS FONDOS QUE SE LE ASIGNEN.

ART. 3. 1. A LA AGENCIA LE INCUMBE, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD, EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES PUBLICAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY.

2. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE ENTIENDE COMO MEDIO AMBIENTE EL MEDIO FISICO CONSTITUIDO POR EL SUELO, EL SUBSUELO, LA ATMOSFERA Y LAS AGUAS, ASI COMO LA FLORA, LA FAUNA Y, EN GENERAL, TODOS LOS ELEMENTOS Y RECURSOS NATURALES QUE, EN ESTRECHA INTERRELACION, INTEGRAN LA BIOSFERA, INCLUIDOS LOS RECURSOS CULTURALES RELACIONADOS CON LOS ANTERIORES Y LOS DEMAS ELEMENTOS QUE CONTRIBUYAN A ASEGURAR LA CALIDAD DEL ENTORNO.

ART. 4. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES CORRESPONDE A LA AGENCIA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) DE COORDINACION Y PROGRAMACION:

1. ELABORACION DE LOS ESTUDIOS Y ANTEPROYECTOS DE NORMAS EN EL AMBITO DEL MEDIO AMBIENTE.

2. PARTICIPAR EN LA PLANIFICACION TERRITORIAL Y ECONOMICA DE LA REGION DE MURCIA Y PROCURAR LA INCLUSION EN LA MISMA DE OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES.

3. VELAR POR LA COORDINACION EN LA APLICACION DE LAS ACCIONES RELATIVAS AL MEDIO AMBIENTE CUYA EJECUCION CORRESPONDA A VARIOS ORGANOS O ENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

4. IMPULSAR Y PROPICIAR PROGRAMAS CONJUNTOS DE ACTUACION INTEGRADA SOBRE SECTORES AMBIENTALES, VELANDO POR UN DESARROLLO COORDINADO DE LAS DISTINTAS FASES.

5. PARTICIPAR EN LA PROGRAMACION DE LA POLITICA EDUCATIVA EN COLABORACION CON LAS CORRESPONDIENTES CONSEJERIAS.

6. LA PLANIFICACION Y COORDINACION DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, INDUSTRIALES Y AGROPECUARIOS Y LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS DE ELIMINACION Y TRATAMIENTO.

7. ESTABLECIMIENTO DE LAS ORIENTACIONES Y PRIORIDADES DE CONSERVACION Y MEJORA DE LOS SUELOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA PROTECCION DEL ECOSISTEMA.

8. ESTABLECIMIENTO DE LAS ORIENTACIONES EN MATERIA DE DEPURACION Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION ATMOSFERICA Y ACUATICA, EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

9. LA PROGRAMACION Y PROPUESTA DE ACTUACIONES EN RELACION CON LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

10. EL ESTABLECIMIENTO DE LAS DIRECTRICES PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTAURACION DE LOS EQUILIBRIOS BIOLOGICOS.

11. VELAR POR LA COORDINACION EN LA APLICACION DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCION DEL PAISAJE.

B) DE GESTION Y EJECUCION:

1. CONTROL DE LA CALIDAD Y CONTAMINACION DE LAS AGUAS CONTINENTALES Y MARITIMAS, DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS QUE EN LA MATERIA CORRESPONDAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA.

2. GESTION DE LA RED DE VIGILANCIA Y PREVISION DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA.

3. LA ADMINISTRACION Y GESTION DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, CUALQUIERA QUE SEA LA VIA UTILIZADA PARA LA PROTECCION.

4. EL ESTABLECIMIENTO Y EJECUCION DE PROGRAMAS EN MATERIA DE PROTECCION DE ESPECIES AMENAZADAS O EN PELIGRO DE EXTINCION.

5. EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA EN MATERIA DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS.

6. EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS AUTONOMICAS EN MATERIA DE REHABILITACION DE LOS BIENES Y RECURSOS AFECTADOS POR ACCIONES QUE CONLLEVEN DEGRADACION DEL MEDIO AMBIENTE.

7. EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS SOBRE PROTECCION DE ECOSISTEMAS EN AGUAS INTERIORES.

8. LA VIGILANCIA, CONTROL, INSPECCION Y SANCION EN MATERIA DE EMISIONES INDUSTRIALES CONTAMINANTES, CUYA COMPETENCIA CORRESPONDA A LA COMUNIDAD AUTONOMA.

9. EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS.

10. EN GENERAL, EJERCER AQUELLAS OTRAS COMPETENCIAS QUE EN RELACION A SUS FINES LE SEAN ASIGNADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.

C) DE INFORME:

1. INFORMAR LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A PROYECTOS, PLANES O INSTALACIONES A LAS QUE LE SEA EXIGIBLE LA FIJACION DE CONDICIONES PARA LA ADECUADA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, ASI COMO REALIZAR EL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CITADAS CONDICIONES.

2. INFORMAR EN LOS EXPEDIENTES DE AUTORIZACION DE INSTALACIONES DE PRODUCCION, TRANSFORMACION Y TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.

3. INFORMAR EN LOS EXPEDIENTES DE AUTORIZACION DE EXPLORACION, PERMISOS DE INVESTIGACION Y CONCESIONES DE EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS Y REFINO DE HIDROCARBUROS EN EL CITADO AMBITO TERRITORIAL.

4. INFORMAR LAS PROPUESTAS DE DECLARACION DE RESERVAS MINERAS A FAVOR DEL ESTADO EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, ASI COMO LOS PROYECTOS DE EXPLORACION, INVESTIGACION Y EXPLOTACION DE LAS MISMAS.

5. INFORMAR EN LOS EXPEDIENTES DE AUTORIZACION DE EXPLOTACIONES MINERAS A CIELO ABIERTO.

6. INFORMAR EN LOS PROYECTOS DE REPOBLACION FORESTAL O DE ROTURACION DE NUEVAS TIERRAS.

7. INFORMAR LOS EXPEDIENTES DE CONCESION DE BENEFICIOS PREVISTOS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, CUANDO DICHA CONCESION NO SEA COMPETENCIA DE LA AGENCIA.

8. ADEMAS, LA AGENCIA PODRA EXIGIR QUE LOS TITULARES PUBLICOS O PRIVADOS DE CUALESQUIERA PROYECTOS, OBRAS, INSTALACIONES O ACTIVIDADES QUE PUEDAN SUPONER PERJUICIO GRAVE PARA EL MEDIO AMBIENTE O LOS RECURSOS NATURALES, PRESENTEN UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS ECOLOGICAS, LAS CONDICIONES PARA ELIMINAR EL RIESGO Y LAS POSIBLES ALTERNATIVAS; CORRESPONDIENDO A LA AGENCIA LA DETERMINACION FINAL DE LAS CONDICIONES A IMPONER NECESARIAMENTE.

9. TODOS LOS INFORMES A QUE HACEN REFERENCIA LOS NUMEROS ANTERIORES DE ESTE APARTADO C), SERAN RECABADOS OBLIGATORIAMENTE A LA AGENCIA CON CARACTER PREVIO A LOS QUE HAYAN DE SER EMITIDOS POR LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMPETENTES SEGUN LA MATERIA DE QUE SE TRATE. LOS CITADOS ORGANOS DEBERAN CONTEMPLAR INEXCUSABLE Y RIGUROSAMENTE EN SU INFORME LOS EXTREMOS PLANTEADOS EN EL CORRESPONDIENTE DE LA AGENCIA.

D) DE FOMENTO:

1. FOMENTAR Y COORDINAR LA INVESTIGACION SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, PARA LO CUAL SE CREARA UNA BASE DE DOCUMENTACION AMBIENTAL EN LA QUE ESTARA INCLUIDO UN REGISTRO DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS O ENCARGADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE PUEDAN TENER TRASCENDENCIA MEDIOAMBIENTAL.

2. INTERVENIR EN LA ELABORACION Y SEGUIMIENTO DE LA CARTOGRAFIA AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

3. PROPICIAR LA FORMACION DE LA CONCIENCIA SOCIAL SOBRE LOS TEMAS Y PROBLEMAS AMBIENTALES, PROPONIENDO O REALIZANDO CAMPAÑAS Y ACTIVIDADES FORMATIVAS Y DIVULGATIVAS DE EDUCACION AMBIENTAL.

E) DE RELACION Y COMUNICACION:

1. COOPERAR CON LOS ORGANOS Y AUTORIDADES DEL ESTADO DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LA ADMINISTRACION LOCAL EN LAS ACCIONES Y PROYECTOS DE CONSERVACION, MEJORA Y RESTAURACION DEL MEDIO AMBIENTE.

2. CANALIZAR Y, EN SU CASO, RESOLVER LAS DENUNCIAS, QUEJAS E INICIATIVAS QUE LE SEAN PRESENTADAS, PARA LO CUAL EXISTIRA EN LA AGENCIA UNA OFICINA ABIERTA AL PUBLICO, QUE LLEVARA UN REGISTRO CON SUS ACTUACIONES Y EMITIRA UNA MEMORIA ANUAL.

3. LA AGENCIA, EN EL AMBITO DE SU ACTUACION, PODRA CREAR INSTRUMENTOS DESCENTRALIZADOS DE ACUERDO CON LA LEY DE DESCENTRALIZACION TERRITORIAL Y COLABORACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LAS ENTIDADES LOCALES PARA ACERCAR MEJOR SU ACTUACION AL CIUDADANO.

4. PARTICIPAR, COMO ENTE ESPECIALIZADO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, EN LOS ORGANISMOS Y FOROS NACIONALES E INTERNACIONALES, PARA CUESTIONES MEDIOAMBIENTALES.

5. A LOS EFECTOS DE GARANTIZAR LA ADECUADA COORDINACION, LA AGENCIA ESTARA REPRESENTADA EN TODOS AQUELLOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CONSULTIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE GUARDEN RELACION CON EL MEDIO AMBIENTE.

ART. 5. 1. LA AGENCIA VELARA POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES, EN PARTICULAR LAS RELATIVAS A LA OBTENCION DE LAS AUTORIZACIONES QUE PROCEDAN, ASI COMO DE LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN AQUELLAS.

2. TRATANDOSE DE ACTIVIDADES AUTORIZADAS ATENDIENDO A CIRCUNSTANCIAS DIFERENTES A LAS APARECIDAS CON POSTERIORIDAD O CUANDO DEBAN INCORPORARSE AVANCES TECNICOS HOMOLOGADOS PARA CONSEGUIR SUPERIORES NIVELES DE CALIDAD AMBIENTAL, LA AGENCIA PROPONDRA A LOS ORGANOS COMPETENTES LA INTRODUCCION DE CONDICIONES TECNICAS O MEDIDAS CORRECTORAS NECESARIAS PARA ADECUAR EL CONTENIDO DE LA AUTORIZACION A LAS NUEVAS EXIGENCIAS.

ART. 6. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, LA AGENCIA REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA ES EL ORGANO COMPETENTE PARA PROMOVER EL EJERCICIO DE LA POTESTAD EXPROPIATORIA.

DE LA ORGANIZACION DE LA AGENCIA

ART. 7. 1. LOS ORGANOS DE LA AGENCIA REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE SON EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y EL DIRECTOR.

2. LA AGENCIA DISPONDRA DE UN INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

3. SALVO LO PREVISTO EN ESTA LEY, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 8. 1. EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE ESTARA CONSTITUIDO POR UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, LOS VOCALES Y UN SECRETARIO.

LA PRESIDENCIA LA OSTENTARA EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, Y LA VICEPRESIDENCIA EL DIRECTOR DE LA AGENCIA.

EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO SUSTITUIRA AL PRESIDENTE EN LOS CASOS DE VACANTE O AUSENCIA.

LOS VOCALES, CUYO NUMERO ESTARA COMPRENDIDO ENTRE UN MINIMO DE 15 Y UN MAXIMO DE 25, REPRESENTARAN A OTROS ORGANOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, UNIVERSIDAD, ORGANIZACIONES SINDICALES, EMPRESARIALES Y ECOLOGISTAS, FEDERACION DE MUNICIPIOS Y PERSONAS Y ENTIDADES DE RECONOCIDA CUALIFICACION EN TEMAS MEDIOAMBIENTALES.

COMO SECRETARIO DEL CONSEJO, ACTUARA CON VOZ Y SIN VOTO, UN FUNCIONARIO, LICENCIADO EN DERECHO, PERTENECIENTE A LA AGENCIA, DESIGNADO POR EL PRESIDENTE.

2. LA DISTRIBUCION Y DESIGNACION DE LOS VOCALES, ASI COMO EL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR SE REGULARA POR DECRETO.

ART. 9. SERAN FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR, COMO ORGANO COLEGIADO DE LA AGENCIA, SIN PERJUICIO DE AQUELLAS OTRAS QUE LAS LEYES PUDIERAN ATRIBUIRLE:

1. IMPULSAR LA DEFENSA Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE.

2. INFORMAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA AGENCIA.

3. CONOCER E INFORMAR EL PROYECTO DE ESTRUCTURA ORGANICA DE LA AGENCIA.

4. CONOCER E INFORMAR DE CUANTOS ASUNTOS, PLANES O PROYECTOS LE SEAN SOMETIDOS POR SU PRESIDENTE, ASI COMO LA ELABORACION DE CUANTAS PROPUESTAS CONSIDERE DE INTERES EN RELACION CON LAS MATERIAS PROPIAS DE LA AGENCIA.

5. INFORMAR CUANTOS ANTEPROYECTOS DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE SE ELABOREN POR LAS DISTINTAS CONSEJERIAS.

6. INFORMAR LA MEMORIA ANUAL DE ACTUACION DE LA AGENCIA.

7. TODAS AQUELLAS OTRAS FUNCIONES QUE SE LE ENCOMIENDEN EN EL DECRETO DE REGULACION DEL MISMO.

ART. 10. EL DIRECTOR DE LA AGENCIA SERA NOMBRADO POR DECRETO, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.

ART. 11. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR DE LA AGENCIA:

1. REPRESENTAR A LA AGENCIA EN TODA CLASE DE ACTOS.

2. DIRIGIR, COORDINAR, PROPONER Y RESOLVER EN LAS MATERIAS PROPIAS DE LA AGENCIA ENUMERADAS EN EL ARTICULO CUARTO.

3. ASUMIR LA SUPERIOR JEFATURA DE TODOS LOS SERVICIOS Y DEL PERSONAL DE LA AGENCIA.

4. ELEVAR AL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA LOS ANTEPROYECTOS DE DISPOSICIONES GENERALES EN LAS MATERIAS PROPIAS DE LA AGENCIA.

5. IMPULSAR LAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA.

6. ELABORAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA AGENCIA.

7. SUSCRIBIR EN NOMBRE DE LA AGENCIA LOS CONTRATOS Y CONVENIOS REFERIDOS A ASUNTOS PROPIOS DE LA MISMA DENTRO DE LA FACULTAD DE AUTORIZACION DE GASTO QUE LE CORRESPONDA.

8. OTORGAR O PROPONER, EN SU CASO, LAS RECOMPENSAS QUE PROCEDAN Y EJERCER LAS POTESTADES DISCIPLINARIAS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

9. CONTRATAR PERSONAL LABORAL DE CARACTER TEMPORAL PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS, POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.

10. AUTORIZAR EL GASTO HASTA UN IMPORTE DE 25.000.000 DE PESETAS Y, EN SU CASO, EL QUE FIJE ANUALMENTE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ART. 12. PARA LA REALIZACION DE SUS FUNCIONES LA AGENCIA SE ESTRUCTURA EN LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 13. ANTE LOS ACTOS DEL DIRECTOR DE LA AGENCIA SOLO CABRA INTERPONER RECURSO DE REPOSICION ANTE EL PROPIO DIRECTOR.

ART. 14. 1. EL PATRIMONIO DE LA AGENCIA REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA ESTARA INTEGRADO POR LOS BIENES Y DERECHOS QUE SE LE ADSCRIBAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, QUE CONSERVARAN SU CALIFICACION JURIDICA ORIGINARIA, NO ADQUIRIENDO LA AGENCIA LA PROPIEDAD DE LOS MISMOS, Y LOS QUE ADQUIERA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

2. LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA AGENCIA QUEDARAN AFECTADAS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

ART. 15. LA HACIENDA DE LA AGENCIA REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA ESTARA INTEGRADA POR:

1. LOS BIENES Y VALORES QUE CONSTITUYEN SU PATRIMONIO.

2. LOS PRODUCTOS Y RENTA DE DICHO PATRIMONIO.

3. LAS ASIGNACIONES QUE SE LE FIJEN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.

4. LAS SUBVENCIONES QUE LE FUERAN CONCEDIDAS Y LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS DE PARTICULARES U OTRAS ENTIDADES.

5. LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS.

6. CUALQUIER OTRO INGRESO O RECURSO QUE PUDIERA SERLE ATRIBUIDO.

ART. 16. EL REGIMEN DEL PERSONAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN LA AGENCIA REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA SERA EL PROPIO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LAS COMPETENCIAS AFECTADAS POR LA PRESENTE LEY Y ACTUALMENTE ATRIBUIDAS AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA Y AL DIRECTOR REGIONAL DE ADMINISTRACION LOCAL SE ATRIBUYEN AL DIRECTOR DE LA AGENCIA.

LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ENCARGADAS DE LA GESTION DE ESTAS COMPETENCIAS QUEDAN INTEGRADAS EN LA AGENCIA.

SEGUNDA. EL SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA DIRECCION REGIONAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE QUEDA INTEGRADO EN LA AGENCIA REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, Y LAS COMPETENCIAS ACTUALMENTE ATRIBUIDAS AL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS SON ASUMIDAS POR EL DIRECTOR DE LA AGENCIA.

IGUALMENTE SE INCORPORA A LA AGENCIA EL REGISTRO DE GRUPOS Y ASOCIACIONES ECOLOGISTAS DE PROTECCION DE LA NATURALEZA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. EL RESTO DE LAS COMPETENCIAS QUE RESULTEN AFECTADAS POR LA PRESENTE LEY, SE SEGUIRAN EJERCIENDO POR LOS ORGANOS QUE ACTUALMENTE LAS TIENEN ASIGNADAS, HASTA QUE ENTRE EN VIGOR LOS DECRETOS DE ESTRUCTURA ORGANICA DE LA AGENCIA REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA Y DE REESTRUCTURACION DE LOS ORGANOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A CUYAS COMPETENCIAS AFECTE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. HASTA TANTO ENTRE EN VIGOR EL DECRETO DE REGULACION DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 7 Y SIGUIENTES DE ESTA LEY, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES SERAN LAS SEÑALADAS EN EL DECRETO 128/1984, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES:

A) LOS CARGOS DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE SERAN OSTENTADOS POR LAS PERSONAS DESIGNADAS EN EL ARTICULO 8.1 DE LA PRESENTE LEY.

B) LAS FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE, SE AMPLIARAN CON LAS RECONOCIDAS EN EL ARTICULO 9 DE ESTA LEY.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, EL CONSEJO DE GOBIERNO DEBERA APROBAR POR DECRETO LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA AGENCIA REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA Y LA REESTRUCTURACION DE LOS ORGANOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CUYAS COMPETENCIAS RESULTEN AFECTADAS POR LA PRESENTE LEY.

TERCERA. QUEDAN DEROGADAS, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, LAS DISPOSICIONES CONTRARIAS A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.

POR TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDAN QUE LA HAGAN CUMPLIR.

MURCIA, 19 DE DICIEMBRE DE 1986.

EL PRESIDENTE, CARLOS COLLADO MENA.

(<BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> NUMERO 298, DE 30 DE DICIEMBRE. CE:

<BOLETIN OFICIAL> NUMERO 299, DE 31 DICIEMBRE.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/12/1986
  • Fecha de publicación: 23/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1987
  • Publicada en el BOMU núm. 298, de 30 de diciembre de 1986.
  • Fecha de derogación: 01/01/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Ley 6/1993, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1994-6225).
  • SE MODIFICA los arts. 1.1, 8.1, 10 y 13, por Ley 4/1992, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1993-1776).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.1.A del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA utónomico 128/1984, de 12 de diciembre (BOMU de 22 de enero de 1985).
Materias
  • Actividades molestas insalubres nocivas y peligrosas
  • Aguas
  • Comunidades Autónomas
  • Contaminación atmosférica
  • Contaminación de las aguas
  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Espacios naturales protegidos
  • Fauna
  • Industrias
  • Mar
  • Medio ambiente
  • Murcia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid